§1020243
DECRETO 424/2006, DE 31 DE OCTUBRE, DE TRASPASO DE CARRETERAS DE LA DIPUTACIÓN DE TARRAGONA PARA SU INTEGRACIÓN EN LA RED DE CARRETERAS DE LA GENERALIDAD.
La disposición transitoria 1 de la Ley 7/1993, de 30 de septiembre, dispuso la asunción por parte de la Generalidad de la titularidad de las redes de carreteras de las diputaciones de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona.
En fecha 16 de agosto de 2006 se formalizó un convenio de colaboración entre la Diputación de Tarragona y el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas para implementar el proceso de traspaso a la Generalidad de Cataluña de las carreteras de la red comarcal gestionadas por la Diputación y para definir las de la red local que pasará a gestionar la Diputación de Tarragona por delegación de la Generalidad. Este convenio y la aceptación de la delegación fueron aprobados por el Pleno de la Diputación de Tarragona de fecha 6 de octubre de 2006.
De acuerdo con este convenio, en fecha 20 de octubre de 2006 el grupo de trabajo Generalidad de Cataluña-Diputación de Tarragona ha adoptado un acuerdo de traspaso de carreteras que se integrarán en la red comarcal de la Generalidad.
A propuesta del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas y del consejero de Política Territorial y Obras Públicas, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Se aprueba el Acuerdo formalizado en fecha 20 de octubre de 2006 del grupo de trabajo Generalidad de Cataluña-Diputación de Tarragona, de traspaso de carreteras que se integrarán en la red comarcal de la Generalidad, que se adjunta como anexo.
Artículo 2
El Acuerdo del grupo de trabajo Generalidad de Cataluña-Diputación de Tarragona será ejecutivo a partir de la entrada en vigor de este Decreto.
Disposición final
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
ACUERDO del grupo de trabajo Generalidad de Cataluña-Diputación de Tarragona
Barcelona, a 20 de octubre de 2006
Reunidos:
Por una parte, el Sr. Manel Nadal i Farreras, secretario de Movilidad del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, y por la otra, el Sr. Josep M. Llobet i Guim, vicepresidente de la Diputación de Tarragona.
Actúan:
El primero, en nombre de los miembros de la representación de la Generalidad de Cataluña, y el segundo, en nombre de los miembros de la Diputación de Tarragona, que conjuntamente componen el grupo de trabajo Generalidad de Cataluña-Diputación de Tarragona, constituido para la integración de las carreteras provinciales en la red de carreteras de la Generalidad de Cataluña.
Ambos han sido expresamente facultados para este acto, y en ejecución de lo que se convino en la reunión de 20 de octubre de 2006, formalizan el Acuerdo de integración de las carreteras de la red comarcal de la Diputación de Tarragona, que se detallarán, en la red de carreteras de la Generalidad, en los términos siguientes:
1 La disposición transitoria 1 de la Ley 7/1993, de 30 de septiembre, de carreteras, dispuso la asunción de la titularidad de las redes de carreteras de las diputaciones de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona por parte de la Generalidad.
La efectividad de la transferencia quedaba supeditada a la finalización del procedimiento de traspaso a la Generalidad de los medios personales y materiales afectos a los servicios provinciales de carreteras y de los recursos económicos correspondientes. A tal efecto, se disponía la creación de cuatro grupos de trabajo, uno por cada una de las diputaciones catalanas, para llevar a cabo estos traspasos.
2 Para continuar con el proceso de integración de las carreteras provinciales en la red de carreteras de la Generalidad, las actuales circunstancias aconsejan completar el traspaso de aquellos elementos integrantes de la red viaria comarcal de la Diputación, para conseguir una gestión integrada de la totalidad de esta red.
En consecuencia, se formaliza el presente Acuerdo en los términos siguientes:
1.1 Se traspasan a la Generalidad de Cataluña las carreteras de la Diputación de Tarragona, que se integrarán en la red comarcal, que se detallan en el anexo de este Acuerdo.
1.2 La Generalidad asume la totalidad de las funciones que le corresponden como ente titular en cuanto a las carreteras que se detallan en el anexo de este Acuerdo.
2 La contribución por parte de la Diputación de Tarragona, en concepto de coste de mantenimiento de la red comarcal que se transfiere en este Acuerdo, quedará englobada, si se tercia, en las condiciones de traspaso del conjunto de la red de carreteras provinciales.
3 La Diputación de Tarragona entregará, después de la publicación del presente Acuerdo, la documentación que sea necesaria para la prestación inmediata de los servicios y para la resolución de los expedientes en tramitación correspondientes a las carreteras objeto del presente Acuerdo sobre los que no se haya dictado resolución definitiva antes de la fecha señalada del Acuerdo del grupo de trabajo. Sin embargo, los recursos administrativos los tramitarán y los resolverán los órganos competentes de la Diputación de Tarragona.
Sin perjuicio del estricto cumplimiento de lo que se señala en el apartado anterior, dada la diversidad de expedientes que pueden originarse y la voluntad de eliminar para el futuro cualquier situación de discrepancia, se crea una comisión específica, integrada paritariamente por dos representantes del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y dos de la Diputación de Tarragona, para estudiar las cuestiones incidentales o procedimentales que puedan, excepcionalmente, surgir.
4 La Diputación de Tarragona asumirá las obligaciones de todo tipo que, de acuerdo con lo que establecen los apartados anteriores, resulten de los expedientes ya iniciados o que se puedan generar en el futuro como consecuencia de hechos ocurridos antes de la entrada en vigor de este Acuerdo, y, consecuentemente, la responsabilidad para cualquier pago o indemnización que se genere en relación con las carreteras traspasadas por razón de circunstancias anteriores al presente Acuerdo. En todos aquellos expedientes de los que se derive responsabilidad económica para la Diputación, corresponderá a esta corporación su resolución.
5 La Generalidad de Cataluña y la Diputación de Tarragona se facilitarán mutuamente información en relación con la materia objeto de este Acuerdo.
Y para que así conste, ambas representaciones firman el presente Acuerdo por duplicado, en el lugar y la fecha antes mencionados.
Anexo
Tramos de carretera a traspasar a la Generalidad de Cataluña
Ctra.
Origen
Final
Longitud (m)
C-241e
T-221 (PK 8.070) STA. COLOMA DE QUERALT
C-241c, LA POBLA DE CARIVENYS, límite territorio de Barcelona
3.430
TP-2002
C-51, VILA-RODONA (rotonda TP-2031)
C-37, EL PONT D'ARMENTERA
10.975
TP-2115
N-340, L'ARBOÇ
BV-2115, límite comarca Alt Penedès
1.325
TP-2124
TP-2125, LLORENÇ DEL PENEDÈS
N-340, L'ARBOÇ
4.870
TP-2125
C. Lleida, STA. OLIVA
TV-2122, SANT JAUME DELS DOMENYS (TP-2442)
8.615
TP-2311
TV-2004, EL PLA DE SANTA MARIA
C-241d, SARRAL
10.540
TP-2335
C-14, SOLIVELLA
LP-2335, límite comarca Urgell
1.545
TP-2442
B-212, SANT JAUME DELS DOMENYS
TV-2122, SANT JAUME DELS DOMENYS (TP-2125)
360
TP-3311
C. La Corunya, LA SÉNIA
T-331, SANTA BÀRBARA (nueva circunvalación)
21.520
TP-3318
TV-3321, ALCANAR (rotonda circunvalación)
N-340, ALCANAR
1.635
TP-3318
TV-3321a, ALCANAR
T-332, ULLDECONA
7.540
TP-7013
C-242, ALFORJA
C-14, LA SELVA DEL CAMP
16.670
TV-2004
TP-2002, VILA-RODONA
TP-2311, EL PLA DE SANTA MARIA
9.695
TV-3001
T-322, LA TORRE DE FONTAUBELLA
T-300, MARÇÀ
6.480
TV-3022
N-340a, EL PERELLÓ (polígono Pla de Solans)
T-302, RASQUERA
19.146
TV-3031
T-304, TIVISSA
N-420, ELS GUIAMETS
14.486
TV-3101
RIUDOMS (plaza Arnau de Palomar)
N-420, LES BORGES DEL CAMP
3.630
TV-3141
N-340, CAMBRILS
REUS, Santuario de Misericòrdia
7.560
TV-3142
TV-3141, RIUDOMS
T-314, RIUDOMS (TV-3143)
3.210
TV-3143
T-314, RIUDOMS (TV-3142)
T-310z, RIUDOMS (av. de Reus)
1.120
TV-3301
T-334, BOT
BOT (calle Joan Lahosa)
685
TV-3316
N-340, ALCANAR, límite Com. Valenciana
Tv-3321, ALCANAR
2.435
TV-3319
T-332, ULLDECONA
LA SÉNIA (calle Sant Miquel)
15.370
TV-3321
ALCANAR, límite Com. Valenciana, estribo derecho puente sobre el río de La Sénia
TP-3318, ALCANAR (rotonda circunvalación)
3.055
TV-3322
TV-3319, EL CASTELL (ULLDECONA)
TP-3311, ULLDECONA
4.700
TV-3403
TV-3405, TM AMPOSTA
TV-3404, SANT JAUME D'ENVEJA
6.908
TV-3404
TV-3403, SANT JAUME D'ENVEJA
DELTEBRE (río Ebro)
1.900
TV-3405
AMPOSTA (calle Corsini)
TV-3403, AMPOSTA
5.231
TV-3406
N-340a, SANT CARLES DE LA RÀPITA
TV-3408, SANT CARLES DE LA RÀPITA
548
TV-3408
TV-3406, SANT CARLES DE LA RÀPITA
Intersección Camí a Poble Nou/Puerto de Sant Carles
2.187
TV-3454
N-340a, AMPOSTA
T-340, DELTEBRE (La Cava)
15.690
TV-3531
BOT, calle Antoni Gaudí
C-43, GANDESA
8.990
TV-7004
C-242, ULLDEMOLINS
N-240, VIMBODÍ
21.695
TV-7005
T-700, PRADES
TV-7004, VILANOVA DE PRADES
3.720
TV-7041
T-704, PRADES
C-240z, ALCOVER
25.970
TV-7211
N-420a, REUS (av. Marià Fortuny)
T-721, CONSTANTÍ
9.515
TV-7231
N-420, GANDESA
Límite Aragón, LA POBLA DE MASSALUCA, estribo derecho puente sobre el río Matarranya
28.035
Total
310.986