§1020248
ORDEN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2006 POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 164/2005, DE 16 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULAN Y DETERMINAN LAS OFICINAS DE REGISTRO PROPIAS O CONCERTADAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA, SE CREA EL REGISTRO TELEMÁTICO DE LA XUNTA DE GALICIA Y SE REGULA LA ATENCIÓN AL CIUDADANO.
El Decreto 164/2005, de 16 de junio, crea el registro telemático de la Xunta de Galicia, que permite la presentación por vía telemática de solicitudes, escritos y comunicaciones. La presente orden incluye en el anexo VII del Decreto 164/2005, de 16 de junio, nuevos procedimientos, a fin de continuar impulsando el empleo de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de la actividad de la Xunta de Galicia y en el ejercicio de sus competencias.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2º y disposición adicional primera b) y final primera del Decreto 164/2005, de 16 de junio, por el que se regulan y determinan las oficinas de registro propias o concertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, se crea el Registro Telemático de la Xunta de Galicia y se regula la atención al ciudadano, DISPONGO:
Artículo único.
1. Se incluyen en el anexo VII del Decreto 164/2005, de 16 de junio (procedimientos para los que está habilitado el Registro Telemático de la Xunta de Galicia), y quedan, pues, habilitados con los efectos previstos en su artículo 5.1º, los siguientes procedimientos:
* Indemnización compensatoria para agricultores.
* Solicitud de prima en beneficio de los productores de ovino y caprino.
* Solicitud de prima en beneficio de los productores que mantengan vacas nodrizas (art. 125 R(CE) 1782/2003).
* Solicitud de pago adicional en el sector lácteo (art. 69 R(CE) 1782/2003).
* Solicitud de pago adicional a explotaciones que mantengan vacas nodrizas (art. 69 R(CE) 1782/2003).
* Ayudas por superficies.
* Admisión al régimen de pago único por explotación.
* Ayuda al régimen de pago único por explotación.
2. Los procedimientos para la tramitación electrónica estarán disponibles en la dirección http://www.xunta.es/servicios/.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.