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  • EDICIÓN DE 30/11/2006
 
 

DE LA CUESTA SÁENZ, JOSÉ MARÍA y POVEDA BERNAL, Margarita Isabel: COMENTARIO A LA LEY DE ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS (Ley 49/2003, de 26 de noviembre), Iustel, 648 Páginas, 2006

30/11/2006
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iustel presenta, en su área editorial, la obra “Comentario a la Ley de Arrendamientos Rústicos (Ley 49/2003, de 26 de noviembre)”, que ofrece una visión de la legislación estatal de arrendamientos rústicos coherente con la función que desempeñan el arrendamiento y la aparcería en el momento actual de la agricultura española, recogiendo las aportaciones doctrinales y jurisprudenciales sobre esta legislación y sobre sus precedentes del modo más ajustado a la realidad actual de estas figuras contractuales.

§1020229

Datos de la obra:

Título: COMENTARIO A LA LEY DE ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS (Ley 49/2003, de 26 de noviembre)

Autores:

JOSÉ MARÍA DE LA CUESTA SÁENZ

Catedrático de Derecho Civil. Universidad de Burgos

MARGARITA ISABEL POVEDA BERNAL

Profesora Titular de Derecho Civil. Universidad de Burgos

ISBN: 84-96717-03-8

Colección: “Comentarios Legislativos”.

Formato y acabado: 24 x 17 cms. – Tapa dura (cartoné).

Páginas: 648.

PVP.: 65,00 euros (con IVA), 62,50 euros (sin IVA)

Código: 0806002.

Área: Civil.

Novedad: Noviembre 2006

Reseña sobre la obra

El comentario de la Ley de Arrendamientos Rústicos, en su redacción procedente de la Ley 26/2005, de 30 de noviembre, que presenta Iustel ofrece una visión de la legislación estatal de arrendamientos rústicos coherente con la función que desempeñan el arrendamiento y la aparcería en el momento actual de la agricultura española, recogiendo las aportaciones doctrinales y jurisprudenciales sobre esta legislación y sobre sus precedentes del modo más ajustado a la realidad actual de estas figuras contractuales.

Para ello pone permanentemente en contacto las previsiones legales, con el cada vez más influyente Derecho agrario comunitario, ofreciendo una sintética exposición de las normas de la Unión Europea que pueden incidir en algunos aspectos de la relación arrendaticia, como los derechos de producción, el derecho a la ayuda única y las exigencias procedentes de la regulación del desarrollo rural, desde el convencimiento de que también la interpretación de las normas arrendaticias estatales contenidas en la Ley que se comenta, así como la de las leyes arrendaticias autonómicas y las normas sobre arrendamientos rústicos contenidas en la normativa estatal de desarrollo del Reglamento horizontal n.º 1782 del Consejo de 29 de septiembre de 2003 y de los múltiples Reglamentos rectores de las Organizaciones Comunes del Mercado, debe llevarse a cabo con visión de conjunto para mejor servicio de la justicia.

Más información en este <a href="http://www.iustel.com/editorial/?ficha=1&referencia=0806002">enlace</a> o en:

Teléfono: 902 208 801

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