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BASES NORMALIZADAS DE COTIZACIÓN

24/11/2006
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Resolución de 17 de noviembre de 2006, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establecen plazos especiales para el ingreso de las diferencias resultantes de la aplicación de la Orden TAS/3549/2006, de 16 de noviembre, por la que se fijan para el ejercicio 2006 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón (BOE de 25 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1020114

RESOLUCIÓN DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2006, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN PLAZOS ESPECIALES PARA EL INGRESO DE LAS DIFERENCIAS RESULTANTES DE LA APLICACIÓN DE LA ORDEN TAS/3549/2006, DE 16 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE FIJAN PARA EL EJERCICIO 2006 LAS BASES NORMALIZADAS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, POR CONTINGENCIAS COMUNES, EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA LA MINERÍA DEL CARBÓN.

La Orden TAS/3549/2006, de 16 de noviembre, por la que se fijan las bases normalizadas de cotización, por contingencias comunes, aplicables en 2006 en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, autoriza, a través de su disposición adicional, a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social a fijar plazos especiales para el ingreso de las diferencias que resulten de la aplicación de las bases que se establecen en la orden mencionada, respecto de aquéllas por las que se ha venido cotizando durante el ejercicio 2006.

En su virtud, esta Secretaría de Estado resuelve:

Las diferencias de cotización resultantes de la aplicación de lo dispuesto en la Orden TAS/3549/2006, de 16 de noviembre, respecto de aquéllas por las que se ha venido cotizando en el ejercicio 2006, podrán ser ingresadas por las empresas en los plazos y en la forma que a continuación se expresan:

a) En el plazo que finalizará el último día del mes de marzo del año 2007, las diferencias de cotización correspondientes a los meses de enero a abril de 2006, ambos inclusive.

b) En el plazo que finalizará el último día del mes de mayo del año 2007, las diferencias de cotización correspondientes a los meses de mayo a agosto de 2006, ambos inclusive.

c) En el plazo que finalizará el último día del mes de julio del año 2007, las diferencias de cotización correspondientes a los restantes meses de 2006.

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