Diario del Derecho. Edición de 22/10/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/11/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 267/2003

27/11/2006
Compartir: 

Decreto 221/2006, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de modificación del Decreto 267/2003, de 21 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Salud y Consumo (Ref. Iustel §019216 Vínculo a legislación) (BOA de 27 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1020128

El Decreto 221/2006 da una nueva redacción a la Disposición Adicional Séptima del Decreto 267/2003, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Salud y Consumo.

El Decreto 267/2003, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Salud y Consumo puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 221/2006, DE 7 DE NOVIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 267/2003, DE 21 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO.

Mediante el Decreto 267/2003, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Salud y Consumo, y en su Disposición Adicional Séptima se procede a establecer la competencia sancionadora en materia de salud.

Desde su aprobación se han producido modificaciones en el ámbito del funcionamiento interno del Departamento, en aspectos que por razón de la materia ha hecho necesario distribuir funciones de manera diferente a la inicial por lo que se ha considerado conveniente proceder a una adecuación con el fin de articular un sistema de funcionamiento acorde con el efectivo cumplimiento de funciones.

De este modo, y a través de la modificación operada mediante el presente Decreto, se logrará un mayor grado de eficacia y eficiencia en el ejercicio de la competencia sancionadora.

En su virtud, al amparo de la potestad otorgada por el artículo 35.1.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón, que reconoce la competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de la instituciones de autogobierno, y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, a iniciativa de la Consejera de Salud y Consumo, y a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 7 de noviembre de 2006,

DISPONGO:

Artículo único.-Modificación del Decreto 267/2003, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Salud y Consumo.

Se introducen las siguientes modificaciones al Decreto 267/2003, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Salud y Consumo.

La Disposición Adicional Séptima, queda redactada como sigue:

“Séptima.-Competencia sancionadora

Son competentes para resolver los procedimientos sancionadores:

a) Para las sanciones de hasta 12.020,24 euros, los Directores de los Servicios Provinciales.

b) Para las sanciones comprendidas entre 12.020,25 hasta 30.050,61 euros, el Director General por razón de la materia.

c) Para las sanciones comprendidas entre 30.050,62 hasta 210.354,23 euros, el Consejero de Salud y Consumo.

d) Para las sanciones comprendidas entre 210.354,24 hasta 601.012,10 euros, el Gobierno de Aragón.”

Disposición final única: entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: ¿Qué ha dicho la Comisión de Venecia?; por Carlos Vidal Prado, catedrático de Derecho Constitucional de la UNED
  2. Tribunal Supremo: El ámbito temporal de la responsabilidad civil en el delito de impago de pensiones se extiende desde el primer incumplimiento hasta la fecha del juicio oral
  3. Actualidad: El Supremo avala que en las causas judiciales se usen pruebas obtenidas de EncroChat
  4. Estudios y Comentarios: La innecesaria constitucionalización del aborto; por Ricardo de Lorenzo y Montero, doctor en Derecho y Académico Correspondiente de las Reales Academias Nacionales de Jurisprudencia y Legislación y de Medicina
  5. Tribunal Supremo: La prohibición de revisión en vía administrativa y contenciosa-administrativa de las liquidaciones vinculadas a delito no lesiona el derecho a la tutela judicial, pues se podrá controlar su conformidad a Derecho por la jurisdicción penal
  6. Actualidad: Bolaños descarta crear nuevas secciones en los juzgados de Barakaldo y Vitoria
  7. Actualidad: El informe del CGPJ aprecia "insuficiencias y fallas" en la ley sobre el secreto profesional de los periodistas
  8. Tribunal Supremo: La pérdida sobrevenida de objeto del proceso produce la terminación del mismo por concurrir una causa evidente que hace desaparecer su finalidad legítima
  9. Actualidad: El TC ordena reabrir la investigación sobre la muerte de un joven en Portbou (Girona) en 2020
  10. Actualidad: El Supremo tacha de "violencia económica" el impago de pensiones por hijo y prohíbe contarlas para obtener el paro

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana