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  • EDICIÓN DE 05/12/2006
 
 

CONTENIDO MÍNIMO DE LA INFORMACIÓN A PUBLICAR EN EL “BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO”

05/12/2006
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Resolución de 28 de noviembre de 2006, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el “Boletín Oficial del Estado” por las Entidades estatales de derecho público a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado (BOE de 6 de diciembre de 2006). Texto completo.

§1020288

RESOLUCIÓN DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2006, DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, POR LA QUE SE DETERMINA EL CONTENIDO MÍNIMO DE LA INFORMACIÓN A PUBLICAR EN EL “BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO” POR LAS ENTIDADES ESTATALES DE DERECHO PÚBLICO A LAS QUE LES SEA DE APLICACIÓN LA INSTRUCCIÓN DE CONTABILIDAD PARA LA ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL DEL ESTADO.

El artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria establece que las entidades que deban aplicar principios contables públicos así como las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en el Boletín Oficial del Estado el balance de situación, la cuenta del resultado económico patrimonial y un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales. El mismo artículo atribuye a la Intervención General de la Administración del Estado la competencia para determinar el contenido mínimo de la información a publicar.

Entre las entidades sujetas a los principios contables públicos se encuentran las Entidades estatales de derecho público a las que les es de aplicación la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996.

Esta Intervención General considera que dichas entidades deben publicar anualmente en el Boletín Oficial del Estado, como mínimo, el “Resumen de las cuentas anuales”. Dicho resumen se regula en la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, que ha sido modificada por la Orden EHA/405/2006, de 10 de febrero, salvo para aquellas entidades cuyo presupuesto de gastos tenga carácter estimativo que se encuentra regulado en la Resolución de 28 de diciembre de 2000 de la Intervención General de la Administración del Estado, modificada por Resolución de 18 de julio de 2006.

En su virtud esta Intervención General dispone:

Único. Información a publicar por las Entidades estatales de derecho público a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado.

Las Entidades estatales de derecho público a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, deberán publicar anualmente en el Boletín Oficial del Estado el “Resumen de las cuentas anuales” regulado:

Para aquellas entidades cuyo presupuesto de gastos tenga carácter limitativo, en el apartado 1.2 del artículo segundo de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las Entidades estatales de derecho público a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, que ha sido modificado por los apartados uno y doce del artículo segundo de la Orden EHA/405/2006, de 10 de febrero.

Para aquellas entidades cuyo presupuesto de gastos tenga carácter estimativo, en el apartado Quinto de la Resolución de 28 de diciembre de 2000 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a aquellos Organismos públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo, que ha sido modificado por el punto Dos del apartado Único de la Resolución de 18 de julio de 2006 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la referida Resolución de 28 de diciembre de 2000.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, siendo aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2006 y siguientes.

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