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  • EDICIÓN DE 07/12/2006
 
 

PROGRAMA ESPECIAL PARA EL TRASLADO Y ATENCIÓN DE MENORES EXTRANJEROS

07/12/2006
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Real Decreto 1515/2006, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a determinadas comunidades autónomas para la atención de menores extranjeros no acompañados trasladados en el marco del Programa Especial para el traslado y atención de menores extranjeros no acompañados desplazados desde la Comunidad Autónoma de Canarias (BOE de 8 de diciembre de 2006). Texto completo.

§1020319

REAL DECRETO 1515/2006, DE 7 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN A DETERMINADAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS PARA LA ATENCIÓN DE MENORES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS TRASLADADOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA ESPECIAL PARA EL TRASLADO Y ATENCIÓN DE MENORES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS DESPLAZADOS DESDE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

Durante el año 2006 se está produciendo la llegada a las costas de las Islas Canarias de un número significativo de menores extranjeros no acompañados procedentes de distintos países de África.

El respeto al principio del superior interés del menor exige que los menores extranjeros no acompañados tutelados por las comunidades autónomas sean atendidos en los recursos especializados de atención a menores, del territorio en el que se encuentran.

El incremento del número de menores extranjeros no acompañados que han llegado a la Comunidad Autónoma de Canarias ha desbordado todas las previsiones habiéndose superado con creces la capacidad de los recursos de protección de menores de esta comunidad.

Ante esta situación, el Consejo Superior de Política de Inmigración, órgano colegiado encargado de coordinar las actuaciones de las Administraciones públicas con competencias o que tengan incidencia en la política de integración de los inmigrantes, acordó atender la situación excepcional que atraviesa Canarias en materia de protección de menores extranjeros no acompañados, a través de la colaboración del resto de comunidades autónomas en la protección, en sus respectivos territorios, de estos menores trasladados desde Canarias.

El artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que existan razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas, que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2 c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda.

Por tanto, dado que existen razones de interés público, social y humanitario para atender esta situación excepcional, se justifica la concesión de una subvención directa a las comunidades autónomas para que éstas atiendan a los menores extranjeros no acompañados trasladados desde la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco del Programa Especial para el traslado y atención de menores extranjeros no acompañados desplazados desde la Comunidad Autónoma de Canarias.

De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 5 del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, corresponde a este Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería e inmigración.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de diciembre de 2006,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a aquellas comunidades autónomas que participen durante el año 2006 en la atención de menores extranjeros no acompañados trasladados desde la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco del Programa Especial para el traslado y atención de menores extranjeros no acompañados desplazados desde la Comunidad Autónoma de Canarias,

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público, social y humanitario.

La subvención regulada en este real decreto tiene carácter singular derivado de las excepcionales circunstancias que concurren como consecuencia de la necesidad de atender a los menores extranjeros no acompañados que llegan a la Comunidad Autónoma de Canarias. Estas razones determinan la improcedencia de la convocatoria pública de subvención.

2. La concesión de la subvención se realizará por resolución de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración a cada comunidad autónoma beneficiaria, en la que especificará el número de plazas puestas a disposición del Programa por la citada comunidad y la cuantía a transferir al correspondiente servicio de protección de menores.

Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en el presente real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de citada ley, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 4. Beneficiarios.

Serán beneficiarias de esta subvención las comunidades autónomas que participen en la atención de los menores extranjeros no acompañados trasladados desde la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco del Programa Especial para el traslado y atención de menores extranjeros no acompañados desplazados desde la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

Las comunidades autónomas, como beneficiarias de esta subvención, quedarán sujetas a las obligaciones previstas en la Resolución de concesión y a los compromisos derivados del desarrollo del Programa citado durante el año 2006.

Además, quedan sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al régimen de contratación establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Artículo 6. Cuantía y financiación.

El importe de la subvención será de 970.000,00 euros, a abonar con cargo al presupuesto 2006 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

La distribución de la citada subvención entre las comunidades autónomas participantes en la atención de los menores se realizará en función de las plazas de atención a menores que cada comunidad autónoma ponga a disposición del Programa.

Artículo 7. Régimen de justificación y pago.

1. La cuantía concedida a las comunidades autónomas beneficiarias se abonará con carácter anticipado y de una sola vez en el momento de la concesión.

2. Las comunidades autónomas beneficiarias elaborarán una Memoria final que justifique el cumplimiento del objeto de la subvención regulada en este real decreto a la que se acompañará una certificación del gasto efectuado en base al coste y grado de ocupación de las plazas aportadas.

La justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación material de los fondos recibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se realizará dentro de los tres meses siguientes a la finalización del Programa, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que fuera pertinente.

Artículo 8. Reintegro de la subvención.

Se exigirá el reintegro con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en los artículos 36 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda, se realizarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Disposición final segunda. Habilitación.

Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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