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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 219/2000

01/12/2006
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Decreto 232/2006, de 21 de noviembre, de modificación del Decreto por el que se crea y regula el Consejo Vasco de la Cultura (BOPV de 1 de diciembre de 2006). Texto completo.

§1020249

DECRETO 232/2006, DE 21 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL CONSEJO VASCO DE LA CULTURA.

El Decreto 219/2000, de 7 de noviembre, crea y regula el Consejo Vasco de la Cultura y se adscribe el mismo al Departamento competente en materia de cultura del Gobierno Vasco, el Departamento de Cultura, sin que ello conlleve su integración en la estructura jerárquica del mismo.

Desde la aprobación y posterior desarrollo del Plan Vasco de la Cultura (2004) se están desarrollando nuevas formas de política cultural que requieren ajustes en la composición y estructuración de dicho Consejo. Esta propuesta de cambio se basa en la apertura del Consejo a nuevos representantes de sectores e instituciones relacionados con proyectos y programas recogidos en el Plan, por un lado, y a la necesidad de articular con mayor nitidez la parte operativa del Consejo mediante una Comisión Interinstitucional más reforzada, por otro. Ambas propuestas han sido tratadas a nivel de Consejo y de Comisión Interinstitucional, contando con el respaldo unánime de los miembros del Consejo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 21 de noviembre de 2006,

DISPONGO:

Artículo primero.– Se da nueva redacción al artículo 2 del Decreto 219/2000, de 7 de noviembre, por el que se crea y regula el Consejo Vasco de la Cultura, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2.– Naturaleza.

El Consejo Vasco de la Cultura es el órgano colegiado superior de participación, cooperación y asesoramiento en el ámbito de la Cultura. Sin perjuicio de cuantos otros se le atribuyen por éste o se le puedan atribuir, su cometido esencial será adecuar, desarrollar y evaluar el Plan Vasco de la Cultura, en el que se contemplan, entre otros aspectos, líneas transversales de actuación, así como desarrollos sectoriales en el campo del patrimonio cultural, museos, archivos, libro y bibliotecas, audiovisual, música, artes escénicas y artes plásticas.”

Artículo segundo.– Las referencias realizadas a la “Comisión Permanente” en el Decreto 219/2000, de 7 de noviembre, por el que se crea y regula el Consejo Vasco de la Cultura, deberán entenderse realizadas a la “Comisión Interinstitucional”.

Artículo tercero.– Se da nueva redacción al párrafo 1 del artículo 5 del Decreto 219/2000, de 7 de noviembre, por el que se crea y regula el Consejo Vasco de la Cultura, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 5.– Composición del Pleno.

1.– Son miembros del Pleno del Consejo Vasco de la Cultura:

a) El/la Consejero/a de Cultura del Gobierno Vasco, que ostentará su presidencia.

b) El/la Viceconsejero/a de Cultura, Juventud y Deporte del Gobierno Vasco.

c) El/la Viceconsejero/a de Política Lingüística del Gobierno Vasco.

d) El /la Directora/a de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco.

e) El/la Director/a de Promoción de la Cultura del Gobierno Vasco.

f) El/la Directora/a General de EITB o la persona con la condición de alto cargo en la que delegue.

g) Una persona con rango mínimo de Director/a en representación de cada uno de los siguientes Departamentos del Gobierno Vasco: Industria, Comercio y Turismo; Educación, Universidades e Investigación; Hacienda y Administración Pública, Vicepresidencia y Presidencia.

h) Los/as Diputadoa/as Forales responsables del área de cultura de cada una de las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos, en representación de su respectiva corporación, o personas en quienes deleguen, con rango mínimo de Director/a.

i) Los/as Concejales/as responsables del área de Cultura de las capitales de los tres Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma Vasca.

j) Un/a representante de la asociación de municipios más representativa de los Municipios de Euskadi.

k) Hasta treinta y dos personas designadas por el/la titular del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco en representación de los distintos sectores y organismos de la cultura vasca, a propuesta de los mismos, y entre personas de reconocido prestigio.

l) El/la Secretario/a del Consejo Vasco de la Cultura, que actuará como tal, con voz y sin voto, en las reuniones del Pleno.”

Artículo cuarto.– Se da nueva redacción al párrafo 3 del artículo 5 del Decreto 219/2000, de 7 de noviembre, por el que se crea y regula el Consejo Vasco de la Cultura, que queda redactado de la siguiente manera:

“3.– El mandato de los miembros designados por el/la titular del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco tendrá una duración de cuatro años, finalizado el cual podrán ser designados de nuevo para otro mandato. Transcurrido este plazo, éstos continuarán desempeñando sus funciones hasta que surta efecto el nombramiento de sus sustitutos/as.”

Artículo quinto.– Se da nueva redacción al artículo 6 del Decreto 219/2000, de 7 de noviembre, por el que se crea y regula el Consejo Vasco de la Cultura, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 6.– Funciones del Pleno.

El Pleno del Consejo será competente para:

a) Adecuar y desarrollar el Plan Vasco de la Cultura elaborado por la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deporte, con carácter previo a su presentación al Consejo del Gobierno Vasco.

b) Proponer medidas que favorezcan la actuación coordinada en materia de cultura.

c) Estudiar y analizar cuantas cuestiones se refieran a la protección, creación, formación, producción y difusión cultural.

d) Aprobar la memoria anual de actividad elaborada por la Comisión Interinstitucional.

e) Evaluar los niveles de desarrollo y ejecución del Plan Vasco de la Cultura.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada por las leyes y reglamentos al Consejo Vasco de la Cultura.”

Artículo sexto.– Se da nueva redacción al párrafo 1 del artículo 7 del Decreto 219/2000, de 7 de noviembre, por el que se crea y regula el Consejo Vasco de la Cultura, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 7.– Composición de la Comisión Interinstitucional.

1.– Formarán parte de la Comisión Interinstitucional del Consejo Vasco de la Cultura:

a) El/la Consejero/a de Cultura del Gobierno Vasco, que ostentará su presidencia.

b) El/la Viceconsejero/a de Cultura, Juventud y Deporte del Gobierno Vasco.

c) Los/as Diputados/as Forales responsables del área de cultura de cada una de las Diputaciones Forales de los tres Territorios Históricos, o personas en quienes deleguen, con rango mínimo de Director/a.

d) Los/as Concejales/as responsables del área de Cultura de las capitales de los tres Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma Vasca.

e) Un/a representante de la asociación de municipios más representativa de los Municipios de Euskadi.

f) El/la Secretario/a del Consejo Vasco de la Cultura actuará como tal, con voz y sin voto, en las reuniones de la Comisión Permanente.”

Artículo séptimo.– Se adiciona un párrafo 3 al artículo 7 del Decreto 219/2000, de 7 de noviembre, por el que se crea y regula el Consejo Vasco de la Cultura, que queda redactado de la siguiente manera:

“3.– La Comisión Interinstitucional contará con una Comisión de Asesoramiento compuesta por cinco personas designadas por el titular del Departamento de Cultura, a propuesta del Pleno, de entre sus miembros que no lo sean por ocupar cargos institucionales. Esta Comisión responderá a las necesidades que plantee la Comisión Interinstitucional.”

Artículo octavo.– Se adiciona un apartado e) al artículo 8 del Decreto 219/2000, de 7 de noviembre, por el que se crea y regula el Consejo Vasco de la Cultura, que queda redactado de la siguiente manera:

“e) Coordinar las políticas, líneas estratégicas y proyectos entre las instituciones implicadas en el desarrollo y la aplicación del Plan Vasco de la Cultura.”

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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