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COBERTURA DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS

04/12/2006
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Resolución de 27 de noviembre de 2006, del Consorcio de Compensación de Seguros, por la que se modifica el modelo 10 para la declaración y liquidación del recargo para la cobertura de riesgos extraordinarios, daños directos, así como el boletín de datos relativos al representante (BOE de 5 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1020258

RESOLUCIÓN DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2006, DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, POR LA QUE SE MODIFICA EL MODELO 10 PARA LA DECLARACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL RECARGO PARA LA COBERTURA DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS, DAÑOS DIRECTOS, ASÍ COMO EL BOLETÍN DE DATOS RELATIVOS AL REPRESENTANTE.

El artículo 7 del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, modificado por Ley 12/2006, de 16 de mayo, establece los ramos de seguro con recargo obligatorio a favor del Consorcio de Compensación de Seguros para el ejercicio de sus funciones en materia de riesgos extraordinarios.

En relación con los seguros de personas, la modificación principal de la redacción del precepto citado consistió en la inclusión del ramo de vida, en los contratos que garanticen exclusiva o principalmente el riesgo de fallecimiento, incluidos los que prevean, además, indemnizaciones pecuniarias por invalidez permanente o incapacidad temporal.

Asimismo, por el Real Decreto 1265/2006, de 8 de noviembre, ha sido modificado el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 28 de febrero, para desarrollar la citada modificación legal.

La inclusión del nuevo ramo y las diversas modificaciones que han afectado a la regulación de los recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros hacen necesaria la actualización de la Resolución de 31 de mayo de 2004, por la que se aprueban los modelos en los que debe realizarse las declaraciones-liquidaciones de recargos recaudados a través de la vía telemática.

Asimismo, la experiencia adquirida en la aplicación del procedimiento de recaudación de la citada resolución en relación con las entidades que actúan en libre prestación de servicios hace aconsejable la inclusión de nuevos datos de identificación en origen que agilicen el proceso.

En virtud de lo anterior, esta Presidencia ha resuelto modificar la Resolución de 31 de mayo de 2004 en los siguientes términos:

Primero. Modificación del modelo 10 para la declaración y liquidación del recargo para la cobertura de riesgos extraordinarios, daños directos.-Se modifica el modelo 10 para la declaración y liquidación en euros del recargo para la cobertura de riesgos extraordinarios, daños directos, en los bienes y en las personas. Dicho modelo figura en el anexo 1, y sus instrucciones de cumplimentación en el anexo 1.a, de la presente Resolución.

Segundo. Modificación del boletín de datos relativos al representante.-Se modifica el modelo de datos a comunicar por la entidad aseguradora al Consorcio de Compensación de Seguros relativos al representante. Dicho modelo figura en el anexo 2 de la presente Resolución.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexo

Omitido.

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