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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 2 DE OCTUBRE DE 2003

20/11/2006
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Orden de 6 de noviembre, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden de 2 de octubre de 2003, por la que se desarrolla el Decreto 41/2003, de 8 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Jurado Regional de Valoraciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM de 20 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1020038

ORDEN DE 6 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 2 DE OCTUBRE DE 2003, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 41/2003, DE 8 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL JURADO REGIONAL DE VALORACIONES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Orden de 2 de octubre de 2003 de la Consejería de Economía y Hacienda desarrolla el Decreto 41/2003, de 8 de abril de 2003, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Jurado Regional de Valoraciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La aplicación de esta norma está teniendo determinadas dificultades cuando el sujeto beneficiario de la expropiación es la propia Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, porque se produce un doble gasto en su Presupuesto; primero, cuando la Consejería de Economía y Hacienda procede al anticipo, y segundo, cuando la sección de gasto correspondiente de la Administración autonómica lleva a cabo el reintegro de los mismos. Además se da en este supuesto la circunstancia de que la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha es al mismo tiempo sujeto activo y pasivo del gasto.

Desde el punto de vista contable también se hace necesaria la modificación para poder formalizar al presupuesto de ingresos de la Consejería de Economía y Hacienda el importe de la obligación reconocida por la Sección Presupuestaria o entidad beneficiaría de la expropiación.

Por todo ello, y en virtud de las competencias atribuidas, se dicta la siguiente Orden:

Artículo único.- Se modifica el apartado Noveno de la Orden de 2-10-2003 quedando redactado en los siguientes términos:

“Noveno: Los gastos devengados por asistencias, dietas, gastos de viaje y ponencias se abonarán directamente por la Consejería de Economía y Hacienda cuando la entidad expropiante y/o beneficiaría de la expropiación sea la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Cuando el beneficiario de la expropiación sea un organismo autónomo o cualquier otra entidad pública integrante del Sector Público regional o demás sujetos de naturaleza pública o privada, el abono de los gastos se anticipará por la Consejería de Economía y Hacienda, siendo obligación de los citados beneficiarios el posterior reintegro a la Tesorería de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El coste definitivo de la intervención del Jurado en cada expediente será determinado por el secretario, teniendo en cuenta el importe de los expedientes.

Cuando proceda se prorratearán los referidos gastos por el secretario, teniendo en cuenta el importe de los expedientes”.

Disposición Final.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

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