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CARRERA PROFESIONAL DE LICENCIADOS Y DIPLOMADOS SANITARIOS DEL SERVICIO DE SALUD

01/12/2006
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Decreto 117/2006, de 28-11-2006, por el que se regula la carrera profesional de licenciados y diplomados sanitarios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (DOCM de 1 de diciembre de 2006). Texto completo.

§1020247

DECRETO 117/2006, DE 28-11-2006, POR EL QUE SE REGULA LA CARRERA PROFESIONAL DE LICENCIADOS Y DIPLOMADOS SANITARIOS DEL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, distingue a los profesionales de la sanidad como elemento esencial en la modernización y calidad del sistema sanitario español en su conjunto, y define en el artículo 41.1 la carrera profesional como “el derecho de los profesionales a progresar de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, investigación y cumplimiento de los objetivos de la organización en la cual prestan sus servicios”.

De la misma forma el sistema de desarrollo profesional, en relación a licenciados y diplomados sanitarios, es objeto de regulación en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, estableciendo los principios generales, comunes y homologables en todo el Sistema Sanitario. Señala la disposición transitoria segunda de la citada norma, que en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor de la Ley deberán haberse iniciado los procedimientos para la implantación del sistema de desarrollo profesional de licenciados y diplomados sanitarios.

No obstante, como declara el artículo 41.2 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, la normativa básica sobre carrera profesional aplicable al personal del Sistema Nacional de Salud será la contenida en el estatuto marco del personal del Sistema Nacional de Salud, que será desarrollada por tas Comunidades Autónomas.

Dicha normativa básica ha sido aprobada mediante la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. En el artículo 40, de este Estatuto Marco, se establecen los criterios generales de la carrera profesional para proceder a su desarrollo por las distintas Comunidades Autónomas, previa negociación en las mesas correspondientes, de forma que se posibilite el derecho a la promoción del personal estatutario de los servicios de salud conjuntamente con la mejor gestión de las instituciones sanitarias.

El procedimiento de implantación del sistema de carrera profesional establecido en la presente norma se realiza en desarrollo de las previsiones legales contenidas en el Estatuto Marco del personal estatuario de los servicios de salud, dentro del plazo señalado en la disposición transitoria segunda de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, y previa negociación en la mesa correspondiente. El presente modelo de carrera profesional pretende lograr una implicación voluntaria y motivada del personal al que es de aplicación, orientada al logro de los fines y objetivos de las instituciones sanitarias, mediante el reconocimiento expreso e individual de los conocimientos y actividades profesionales del personal sanitario licenciado y diplomado.

Se establece un modelo de carrera profesional ordinario, en el Título II del presente Decreto, y un modelo de carrera profesional extraordinario previsto en las disposiciones transitorias, cuyo periodo de implantación comprende desde la entrada en vigor del Acuerdo suscrito con las organizaciones sindicales hasta junio de 2009.

En la elaboración del presente Decreto se han observado las previsiones sobre la capacidad de negociación colectiva en el ámbito del sector público, establecidas en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y de participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y siendo fruto de estas negociaciones el Acuerdo entre la representación del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y las organizaciones sindicales legitimadas sobre carrera profesional.

La presente regulación se efectúa al amparo de las competencias exclusivas sobre organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y establecimiento del régimen estatutario de sus funcionarios atribuidas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los artículos 31.1.1a y 39.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, de acuerdo con el dictamen el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de noviembre de 2006,

Dispongo:

Capítulo I: Disposiciones Generales

Articulo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular el desarrollo profesional del personal incluido en su ámbito de aplicación durante su ejercicio profesional en el Servido de Salud de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El modelo de desarrollo profesional que regula la presente norma será de aplicación al personal Licenciado y Diplomado sanitario fijo del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, que perciba sus retribuciones por el sistema establecido en el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, así como a los Sanitarios Locales que perciban sus retribuciones complementarias por el sistema establecido en el indicado Real Decreto Ley.

2. El personal sin relación de empleo de carácter fijo podrá voluntariamente solicitar la evaluación de su desarrollo profesional, siempre que cumpla el requisito de servicios prestados que se establece en el artículo 6.1. No obstante, el grado que en su caso se reconozca sólo surtirá efectos a partir de la obtención de la condición de personal estatutario fijo en la categoría evaluada.

Artículo 3. Definición.

Se entiende por carrera profesional el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, docentes y de investigación, así como en cuanto al cumplimiento de los objetivos de la organización en la cual prestan sus servicios.

Artículo 4. Objetivos

Son objetivos de la carrera profesional en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha:

a) Reconocer la aportación de los profesionales en la mejora de la calidad asistencial

b) Diferenciar a los profesionales, otorgando reconocimiento objetivo a su competencia profesional individual.

c) Generar una mayor corresponsabilidad del profesional y fomentar la cultura de compromiso con la gestión del Servicio de Salud.

d) Conseguir un mayor grado de motivación de los profesionales y con ello, una mejora en la gestión de los servicios sanitarios.

Artículo 5. Características.

El sistema de carrera profesional regulado en !a presente norma tiene las siguientes características:

a) La carrera profesional es de acceso voluntario y tiene un tratamiento individualizado, de manera que cada profesional, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta norma, puede determinar su incorporación al modelo y al ritmo de progresión en los distintos grados que la configuran. A tales efectos es imprescindible la solicitud expresa del interesado.

b) La obtención de un determinado grado se consigue tras la evaluación de la competencia y desarrollo profesional y se consolida hasta la siguiente evaluación.

c) Transcurrido el periodo mínimo requerido para el grado siguiente, el profesional podrá solicitar una nueva evaluación de la competencia.

d) La obtención del grado supone el reconocimiento del compromiso y corresponsabilidad individual en el desempeño y competencia profesional.

e) El grado obtenido será público y constará en el expediente personal del interesado.

f) La obtención de un determinado grado de carrera profesional, o el acceso a otro, no implica un cambio del puesto de trabajo ni en la actividad desarrollada por el profesional. No obstante el carácter independiente de la carrera profesional respecto de la de gestión, las normas que regulen las jefaturas asistenciales o cargos intermedios sanitarios podrán valorar el haber alcanzado un grado determinado de carrera profesional.

g) La obtención de un determinado grado de carrera profesional, por el personal Licenciado y Diplomado sanitario fijo conlleva el derecho a percibir el complemento de carrera que corresponda.

h) El Servicio de Salud adoptará aquellas disposiciones y actuaciones necesarias para adecuarse a los principios y criterios generales de homologación, para el reconocimiento del desarrollo profesional en todo el Sistema Nacional de Salud, que vengan establecidos por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, conforme preceptúa el artículo 39 de la Ley 44/2003 de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

i) Será actualizada a través de la revisión periódica de los elementos a considerar en la evaluación, de manera que respondan a la realidad y necesidades cambiantes del Servicio de Salud y de sus profesionales, así como del entorno sanitario y social.

j) El número de profesionales que pueden acceder a cada grado no está previamente limitado.

k) La carrera profesional es independiente de la carrera de gestión, aunque ambas son compatibles.

Capítulo II: Carrera Profesional

Artículo 6. Estructura.

1. La carrera profesional para los licenciados y diplomados sanitarios se estructura en cuatro grados, debiendo permanecer en los distintos grados un período mínimo para poder acceder a! grado superior.

2. El periodo mínimo de servicios prestados para el acceso a cada uno de los grados será el siguiente:

Grado I: 5 años.

Grado II: 5 años desde el acceso al grado I.

Grado III: 6 años desde el acceso al grado II.

Grado IV: 7 años desde el acceso al grado III.

Se consideraran servicios prestados a los efectos de requisitos de experiencia previa de acceso a la carrera profesional, aquellos periodos de tiempo en situación de servicio activo o en otra situación administrativa de la que se derive reserva de puesto o plaza, desempeñados en puesto funcional de la misma categoría y en su caso especialidad en las Organizaciones Sanitarias Públicas integradas organizativa y funcionalmente en el Sistema Nacional de Salud.

A estos efectos serán tenidos en cuenta, asimismo los servicios previos reconocidos en la misma categoría y/o especialidad al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública al personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud y del Real Decreto 1181/1989, de 29 de septiembre, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública al personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud.

3. La obtención del grado dará derecho al reconocimiento público del mismo.

4. El acceso a la carrera profesional se realizará mediante la obtención del primer grado, y el posterior acceso a los superiores de acuerdo con el procedimiento y requisitos establecidos en este Decreto, sin perjuicio de los procedimientos extraordinarios recogidos en las disposiciones transitorias.

Una vez producida la incorporación a la carrera profesional, la promoción de grado sólo se podrá realizar al inmediatamente superior.

5. El proceso para la obtención de cada grado, tanto por acceso a la carrera profesional como por promoción de grado, se efectuará con periodicidad anual.

Artículo 7. Requisitos.

Serán requisitos para la obtención del primer grado y el acceso a los siguientes, los que se indican a continuación:

a) Tener la condición de personal licenciado o diplomado sanitario fijo del Servido de Salud de Castilla-La Mancha, en situación de servicio activo de acuerdo con la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

b) Haber completado los años de servicios prestados que para cada uno de los grados se establecen en el artículo 6.2.

c) Formular la oportuna solicitud con las formalidades y en el plazo que se establezca.

d) Superar la correspondiente evaluación.

e) Tener reconocido el grado inmediatamente anterior cuando se trate de acceder a los grados II, III y IV respectivamente.

No obstante, el personal sin relación de empleo de carácter fijo podrá voluntariamente solicitar la evaluación de su desarrollo profesional, sin que produzca efectos retributivos, siempre que cumpla los requisitos previstos en los apartados b), c), d) y e) anteriores. El grado que en su caso se reconozca sólo podrá ser retribuido con efectos desde la obtención de la condición de personal estatutario fijo en la categoría evaluada.

Artículo 8. Evaluación.

1. La evaluación consiste en la valoración de los méritos mediante la aplicación del sistema de créditos establecido en esta norma, valorándose aquéllos méritos presentados por los profesionales que soliciten el acceso a cada grado de la carrera profesional.

2 Los méritos a evaluarse agrupan en tres bloques:

Bloque I.- Actividad y competencia asistencial.

Bloque II.- Formación continuada, docencia e investigación.

Bloque III.- Implicación y compromiso con la organización.

Periódicamente el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha publicará mediante Anexos, a propuesta del Comité de Evaluación Central, los elementos e indicadores que componen cada uno de los bloques con el fin de mantenerlos actualizados, y que permitan cumplir las expectativas y objetivos establecidos en el artículo 4. Los criterios de evaluación serán los establecidos en los referidos Anexos.

4. Con carácter general serán objeto de evaluación en cada uno de los bloques los méritos que se especifican en los apartados siguientes, sin perjuicio de ser desarrollados en los Anexos citados anteriormente.

5. En la actividad y competencia asistencial, se procederá a la valoración de los siguientes méritos:

En cuanto a la actividad asistencial, se valorará la participación individual en el logro de los objetivos previamente fijados, la eficiencia en la gestión de recursos, la introducción de innovaciones técnicas que mejoren la calidad asistencial, actualización y mejora de métodos de trabajo y procesos y aquella otra actividad que se determine en los Anexos correspondientes. En cuanto a la competencia asistencial, se valorará:

a) Las competencias estratégicas de relación interprofesional y trabajo en equipo, compromiso e identificación con el servicio, iniciativa y mejora continua, orientación al paciente, adaptabilidad al cambio y aquellas otras que se determinen en los Anexos correspondientes.

b) Las competencias específicas correspondientes al perfil profesional: colaboración en la gestión clínica, elaboración de guías clínicas, protocolo, dominio en la utilización de las técnicas y otros que se establezcan reglamentariamente. Y las correspondientes al perfil específico del puesto de trabajo, según se determine en los Anexos correspondientes.

6. En el apartado de formación, docencia e investigación, se procederá a la valoración siguiente:

a) En cuanto a formación continuada, se valorarán las actividades de formación reconocidas, relacionadas y específicas del ámbito profesional o funcional y la actividad formativa no específica, pero que esté relacionada con los objetivos estratégicos de la organización, así como aquella otra actividad que se establezca en los Anexos correspondientes.

b) En el apartado de docencia, será objeto de valoración la docencia pregrado y postgrado. Con carácter general, se entiende por docencia la difusión del conocimiento técnico y organizativo de los profesionales sanitarios, incluyendo dentro de este concepto la realización de tutorías, la actividad docente como profesores asociados, la de los colaboradores en prácticas, la dirección de tesis doctorales, las reuniones científicas, las ponencias, la formación continuada y aquellos otras actividades docentes que se establezcan en los Anexos correspondiente.

c) En cuanto a la investigación relacionada con el ámbito profesional sanitario, se valorará tanto el conocimiento científico como la organización de actividades investigadoras, publicaciones científicas, comunicaciones científicas a congresos, proyectos de investigación, posesión de tesis doctoral, ensayos clínicos aprobados, patentes y modelos registrados y en explotación, y aquellos otros que se establezcan en los Anexos correspondientes.

7. En cuanto a implicación y compromiso se valorará la responsabilidad organizativa reconocida, la participación en Comités o Comisiones clínicas, ser miembros de los Comités de Evaluación, ser miembro en los grupos de expertos para preparación de proyectos, ser miembro de Tribunales de selección o provisión, la participación en la integración de nuevos profesionales y aquellas otras actividades que se establezcan en los Anexos correspondientes.

Artículo 9. Créditos.

1. Tiene la consideración de crédito la unidad de medida que sirve para valorar los méritos de los profesionales sanitarios.

La valoración de cada uno de los méritos se hará en función del número de créditos obtenidos, siendo esta la única medida utilizada,

2. El número de créditos máximos que se pueden obtener en cada grado por cada uno de los méritos evaluables es el siguiente:

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3. Con carácter general, para acceder a cada grado habrá que superar al menos el número mínimo de créditos que para cada grado se señala a continuación:

Grado I: 65 créditos

Grado II: 75 créditos

Grado III: 90 créditos

Grado IV: 100 créditos

Además, para el III y IV grado será necesario haber obtenido algún crédito en cada uno de los bloques del articulo 8.2

4. Los méritos considerados en cada evaluación positiva no podrán utilizarse nuevamente para acceder a otro grado. La vigencia máxima de los créditos será determinada reglamentariamente.

Artículo 10. Comités de Evaluación de la carrera profesional.

1. Los Comités de Evaluación de carrera profesional tendrán la consideración de órganos colegiados rigiéndose en su funcionamiento por lo dispuesto en el Capítulo M, Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Se creará un Comité de Evaluación Central y los Comités de Evaluación de Gerencia correspondientes.

Artículo 11. Comité de Evaluación Central.

1. El Comité de Evaluación Central para el personal licenciado y diplomado sanitario se constituirá en los Servicios Centrales del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, donde tendrá su sede y sus funciones serán las siguientes:

a) Fijar, revisar y hacer público, con carácter previo al inicio de los periodos a evaluar, los Anexos con todos los criterios y elementos necesarios para la evaluación, y en particular:

- Los objetivos de actividad y calidad asistencial.

- Los indicadores objetivables para la valoración de la consecución de los objetivos de actividad y calidad asistencial.

- Los cuestionarios estandarizados para la emisión de los informes por el superior jerárquico y por los diplomados sanitarios del equipo o servicio del profesional a evaluar.

- Los baremos por los que se valoren los factores de la formación, docencia e investigación.

- Los cuestionarios estandarizados que permitan determinar de manera objetiva los créditos a otorgar en el factor compromiso con la organización.

b) Coordinar y velar por el correcto funcionamiento de los Comités de Evaluación de Gerencias.

c)Resolver las reclamaciones que se presenten en relación con las decisiones adoptadas en los Comités de Evaluación de Gerencia.

d) Aquellas otras funciones que le sean atribuidas.

2. El Comité de Evaluación Central estará compuesto por un máximo de trece miembros: quien ejerza la Presidencia y doce vocales, con derecho a voto, y sus respectivos suplentes. Ejercerá la Presidencia del Comité de Evaluación Central quien desempeñe la Dirección Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha o persona en quien delegue.

Las personas que desempeñen las vocalías del Comité de Evaluación Central serán nombradas por quien desempeñe la Dirección Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha a propuesta de:

a) Un vocal a propuesta del Consejo Regional de Colegios Oficiales de Médicos de Castilla-La Mancha.

b) Un vocal a propuesta del Consejo de Colegios Oficiales de Enfermería de Castilla-La Mancha.

c) Cuatro vocales a propuesta de las Organizaciones Sindicales de acuerdo con la presencia en la Mesa Sectorial y firmantes del Acuerdo.

d) Seis vocales de reconocido prestigio y amplia experiencia a propuesta de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. Tres de ¡os cuales serán licenciados y tres diplomados sanitarios.

La persona titular de la Secretaria será nombrada por la Dirección Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y deberá ser Licenciado en Derecho. Actuará con voz pero sin voto.

3. El Comité de Evaluación Central podrá contar con el apoyo de personal asesor y colaborador.

4. Todos los miembros del Comité de Evaluación Central con derecho a voto deberán tener categoría sanitaria equivalente o superior a la de los profesionales que vayan a ser evaluados. El Reglamento de régimen interno de este Comité adoptará las disposiciones necesarias para el cumplimiento de este precepto.

5. Los miembros del Comité de Evaluación Central están obligados a guardar secreto sobre los informes, valoraciones, deliberaciones y comentarios efectuados sobre las personas evaluadas.

Artículo 12. Comités de Evaluación de Gerencia para licenciados sanitarios.

1. En cada Gerencia se constituirá un Comité de Evaluación de Gerencia para personal licenciado sanitario, de igual o superior grado de carrera, que estará integrado en su mayoría por profesionales de la misma profesión sanitaria del evaluado, garantizando la participación en el mismo de representantes del servicio o unidad de pertenencia del profesional evaluado.

2. Los Comités de Evaluación de Gerencia tendrán atribuidas las siguientes funciones:

a) Recibir las solicitudes de acceso a los grados de la carrera profesional.

b) Evaluar y valorar el cumplimiento de los requisitos y méritos de los profesionales que soliciten el acceso a cada uno de los grados.

c) Supervisar los informes emitidos por el superior jerárquico y por los licenciados sanitarios del equipo o servicio del profesional a evaluar. En caso de contradicción entre estos, recibirá los informes complementarios que tenga por conveniente.

d) Evacuar los informes que le sean solicitados acerca del ejercicio de sus funciones.

e) Formular propuesta a quien desempeñe la Dirección Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha en relación al resultado de la evaluación.

g) Aquellas otras funciones que le sean atribuidas.

3. Los Comités de Evaluación de Gerencia para personal licenciado sanitario estarán compuestos por nueve miembros, la persona que ejerza la Presidencia y ocho vocales, con derecho a voto, y sus respectivos suplentes.

Desempeñará la Presidencia de Evaluación de Gerencia, la persona titular de la Gerencia del Área o Centro, o persona en quien delegue. Las personas titulares de la vocalías del Comité de Evaluación de Gerencia serán nombradas por quien desempeñe la Gerencia del Área o Centro de la siguiente forma:

a) Cuatro vocales evaluadores de entre profesionales del centro del siguiente modo:

En las Gerencias de especializada y de Área, una persona licenciada especialista del área médica, una persona Licenciada especialista del área quirúrgica, y una persona licenciada especialista de los Servicios Centrales. Para cada Servicio o Unidad en la que se vayan a evaluar a alguno de sus profesionales, se añadirá al comité de evaluación un miembro, licenciado que pertenezca al Servicio/Unidad/Especialidad del o de los facultativos a evaluar.

En las Gerencias de Primaria y de Urgencias, Emergencias y Transporte Sanitario, cuatro vocales, de la siguiente manera, tres evaluadores elegibles de entre licenciados de las Gerencias y uno que ejerza su profesión en el mismo Equipo/Unidad del evaluado en cada caso.

b) Cuatro vocales de entre personal licenciado sanitario con experiencia en evaluación o pertenecientes a agencias de calidad, organizaciones o sociedades científicas que serán designados, uno a propuesta de la Gerencia y, tres a propuesta de las Organizaciones Sindicales de acuerdo con la presencia en la Mesa Sectorial y firmantes del Acuerdo. La persona titular de la Secretaría será nombrada por quien desempeñe la Gerencia y deberá ser licenciada en Derecho. Actuará con voz pero sin voto.

4. Los miembros del Comité de Evaluación de Gerencia están obligados a guardar secreto sobre los informes, valoraciones, deliberaciones y comentarios efectuados sobre las personas evaluadas

Artículo 13. Comités de Evaluación de Gerencia para personal diplomado sanitario.

1. En cada Gerencia se constituirá un Comité de Evaluación de Gerencia para personal diplomado sanitario, de igual o superior grado de carrera, que estará integrado en su mayoría por profesionales de la misma profesión sanitaria del evaluado, garantizando la participación en el mismo de representantes del servicio o unidad de pertenencia del profesional evaluado

2. Los Comités de Gerencia tendrán atribuidas las siguientes funciones:

a) Recibir las solicitudes de acceso a los grados de la carrera profesional.

b) Evaluar y valorar el cumplimiento de los requisitos y méritos de los profesionales que soliciten el acceso a cada uno de los grados.

c) Supervisar los informes emitidos por el superior jerárquico y por los diplomados sanitarios del equipo o servicio del profesional a evaluar. En caso de contradicción entre estos, recibirá los informes complementarios que tenga por conveniente.

d) Evacuar los informes que le sean solicitados acerca del ejercicio de sus funciones.

e) Formular propuesta al titular de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha en relación al resultado de la evaluación.

f) Aquellas otras funciones que le sean atribuidas.

3. Los Comités de Evaluación de Gerencia para personal diplomado sanitario estarán compuestos por nueve miembros: el que ejerza la Presidencia y ocho vocales, con derecho a voto, con sus respectivos suplentes. Ejercerá la Presidencia del Comité de Evaluación de Gerencia, la persona titular de la Gerencia de Área o Centro, o persona en quien delegue.

Las personas titulares de la vocalías del Comité de Evaluación de Gerencia serán nombradas por quien desempeñe la Gerencia del Área o Centro de la siguiente forma:

a) Cuatro vocales evaluadores, de los cuales tres elegibles de entre diplomados de las Gerencias y uno que ejerza su profesión en el mismo Equipo/Unidad del evaluado en cada caso.

b) Cuatro vocales diplomados sanitarios con experiencia en evaluación o pertenecientes a agencias de calidad, organizaciones o sociedades científicas, designados, uno a propuesta de la Gerencia y, tres a propuesta de las Organizaciones Sindicales de acuerdo con la presencia en la Mesa Sectorial y firmantes del Acuerdo.

La persona titular de la Secretaría será nombrada por quien desempeñe la Gerencia y deberá ser licenciada en Derecho. Actuará con voz pero sin voto.

4. Los miembros del Comité de Evaluación de Gerencia están obligados a guardar secreto sobre los informes, valoraciones, deliberaciones y comentarios efectuados sobre las personas evaluadas.

Artículo 14. Procedimiento.

1. Con carácter general, la Dirección Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, convocará semestralmente el procedimiento de acceso a los niveles de carrera, conforme al procedimiento establecido en los artículos siguientes que será objeto de desarrollo reglamentario.

2. Las solicitudes se presentarán por escrito, ante la Gerencia en la que el interesado tenga plaza, en la forma y plazo que establezca la convocatoria. Con la solicitud se acompañarán los documentos justificativos de reunir los requisitos para poder participar en el procedimiento de acceso, así como los acreditativos de los méritos que aporten los interesados de los señalados en la convocatoria. Sólo serán tenidos en cuenta los requisitos reunidos y, méritos acreditados, el último día del plazo de presentación de solicitudes.

3. La valoración de los méritos aportados por los interesados se efectuará por los Comités de Evaluación de Gerencia regulados en los artículos 12 y 13, debiendo comprobar que se reúnen los mínimos exigidos en los criterios de evaluación, así como los requisitos establecidos para el acceso al Grado.

El resultado de la evaluación será comunicado al interesado, quien podrá alegar lo que a su derecho convenga, siempre en relación a los méritos aportados junto con la solicitud. En caso de evaluación negativa el profesional podrá solicitar una nueva evaluación transcurridos dos años desde ésta, de conformidad con lo previsto en el artículo 38.1 c) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

4. Finalizada la evaluación, el Comité de Evaluación de Gerencia elevará propuesta motivada al Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

5. El procedimiento tendrá una duración máxima de seis meses y finalizará con la resolución del Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, que deberá ser motivada. Si la resolución se apartase de la propuesta de resolución emitida por el Comité de Evaluación de Gerencia, deberá contener las razones justificativas de ello.

La resolución del Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha será susceptible de ser recurrida conforme al procedimiento establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La resolución contendrá el reconocimiento de un grado superior, o el mantenimiento, en su caso, del grado que se tuviese reconocido.

6. Los efectos económicos del reconocimiento de grado se producirán a partir del 1 de enero ó 1 de julio, en caso de convocatoria semestral, del año siguiente a la presentación de la solicitud, según que la convocatoria por la que se reconoce tenga lugar, respectivamente, en el primer o segundo semestre.

Artículo 15. Retribución,

1. Las retribuciones derivadas de la aplicación de la carrera profesional quedarán integradas en el complemento de carrera profesional del artículo 43.2.e) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

2. La retribución tendrá carácter de complementaria y estará asociada a la obtención de un determinado grado de carrera y a la condición de personal licenciado o diplomado sanitario fijo. Únicamente podrá percibirse el complemento de carrera del último grado que se tuviere reconocido.

3. El personal licenciado sanitario devengará por cada grado que tuviese reconocido las cantidades que, en cómputo anual, se señalan a continuación. Estas se percibirán distribuidas en doce mensualidades.

Grado I: 3.000 euros/año

Grado II: 6.000 euros/año

Grado III: 9.000 euros/año

Grado IV: 12.000 euros/año

4 El personal diplomado sanitario devengará por cada grado que tuviese reconocido las cantidades que, en cómputo anual, se señalan a continuación. Estas se percibirán distribuidas en doce mensualidades.

Grado 1:1.950 euros/año

Grado II: 3.900 euros/año

Grado III: 5.850 euros/año

Grado IV: 7.800 euros/año

Disposición adicional primera. Permisos de liberación sindical.

1. Durante los periodos de liberación sindical se continuará percibiendo el complemento de carrera por el grado que se tuviese reconocido en el momento de su paso a la condición de liberado sindical.

2. Igualmente, durante los períodos de liberación sindical, se podrá solicitar el acceso a los grados de la carrera profesional. El tiempo y los méritos que se puedan acumular durante la ocupación de los períodos de liberación sindical se tendrán en cuenta en el cómputo de la carrera profesional, con las especificidades en la evaluación que se establezcan en los Anexos correspondientes.

Disposición adicional segunda. Desempeño de puestos de alto cargo en la administración sanitaria y de puestos de dirección y gestión en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.

1. De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria sexta, en su apartado 1.a), de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el personal con una plaza reservada por la que tuviese derecho a estar incluida en el ámbito de aplicación de este Decreto, que desempeñe puestos de dirección y gestión en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, percibirá, durante el tiempo que desempeñe dichos puestos, el complemento de carrera correspondiente al grado que tuviese reconocido en el momento de su nombramiento para los mismos.

2. Igualmente se podrá solicitar el acceso a los grados de la carrera profesional. El tiempo y los méritos que se puedan acumular durante el desempeño de los puestos a los que se refiere el titulo de la presente disposición adicional, se evaluarán de igual forma que para el resto de personal con la especialidad de que el factor de actividad asistencial y competencia se sustituye por la evaluación del desempeño del puesto de carácter directivo o de gestión.

Disposición adicional tercera. Permisos por maternidad, paternidad, acogimiento y adopción.

El tiempo transcurrido en las situaciones de descanso maternal, paternal, adopción o acogimiento será reconocido a efectos de carrera como tiempo de trabajo efectivo, siempre que su duración no exceda a la establecida para los trabajadores de Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. Los méritos necesarios para el reconocimiento del grado serán los mismos que los exigidos para el resto de profesionales.

Disposición adicional cuarta. Excedencia por cuidado de familiares.

El periodo de tiempo en situación de excedencia voluntaria por cuidados familiares, será tenido en cuenta a los efectos del cómputo del periodo mínimo de servicios prestados, para la solicitud de grado en carrera profesional con las especificidades en la evaluación que se establezcan en los Anexos correspondientes.

Disposición transitoria primera. Proceso ordinario

Las dos primeras convocatorias ordinarias para el acceso a los niveles de carrera profesional se realizarán con carácter anual.

Disposición transitoria segunda. Proceso extraordinario para el personal estatutario fijo.

1. Con carácter excepcional y por una sola vez, se establece en el periodo 2006-2009 la implantación de un procedimiento extraordinario mediante el cual el personal licenciado o diplomado sanitario fijo que tenga tal condición a fecha 1 de Julio de 2006 podrá acceder sucesivamente a los Grados I, II y III de carrera profesional.

2. Se establecen los siguientes requisitos para obtener el Grado I:

a) Tener nombramiento como personal licenciado o diplomado sanitario fijo del Servido de Salud de Castilla-La Mancha.

b) Percibir sus retribuciones por el sistema establecido en el Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud.

c) Acreditar un mínimo de 7 años de servicios prestados en las condiciones reguladas en el artículo 6.2. El periodo de reconocimiento y acceso se desarrollará desde la publicación de la Convocatoria hasta junio de 2007. Los efectos económicos se producirán el 1 de julio de 2006, de acuerdo con lo que disponga la Ley de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para 2007.

3. Se establecen los siguientes requisitos para obtener el Grado II:

a) Tener nombramiento como personal licenciado o diplomado sanitario fijo del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

b) Percibir sus retribuciones por el sistema establecido en el Real Decreto- ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud.

c) Tener reconocido el Grado I.

d) Acreditar un mínimo de 13 años de servicios prestados, en las condiciones reguladas en el artículo 6.2.

El periodo de reconocimiento y acceso se desarrollará desde el 1 de julio de 2007 hasta el 30 de junio de 2008. Los efectos económicos se producirán a partir del 1 de julio de 2007.

4. Se establecen los siguientes requisitos para obtener Grado III:

a) Tener nombramiento como personal licenciado o diplomado sanitario fijo del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

b) Percibir sus retribuciones por el sistema establecido en el Real Decreto- ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud.

c) Tener reconocido el Grado II.

d) Acreditar un mínimo de un mínimo de 18 años de servicios prestados, en las condiciones reguladas en el artículo 6.2.

El periodo de reconocimiento y acceso se desarrollará desde el 1 de julio de 2008 hasta el 30 de junio de 2009. Los efectos económicos se producirán a partir del 1 de julio de 2008.

5. Este proceso extraordinario también será de aplicación al personal al que se refieren las disposiciones adicionales segunda, tercera y cuarta.

Disposición transitoria tercera. Personal con grado reconocido. El personal que haya adquirido alguno de los grados de carrera profesional de acuerdo con el procedimiento extraordinario establecido en la disposición transitoria segunda podrá por una sola vez solicitar el acceso al siguiente grado aplicándose el procedimiento ordinario a excepción del requisito de permanencia en el grado inmediatamente anterior.

Disposición transitoria cuarta. Personal en expectativa de destino por lo dispuesto en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud.

El personal licenciado o diplomado sanitario que a 1 de julio de 2006 se encuentre en situación de expectativa de destino, en virtud de lo previsto en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, y adquiera la condición de personal licenciado sanitario fijo en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, podrá acceder con carácter excepcional y por una sola vez a los Grados I, II y III de la carrera profesional, en las mismas condiciones y requisitos que los previstos en la disposición transitoria segunda y tercera.

Disposición transitoria quinta. Proceso extraordinario para el personal temporal.

1. Con carácter excepcional y por una sola vez, se establece la implantación de un procedimiento extraordinario mediante el cual el personal Licenciado o Diplomado sanitario sin relación de empleo de carácter fijo que ostente esta condición a 1 de julio de 2006 podrá solicitar el reconocimiento del Grado I de carrera profesional sin que conlleve retribución, con los siguientes requisitos:

a) Tener nombramiento temporal como personal Licenciado o Diplomado sanitario del Servicio de Salud de Castilla- La Mancha y ostentar esta condición a 1 de julio de 2006.

b) Percibir sus retribuciones por el sistema establecido en el Real Decreto- ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud.

c)Acreditar un mínimo de 8 años de servicios prestados en las condiciones reguladas en el artículo 6.2.

2. Este procedimiento extraordinario se iniciará desde la publicación de la Convocatoria hasta junio de 2007.

3. Los efectos económicos se producirán únicamente a partir de la obtención de la condición de personal estatutario fijo en la categoría evaluada.

4. Este proceso extraordinario también será de aplicación al personal al que se refieren las disposiciones adicionales segunda, tercera y cuarta.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Sanidad para dictar las disposiciones necesarias que exija el desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda. Acceso ordinario a la carrera profesional.

El proceso de acceso ordinario a la carrera profesional se iniciará a lo largo del segundo semestre del año 2007.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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