§1020082
ORDEN EDU/542/2006, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/420/2006, DE 9 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS Y ACTUACIONES DE FORMACIÓN DE PERSONAS ADULTAS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES DERIVADAS DE DISCAPACIDADES FÍSICAS, PSÍQUICAS O SENSORIALES, Y SE RESUELVE LA CONVOCATORIA.
Por la Orden EDU/420/2006, de 9 de agosto, se abrió convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para la realización de programas y actuaciones de formación de personas adultas con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales (DOGC núm. 4704 de 24.8.2006).
Dado que, por un lado, es necesario ampliar el plazo concedido a las entidades beneficiarias para presentar la documentación justificativa de los gastos realizados, y por otro, resolver la convocatoria indicada, vista la propuesta de la comisión de selección constituida según la base 4.1 de la citada Orden, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente,
Ordeno:
.1 Se deja sin efecto la delegación de la competencia para resolver la convocatoria, efectuada en el artículo 5 de la Orden EDU/420/2006, de 9 de agosto.
.2 Se modifica la base 6.5 de la Orden EDU/420/2006, de 9 de agosto, en el sentido de ampliar el plazo de presentación de la documentación justificativa por parte de las entidades beneficiarias, hasta el 28 de noviembre de 2006.
.3 Se conceden las subvenciones para la realización de programas y actuaciones de formación de personas adultas con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, a las entidades que constan en el anexo 1 de esta Orden y por el importe que se detalla.
.4 Se deniegan las subvenciones para la realización de programas y actuaciones de formación de personas adultas con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, a las entidades que figuran en el anexo 2 de esta Orden, y por las causas que se indican.
.5 La concesión de las subvenciones se hace con cargo a la posición presupuestaria D/482000100/4210 del centro gestor EN05 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña del año 2006 por un importe total de 238.412,54 euros.
Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el director general de Formación Profesional y Educación Permanente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Anexos
Omitidos.