Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/12/2006
 
 

CALENDARIO LABORAL

04/12/2006
Compartir: 

Decreto 179/2006, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se determina el calendario laboral de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana para el año 2007 (DOGV de 4 de diciembre de 2006). Texto completo.

§1020262

DECRETO 179/2006, DE 1 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE DETERMINA EL CALENDARIO LABORAL DE APLICACIÓN EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA PARA EL AÑO 2007.

El Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, determinó, en su disposición transitoria quinta, la vigencia hasta el 12 de junio de 1995 de las normas sobre jornada y descansos contenidas en el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sin perjuicio de su adecuación por el Gobierno, previa consulta a las organizaciones empresariales y sindicales afectadas, a las previsiones contenidas en los artículos 34 a 38 del mencionado texto legal.

A dicho efecto, el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, derogó expresamente el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio (modificado por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre), sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, si bien exceptuándose de la derogación lo dispuesto en los artículos 45, 46 y 47 en materia de fiestas laborales, por lo que estas normas siguen siendo el referente reglamentario de aplicación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, regula, de conformidad al artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, la determinación de las fiestas de ámbito nacional que se incluirán en el calendario laboral de cada año como días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, estableciendo la facultad de las Comunidades Autónomas de sustituir las fiestas señaladas en el apartado 1.d) del precepto señalado por otras que por tradición les sean propias.

De acuerdo con el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, el texto reglamentario permite a las Comunidades Autónomas añadir una fiesta más a las catorce determinadas, de las que dos son locales, cuando las Comunidades Autónomas no pudieran establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir en domingo un número suficiente de fiestas nacionales, teniendo esta fiesta el carácter de recuperable.

En virtud de lo establecido en las disposiciones invocadas, se establecen como fiestas propias de la Comunitat Valenciana, por su carácter tradicional, los días 9 de abril, Lunes de Pascua, y 9 de octubre, Día de la Comunitat Valenciana, manteniendo el 19 de marzo, día de San José, patrón de Valencia.

En atención a la significación relevante que tiene en nuestra cultura el día 6 de enero, Epifanía del Señor, y teniendo en cuenta lo establecido en las normas citadas, se ha considerado procedente establecer el mencionado día con carácter de festivo recuperable, haciendo posible con ello el disfrute de las doce fiestas laborales en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Además, en relación con la determinación de las dos fiestas laborales de carácter local, se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, dentro del más amplio respeto a los valores que se desprenden de nuestra tradición cultural.

Sobre el calendario laboral que se recoge en el presente Decreto han sido consultadas las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Comunitat Valenciana.

En su virtud, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 1 de diciembre de 2006,

DECRETO:

Artículo 1

De acuerdo con lo establecido en los artículos 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio (modificado por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre), declarado vigente en la disposición derogatoria única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, se declaran dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, los coincidentes con las fechas que a continuación se relacionan:

1 de enero Año Nuevo.

19 de marzo San José.

6 de abril Viernes Santo.

9 de abril Lunes de Pascua.

1 de mayo Fiesta del Trabajo.

15 de agosto Asunción de Nuestra Señora.

9 de octubre Día de la Comunitat Valenciana.

12 de octubre Día de la Hispanidad.

1 de noviembre Todos los Santos.

6 de diciembre Día de la Constitución.

8 de diciembre Inmaculada Concepción.

25 de diciembre Natividad del Señor.

Artículo 2

De acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se establece como fiesta laboral, con carácter de retribuido y recuperable, el día 6 de enero, Epifanía del Señor.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a aquellas empresas cuyo calendario laboral fije la prestación del trabajo en términos semanales, de lunes a viernes, en cuyo caso sus trabajadores no se verán afectados por dicha recuperación.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana