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CONTRATOS DEL SECTOR TEXTIL

01/12/2006
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Orden TRI/567/2006, de 17 de noviembre, por la que se regulan las bases reguladoras de las ayudas para el Programa de apoyo a la formación de las trabajadoras y de los trabajadores afectados por expedientes de suspensión de contratos del sector textil y de la confección, y se abre la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2006 (DOGC de 1 de diciembre de 2006). Texto completo.

§1020244

ORDEN TRI/567/2006, DE 17 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL PROGRAMA DE APOYO A LA FORMACIÓN DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR EXPEDIENTES DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS DEL SECTOR TEXTIL Y DE LA CONFECCIÓN, Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA EL AÑO 2006.

Visto que mediante la Orden TRI/399/2004, de 2 de noviembre y la Resolución TRI/2674/2005, de 6 de septiembre, el Departamento de Trabajo e Industria estableció una línea de ayudas al sector textil y de la confección para los años 2004 y 2005, que ha sido beneficiosa para la mejora de ocupabilidad de las trabajadoras y trabajadores afectados por suspensiones de contratos en aquellos años, en la medida en que compensaba la asistencia a planes de formación al personal afectado por estas suspensiones;

Visto que aquella línea de ayudas guardaba relación con el Acuerdo marco suscrito en fecha 8 de julio de 2004 con el Consejo Intertextil y las organizaciones sindicales FIA-UGT y FITEQA-CCOO, y que en fecha 30 de octubre de 2006 se ha suscrito un nuevo acuerdo entre las mismas entidades y con la misma finalidad;

Vista la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006 (DOGC núm. 4541, de 31 de diciembre de 2006);

Visto el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

Visto el Acuerdo de Gobierno de gasto plurianual, de fecha 24 de octubre de 2006;

Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de la directora general de Relaciones Laborales con el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo e Industria, y en uso de las facultades que me son atribuidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para el otorgamiento de ayudas para el Programa de apoyo a la formación de las trabajadoras y trabajadores afectados por expedientes de suspensión de contratos del sector textil y de la confección, y abrir la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2006.

Artículo 2

Beneficiarios y requisitos

2.1 Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las trabajadoras y trabajadores de las empresas del sector textil y de la confección ubicadas en Cataluña que resulten afectados por expedientes de suspensión de contratos de trabajo que respondan a los requisitos que se establecen en esta Orden.

2.2. Para poder ser beneficiario de las ayudas, el trabajador o trabajadora, tendrá que acreditar ante la Dirección General de Relaciones Laborales del Departamento de Trabajo e Industria su asistencia y participación en las actividades formativas del plan de formación ofrecido por la empresa en el correspondiente expediente de regulación.

2.3 Los beneficiarios tendrán que estar al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

Artículo 3

Requisitos de los expedientes de regulación de ocupación

Los expedientes de suspensión de los contratos de trabajo a los que hace referencia esta Orden tienen que reunir, además de los requisitos exigibles en todo expediente de regulación de ocupación, los siguientes:

1. Las medidas de suspensión de contratos no pueden dar lugar a más de dos expedientes anuales, con el límite mínimo de 21 días naturales por expediente y un máximo global de 90 días naturales por trabajadora o trabajador afectado.

2. La empresa tendrá que acreditar que la plantilla fija media de los últimos 6 meses anteriores a la presentación del expediente ha sido de un mínimo del 80%, y por lo tanto su inclusión dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo marco de fecha 30 de octubre de 2006, extremo que será recogido de forma expresa en la Resolución del expediente.

3. La empresa tendrá que aportar y garantizar la ejecución de un plan de formación para las trabajadoras y los trabajadores afectados que responda al objetivo de mejorar su formación y calificaciones profesionales, con la finalidad de que puedan disponer de medios de readaptación para nuevos procesos productivos que se tengan que desarrollar. Los requisitos mínimos que tiene que reunir este plan de formación son:

a) Objetivo del plan, con la denominación y descripción de las acciones formativas que se incluyen.

b) Duración mínima por persona afectada de 45 horas (suspensión de 21 días), 60 horas (suspensión de 30 días), 180 días (suspensión de 90 días), o la proporción correspondiente a todo el periodo de suspensión de contratos.

c) Calendario o temporización prevista para su ejecución, con detalle de la distribución horaria prevista y de las trabajadoras y los trabajadores a los que afecta cada acción formativa.

d) Perfil del profesorado previsto.

e) Metodología que se tiene que seguir y medios pedagógicos a utilizar.

f) Lugar previsto para impartir las acciones formativas.

g) Sistema para acreditar la formación llevada a cabo.

h) Aceptación expresa de la representación de los trabajadores.

4. Se aportará listado de nóminas del personal afectado, que recoja los datos correspondientes a las retribuciones netas y brutas correspondientes a los seis últimos meses, o en su defecto, las hojas de salarios correspondientes a este periodo; asimismo, se facilitará, en el formato electrónico que designe la Dirección General de Relaciones Laborales, los datos que ésta solicite; todo eso a los efectos del posterior cálculo de las cuantías de las ayudas a recibir en su día para las personas beneficiarias.

Artículo 4

Convocatorias

Anualmente y en función de la disponibilidad presupuestaria por resolución del consejero de Trabajo e Industria, se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya las convocatorias para la presentación de solicitudes, las cuales indicarán la disposición donde constan las bases reguladoras, el plazo para la presentación de solicitudes, la aplicación presupuestaria a la que se tiene que imputar y la cuantía máxima destinada.

Artículo 5

Presentación de solicitudes y documentación

5.1 La solicitud, en impreso normalizado y debidamente cumplimentado, junto con la documentación que corresponda, se tendrá que dirigir a la Dirección General de Relaciones Laborales (calle Sepúlveda, 148-150, 08011 Barcelona), en el plazo que anualmente establezca la convocatoria correspondiente.

No obstante, podrá ser también presentada, en el mismo plazo, a los Servicios Territoriales del Departamento, cuyas direcciones son las siguientes:

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Barcelona:

c. Albareda, 2-4, 08004 Barcelona

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Girona:

c. Rutlla, 69-75, 17003 Girona

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Lleida:

c. General Britos, 3, 25007 Lleida

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Tarragona:

c. Joan Baptista Plana, 29-31, 43005 Tarragona

Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Les Terres de l'Ebre:

c. La Rosa, 9 (palacio Olivera Botella), 43500 Tortosa

Sin perjuicio de lo que se ha expuesto, también se podrán presentar en cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5.2 El impreso normalizado de la solicitud se podrá obtener en la web del Departamento de Trabajo e Industria (www.gencat.cat/treballiindustria/), en el Registro del Departamento de Trabajo e Industria (c. Sepúlveda, 148-150, 08011 Barcelona), o en cualquiera de las direcciones anteriormente reseñadas.

5.3 En la solicitud, que la puede formular bien directamente la persona beneficiaria, bien la empresa afectada por el expediente de suspensión de contratos, en calidad de representante del trabajador, se tendrá que adjuntar la documentación siguiente:

1. En el supuesto de que la solicitud sea presentada por la empresa, acreditación de la representación otorgada por la persona beneficiaria, de acuerdo con lo que dispone el artículo 32.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Certificado de la empresa acreditativo del periodo de suspensión efectiva del trabajador o trabajadora.

3. Certificación emitida por el Servicio Público de Ocupación estatal, relativa a los días de suspensión y prestación de desempleo recibida.

4. Transferencias bancarias acreditativas de los importes recibidos en concepto de prestación de desempleo por el trabajador o trabajadora solicitante.

5. Certificado acreditativo de la asistencia al plan de formación realizado por la empresa, emitido por el centro externo que lo haya impartido o por las personas formadoras en el caso de ser de la propia empresa, con el visto bueno de la dirección.

6. Hoja de transferencia bancaria de la trabajadora o trabajador beneficiario.

7. Certificado acreditativo de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias. Este certificado lo obtendrá directamente el órgano gestor vía telemática, a través del Departamento de Economía y Finanzas, previo consentimiento del interesado. Esta autorización se incluye dentro del impreso de solicitud.

Artículo 6

Procedimiento de concesión de subvenciones

6.1 La concesión de las ayudas del Programa de apoyo a la formación de las trabajadoras y trabajadores afectados por expedientes de suspensión de contratos del sector textil y de la confección, se regirán por el procedimiento de las subvenciones de carácter reglado.

6.2 A la vista del expediente, la Subdirección General de Relaciones Laborales elevará propuesta de Resolución a la Dirección General de Relaciones Laborales, que dictará la correspondiente resolución, debidamente motivada, con el trámite de audiencia previo, del cual se podrá prescindir cuando no figure en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones ni pruebas que las que presente la persona interesada.

6.3 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses a contar de la fecha de presentación de la solicitud. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.

6.4 La resolución se notificará a la trabajadora o trabajador beneficiario y a la empresa cuando haya presentado la solicitud en representación suya. La notificación se tiene que cursar por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción.

6.5 Contra la Resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada delante del consejero de Trabajo e Industria en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su notificación.

Artículo 7

Importe de las ayudas

7.1 Las ayudas económicas se devengarán por jornada laborable completa de suspensión del periodo autorizado, siempre que la persona beneficiaria de la ayuda haya llevado a cabo la formación propuesta por la empresa, en la proporción correspondiente que se ha establecido en el artículo 3.3 b) de esta Orden.

7.2 Su cuantía se fijará entre un mínimo de 8,26 euros y un máximo de 11,87 euros por día efectivo de suspensión de contratos, descontados los domingos que haya en el periodo correspondiente, según el tramo salarial bruto al que pertenezca la persona trabajadora, de acuerdo con el escalado siguiente:

Hasta 1.040,00 euros mensuales: 8,26 euros día.

Hasta 1.143,00 euros mensuales: 8,99 euros día.

Hasta 1.267,00 euros mensuales: 9,88 euros día.

Hasta 1.380,00 euros mensuales: 10,78 euros día.

Desde 1.381,00 euros mensuales: 11,87 euros día.

7.3 La cuantía resultante nunca podrá superar, junto con la prestación de desempleo percibida, la cantidad equivalente al salario neto del trabajador o trabajadora por jornada ordinaria, resultando de la media de los últimos tres meses trabajados. Para el cálculo de este salario neto hay que tener en cuenta la parte proporcional correspondiente al salario diferido de las pagas extraordinarias.

Artículo 8

Convocatoria para el año 2006

8.1 Se abre la convocatoria de las ayudas para el año 2006, en la que podrán presentar la solicitud aquellas trabajadoras y trabajadores que reúnan los requisitos que establece el artículo 2, que estén afectados por expedientes de suspensión de sus contratos de trabajo autorizados hasta el 31 de diciembre de 2006 y que acrediten haber recibido la formación como máximo hasta el 31 de marzo de 2007.

8.2 El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y se tendrán que presentar dentro del plazo de 2 meses contados después de que haya finalizado la suspensión autorizada y toda la formación a la que hace referencia el artículo 3 de esta Orden, con el límite del apartado anterior. En todo caso, la fecha final de presentación de solicitudes será el 30 de mayo de 2007.

Artículo 9

Cantidad máxima para el año 2006 y aplicación presupuestaria

9.1 La cantidad máxima destinada a esta línea de ayudas para la convocatoria del año 2006 es la siguiente:

50.000,00 euros, con cargo en la partida presupuestaria TI03/470.4000.00/3360 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006.

450.000,00 euros, con cargo al presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el 2007.

9.2 El otorgamiento de estas ayudas quedará condicionado a la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 10

Ordenación del pago y justificación de los gastos

Una vez se haya comprobado la corrección de la documentación que aporte la solicitud de la ayuda y se compruebe el cumplimiento de los requisitos que exige esta Orden, junto con la resolución de otorgamiento de la ayuda, se ordenará el pago del 100% del importe de la ayuda.

Artículo 11

Obligaciones de las personas beneficiarias

Es obligación de las personas beneficiarias de estas ayudas el cumplimiento de lo que disponen el artículo 95 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 12

Funciones de control

Con la finalidad de comprobar la ejecución correcta de la acción subvencionada de acuerdo con la normativa reguladora y de acuerdo con el contenido de los proyectos aprobados, se podrán hacer controles. A este efecto se tendrá que facilitar para las personas beneficiarias toda la información que les sea requerida en relación con la ayuda otorgada, por parte de las personas que efectúen este control, la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

Artículo 13

Revocación

14.1 Son causa de revocación de las subvenciones establecidas en esta Orden las que prevén los artículos 99 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

14.2 El procedimiento de revocación se tramitará de acuerdo con lo que disponen los artículos 98 y 100 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 14

Renuncia

Las personas beneficiarias de las ayudas que prevé esta Orden podrán renunciar de forma expresa, totalmente o parcialmente, a la ayuda otorgada. A este efecto, la Dirección General de Relaciones Laborales del Departamento de Trabajo e Industria dictará la resolución expresa correspondiente.

Artículo 15

Naturaleza de la ayuda

Las ayudas para el Programa de apoyo a la formación de las trabajadoras y de los trabajadores afectados por expedientes de suspensión de contratos del sector textil y de la confección, tienen la naturaleza de ayuda pública.

Artículo 16

Publicidad

Como estas ayudas en ningún caso pueden superar la cantidad de 3.000 euros, el ente concedente dará publicidad mediante la exposición en el tablón de anuncios mencionado anteriormente.

Disposición adicional primera

En todo lo que no esté previsto en las bases reguladoras que aprueba esta Orden, se procederá de acuerdo con lo que establecen el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en todo lo que tenga la consideración de básico.

Disposición adicional segunda

El Departamento de Trabajo e Industria llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones en las que sea de aplicación esta Orden y de acuerdo con los objetivos previstos.

Disposición transitoria

Se podrán acoger a las ayudas que prevé esta Orden las trabajadoras y trabajadores afectados por expedientes de suspensión de contratos en los que la resolución se haya dictado a partir del día siguiente de la firma del Acuerdo marco de 30 de octubre de 2006 y haya adquirido firmeza, siempre que las personas beneficiarias acrediten que han llevado a cabo la formación propuesta por la empresa en el expediente de suspensión de contratos.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden TRI/399/2004, de 2 de noviembre, publicada en el DOGC núm. 4257, de 10 de noviembre de 2004.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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