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MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN PRE/2552/2006

01/12/2006
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Resolución PRE/3872/2006, de 21 de noviembre, por la que se modifica el Plan de la red de tecnificación deportiva de Cataluña, aprobado por la Resolución PRE/2552/2006, de 24 de julio (DOGC de 1 de diciembre de 2006). Texto completo.

§1020246

RESOLUCIÓN PRE/3872/2006, DE 21 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA EL PLAN DE LA RED DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA DE CATALUÑA, APROBADO POR LA RESOLUCIÓN PRE/2552/2006, DE 24 DE JULIO.

El 31 de julio de 2006 se publicó en el DOGC núm. 4687 la Resolución PRE/2552/2006, de 24 de julio, por la que se aprueba el Plan de la red de tecnificación deportiva de Cataluña.

El 24 de octubre de 2006, el jefe del Área de Alto Rendimiento y Deporte Federado emitió informe sobre la necesidad de ampliar en tres el número de actuaciones a subvencionar en esta fase del Plan director de instalaciones y equipamientos deportivos de Cataluña (PIEC), y de modificar la subvención prevista en dos actuaciones ya contempladas en el Plan.

El artículo 4.2.c) del Decreto 35/2001, de 23 de enero, sobre los órganos rectores y el funcionamiento del Consejo Catalán del Deporte, dispone que corresponde al Comité Ejecutivo emitir informe sobre el proyecto del PIEC y sobre los proyectos de modificación y despliegue del PIEC. Por su parte, el artículo 23.4 del Decreto 95/2005, de 31 de mayo, por el que se aprueba el PIEC, determina que es el presidente del Consejo Catalán del Deporte quien aprueba el plan de la red complementaria.

El 31 de octubre de 2006 el Comité Ejecutivo del Consejo Catalán del Deporte informó la propuesta de modificación del mencionado Plan.

Por todo lo expuesto,

Resuelvo:

Aprobar la modificación del Plan de la red de tecnificación deportiva de Cataluña, aprobado por la Resolución PRE/2552/2006, de 24 de julio, en el sentido de modificar la subvención prevista para la Federación Catalana de Motociclismo y el Ayuntamiento de Barcelona, y de ampliar en tres el número de actuaciones a subvencionar en esta fase del PIEC, que corresponden a los siguientes beneficiarios: el Ayuntamiento de Ripoll, el Club Muntanyenc Sant Cugat y la Federación Catalana de Patinaje.

La totalidad del Plan, con las modificaciones introducidas, está a disposición de todas las personas interesadas en la dirección electrónica siguiente: http://www.gencat.net/presidencia/esport/, página web corporativa de la Generalidad.

También se puede consultar en las siguientes direcciones:

a) Consejo Catalán del Deporte, av. Països Catalans, 12, 08950 Esplugues de Llobregat.

b) Las representaciones territoriales de la Secretaría General del Deporte siguientes:

Rambla Guipúscoa, 23-25, 080018 Barcelona.

Calle Ciutadans, 18, 17004 Girona.

Rambla Aragó, 8, 25002 Lleida.

Calle Major, 14, 43003 Tarragona.

Calle Dr. Ferran, 6-8 (Palacio Oliver de Boteller), 43500 Tortosa.

Contra esta Resolución las administraciones públicas pueden interponer, de acuerdo con lo establecido por el artículo 46 en relación con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC. Potestativamente, también se puede efectuar el requerimiento previo que determina el artículo 44 del mismo texto legal.

Asimismo, contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las entidades privadas pueden interponer recurso de alzada ante el consejero de la Presidencia en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el DOGC, de acuerdo con el artículo 107.1 en relación con el 114 y 115 de la Ley estatal 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

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