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LICENCIADO EN COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

05/12/2006
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Orden EDU/572/2006, de 3 de noviembre, por la que se reconoce la implantación de los estudios de licenciado o licenciada en comunicación audiovisual en la Facultad de Humanidades de la Universidad Internacional de Cataluña (DOGC de 5 de diciembre de 2006). Texto completo.

§1020293

ORDEN EDU/572/2006, DE 3 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE RECONOCE LA IMPLANTACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE LICENCIADO O LICENCIADA EN COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL EN LA FACULTAD DE HUMANIDADES DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE CATALUÑA.

La Ley 11/1997, de 1 de octubre, de reconocimiento de la Universidad Internacional de Cataluña, establece entre los centros que configuran inicialmente esta universidad la Facultad de Humanidades, que organiza los estudios de licenciado o licenciada en humanidades y licenciado o licenciada en periodismo.

La Universidad Internacional de Catalunya ha manifestado su voluntad de ampliar su oferta educativa y ha solicitado al Departamento de Educación y Universidades el reconocimiento de la implantación de los estudios de licenciado o licenciada en comunicación audiovisual en la Facultad de Humanidades.

De acuerdo con esta petición, de conformidad con lo que establecen la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña; la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades; el Decreto 258/1997, de 30 de septiembre, por el que se regula la programación universitaria de Cataluña y los procedimientos de creación o reconocimiento y de reordenación de centros docentes universitarios y de implantación de enseñanzas; el Real decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, con el acuerdo previo del Patronato Universitario de la Universidad Internacional de Cataluña y a propuesta del director general de Universidades,

Ordeno:

Artículo único

Se reconoce la implantación de los estudios de licenciado o licenciada en comunicación audiovisual en la Facultad de Humanidades de la Universidad Internacional de Catalunya.

Disposición adicional

Una vez homologado el título, y cumplidos los compromisos adquiridos por la Universidad Internacional de Cataluña, el rector o rectora de esta Universidad solicitara a la persona titular del departamento competente en materia de universidades la autorización de inicio de actividades de los estudios, de acuerdo con el artículo 108 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña.

Disposición final

Esta Orden entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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