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SEGURO DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS

05/12/2006
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Resolución de 27 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se aprueban los recargos en favor del Consorcio de Compensación de Seguros en materia de seguro de riesgos extraordinarios a satisfacer obligatoriamente por los asegurados, la cláusula de cobertura a insertar en las pólizas de seguro ordinario y la información a facilitar por las entidades aseguradoras relativa a las pólizas incluidas en el régimen de cobertura de los riesgos extraordinarios (BOE de 7 de diciembre de 2006). Texto completo.

§1020287

RESOLUCIÓN DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2006, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS RECARGOS EN FAVOR DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS EN MATERIA DE SEGURO DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS A SATISFACER OBLIGATORIAMENTE POR LOS ASEGURADOS, LA CLÁUSULA DE COBERTURA A INSERTAR EN LAS PÓLIZAS DE SEGURO ORDINARIO Y LA INFORMACIÓN A FACILITAR POR LAS ENTIDADES ASEGURADORAS RELATIVA A LAS PÓLIZAS INCLUIDAS EN EL RÉGIMEN DE COBERTURA DE LOS RIESGOS EXTRAORDINARIOS.

El Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, establece, en su artículo 6.1, que esta entidad pública empresarial tendrá por objeto, en materia de riesgos extraordinarios, indemnizar, en la forma prevista en dicho Estatuto, y en régimen de compensación, las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios. El tercer párrafo del mismo precepto establece que serán pérdidas los daños directos en las personas y en los bienes, así como, en los términos que se determinen reglamentariamente, la pérdida de beneficios consecuencia de los mismos.

El artículo 7 del propio Estatuto legal determina que, para el cumplimiento por el Consorcio de Compensación de Seguros de sus funciones en materia de compensación de pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios, es obligatorio el recargo en su favor en las pólizas que se emitan en determinados ramos de seguro. Y en relación con tales recargos, señala en el artículo 23.2 (“recursos económicos”) que “las tarifas de recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros sin regulación específica serán aprobadas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a propuesta del Consorcio y se publicarán en el 'Boletín Oficial del Estado'“.

Por su parte, el artículo 8.3 de la misma disposición prevé que “en todas las pólizas incluidas en el artículo anterior figurará una cláusula de cobertura por el Consorcio de Compensación de Seguros de los riesgos extraordinarios, en la que se hará referencia expresa a la facultad para el tomador del seguro de cubrir dichos riesgos con aseguradores que reúnan las condiciones exigidas por la legislación vigente. Dicha cláusula será aprobada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, a propuesta del Consorcio y se publicará en el 'Boletín Oficial del Estado'“.

El desarrollo reglamentario a que se refiere el artícu­lo 6.1, tercer párrafo, del Estatuto legal se ha producido por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, que aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, modificado por el Real Decreto 1265/2006, de 8 de noviembre, el cual reproduce, en sus artículos 12 y 13.1, las transcritas referencias legales a la aprobación por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la tarifa de recargos y de la cláusula a insertar en las pólizas, con la peculiaridad de que, en relación con las tarifas, añade que “deberán ser individualizadas para la cobertura de los daños directos y para la de la pérdida de beneficios”. Además, su artículo 14 especifica que “las entidades aseguradoras que operen en los ramos de seguro con recargo obligatorio a favor del Consorcio de Compensación de Seguros deberán facilitar a dicha entidad pública empresarial la información relativa a las pólizas, riesgos, garantías, coberturas, cláusulas y capitales que afecten a dichas operaciones en los modelos que al efecto apruebe la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a propuesta del Consorcio de Compensación de Seguros”.

Las normas recientemente incorporadas, que modifican el Estatuto legal del Consorcio y el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, establecen la regulación de la nueva cobertura relativa al ramo de vida, lo que conlleva la necesaria adaptación de la tarifa de recargos, de la cláusula de cobertura y de los modelos estadísticos. Asimismo, se incorporan determinadas actualizaciones que se han considerado convenientes para el buen funcionamiento de la cobertura de los riesgos extraordinarios.

Los anteriores extremos estaban hasta la fecha regulados en la Resolución de 28 de mayo de 2004, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se aprueban los recargos en favor del Consorcio de Compensación de Seguros para el ejercicio de sus funciones en materia de seguro de riesgos extraordinarios, a satisfacer obligatoriamente por los asegurados, las cláusulas de cobertura a insertar en las pólizas de seguro ordinario y la información a facilitar por las entidades aseguradoras relativa a las pólizas incluidas en el régimen de cobertura de los riesgos extraordinarios. En atención a lo expuesto, dicha Resolución debe ser sustituida para incorporar la tarifa de recargos para la nueva cobertura del ramo de vida, para adaptar la cláusula de cobertura -que es un resumen de las normas aplicables-tanto a dicha nueva cobertura como al resto de las modificaciones que introduce el Reglamento, y para añadir, en los modelos de información a remitir por las entidades aseguradoras, la correspondiente a las pólizas que otorguen coberturas de vida.

En virtud de todo lo anterior, esta Dirección General ha resuelto lo siguiente:

1. Tarifas de recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros y cláusula de cobertura a incorporar en las pólizas de seguro ordinario.

1.1 Se aprueban las tarifas de recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros para el cumplimiento de sus funciones en materia de riesgos extraordinarios que figuran en el Anexo I de esta resolución, correspondiendo su 1.ª parte a la tarifa para la cobertura de daños directos en las personas y los bienes consecuencia de riesgos extraordinarios, y su 2.ª parte a la tarifa para la cobertura de pérdida de beneficios consecuencia de riesgos extraordinarios, así como las cláusulas de cobertura a insertar en las pólizas de seguro ordinario que figuran en su Anexo II, siendo la del Anexo II.a) la cláusula a insertar en las pólizas de daños en los bienes, la del Anexo II.b) la correspondiente a pólizas de seguros de personas y la del Anexo II.c) la cláusula a utilizar en pólizas combinadas de daños en los bienes y en las personas.

1.2 El Consorcio de Compensación de Seguros elaborará las estadísticas de siniestralidad y expuestos al riesgo que resulten de la aplicación de las tarifas que se aprueban y con base a su estructura, con el objeto de efectuar análisis relativos a los resultados y evolución de esta cobertura. Estas estadísticas servirán de base para futuras propuestas de modificación.

1.3 Las entidades aseguradoras no podrán efectuar deducción alguna en los ingresos que correspondan al Consorcio de Compensación de Seguros como consecuencia de la aplicación de las presentes tarifas, salvo la vigente comisión por compensación de gastos de gestión del 5 por ciento del recargo resultante.

2. Suministro de información estadística.

2.1 Las entidades aseguradoras que operen en los ramos de seguro con recargo obligatorio a favor del Consorcio de Compensación de Seguros a que se refiere el artículo 7 del texto refundido de su Estatuto legal aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 de mayo, deberán facilitar al Consorcio de Compensación de Seguros información sobre las pólizas por ellas contratadas, mediante las fichas estadísticas cuyos modelos e instrucciones figuran en el Anexo III de esta resolución, en la forma que se indica en los apartados siguientes:

a) Las entidades aseguradoras deberán facilitar la información referida a aquellas pólizas de daños directos en los bienes cuyo capital total asegurado sea igual o superior a 18.000.000 de euros, así como a todas las que amparen obras civiles, cumplimentando para cada una de dichas pólizas la ficha que figura como modelo 1 del Anexo III de esta resolución. Esta información deberá referirse de forma individualizada a cada una de las pólizas indicadas en vigor al 31 de diciembre de cada año, cuya duración sea anual o superior al año, así como a las pólizas temporales emitidas o renovadas durante el año de referencia.

b) Las entidades aseguradoras deberán facilitar la información agregada a que se refiere la ficha que figura como modelo 2 del mencionado Anexo III, relativo a las pólizas en vigor al día 31 de diciembre de cada año que aseguren todo tipo de bienes a excepción de los vehículos automóviles y las obras civiles.

c) Las entidades aseguradoras deberán facilitar la información agregada de las pólizas que amparen daños en vehículos automóviles vigentes al 31 de diciembre de cada año, cuya duración sea anual o por períodos superiores al año, así como la información correspondiente a las pólizas temporales abiertas o renovadas durante el año de referencia, mediante la ficha que figura como modelo 3 del Anexo III.

d) Las entidades aseguradoras deberán facilitar la información agregada a que se refieren las fichas que figuran como modelo 4 y modelo 4 bis del Anexo III, relativas a las pólizas que amparen daños en las personas (de vida o de accidentes) y que se hallen en vigor al día 31 de diciembre de cada año, cuya duración sea anual o superior al año, así como a aquellas de duración inferior abiertas o renovadas durante el año de referencia.

e) Las entidades aseguradoras deberán facilitar la información individualizada de aquellas pólizas de pérdida de beneficios, consecuencia de daños directos en los bienes, cuyo capital total asegurado, para esta cobertura, sea igual o superior a 9.000.000 de euros, aún cuando el límite de indemnización sea por una cifra inferior, mediante la ficha que figura como modelo 5 del anexo III.

f) Las entidades aseguradoras deberán facilitar información agregada de todas las pólizas que tengan cobertura de pérdida de beneficios consecuencia de daños directos en los bienes, mediante la ficha que figura como modelo 6 del Anexo III.

2.2 Las fichas debidamente cumplimentadas a que se refiere el apartado anterior deberán remitirse al Consorcio de Compensación de Seguros antes del día 30 de abril de cada año, conteniendo los datos correspondientes al día 31 de diciembre del año anterior. La remisión se realizará utilizando el modelo 0 del Anexo III, que deberá ir sellado y firmado por el representante legal de la entidad aseguradora, salvo que se utilice para la presentación la vía telemática establecida por el Consorcio.

3. Régimen transitorio para las pólizas de seguro de vida a prima única.

No obstante lo previsto en el último inciso del apartado II.3 (tarifa para daños en las personas) de la 1.ª parte del Anexo I, en el caso de pólizas de seguro de vida a prima única contratadas con anterioridad a la fecha en que, de conformidad con el apartado 1 de la disposición transitoria única del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, deban estar adaptadas al citado Reglamento en su redacción dada por el Real Decreto 1265/2006, de 8 de noviembre, el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros se podrá liquidar anualmente, en función del capital en riesgo de cada anualidad.

4. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, quedando sin efecto, a partir de dicha fecha, la Resolución de 28 de mayo de 2004, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se aprueban los recargos en favor del Consorcio de Compensación de Seguros para el ejercicio de sus funciones en materia de seguro de riesgos extraordinarios, a satisfacer obligatoriamente por los asegurados, las cláusulas de cobertura a insertar en las pólizas de seguro ordinario y la información a facilitar por las entidades aseguradoras relativa a las pólizas incluidas en el régimen de cobertura de los riesgos extraordinarios.

Esta resolución será de aplicación, respecto de la Tarifa contenida en su Anexo I, 1.ª Parte, apartado II (tarifa para daños en las personas), a los contratos de seguro adaptados al Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y modificado por Real Decreto 1265/2006, de 8 de noviembre, de conformidad con su disposición transitoria única. Asimismo, las entidades aseguradoras deberán incluir en sus contratos la nueva redacción dada a la cláusula de cobertura, contenida en el Anexo II, en los mismos plazos previstos en la mencionada disposición transitoria única.

Anexos

Omitidos.

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