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REESTRUCTURACIÓN PARCIAL DEL DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA

07/12/2006
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Decreto 477/2006, de 5 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia (DOGC de 7 de diciembre de 2006). Texto completo.

§1020325

DECRETO 477/2006, DE 5 DE DICIEMBRE, DE REESTRUCTURACIÓN PARCIAL DEL DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA.

Mediante el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se ha modificado el ámbito competencial de los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad, se ha creado nuevos departamentos y se ha modificado la denominación de otros.

Estos cambios comportan la necesidad de reestructurar el Departamento de la Presidencia para adaptarse al nuevo ámbito de competencias.

Por todo ello, de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Estructura del Departamento de la Presidencia

1.1 El Departamento de la Presidencia, bajo la dirección de su titular, se estructura en las unidades directivas siguientes:

a) La Secretaría General de la Presidencia.

b) El Gabinete de la Presidencia de la Generalidad.

c) La Secretaría del Gobierno.

d) El Gabinete Jurídico de la Generalidad.

e) La Delegación del Gobierno de la Generalidad en Madrid.

f) La Dirección General de Comunicación del Gobierno.

g) La Dirección General de Difusión Corporativa.

h) La Dirección General de Atención Ciudadana.

i) La Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña ante la Unión Europea.

1.2 Quedan adscritos al Departamento de la Presidencia la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña y el Patronato de la Montaña de Montserrat.

1.3 La Comisión Asesora sobre la Publicidad Institucional y el Consejo Editorial de la Generalidad quedan adscritos al Departamento de la Presidencia a través de la Secretaría General, cuyo titular ejercerá la presidencia de ambos órganos.

1.4 La Comisión Jurídica Asesora y el Consorcio del Portal de la Costa Brava-Illa de Blanes se relacionan con el Gobierno mediante el Departamento de la Presidencia.

Artículo 2

Secretaría General

2.1 La persona titular de la Secretaría General de la Presidencia ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, las otras que le asigne el resto de la normativa vigente y las que le sean encomendadas por delegación de la persona titular del Departamento.

2.2 De la Secretaría General dependen los órganos siguientes:

a) La Dirección de Servicios, con la estructura y las funciones que determina el Decreto 330/2004, de 20 de julio, de reestructuración parcial de la Dirección de Servicios del Departamento de la Presidencia.

b) La Asesoría Jurídica, en los términos que prevé la normativa sobre los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

c) El Gabinete Técnico, con las funciones que le atribuye el artículo 3 del Decreto 355/2001, de 24 de diciembre.

Artículo 3

Gabinete de la Presidencia de la Generalidad

3.1 El Gabinete de la Presidencia de la Generalidad es el órgano de asistencia al presidente o presidenta de la Generalidad para el ejercicio de sus funciones.

3.2 La dirección del Gabinete de la Presidencia de la Generalidad corresponde a la persona titular de la Secretaría General del Departamento.

3.3 El Gabinete de la Presidencia de la Generalidad se estructura en las siguientes unidades:

a) La Secretaría del Presidente o Presidenta.

b) La Oficina de Comunicación de la Presidencia.

c) La Dirección General de Relaciones Externas.

d) La Dirección General de Coordinación Interdepartamental.

e) La Dirección de Análisis y Prospectiva.

3.4 A la Secretaría del Presidente o Presidenta le corresponden las siguientes funciones:

a) Asegurar la asistencia personal al presidente o presidenta de la Generalidad.

b) Dirigir la secretaría del presidente o presidenta de la Generalidad y coordinar el apoyo administrativo.

c) Cualquier otra función que le sea encomendada por el presidente o presidenta de la Generalidad.

3.5.1 A la Oficina de Comunicación de la Presidencia, con rango orgánico de dirección general, le corresponden las siguientes funciones:

a) Dirigir la política de comunicación de la Presidencia de la Generalidad.

b) Dar apoyo y asesorar al presidente o presidenta de la Generalidad en sus relaciones institucionales con las empresas e instituciones del sector.

3.5.2 De la Oficina de Comunicación de la Presidencia depende el Gabinete de Prensa, al que le corresponden las funciones de apoyo y asistencia técnica a la persona titular de esta Oficina.

3.6.1 A la Dirección General de Relaciones Externas de la Presidencia le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar las propuestas para la agenda del presidente o presidenta de la Generalidad en relación con su asistencia a actos vinculados con la acción del Gobierno y preparar, con la asistencia de los gabinetes de los correspondientes departamentos y con el apoyo de la Dirección General de Coordinación Interdepartamental, la documentación necesaria.

b) Preparar, en colaboración con la Delegación del Gobierno de la Generalidad en Madrid y con la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña ante la Unión Europea, la agenda del presidente o presidenta de la Generalidad en los ámbitos de actuación de estas delegaciones.

c) Ocuparse del correcto desarrollo de los actos, la presencia pública y las relaciones con los diversos ámbitos de la sociedad y del territorio del presidente o presidenta de la Generalidad y ejercer las funciones de protocolo de la Presidencia de la Generalidad.

d) Canalizar, con el apoyo de la Dirección General de Atención Ciudadana, la comunicación del presidente o presidenta de la Generalidad con la ciudadanía mediante la correspondencia y el mantenimiento de la página web del presidente o presidenta.

e) Asistir al presidente o presidenta de la Generalidad en materia de relaciones internacionales y temas parlamentarios.

f) Cualquier otra función relacionada con las anteriores que le pueda ser encargada por la Dirección del Gabinete de la Presidencia.

3.6.2 De la Dirección General de Relaciones Externas de la Presidencia depende el Gabinete de Relaciones Externas y Protocolo, al que le corresponden las siguientes funciones:

Organizar los actos públicos de la Presidencia y del Gobierno de la Generalidad.

Coordinar las funciones de los responsables de protocolo de todos los departamentos de la Administración de la Generalidad para conseguir un trabajo coordinado en los temas relativos a protocolo.

3.7.1 A la Dirección General de Coordinación Interdepartamental le corresponden las siguientes funciones:

a) Asistir al presidente o presidenta de la Generalidad en la coordinación de la acción de Gobierno.

b) Coordinar la elaboración y hacer el seguimiento del Plan de Gobierno y de su proyección territorial o sectorial.

c) Preparar la documentación que necesite en cada momento el presidente o presidenta de la Generalidad.

d) Elaborar informes sobre los asuntos que deban tratarse en el Consejo Técnico y en el Gobierno.

e) Hacer el seguimiento del desarrollo legislativo.

f) Participar en las comisiones interdepartamentales.

3.7.2 De la Dirección General de Coordinación Interdepartamental depende la Subdirección General de Asuntos Interdepartamentales, con las funciones de apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General.

3.8 A la Dirección de Análisis y Prospectiva, con rango orgánico de dirección general, le corresponden las siguientes funciones:

a) Planificar, diseñar y coordinar la elaboración de estudios de análisis y prospectiva que la presidencia considere prioritarios.

b) Hacer el seguimiento y el análisis de las políticas y actuaciones en los sectores que se considere prioritarios por parte de la Presidencia.

c) Emitir informes de seguimiento y evaluación dirigidos a la Presidencia y proponer la publicación y difusión de los resultados de las investigaciones que contribuyen al conocimiento y la mejora de la realidad social.

d) Participar en el diseño y ejecución de los programas de actuación impulsados por la Presidencia de la Generalidad, cuando ésta se lo encargue.

3.9 Los puestos de trabajo de jefe de la Secretaría del Presidente o Presidenta, de jefe del Gabinete de Prensa, y de jefe del Gabinete de Relaciones Externas y Protocolo de la Dirección General de Relaciones Externas de la Presidencia estarán reservados a personal eventual, de acuerdo con lo que establece el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

3.10 Las distintas unidades del Gabinete de la Presidencia de la Generalidad se consideran en todo caso unidades estructurales de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular del Departamento, a los efectos de determinar la jornada y el horario de trabajo del personal eventual y funcionario que presta servicio en ellos.

Artículo 4

Secretaría del Gobierno

4.1 La Secretaría del Gobierno tiene las funciones que determina la normativa vigente.

4.2 De la Secretaría del Gobierno depende la Oficina del Gobierno, asimilada orgánicamente a subdirección general, con las funciones que determina el artículo 16 del Decreto 184/2000, de 29 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia.

4.3 El Gabinete Jurídico de la Generalidad está coordinado por la Secretaría del Gobierno, y tiene la estructura y las funciones que le atribuye la normativa sobre los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad.

4.4 La Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña se adscribe al Departamento de la Presidencia mediante la Secretaría del Gobierno. La persona titular de esta Secretaría ejerce, por razón del cargo, la presidencia del Consejo de Administración de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña.

4.5 La Comisión Jurídica Asesora se relaciona con el Departamento de la Presidencia mediante la Secretaría del Gobierno.

Artículo 5

Delegación del Gobierno de la Generalidad en Madrid

La Delegación del Gobierno de la Generalidad en Madrid tiene las funciones y la estructura que determina el Decreto 158/2002, de 11 de junio.

Artículo 6

Dirección General de Comunicación del Gobierno

Corresponde a la Dirección General de Comunicación del Gobierno las siguientes funciones:

a) Coordinar y hacer el seguimiento de la política informativa del Gobierno, y elaborar los criterios que sirvan para su fijación.

b) Ejercer la asistencia técnica a quien en cada momento asuma funciones informativas del Gobierno y preparar los comunicados del Gobierno.

c) Coordinar los servicios de prensa de los departamentos.

Artículo 7

Dirección General de Atención Ciudadana

La Dirección General de Atención Ciudadana tiene las funciones y la estructura que determina el Decreto 292/2000, de 31 de agosto.

La Dirección General de Atención Ciudadana asume asimismo las funciones de información pública sobre los recursos, los servicios y los programas de la Administración, así como la coordinación y dirección de los sistemas de información de base y gestión corporativa de la Generalidad.

Artículo 8

Dirección General de Difusión Corporativa

Dirección General de Difusión Corporativa tiene las funciones y la estructura que determina el artículo 8 del Decreto 20/2001, de 23 de enero.

Artículo 9

Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña ante la Unión Europea

La Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña ante la Unión Europea tiene las funciones y la estructura que determina el Decreto 314/2004, de 22 de junio.

Las referencias a las políticas y actuaciones ante las instrucciones de la Unión Europea contenidas en el Decreto 125/2006, de 9 de mayo, se entenderán hechas a la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña ante la Unión Europea.

En el plazo de tres meses y por decreto del Gobierno se establecerá la estructura de la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña ante la Unión Europea y los medios del Patronato Catalán Pro Europa que quedan afectados al cumplimiento de las funciones de la Delegación.

Disposiciones adicionales

Primera

Supresión de unidades del Departamento de la Presidencia

Se suprimen las unidades siguientes:

La Gerencia de Servicios Comunes de la Secretaría General.

La Oficina de la Presidencia de la Generalidad.

El Gabinete de la Presidencia de la Oficina de la Presidencia de la Generalidad.

El Gabinete Técnico de Apoyo de la Oficina de la Presidencia.

Segunda

Cambio de denominación

De conformidad con lo que dispone este Decreto, la Dirección de Comunicación de la Presidencia pasa a denominarse Oficina de Comunicación de la Presidencia.

Tercera

Dirección General de Coordinación Interdepartamental y Dirección General de Atención Ciudadana

De conformidad con lo que dispone este Decreto, la Dirección General de Coordinación Interdepartamental, hasta ahora adscrita a la Secretaría del Gobierno, se adscribe al Gabinete de la Presidencia de la Generalidad, y la Dirección General de Atención Ciudadana deja de estar adscrita a la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

Cuarta

Personal del Gabinete de la Presidencia de la Generalidad

El personal que hasta la fecha de entrada en vigor de este Decreto prestaba servicios en la Oficina de la Presidencia de la Generalidad se integra al Gabinete de la Presidencia de la Generalidad.

Quinta

Adscripción de organismos autónomos

1. El Consejo Catalán del Deporte, el Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña y el Centro de Alto Rendimiento Deportivo se adscriben al Departamento de la Vicepresidencia.

2. La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo se adscribe al Departamento de la Vicepresidencia.

3. El Instituto Catalán de las Mujeres se adscribe al Departamento de Acción Social y Ciudadanía.

4. El Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña se adscribe al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

Sexta

Relaciones de diferentes entidades con el Gobierno y la Administración de la Generalidad

1. El Consejo del Audiovisual de Cataluña y la Corporación Catalana de Radio y Televisión se relacionan con el Gobierno y la Administración de la Generalidad por medio del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación.

2. El Instituto Europeo del Mediterráneo se relaciona con el Gobierno y la Administración de la Generalidad por medio del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

3. Turismo Juvenil de Cataluña, SA, se relaciona con el Gobierno o la Administración de la Generalidad por medio del Departamento de Acción Social y Ciudadanía.

4. La Agencia de Patrocinio y Mecenage, SA, se relaciona con el Gobierno o la Administración de la Generalidad por medio del Departamento de la Vicepresidencia.

Disposición transitoria

Adscripción provisional de unidades directivas

Mientras no se aprueben los decretos de reestructuración correspondientes, las unidades que se indican a continuación, hasta ahora el Departamento de la Presidencia, se adscriben, con las funciones y la estructura que determina la normativa vigente, a los departamentos siguientes:

a) La Secretaría de Comunicación se adscribe al Departamento de Cultura y Medios de Comunicación.

b) La Secretaría de Relaciones Internacionales se adscribe al Departamento de la Vicepresidencia.

c) La Secretaría General del Deporte se adscribe al Departamento de la Vicepresidencia.

d) La Secretaría General de Juventud se adscribe al Departamento de Acción Social y Ciudadanía.

e) La Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información se adscribe al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

f) Las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad se adscriben al Departamento de la Vicepresidencia.

g) La Dirección General de Asuntos Religiosos se adscribe al Departamento de la Vicepresidencia.

h) El Consejo Asesor para el Desarrollo Sostenible de Cataluña se adscribe al Departamento de la Vicepresidencia.

i) El Centro de Historia Contemporánea de Catalunya se adscribe al Departamento de la Vicepresidencia.

j) El Centro de Estudios de Temas Contemporáneos se adscribe al Departamento de la Vicepresidencia.

Disposición derogatoria

Quedan expresamente derogadas las disposiciones siguientes:

El artículo 5 del Decreto 20/2001, de 23 de enero, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia y del Departamento de Economía y Finanzas.

El artículo 18 del Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración del Departamento de la Presidencia.

El artículo 2 del Decreto 314/2004, de 22 de junio, de creación de la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Bruselas.

Las letras b), c) y d) del artículo 2, las letras a) y c) del artículo 3, y los artículos 6 y 8 del Decreto 331/2004, de 20 de julio, de reestructuración de la Secretaría de Comunicación del Departamento de la Presidencia.

El Decreto 385/2004, de 21 de septiembre, por el que se regulan la estructura y las funciones de la Oficina de la Presidencia de la Generalidad.

La letra a) del artículo 2.2 y el artículo 3 del Decreto 125/2006, de 9 de mayo, de reestructuración de la Secretaría de Relaciones Internacionales del Departamento de la Presidencia.

El Decreto 177/2006, de 23 de mayo, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia, excepto la letra b) del artículo 6.2, la letra b) del artículo 11.2, el artículo 11.3 y la disposición final primera.

El Decreto 228/2006, de 30 de mayo, por el que se dictan normas complementarias al Decreto 177/2006, de 23 de mayo, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia, excepto la disposición final primera.

Disposiciones finales

Primera

Autorización a la persona titular del Departamento de Economía y Finanzas

Se autoriza a la persona titular del Departamento de Economía y Finanzas para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo, la eficacia y la ejecución de lo que dispone este Decreto.

Segunda

Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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