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PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD

05/12/2006
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Decreto 203/2006, de 28 de noviembre, por el que se establecen procedimientos para la integración del personal funcionario y laboral que presta servicios en el Servicio Extremeño de Salud en el régimen de personal estatutario de los Servicios de Salud (DOE de 5 de diciembre de 2006). Texto completo.

§1020292

DECRETO 203/2006, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN PROCEDIMIENTOS PARA LA INTEGRACIÓN DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL QUE PRESTA SERVICIOS EN EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD EN EL RÉGIMEN DE PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD.

Mediante Real Decreto 1477/2001, de 27 de diciembre, se traspasaron a esta Comunidad Autónoma las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, habiendo sido asignados los mismos a la Consejería de Sanidad y Consumo en virtud del Decreto del Presidente 4/2001, de 29 de diciembre, y encontrándose adscritos al Servicio Extremeño de Salud cuyos Estatutos fueron aprobados por el Decreto 209/2001, de 27 de diciembre, por el que se le encomienda a dicho Organismo Autónomo el ejercicio de las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios conforme a los objetivos y principios de la Ley de Salud de Extremadura.

Entre el personal traspasado en virtud del citado Real Decreto, se encuentra un número considerable de personal laboral temporal contratado conforme al artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, bien para el desempeño de plaza de naturaleza estatutaria por vacante o sustitución del titular, bien al amparo de otra modalidad de contratación laboral temporal.

Por otra parte, mediante lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Decreto 209/2001, ya referido, por el que se aprueban los Estatutos y logotipo del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, se integra en el referido organismo el personal funcionario perteneciente a las Escalas Facultativa y Técnica Sanitarias de la Junta de Extremadura cuyos puestos estuvieran a la fecha de entrada en vigor del referido Decreto, adscritos a la Consejería de Sanidad y Consumo.

Además, en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del referido Decreto 209/2001 y posteriormente mediante la Disposición Adicional Cuarta del Decreto 80/2003, de 15 de julio, quedó adscrito al Servicio Extremeño de Salud el personal de los Centros de Orientación y Planificación Familiar, Centros de Drogodependencia Extremeños, Unidades de Salud Mental, personal médico del Centro de Urgencias y Emergencias de Extremadura 112, personal de Citología, personal del Dispensario de Enfermedades del Tórax, personal de la Unidad de Prevención de Minusvalías y el personal de los Laboratorios de Salud Pública de Cáceres y Badajoz, respectivamente, los cuales, hasta la entrada en vigor del citado Decreto, estaban adscritos a la Consejería de Sanidad y Consumo, encontrándose entre dicho personal tanto funcionarios como personal interino y laboral.

Del mismo modo, mediante el artículo cuarto del Decreto 103/2002, de 23 de julio, por el que se modificaron las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Sanidad y Consumo, se adscribieron al Servicio Extremeño de Salud diversos puestos de personal funcionario y de personal laboral.

Asimismo, mediante Convenio entre la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz, se adscribió al Servicio Extremeño de Salud el personal funcionario, interino y laboral que venía prestando servicios en el Hospital San Sebastián de Badajoz.

Como consecuencia de todo lo anterior, resulta que en los centros y establecimientos sanitarios del Servicio Extremeño de Salud se encuentra prestando servicios personal con distintos regímenes jurídicos, lo que incide negativamente en algunos aspectos de la organización del trabajo y la gestión de los recursos humanos de los referidos centros, dificultando al mismo tiempo la homogeneidad del trato que se aplica a cada uno de los colectivos.

Conscientes de ello, en el Acuerdo para la Mejora de la Sanidad en Extremadura, firmado con fecha 15 de julio de 2002, ambas partes fijaron, como uno de los objetivos del referido acuerdo, el compromiso de proceder a la homogeneización de los distintos tipos de personal que presta servicios en el Servicio Extremeño de Salud.

Asimismo, en el Convenio ya referido entre la Consejería de Sanidad y Consumo y la Diputación Provincial de Badajoz para el traspaso de las funciones y servicios del Hospital de San Sebastián, se establece, en su estipulación Sexta, que el Servicio Extremeño de Salud ofertará al personal fijo afectado por el citado convenio la integración en el régimen estatutario.

El régimen jurídico estatutario se ha perfilado como el más adecuado para el personal de los centros y servicios sanitarios, como lo demuestra la aprobación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, que en su Disposición Adicional Quinta establece que, al objeto de homogeneizar las relaciones de empleo del personal de cada uno de los centros, instituciones o servicios de salud, las administraciones sanitarias públicas podrán establecer procedimientos para la integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario, en la categoría y titulación equivalente, de quienes presten servicio en tales centros, instituciones o servicios con la condición de funcionario de carrera o en virtud de contrato laboral fijo, así como para la integración directa del personal laboral temporal y funcionario interino en la condición de personal estatutario temporal, en la categoría, titulación y modalidad que corresponda.

El presente Decreto tiene como objetivo, de acuerdo con las previsiones de la citada Ley 55/2003, y en consecuencia con los compromisos adquiridos mediante el Acuerdo para la Mejora de la Sanidad en Extremadura y el Convenio para el traspaso de las funciones y servicios del Hospital Provincial San Sebastián, la homogeneización de las relaciones de empleo del personal que presta servicio en los centros e instituciones de carácter sanitario del Servicio Extremeño de Salud.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, con el informe del Consejo Consultivo de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de noviembre de 2006, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer los distintos procedimientos para la integración directa en la condición de personal estatutario fijo de quienes presten servicio en el organismo autónomo Servicio Extremeño de Salud con la condición de personal funcionario o en virtud de vínculo laboral de carácter fijo, así como para la integración directa del personal interino y laboral temporal, en la condición de personal estatutario temporal que corresponda, de acuerdo con la naturaleza, modalidad y duración del nombramiento o el contrato de origen.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Será de aplicación el presente Decreto al personal que a su entrada en vigor tenga la condición de funcionario o personal laboral fijo y se encuentre, respecto de los puestos y/o unidades que se especifican en el Anexo I, en alguno de los supuestos siguientes:

a) En situación de servicio activo con destino definitivo o destino provisional por reingreso.

b) En otra situación que conlleve la reserva de puesto de trabajo, por alguna de las causas establecidas en la legislación vigente.

2. Igualmente se aplicará el presente Decreto al siguiente personal:

a) Personal de la Escala Facultativa Sanitaria, especialidades Medicina y Cirugía y Farmacia, y de la Escala Técnica Sanitaria, especialidades ATS/DUE y Matrón/a, que a la fecha de entrada en vigor de este Decreto se encuentre en servicio activo con destino definitivo en un puesto de trabajo no incluido en el Anexo I, o en excedencia voluntaria u otra situación sin reserva de puesto.

b) Personal funcionario y laboral afectado por los Convenios para el traspaso de las funciones y servicios de los Hospitales Provinciales San Sebastián y Virgen de la Montaña, que a la fecha de entrada en vigor de este Decreto se encuentre en servicio activo con destino definitivo en un puesto de trabajo no incluido en el Anexo I, o en excedencia voluntaria u otra situación sin reserva de puesto.

c) Personal de la Escala Facultativa Sanitaria, especialidad Veterinaria, que habiendo sido integrado en el Servicio Extremeño de Salud por Decreto 209/2001, de 27 de diciembre, se encuentre en excedencia voluntaria u otra situación sin reserva de puesto a la entrada en vigor del presente Decreto.

d) Personal funcionario y laboral transferido en virtud del Real Decreto 1447/2001, de 27 de diciembre, destinado en el momento del traspaso en las Direcciones Provincial y Territorial del Instituto Nacional de la Salud en la Comunidad Autónoma de Extremadura y adscrito al Servicio Extremeño de Salud y que a la entrada en vigor de la presente disposición se encuentre en excedencia voluntaria u otra situación que no conlleve reserva de puesto.

3. Se incluye, asimismo, en el ámbito de aplicación del presente Decreto al personal interino y laboral temporal que a la fecha de su entrada en vigor se encuentre adscrito a los puestos y/o unidades que se especifican en el Anexo I, con los límites y condiciones que se recogen en el artículo 4.

Artículo 3. Procedimiento y condiciones para la integración del personal funcionario y personal laboral fijo.

1. El personal funcionario y laboral fijo a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 de este Decreto podrá optar por la integración directa en el régimen de personal estatutario de los Servicios de Salud, formulando la correspondiente petición en la forma y plazo a que se refiere el apartado 8 de este artículo.

2. La integración se producirá, a todos los efectos, en las categorías básicas del personal estatutario de los servicios de salud, conforme a la tabla de homologación recogida en el Anexo II, con respeto, en todo caso, del requisito de titulación exigible para el acceso a la condición de personal estatutario en la categoría y especialidad que corresponda.

3. Los puestos de trabajo del personal integrado en virtud de este artículo quedarán automáticamente transformados en plazas básicas de personal estatutario de la categoría correspondiente a la integración, y con la fecha de efectos de ésta.

4. En caso de que proceda la integración, se expedirá el correspondiente nombramiento como personal estatutario y se declarará de oficio al funcionario en la situación administrativa de excedencia voluntaria del artículo 39.2 A) del Texto Refundido del la Ley de la Función Pública de Extremadura, y al laboral fijo en la situación de excedencia por incompatibilidad. La integración en el régimen de personal estatutario no alterará en ningún caso el carácter definitivo o provisional del destino que posea el trabajador en el momento de la integración.

5. La fecha de efectos de la integración en el régimen estatutario será la de la resolución de la solicitud por el órgano competente.

6. El personal funcionario y el personal laboral fijo sometido al ámbito de aplicación de este Decreto que no formule opción de integración en la forma y plazo establecido en el mismo, o no resulte integrado en el régimen del personal estatutario, se mantendrá en la misma situación y con el mismo destino definitivo o provisional que posea, sin perjuicio de que su prestación de servicios se adapte a las características y organización de los centros o unidades donde se encuentren adscritos, declarándose sus puestos de trabajo “a amortizar” en las correspondientes relaciones.

El personal a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 que a la fecha de la entrada en vigor de este Decreto se encuentre en excedencia voluntaria u otra situación sin reserva de puesto, deberá optar por la integración en el régimen del personal estatutario con ocasión de su solicitud de reingreso al servicio activo para poder acceder a éste, sin perjuicio de la posibilidad de reingresar como personal funcionario con ocasión de puesto vacante para el que cumpla todos los requisitos.

7. Corresponde a la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud la resolución de las solicitudes de integración directa como personal estatutario a que se refiere este Decreto, mediante la expedición del oportuno nombramiento, en el que se harán constar los datos del destino y su carácter de definitivo o provisional.

Dicha resolución se deberá producir en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

8. Solicitudes.

8.1. Las solicitudes de integración se formularán, conforme al modelo que figura en el Anexo III, en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.

8.2. El personal que realice la opción aportará, junto con la solicitud, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada de la titulación académica requerida para el acceso a la categoría estatutaria y modalidad en que corresponda integrarse.

b) Fotocopia compulsada del título de especialista o el que habilite para desempeñar la plaza que ocupe, en su caso.

c) Certificación, según modelo que figura en el Anexo IV, que acredite la inclusión del solicitante en alguno de los supuestos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 del presente Decreto. Dicha certificación deberá ser expedida por los siguientes órganos:

– Por la Gerencia del Área de Salud donde radique el puesto o plaza que ocupe, en el supuesto del personal laboral fijo transferido por el Real Decreto 1477/2001, el personal afectado por los Convenios para el traspaso de las funciones y servicios de los Hospitales Provinciales San Sebastián y Virgen de la Montaña y el personal funcionario de las Escalas Facultativa y Técnica Sanitaria, con excepción del incluido en el apartado 2 a) del artículo 2 del presente Decreto.

– Por la Secretaría General en el caso del personal funcionario y laboral transferido en virtud del Real Decreto 1477/2001, de 27 de diciembre, destinado en el momento del traspaso en las Direcciones Provincial y Territorial del Instituto Nacional de la Salud en la Comunidad Autónoma de Extremadura y adscrito al Servicio Extremeño de Salud, del personal funcionario a que se refiere el apartado 2 a) del artículo 2, del personal incluido en el apartado 1 del mismo artículo 2 que haya sido adscrito al Servicio Extremeño de Salud en virtud de la disposición adicional segunda del Decreto 209/2001, por el que se aprueban los Estatutos y Logotipo del referido Organismo Autónomo o en virtud del artículo cuarto del Decreto 103/2002, de 23 de julio, del personal funcionario de los Laboratorios de Salud Pública de Cáceres y Badajoz adscritos al Servicio Extremeño de Salud y del personal funcionario de carácter sanitario adscrito a los Servicios Centrales del organismo autónomo.

8.3. Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud, y podrán presentarse en cualquiera de los Registros de Documentos del Servicio Extremeño de Salud o de la Junta de Extremadura, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por la que se aprueban las Bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

9. El personal que, al amparo de lo establecido en el presente Decreto, resulte integrado en el régimen del personal estatutario de los servicios de salud percibirá las retribuciones que le corresponda según la categoría de integración desde la fecha de efectos de la misma, y se le respetará a todos los efectos la antigüedad que tenga reconocida en su condición de personal funcionario o laboral de procedencia, hasta la fecha de efectos de la integración, manteniéndose en las cuantías existentes el importe de la antigüedad reconocida. Con posterioridad a dicha fecha, los trienios que se reconozcan lo serán de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2 b) del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre Retribuciones del Personal Estatutario del Instituto Nacional de la Salud, y normativa de desarrollo y en la cuantía fijada presupuestariamente para cada ejercicio.

10. Al personal que resulte integrado en el régimen estatutario y como consecuencia de ello experimente una disminución en sus retribuciones, se le reconocerá un complemento personal y transitorio por la diferencia, que será objeto de absorción según los criterios que establezcan las sucesivas Leyes de Presupuestos. Para el cálculo de dicho complemento se excluirán los conceptos previstos en la Disposición Transitoria Primera del ya mencionado Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, así como cualquier otra retribución complementaria que se viniera percibiendo en concepto de productividad o similar.

Artículo 4. Procedimiento y condiciones para la integración del personal interino y del personal laboral temporal.

1. El personal temporal transferido en virtud del Real Decreto 1447/2001, que a la entrada en vigor del presente Decreto esté desempeñando una plaza de naturaleza estatutaria mediante un contrato laboral conforme al artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, tanto interino en plaza vacante como laboral de sustitución de quien tuviera la plaza reservada, o bien eventual, independientemente de la norma reglamentaria aplicable a su contrato, quedará integrado directamente en el régimen estatutario como personal estatutario temporal en la categoría correspondiente a la referida plaza.

2. El personal interino que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto preste servicios en puestos de trabajo vacantes de las Escalas Facultativa y Técnica Sanitarias adscritos al Servicio Extremeño de Salud, y el personal interino afectado por el Convenio para el traspaso de las funciones y servicios del Hospital Provincial San Sebastián, quedará integrado como personal estatutario temporal en la categoría que corresponda según la tabla contenida en el Anexo II.

Igualmente, quedará integrado directamente como personal estatutario temporal en la categoría que corresponda según la tabla contenida en el Anexo II, el resto de personal laboral temporal e interino adscritos e integrados en el Servicio Extremeño de Salud.

El personal interino de la Escala Técnica Sanitaria, Especialidad Matrón/a, que hubiera sido nombrado para ocupar puesto de la referida especialidad al amparo de la Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo de 2 de mayo de 1985, sin estar en posesión del título de especialista correspondiente, será integrado como personal estatutario en la categoría de ATS/DUE, con independencia de la clasificación de la plaza correspondiente.

Los puestos de trabajo del personal integrado en virtud de este apartado quedarán automáticamente transformados en plazas básicas de personal estatutario de la categoría correspondiente a la integración y con la fecha de efectos de la misma.

3. El personal que tenga nombramiento o contrato de interinidad por sustitución de alguno de los funcionarios o laborales fijos con destino en los puestos o unidades incluidos en el Anexo I, quedará vinculado a la opción que adopte la persona sustituida en relación con su participación en el proceso de integración.

4. La integración del personal a que se refiere el presente artículo se confirmará mediante el nombramiento en la condición equivalente de personal estatutario temporal que corresponda de acuerdo con las definiciones del artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y los efectos de la integración serán del día de la entrada en vigor del presente Decreto, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior.

Disposición adicional primera. Funciones de los Coordinadores Veterinarios.

Las funciones que con carácter específico tienen asignadas los puestos de Coordinador Veterinario adscritos al Servicio Extremeño de Salud serán ejercidas por los Directores de Salud del Área a que pertenezcan.

Los puestos de trabajo de Coordinador Veterinario cuyos titulares opten por la integración en el régimen de personal estatutario conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, quedarán automáticamente transformados en plazas básicas de personal estatutario de la categoría de Veterinario de E.A.P., tal y como se prevé, con carácter general, en el punto 3 del artículo 3.

Respecto de aquellos puestos de trabajo de Coordinador Veterinario cuyos titulares no opten por la integración en el régimen de personal estatutario, éstos continuarán ocupando los mismos como personal funcionario, si bien se clasificarán como puestos base de Veterinario de la Escala Facultativa Sanitaria, debido a la modificación funcional que supone lo dispuesto en el primer párrafo de la presente Disposición, declarándose los mismos “a amortizar” en la correspondiente relación de puestos, y sin perjuicio de que su prestación de servicios se adapte a las características y a la organización de los centros o unidades donde se encuentren adscritos y de que a los titulares de dichos puestos se les reconozca un complemento personal y transitorio por la diferencia retributiva, que será objeto de absorción según los criterios que establezcan las sucesivas leyes de presupuestos.

Una vez transformados en plazas de personal estatutario, los puestos de trabajo del Servicio Extremeño de Salud pertenecientes a la Escala Facultativa Sanitaria, Especialidad Veterinaria, podrán ser provistos definitivamente por los funcionarios pertenecientes a la referida Escala y Especialidad que sean titulares de puesto de trabajo no adscritos al Servicio Extremeño de Salud, siempre que, junto con la solicitud de participación en el correspondiente proceso de provisión, el interesado presente la opción de integración en el régimen de personal estatutario. La referida integración, en su caso, se producirá con efectos de la fecha de toma de posesión en la plaza obtenida.

Disposición adicional segunda. Relaciones de puestos de trabajo del personal laboral y funcionario.

Una vez finalizado el proceso de integración en el régimen de personal estatutario regulado en el presente Decreto, y en función del resultado del mismo, el Servicio Extremeño de Salud elaborará las relaciones de puestos de trabajo “a amortizar” del personal funcionario y laboral que no haya optado por la integración en el régimen de personal estatutario.

Los puestos de trabajo de la referida relación, cuyos titulares se desvinculen definitivamente de ellos, quedarán automáticamente transformados en plazas básicas de personal estatutario de la categoría que corresponda.

Disposición adicional tercera. Régimen Específico de determinadas especialidades.

El personal del Cuerpo y Categoría de Titulados Superiores, Especialidades Medicina y Cirugía, Farmacia, Veterinaria y Psicología, así como del Cuerpo Técnico y Categoría de Titulado de Grado Medio, Especialidad ATS o DUE y Trabajo Social que, respectivamente, opten por la integración en las categorías estatutarias de Médico, Veterinario y Farmacéutico de Equipo de Atención Primaria y Psicólogo de Área, así como ATS/DUE y Trabajador Social, continuará teniendo las mismas funciones y ámbito territorial que tenían en sus cuerpos y categorías de origen mientras permanezcan en las plazas estatutarias procedentes de este proceso de estatutarización.

Disposición adicional cuarta. Retribuciones Específicas.

No obstante, lo dispuesto en el punto 9 del artículo 3 del presente Decreto, los puestos de trabajo de personal estatutario de las categorías de Veterinario y Farmacéutico de Equipo de Atención Primaria, Médico de Familia en Equipo de Atención Primaria y ATS/DUE que resulten de la integración en el régimen del personal estatutario del personal procedente del Cuerpo y Categoría de Titulado Superior y del Cuerpo Técnico y Categoría de Titulado de Grado Medio, tendrán, en razón a su perfil funcional específico dentro de las referidas categorías de destino, una caracterización retributiva acorde con dichas funciones, que se conformará con el complemento de destino, el complemento específico del personal de atención continuada y, en su caso, los complementos de atención continuada (modalidad B), productividad y carrera profesional.

En consecuencia, el personal veterinario, farmacéutico, médico y de enfermería procedente del Cuerpo y Categoría de Titulado Superior y del Cuerpo Técnico y Categoría de Titulado de Grado Medio que, por efectos del proceso de integración contemplado en este Decreto, continúe desempeñando los puestos de trabajo referidos en el párrafo anterior, si bien adscritos a las correspondientes categorías estatutarias, percibirán las retribuciones igualmente expresadas para dichos puestos de trabajo mientras permanezcan en cualquiera de ellos.

Disposición adicional quinta. Requisito de titulación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.2 de esta norma, el personal funcionario o laboral que, a la entrada en vigor del presente Decreto, no esté en posesión del requisito de la titulación requerida para la categoría estatutaria de integración, podrá formular su solicitud de integración, en el momento en el que la haya adquirido.

Disposición adicional sexta. Integración en el régimen estatutario mediante procedimientos de provisión.

Transcurrido el plazo previsto en el apartado 8.1 del art. 3 presente Decreto, el personal afectado por este proceso de estatutarización que no participe en el mismo, podrá optar por integrarse en el régimen estatutario mediante cualquier procedimiento de provisión siempre que el interesado presente su opción junto con la solicitud de participación en el mismo.

Disposición adicional séptima. Personal Funcionario acogido al Régimen de Clases Pasivas y MUFACE.

El personal funcionario afectado por este Decreto que no opte por integrarse en el régimen estatutario por el procedimiento establecido en el mismo, y que se encuentre acogido al régimen de Clases Pasivas y MUFACE, podrá desempeñar y ocupar, en igualdad de condiciones que el personal estatutario, plazas de naturaleza estatutaria de la categoría que les corresponda según la tabla de homologación contenida en el Anexo II del presente Decreto, continuando en servicio activo en el régimen jurídico funcionarial.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de puestos de trabajo del personal funcionario de las Escalas Facultativas y Técnica Sanitaria del Servicio Extremeño de Salud.

Hasta tanto se proceda conforme a lo previsto en la disposición adicional segunda aquellos puestos de trabajo de personal funcionario de las Escalas Facultativa y Técnica Sanitaria del Servicio Extremeño de Salud, cuyos titulares, ya sean funcionarios o interinos, cesen de forma definitiva en los mismos, quedarán transformados automáticamente en plazas básicas de personal estatutario de la categoría que corresponda.

Disposición final primera. Nuevos Procesos de Integración.

Mediante Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo se podrán articular nuevos procesos de integración en el régimen de personal estatutario en el marco definido por el presente Decreto, en los supuestos en que, por la adscripción de nuevos centros, servicios o instituciones de carácter sanitario al Servicio Extremeño de Salud, se considere necesario.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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