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PUESTA EN CIRCULACIÓN DE MONEDAS

05/12/2006
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Orden EHA/3705/2006, de 29 de noviembre, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección “Campeones del Mundo Japón 2006” (BOE de 7 de diciembre de 2006). Texto completo.

§1020278

ORDEN EHA/3705/2006, DE 29 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ACUERDA LA EMISIÓN, ACUÑACIÓN Y PUESTA EN CIRCULACIÓN DE MONEDAS DE COLECCIÓN “CAMPEONES DEL MUNDO JAPÓN 2006”.

De acuerdo con el contenido de la Comunicación de la Comisión relativa a la Recomendación, de 29 de septiembre de 2003, sobre un procedimiento común para la modificación del diseño de la cara nacional en el anverso de las monedas en euros destinadas a la circulación, el artículo 102 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, administrativas y del Orden Social.

En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro.

En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía y Hacienda que, de conformidad con las disposiciones comunitarias, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.

De conformidad con el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, los Ministerios de Economía y de Hacienda se suprimen, pasando sus competencias al Ministerio de Economía y Hacienda, con excepción de las que se atribuyen en dicho Real Decreto al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el apartado 10 del artículo 19 del Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Hacienda, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda queda adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Subsecretaría de Economía y Hacienda.

El 3 de septiembre de 2006, la Selección Absoluta Masculina de Baloncesto, se proclamó campeona del mundo en Japón y ha sido galardonada con el Premio Príncipe de Asturias de los Deportes 2006, por el ejemplo de espíritu de equipo, superación de las dificultades y compromiso con los valores del deporte que han trasmitido sus jugadores. Con este motivo se va a emitir una moneda de colección para conmemorar este singular acontecimiento.

En su virtud dispongo:

Artículo 1. Acuerdo de emisión.

Se acuerda para el año 2006, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección “Campeones del Mundo Japón 2006”.

Artículo 2. Características de las piezas.

Moneda de 300 euro de valor facial (Bimetálica, Oro de 999 milésimas y plata de 925 milésimas).

Tolerancia en leyes: Oro: Mínimo 999 milésimas.

Plata: Mínimo 925 milésimas. Resto cobre.

Diámetro del círculo circunscrito: 40 mm.

Peso total de una pieza: 28,80 gramos con una tolerancia en más o en menos de 0,25 g.

Forma y canto: Polígono regular de 12 lados. Canto liso.

Calidad: Proof.

Los motivos están distribuidos en tres zonas de diferente aleación y color. La zona exterior es de color blanco plata. La zona interior es de color amarillo oro, con un círculo insertado en color plata, coincidente en anverso y reverso.

En el anverso, en la zona interior, se reproduce la imagen de unas manos en actitud de encestar un balón en una canasta situada como fondo. Por encima de ésta, se inserta la imagen en plata de un balón de baloncesto. En la zona exterior de la moneda, en sentido circular, aparece, en la parte superior, la leyenda ESPAÑA 2006 (en letras mayúsculas) y, en la parte inferior, el valor de la pieza 300 EURO (en letras mayúsculas). Circundando los motivos y leyendas y, adaptándose a la forma geométrica de la pieza, figura una gráfila de perlas.

En el reverso, en la zona interior, se reproduce la imagen de un jugador de la Selección española de baloncesto, en actitud de encestar un balón. Por encima de él, se inserta la imagen en plata de un balón, coincidente con el balón del anverso. A la izquierda, figura la marca de Ceca. En la zona exterior de la moneda, en sentido circular, las leyendas CAMPEONES DEL MUNDO, en la parte superior y, JAPÓN 2006, en la parte inferior (ambas en letras mayúsculas). Circundando los motivos y leyendas y adaptándose a la forma geométrica de la pieza, figura una gráfila de perlas.

Moneda de 10 euro de valor facial (8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso: 27 gramos, con una tolerancia en más o en menos de 0,27 gramos.

Diámetro: 40 mm.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso se reproduce la efigie de Su Majestad el rey Don Juan Carlos. Rodeándola, en sentido circular, la leyenda JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA (en letras mayúsculas). En la parte inferior de la moneda, entre dos puntos, el año de acuñación, 2006. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso, sobre el dibujo de un balón de baloncesto, aparece una escena con dos jugadores de baloncesto en la que uno de ellos trata de encestar el balón y el otro trata de impedirlo. A la derecha, en dos líneas, el valor de la pieza 10 EURO (en letras mayúsculas). Debajo de los jugadores, la marca de Ceca. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas interrumpida, en su parte superior, en sentido circular, por la leyenda CAMPEONES DEL MUNDO (en letras mayúsculas) y, en la parte inferior, en sentido circular, por la leyenda JAPÓN 2006 (en letras mayúsculas).

Artículo 3. Número máximo de piezas.

El número máximo de piezas de 300 euro a acuñar será de 2.000 y de 10 euro será de 15.000.

Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.

Artículo 4. Fecha inicial de emisión.

La fecha inicial de emisión será el último trimestre del año 2006.

Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.

Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro, y una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.

Artículo 6. Proceso de comercialización.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Artículo 7. Precios de venta al público.

El precio inicial de venta al público de las monedas de 300 euro será de 500 euros y el de las de 10 euro de valor facial, será de 40 euros, IVA excluido.

Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que las formen.

Los precios de venta al público podrán ser modificados por Orden del Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Director General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, como consecuencia de las oscilaciones que se produzcan en las cotizaciones oficiales de los metales preciosos utilizados en su fabricación.

Artículo 8. Medidas para la aplicación de esta Orden.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta una Comisión de Seguimiento, compuesta por la citada Dirección General, por el Banco de España y por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a través de las personas que estas entidades designen al efecto.

Artículo 9. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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