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  • EDICIÓN DE 05/12/2006
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 7 DE JUNIO DE 2005

05/12/2006
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Orden de 7 de noviembre de 2006, por la que se modifica la de 7 de junio de 2005, por la que se establecen las bases de la convocatoria y las bases reguladoras de ayudas económicas individuales dirigidas al personal docente de todos los niveles de enseñanzas dependientes de la Consejería para la realización de actividades de formación permanente (BOJA de 5 de diciembre de 2006). Texto completo.

§1020290

ORDEN DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2006, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 7 DE JUNIO DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES DE LA CONVOCATORIA Y LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS ECONÓMICAS INDIVIDUALES DIRIGIDAS AL PERSONAL DOCENTE DE TODOS LOS NIVELES DE ENSEÑANZAS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN PERMANENTE.

La formación del profesorado comprende diferentes estrategias y modalidades de formación, que inciden como elemento clave en el desarrollo y correcto funcionamiento de los diferentes niveles del sistema educativo. Así, además de la oferta formativa propia de la Consejería de Educación, organizada a través del Sistema Andaluz de Formación del Profesorado, existe una variada gama de actuaciones realizadas por otras instituciones que pueden ser complementarias para la formación del profesorado. Asimismo, los estudios encaminados a la obtención de diferentes titulaciones universitarias son elementos imprescindibles para la actualización del profesorado y su formación. Tras la realización de una convocatoria de ayudas económicas para la realización de actividades de formación permanente y enseñanzas universitarias, y vista la experiencia adquirida, es necesario adecuar algunos aspectos de la Orden publicada en 2005.

En consecuencia, esta Consejería DISPONE:

Artículo único. Se introducen en los artículos, apartados y disposiciones de la Orden de 7 de junio de 2005, que a continuación se enumeran, las modificaciones que se indican y que se incorporan a la misma en los siguientes términos:

Artículo 3. Naturaleza de las actividades objeto de ayuda.

Se da nueva redacción al apartado 2:

2. La asistencia a cursos, jornadas, encuentros, congresos y seminarios organizados por instituciones y entidades públicas o privadas, siempre que dichas actividades no se incluyan en las actividades ofrecidas por el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado y sean un complemento del mismo.

Se podrán incluir dentro de este apartado los gastos de actividades que, aun siendo organizadas por el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, no sean indemnizables por éste.

Dependiendo de la organización y localización de las actividades correspondientes a esta modalidad, las ayudas podrán ser de los siguientes tipos:

A) Actividades realizadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

B) Actividades realizadas fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía y dentro del Estado Español.

C) Actividades realizadas fuera del Estado Español.

Para la asignación de estas ayudas tendrán carácter preferente las que se soliciten para realizar actividades de formación relacionadas con las tecnologías de la información y la comunicación, la innovación educativa, la coeducación y/o el plurilingüismo.

Artículo 4. Personas beneficiarias. Se da nueva redacción a los apartados 2 y 3.

2. El profesorado de los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de cualquiera de los niveles educativos, sólo podrá optar a las ayudas especificadas en el apartado 2 del artículo anterior.

3. Quedan excluidas de la convocatoria las personas que, durante el período de celebración de la actividad, hayan sido beneficiarias de licencias por estudios total o parcialmente retribuidas, así como aquéllas que hayan obtenido una ayuda para actividades realizadas fuera del Estado español en la convocatoria anterior.

Artículo 5. Financiación, cuantía y abono de las ayudas.

Se da nueva redacción al apartado 2.

2. El importe de las ayudas estará limitado por las disponibilidades presupuestarias y se determinará de acuerdo con las siguientes indicaciones:

A cada solicitante únicamente le podrá ser concedida una ayuda por modalidad, estudios universitarios y actividades de formación, con un límite máximo de 1.200 euros por convocatoria anual.

a) Para la realización de estudios universitarios la ayuda económica cubrirá los gastos de matriculación, por un importe máximo equivalente a 30 créditos. Se deberán especificar las asignaturas para las que se solicita la ayuda y los créditos de cada una de ellas, mediante el impreso de matriculación o el certificado de la Universidad correspondiente.

b) Para las restantes actividades de formación permanente, la ayuda económica cubrirá los gastos de inscripción o matrícula en la actividad. Cuando la actividad se realice fuera de la localidad del centro de trabajo de la persona solicitante, se podrán subvencionar además los gastos ocasionados por desplazamiento, manutención y alojamiento que se justifiquen documentalmente. En cualquier caso, los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento no podrán superar las cantidades establecidas en la Orden de 8 de marzo de 2005, por la que se aprueba el baremo para la remuneración del personal dependiente de la Consejería que colabore y participe en actividades de formación.

Para los diferentes tipos de ayudas de esta modalidad, se establecerán los siguientes límites:

A: hasta 450 euros.

B: hasta 600 euros.

C: hasta 1.200 euros.

Artículo 6. Solicitudes, documentación y plazos. Se da una nueva redacción a la letra h) del apartado 2.

2. Junto a la solicitud se presentará la siguiente documentación:

h) Declaración responsable de la persona solicitante relativa a la existencia o no de otras ayudas, indemnizaciones o subvenciones concedidas y/o solicitadas en otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma actividad, señalando entidad concedente e importe de la misma.

Artículo 11. Se da una nueva redacción al segundo párrafo del apartado 1.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. A fin de controlar la concurrencia de otras ayudas, estos justificantes de gastos serán validados y estampillados por esta Administración.

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