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PLAN DE TRANSPORTE METROPOLITANO DEL ÁREA DE SEVILLA

04/12/2006
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Decreto 188/2006, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla: Plan de Movilidad Sostenible (BOJA de 4 de diciembre de 2006). Texto completo.

§1020259

DECRETO 188/2006, DE 31 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE TRANSPORTE METROPOLITANO DEL ÁREA DE SEVILLA: PLAN DE MOVILIDAD SOSTENIBLE.

La Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, regula los Planes de Transporte Metropolitanos como instrumentos de ordenación y coordinación de las infraestructuras y servicios que canalizan la movilidad metropolitana. En su disposición transitoria cuarta se establece que los Planes Intermodales de Transporte que a su entrada en vigor no hubiesen sido aprobados por el Consejo de Gobierno, deberán ajustarse en cuanto a denominación, contenido y tramitación, a lo dispuesto en la Ley para los Planes de Transporte Metropolitano.

El Plan Intermodal de Transporte del Área de Sevilla fue formulado mediante Decreto 172/1995, de 11 de julio.

En cumplimiento de lo establecido en el Capítulo I, del Título III, de la citada Ley 2/2003, de 12 de mayo, el Plan fue aprobado inicialmente por la Consejería de Obras Públicas y Transportes con fecha 30 de marzo de 2006, a propuesta del Consorcio de Transportes del Área de Sevilla, sometiéndose posteriormente a los trámites de audiencia e información pública. Analizadas y evaluadas las observaciones y sugerencias presentadas en dichos trámites, especialmente las de los municipios afectados y Administración General del Estado, el Plan, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la citada Ley, ha sido informado favorablemente por el Consejo de Transportes de Andalucía y la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía, con fechas 11 y 14 de julio de 2006, respectivamente. Consta asimismo en el expediente el informe favorable de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Por otro lado, el Plan se ha redactado con el contenido exigido por el artículo 20 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo.

Así, se ha realizado un análisis y diagnóstico de la demanda y oferta de transporte analizando los procesos de ocupación del territorio en el Área de Sevilla y las variables explicativas de la movilidad que, asimismo, permiten identificar las tendencias previsibles. Las actuaciones del Plan se organizan según estén relacionadas con el transporte público, con la red viaria o con los transportes no motorizados, identificándose también un conjunto de actuaciones complementarias a la puesta en funcionamiento de la Línea 1-interurbana del metro de Sevilla.

Asimismo, la evaluación de la propuesta del Plan se efectúa en base a la funcionalidad del sistema de transporte propuesto, reparto modal de la demanda y capacidad del sistema, y los efectos ambientales previstos.

Entre las determinaciones generales del Plan se define la red de transporte de interés metropolitano y se incluyen medidas para proteger la funcionalidad de las infraestructuras de gran capacidad, tanto viarias como de transporte público, así como para garantizar servicios de transporte a los nuevos desarrollos urbanos.

En síntesis, las propuestas y determinaciones del Plan se orientan hacia un nuevo modelo de movilidad más sostenible, efectuándose el mayor esfuerzo inversor en materia de infraestructura para el transporte público y propuestas tendentes a promover los modos de transporte no motorizados, con la meta de dotar al espacio metropolitano de Sevilla de un sistema de transporte funcionalmente eficiente, ambientalmente sostenible y socialmente cohesivo.

El análisis del contenido del Plan y la consecución de la meta señalada obliga a la ampliación del ámbito territorial inicialmente formulado, que pasa a comprender un total de 39 municipios.

En consecuencia, la redacción y tramitación del presente Plan de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla: Plan de Movilidad Sostenible, se ha desarrollado cumpliendo lo establecido en la Ley 2/2003, de 12 de mayo, en la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en concordancia con lo determinado en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, aprobado mediante Decreto 129/2006, de 27 de junio.

Asimismo, el Plan integra aspectos ambientales en sintonía con la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible, la Estrategia Autonómica ante el Cambio Climático y el vigente Plan de Medio Ambiente en Andalucía 2004-2010.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Transportes en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio del Gobierno y la Administración del la Comunidad Autónoma, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 31 de octubre de 2006 DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación definitiva del Plan y ámbito territorial.

Se aprueba definitivamente el Plan de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla: Plan de Movilidad Sostenible, que figura como Anexo al presente Decreto, y cuyo ámbito territorial se extiende a los municipios siguientes: Albaida del Aljarafe, Alcalá de Guadaíra, Alcalá del Río, Almensilla, Benacazón, Bollullos de la Mitación, Bormujos, Brenes, Camas, Carmona, Castilleja de la Cuesta, Castilleja de Guzmán, Coria del Río, Dos Hermanas, El Viso del Alcor, Espartinas, Gelves, Gerena, Gines, Guillena, Isla Mayor, La Algaba, La Rinconada, Los Palacios y Villafranca, Mairena del Alcor, Mairena del Aljarafe, Olivares, Palomares del Río, Puebla del Río, Salteras, San Juan de Aznalfarache, Sanlúcar la Mayor, Santiponce, Sevilla, Tomares, Umbrete, Utrera, Valencina de la Concepción y Villanueva del Ariscal.

Artículo 2. Vigencia, revisión y seguimiento del Plan.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, el Plan tendrá vigencia indefinida y será público y obligatorio, con los efectos que en dicho artículo se establecen.

Las revisiones del Plan se efectuarán cuando lo determine el Consejo de Gobierno o cuando se dé alguna de las circunstancias previstas en el apartado 7.2 del Plan que se acompaña como Anexo. De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 21 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, las modificaciones que no supongan revisión del Plan serán aprobadas por la Consejería competente en materia de transportes, a propuesta, del Consorcio de Transporte Metropolitano.

El seguimiento del Plan se efectuará mediante los correspondientes instrumentos técnicos a que se refiere el indicado apartado 7.2.

Disposición final primera. Habilitación Normativa.

Se faculta a la Consejera de Obras Públicas y Transportes para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo

Omitido.

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