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ESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA

07/12/2006
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Decreto 478/2006, de 5 de diciembre, de estructura del Departamento de la Vicepresidencia (DOGC de 7 de diciembre de 2006). Texto completo.

§1020326

DECRETO 478/2006, DE 5 DE DICIEMBRE, DE ESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA.

Mediante el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se crea el Departamento de la Vicepresidencia. El artículo 3.2 del Decreto determina el ámbito de competencias de este Departamento.

Vista la necesidad de dotar de estructura al Departamento de la Vicepresidencia y de acuerdo con lo que prevé la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta del vicepresidente y de acuerdo con el Gobierno de la Generalidad,

Decreto:

Artículo 1

Competencias

El ámbito de competencia del Departamento de la Vicepresidencia es el que le atribuye el artículo 3.2 del Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 2

Estructura del Departamento de la Vicepresidencia

2.1 El Departamento de la Vicepresidencia, bajo la dirección de la persona del cual es titular, se estructura en las siguientes unidades directivas:

a) La Secretaría General de la Vicepresidencia.

b) Gabinete de la Vicepresidencia.

c) La Secretaría de Relaciones Internacionales, que pasa a denominarse de Asuntos Exteriores.

d) La Secretaría General del Deporte.

e) La Secretaría de Política Lingüística.

f) La Dirección General de Asuntos Religiosos.

g) El Consejo Asesor para el Desarrollo Sostenible.

2.2 Presidido por la persona titular de la Vicepresidencia, el Consejo de Dirección del Departamento asiste al/a la vicepresidente/a en las funciones de coordinación general y seguimiento de la actividad del Departamento. Del Consejo de Dirección, forman parte los titulares de órganos directivos con nivel orgánico de secretario general o de director general del Departamento, los otros cargos que el/la vicepresidente/a determine y el/la jefe/a del Gabinete de la Vicepresidencia, que actúa como secretario/a.

2.3 Dependen del Departamento de la Vicepresidencia, a través de la Secretaría General de la Vicepresidencia, las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad.

2.4 Quedan adscritos al Departamento de la Vicepresidencia:

a) La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo.

b) El Consejo Catalán del Deporte.

c) El Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña.

d) El Centro de Alto Rendimiento Deportivo.

2.5 Se relacionan con la Administración de la Generalidad de Cataluña a través del Departamento de la Vicepresidencia:

a) El Instituto Ramon Llull.

b) El Patronato Catalán Pro Europa.

c) El consorcio “Casa Asia”.

d) La fundación Centro de Información y Documentación Internacional de Barcelona (CIDOB).

d) La Fundación privada Casa América de Cataluña.

e) El Consorcio para la Normalización Lingüística.

f) El Consorcio del Centro de Terminología Termcat.

g) El Consorcio Casa de las Lenguas.

h) El Consorcio del Circuito de Cataluña.

i) El Consorcio del Circuito de Motocross de Cataluña.

j) El Consorcio del Montsec.

k) La Agència de Patrocini i Mecenatge, SA.

m) La Fundación privada Biorregión de Cataluña.

Artículo 3

Secretaría General

3.1 La persona titular de la Secretaría General de la Vicepresidencia ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, las otras que le asigne el resto de la normativa vigente y las que le sean encargadas por delegación de la persona titular del Departamento.

3.2 De la Secretaría General dependen los órganos siguientes:

a) La Dirección de Servicios, con las funciones de gestión de los recursos humanos, gestión económica, contratación y gestión del patrimonio.

b) La Dirección de Políticas Sectoriales.

c) La Asesoría Jurídica, en los términos que prevé la normativa sobre los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

d) El Gabinete Técnico, con funciones de estudio, planificación y coordinación en el ámbito de competencia del Departamento.

3.3 Presidido por la persona titular de la secretaría general de la Vicepresidencia, el Consejo de Dirección Territorial del Departamento asiste a la persona titular de la secretaría general de la Vicepresidencia en las funciones de coordinación general y de seguimiento de la actividad territorial del Departamento. Del Consejo de Dirección Territorial, forman parte los titulares de las Delegaciones Territoriales del Gobierno de la Generalidad y los otros cargos que el/la secretario/a general de la Vicepresidencia determine.

Artículo 4

Gabinete de la Vicepresidencia

4.1 La persona titular del Gabinete de la Vicepresidencia, con rango asimilado a director o directora general, actúa bajo la dependencia directa de la persona titular del Departamento.

4.2 Son funciones del Gabinete de la Vicepresidencia dar apoyo y asistencia a la persona titular de la Vicepresidencia en todas aquellas tareas que le puedan ser encomendadas.

4.3 Del Gabinete de la Vicepresidencia dependen:

a) La Oficina del Vicepresidente o Vicepresidenta.

b) El Centro de Historia Contemporánea de Cataluña.

c) El Centro de Estudios de Temas Contemporáneos.

d) El Gabinete de Documentación y Biblioteca.

e) La Casa de la Generalidad en Perpinyà.

4.4 A la Oficina del Vicepresidente le corresponden las siguientes funciones:

a) Proporcionar a la Vicepresidencia de la Generalidad la información política y técnica que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones.

b) Asesorar a la Vicepresidencia de la Generalidad en aquellos asuntos y materias que ésta disponga.

c) Elaborar y programar la agenda de actividades de la Vicepresidencia de la Generalidad y organizar todos los aspectos que deriven de ella.

d) Ejercer la secretaría de despacho de la Vicepresidencia de la Generalidad.

e) Ejercer las funciones de archivo, documentación y protocolo de la Vicepresidencia de la Generalidad.

f) Organizar y programar las relaciones externas y de los actos públicos del vicepresidente.

g) Planificar, diseñar y coordinar la elaboración de estudios de análisis y prospectiva que la Vicepresidencia considere prioritarios.

h) Hacer el seguimiento y análisis de las políticas y actuaciones en los sectores que se consideren prioritarios por parte de Vicepresidencia.

i) Emitir informes de seguimiento y evaluación dirigidos a la Vicepresidencia y proponer la publicación y difusión de los resultados de las investigaciones que contribuyan al conocimiento y la mejora de la realidad social.

j) Planificar la estrategia de comunicación del/de la vicepresidente/a.

k) Elaborar las acciones comunicativas del/de la vicepresidente/a.

l) Coordinar las acciones comunicativas de les secretarías dependientes del Departamento de la Vicepresidencia.

m) Coordinar y promover las relaciones con los medios de comunicación.

n) Elaborar y enviar notas de prensa y preparar las ruedas de prensa.

o) Analizar el contenido informativo de los medios de comunicación y su repercusión en el Departamento.

4.5 El puesto de trabajo de jefe de la Oficina de la Vicepresidencia está reservado a personal eventual, de acuerdo con lo que establece el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y se asimila a efectos retributivos a subdirector/a general. También formará parte necesariamente del Gabinete, el personal eventual siguiente:

a) Adjunto al jefe de la Oficina de la Vicepresidencia.

b) Jefe de Comunicación.

c) Jefe de Prensa.

d) Jefe de Secretaría.

e) Jefe de Relaciones Institucionales.

Artículo 5

Dirección de Políticas Sectoriales

Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Secretaría General de la Vicepresidencia, se crea la Dirección de Políticas Sectoriales, con rango orgánico de dirección general, a la que corresponden las funciones siguientes:

a) Dar apoyo a la persona titular de la Secretaría General de la Vicepresidencia en el seguimiento y coordinación de la actuación de las secretarías y direcciones generales sectoriales del Departamento.

b) Participar en el estudio, el diseño, la planificación y la ejecución de los programas de actuación impulsados por la persona titular de Secretaría General de la Vicepresidencia.

c) Garantizar el impulso de las políticas sectoriales que determine la persona titular de la Secretaría General de la Vicepresidencia.

d) Impulsar y coordinar las políticas de fomento y de apoyo a entidades que hagan un trabajo de defensa, promoción y difusión de la lengua y la identidad catalanas dentro de su ámbito lingüístico.

e) Prestar asesoramiento a la persona titular de la Secretaría General de la Vicepresidencia en los ámbitos que éste/a le encargue.

Artículo 6

Secretaría de Asuntos Exteriores

6.1 La Secretaría de Asuntos Exteriores asume la estructura y las funciones que la normativa vigente atribuye a la Secretaría de Relaciones Internacionales, salvo lo que dispone el artículo 9 del Decreto 477/2006, de 5 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia.

6.2 Así mismo, depende de ella la Dirección de Proyección Exterior del Deporte, con las funciones y estructura que le atribuye la normativa vigente.

6.3 La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y la Oficina de la Generalidad en París se adscriben al Departamento de la Vicepresidencia a través de la Secretaría de Asuntos Exteriores.

6.4 La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo ejerce las funciones que determina la normativa vigente.

6.5 El Patronato Catalán Pro Europa se relaciona con el Departamento de la Vicepresidencia a través de la Secretaría de Asuntos Exteriores.

Artículo 7

Secretaría General del Deporte

7.1 De conformidad con el artículo 35.2 del texto único de la Ley del Deporte, aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, la Secretaría General del Deporte es el órgano de dirección de la Administración deportiva de la Generalidad.

7.2 El Consejo Catalán del Deporte, el Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña y el Centro de Alto Rendimiento Deportivo se adscriben al Departamento de la Vicepresidencia a través de la Secretaría General del Deporte.

Artículo 8

Secretaría de Política Lingüística

La Secretaría de Política Lingüística tiene las funciones y la estructura que determina el Decreto 216/2005, de 11 de octubre.

Artículo 9

Dirección General de Asuntos Religiosos

La Dirección General de Asuntos Religiosos tiene las funciones que determina la normativa vigente.

Artículo 10

Consejo Asesor para el Desarrollo Sostenible de Cataluña

La composición, la estructura y las funciones del Consejo Asesor para el Desarrollo Sostenible de Cataluña son las que determina la normativa vigente.

Disposiciones adicionales

Primera

Todas las funciones que la normativa vigente atribuye al Departamento de la Presidencia en el ámbito de las competencias del Departamento de la Vicepresidencia se entienden atribuidas al Departamento de la Vicepresidencia.

Segunda

Los departamentos que traspasen unidades directivas, órganos o funciones en favor del Departamento de la Vicepresidencia le han de traspasar los recursos humanos y materiales afectados.

Disposición transitoria

El Departamento de la Presidencia dará apoyo material y técnico al Departamento de la Vicepresidencia hasta que se traspasen o se disponga de los recursos humanos y materiales.

Disposiciones finales

Primera

Autorización a la persona titular del Departamento de Economía y Finanzas

Se autoriza a la persona titular del Departamento de Economía y Finanzas para dictar las disposiciones que sean necesarias para el despliegue, la eficacia y la ejecución de lo que dispone este Decreto.

Segunda

Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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