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APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

01/12/2006
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Orden HAC/22/06, de 27 de noviembre, por la que se establecen los domingos en que se autoriza la apertura de establecimientos comerciales y se fijan los períodos de rebajas durante el año 2007 (BOCA de 1 de diciembre de 2006). Texto completo.

§1020242

ORDEN HAC/22/06, DE 27 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS DOMINGOS EN QUE SE AUTORIZA LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y SE FIJAN LOS PERÍODOS DE REBAJAS DURANTE EL AÑO 2007.

La Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria, modificada por la Ley de Cantabria 7/2004, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, establece en su artículo 14.2 que el número máximo de domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de ocho, señalando el mismo artículo en su apartado 5, que la determinación de los domingos o días festivos en que podrán permanecer abiertos al público los comercios en Cantabria corresponderá a la Consejería de Economía y Hacienda.

Además, la presente Orden también concreta los períodos en que podrá realizarse la venta en rebajas en Cantabria durante 2006, en aplicación del artículo 23 de la misma Ley, según el cual las ventas en rebajas sólo podrán tener lugar en dos temporadas anuales, la primera a principios de cada año y la segunda en el período estival, dentro de las fechas que fije esta misma Consejería.

Evacuado el trámite de consulta a las Cámaras Oficiales de Comercio, Organizaciones Empresariales y Sindicales del sector y Asociaciones de Consumidores.

DISPONGO

Primero.- Durante el año 2007, los establecimientos comerciales radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria podrán abrir al público, con carácter general, los domingos que se señalan a continuación:

14 de enero.

29 de abril.

29 de julio.

19 de agosto.

16 de septiembre.

9 de diciembre.

23 de diciembre.

30 de diciembre.

Segundo.- La autorización para la apertura de establecimientos comerciales en las fechas señaladas en la presente Orden se entenderá limitada por lo que disponga la normativa vigente en otras materias y, particularmente, la laboral.

Tercero.- A efectos de lo dispuesto en la presente Orden, se considerarán días festivos los incluidos en el calendario de fiestas laborales para 2007, tanto de carácter nacional y regional como local.

Cuarto.- Para el año 2007, se establecen dos períodos de rebajas que se desarrollarán entre el 8 de enero y el 7 de abril, el primero de ellos, y entre el 2 de julio y el 1 de octubre, el segundo.

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