Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 01/12/2006
 
 

PROTECCIÓN Y REFORMA DE MENORES

01/12/2006
Compartir: 

Orden de 20 de noviembre de 2006, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se publica el Acuerdo de 27 de julio de 2006, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración General sobre sistema de atención continuada por parte de los trabajadores del Instituto Aragonés de Servicios Sociales en relación con la protección y reforma de menores (BOA de 1 de diciembre de 2006). Texto completo.

§1020238

ORDEN DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2006, DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DE 27 DE JULIO DE 2006, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE OTORGA LA APROBACIÓN EXPRESA Y FORMAL, RATIFICÁNDOLO, AL ACUERDO DE LA MESA SECTORIAL DE ADMINISTRACIÓN GENERAL SOBRE SISTEMA DE ATENCIÓN CONTINUADA POR PARTE DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES EN RELACIÓN CON LA PROTECCIÓN Y REFORMA DE MENORES.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las Organizaciones Sindicales UGT, CC.OO y CSI-CSIF alcanzaron en la reunión celebrada el día 27 de julio de 2006 en el seno de la Mesa Sectorial de Administración General, un Acuerdo sobre sistema de atención continuada por parte de los trabajadores del Instituto Aragonés de Servicios Sociales en relación con la protección y reforma de menores que ha sido aprobado expresa y formalmente, ratificándolo, por el Gobierno de Aragón, en su reunión del día 7 de noviembre de 2006.

En su virtud,

Artículo único.-Se dispone la publicación del Acuerdo del Gobierno de Aragón de 7 de noviembre de 2006, cuyo texto se transcribe:

“Se acuerda:

Otorgar la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración General sobre sistema de atención continuada por parte de los trabajadores del Instituto Aragonés de Servicios Sociales en relación con la protección y reforma de menores, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas y en el artículo 2.2.f) del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y que figura como Anexo al presente Acuerdo.

ANEXO ACUERDO SOBRE SISTEMA DE ATENCIÓN

CONTINUADA POR PARTE DE LOS TRABAJADORES DEL I.A.S.S. EN RELACIÓN CON LA PROTECCIÓN Y REFORMA DE MENORES

Con fecha 1 de junio de 2001, mediante Orden del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, se dispuso la publicación del Acuerdo alcanzado para la atención continuada del personal del Instituto Aragonés de Servicios Sociales adscrito a la Unidad de Reforma del Menor.

Con posterioridad, se ha detectado la necesidad de ampliar dicha atención a los servicios que implican protección de menores, cuya responsabilidad es competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por ello, siendo conscientes, tanto la Administración como los trabajadores del Servicio de Menores que la debida atención a los menores, cuya responsabilidad corresponde de acuerdo con la Ley de Infancia y Adolescencia de Aragón al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, implica una atención continuada que no puede verse interrumpida por el necesario descanso al que tienen derecho los trabajadores del Servicio de Menores, se ha adoptado en el ámbito de la Mesa Sectorial de Administración General el siguiente Acuerdo entre los representantes de la Administración y las Organizaciones Sindicales UGT, CC.OO y CSI-CSIF:

I.-Disposiciones comunes a los servicios de protección y reforma:

Primera.-Se entiende por atención continuada el servicio complementario realizado por el personal afectado, fuera de la jornada habitual de trabajo, estableciéndose un Servicio separado para la atención en Reforma y para la atención en Protección de Menores.

Segunda.-La prestación del servicio se realizará, en todo caso, por trabajadores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercera.-El Secretario General del Instituto Aragonés de Servicios Sociales autorizará, trimestralmente, a propuesta de los Directores Provinciales del Instituto y con una antelación mínima de 15 días, la ordenación funcional de los turnos de atención continuada.

Cuarta.-Las compensaciones económicas que se establecen en la Disposición IV se abonarán mensualmente, y su importe será el resultado de multiplicar el módulo económico correspondiente de los fijados en el artículo anterior por el número de veces que en el mes se haya prestado la atención continuada.

Quinta.-Dichas retribuciones para el personal funcionario se cuantifican en el componente variable del complemento específico y para el personal laboral como complemento de atención continuada y absorberán cualquier otra cantidad que el personal afectado pudiera percibir por la prestación de servicios fuera de la jornada laboral establecida. Igualmente, serán incompatibles con la percepción de gratificaciones y horas extraordinarias así como con cualquier otra compensación económica que pudiera existir por trabajo nocturno, a turnos, en domingo o festivo para los mismos supuestos.

Sexta.-Forma de prestación de la Atención continuada en protección y reforma:

1. Tanto en Protección como en Reforma, el servicio de atención continuada se prestará con carácter regional, con el compromiso de evaluación y revisión transcurrido un año desde su implantación.

2. Mantendrán el carácter provincial la presencia física en medio abierto por las actuaciones programadas de forma previa en trabajos en beneficio de la comunidad o en aquellas otras que requieran la presencia física de los educadores del EMA y que deban realizarse por el educador responsable de la ejecución de las medidas.

3. En medidas cautelares, tanto las guardias localizadas como la presencia física en reforma, se atenderán con carácter regional.

4. La ubicación del personal de guardia será con sede en Zaragoza y su Área Metropolitana.

5. Se elaborará una lista con las solicitudes de voluntarios, para que los que no puedan entrar en el primer turno de dos años, tengan preferencia en el siguiente turno.

6. Si es previsible el incremento de actuaciones en fechas concretas, de forma puntual se incrementarían los recursos humanos para dichas guardias (fiestas, eventos, etc.).

Séptima.-Los profesionales que lleven a cabo la atención continuada deberán realizar los siguientes cursos de formación:

1. Realización por los profesionales que participen en la atención continuada de un curso de 50 horas de duración en dos módulos:

* Módulo I, de 25 horas, antes de iniciarse la implantación del servicio.

* Módulo II, de 25 horas, con posterioridad al inicio del mismo.

2. Emisión de Certificado por el Departamento o por el IAAP, acreditando la asistencia a dicho curso.

3. El curso será obligatorio para la realización de las guardias.

Octava.-Además de la experiencia profesional y formación complementaria, se considera necesario disponer de los recursos siguientes, propios o mediante la colaboración con otras Administraciones Públicas o entidades sin ánimo de lucro:

1. Protocolos de coordinación y colaboración con Policía Nacional y Local, Fiscalía de Menores y Albergue Municipal, entre otros.

2. Acceso a otros tipos de alojamiento acordado con pensiones o albergues donde puedan alojarse adultos y menores juntos.

3. Posibilidad de acceso inmediato al recurso de familias y centros de acogida.

4. Acuerdos con empresas de acompañamiento y apoyo a menores o familias para situaciones de urgencia.

5. Otras ayudas urgentes.

6. Listados o acceso a bases de datos para tener conocimiento de los menores que tienen expediente abierto con anterioridad, su situación e intervención que se realiza con ellos.

7. Teléfono móvil.

8. Transporte previamente acordado para los desplazamientos.

9. Resolución de cobertura legal para los profesionales y las medidas administrativas de protección que deban ejercer.

10. Posibilidad de acceso a un responsable de la Institución en casos puntuales.

Novena.-El incumplimiento de las obligaciones que se deriven de las guardias podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria de conformidad con lo señalado en el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado o normativa que lo sustituya y en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

II.-Disposiciones específicas en la atención continuada en reforma.

Primera.-La prestación de servicios en régimen de atención continuada se llevará a cabo simultaneando los sistemas de presencia física y guardia localizada efectuadas a través de un teléfono móvil que se entregara a la persona que esté de guardia en cada provincia, de tal forma que el personal designado, se encuentre en situación de disponibilidad que haga posible su localización y presencia inmediata cuando ésta fuese requerida por el Juzgado de Menores.

Segunda.-La guardia localizada abarcará a las tres provincias, efectuándose por un profesional del equipo técnico de menores en cada una de ellas.

La persona designada para la atención continuada garantizará las obligaciones tanto de la adopción como de la ejecución de medidas, salvo que las necesidades del servicio aconsejen una asignación de recursos mayor.

Tercera.-Cuando se de el supuesto del apartado anterior, se designará a una persona para garantizar la información respecto a la adopción de medidas cautelares, cuya prestación de servicio se llevará a cabo a través de un teléfono móvil, en situación de disponibilidad que posibilite, en su caso, su localización y presencia inmediata en el Juzgado de Menores Asimismo se designará a otra persona para el seguimiento de la ejecución de medidas en medio abierto de fin de semana, en cuyo caso la prestación de servicio se realizará mediante presencia física, a distribuir en mañana y/o tarde, en función de las medidas sobre las que hay que ejercer el seguimiento.

Cuarta.-La realización de turnos de atención continuada será obligatoria para el personal designado.

III.-Disposiciones específicas en la atención continuada en protección.

Primera: Voluntariedad del servicio

1. Se ofrecerá a los profesionales la prestación de la atención continuada de forma voluntaria.

2. Si el número de profesionales voluntarios no cubre el total del turno de la atención continuada, se completará con los obligatorios.

3. Se aceptará la voluntariedad de la misma siempre que los profesionales se comprometan a un periodo de dos años como mínimo.

4. Sólo se aceptará la voluntariedad de profesionales que tengan seis meses de experiencia en funciones relacionadas con recepción, valoración o toma de decisiones en protección de menores.

5. Se dará prioridad a aquellos profesionales voluntarios que tengan mayor experiencia y a aquellos cuya experiencia sea más próxima en el tiempo. (Según baremo)

6. Se dará prioridad a los profesionales voluntarios que ofrezcan mayor garantía de continuidad.

Segunda: Obligatoriedad del servicio

1. La prestación del servicio será obligatoria para los profesionales de los grupos A y B, en categorías de psicólogo, pedagogo, trabajador social y educador, que presten sus servicios en protección de menores.

2. La participación será obligatoria en turnos de dos años de duración.

3. La obligatoriedad será prioritaria para los profesionales con complemento específico B sobre los del A.

4. Quedarán exentos aquellos profesionales cuya experiencia en actuaciones de recepción, valoración o toma de decisiones en protección de menores sea menor de seis meses.

5. Quedarán exentos los profesionales de 58 años y más, y los que tengan por motivos de salud resolución de salud laboral.

6. Quedarán exentos de la obligatoriedad aquellos profesionales cuya previsión de continuidad en el trabajo no sea como mínimo de seis meses.

7. El número de profesionales que entrarán en turno estará comprendido entre 16 y 22, salvo acuerdo con personal voluntario.

8. La guardia no será obligatoria para los profesionales de Huesca y Teruel ni para los de Zaragoza que presenten permiso oficial de residencia fuera de la Ciudad de Zaragoza y zona Metropolitana.

Tercera.-Funciones a realizar en la atención continuada de protección:

Los profesionales que presten este servicio, independientemente de su categoría y especialidad profesional, deberán realizar entre otras las siguientes funciones:

1. Atención inmediata de las llamadas telefónicas recibidas. Identificación propia y del autor de la llamada.

2. Obtener información sobre el incidente, el menor o menores, la familia o cuidadores.

3. Realizar una valoración del daño infringido y del riesgo en que se encuentra el niño de sufrir un daño grave.

4. Valorar la necesidad de adoptar medidas de urgencia para proteger la salud e integridad básicas del niño.

5. Decidir y realizar las actuaciones necesarias a llevar a cabo.

6. Traslado al lugar de los hechos, en caso necesario. Solicitar el vehículo o transporte acordado para la realización de estas tareas.

7. Solicitar la colaboración de la Policía Nacional o Local y en su caso de la Fiscalía. Contactar y coordinarse con otros profesionales.

8. Contactar y organizar los recursos necesarios para proteger a los menores, tanto de la propia Institución como ajenos a esta.

9. Traslado del menor o los menores hasta los Centros o recursos de protección acordados.

10. Realizar aquellas otras actividades que sean necesarias para cubrir las necesidades del menor y dar respuesta a la demanda realizada.

11. Proteger al menor de forma urgente con las medidas legales de protección más adecuadas.

12. Elaboración del informe de la intervención.

IV.-Retribución económica del Servicio de Atención continuada.

1.-Disposiciones comunes:

a) La Atención continuada se retribuirá de acuerdo con los importes que a continuación se detallan, fijándose un mínimo Para las guardias de presencia física, se fija un mínimo de retribución de 3 horas que se pagarán en cualquier caso de actuación.

b) Si la actuación supera las 3 horas, cada hora adicional se pagará según la tabla que más adelante se detalla.

c) Las cuantías a percibir por la atención continuada serán revisadas anualmente, incrementándose en la misma cuantía porcentual en que lo hagan las retribuciones de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

2.-Módulos retributivos en Reforma:

* Guardia localizada regional más presencia física medio abierto: 168,55 euros/día.

* Presencia física medio abierto: 147,48 euros/día.

* Guardia localizada medidas cautelares: 84,27 euros/día.

* Presencia física medidas cautelares: 36,95 euros/hora.

* Guardia localizada los viernes de 20 h. a 24 h.: 14,04 euros/día.

3.-Módulos retributivos en Protección:

* Guardia localizada atención continuada (sábados y festivos): 84,27 euros/24 horas.

* Guardia localizada atención continuada (laborables): 42,14 euros/12 horas.

* Guardia localizada atención continuada (viernes): 59,69 euros/17 horas.

* Presencia física atención continuada: 36,95 euros/hora.

Disposición final.-Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana