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  • EDICIÓN DE 17/11/2006
 
 

ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN DEL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

17/11/2006
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Orden de 10 de noviembre de 2006, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se fijan los criterios y se establecen las normas que han de regular el proceso de elecciones a órganos de representación del personal funcionario al servicio de la administración de Justicia en la Comunidad Valenciana transferidos por Real Decreto 1.950/1996, de 23 de agosto (DOGV de 17 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1020019

ORDEN DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2006, DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE FIJAN LOS CRITERIOS Y SE ESTABLECEN LAS NORMAS QUE HAN DE REGULAR EL PROCESO DE ELECCIONES A ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN DEL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA TRANSFERIDOS POR REAL DECRETO 1.950/1996, DE 23 DE AGOSTO.

El modelo establecido en materia de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas otorga a las organizaciones sindicales la plena capacidad para la convocatoria y desarrollo de los distintos procesos electorales, quedando limitada la función de la administración a proporcionar, observando una absoluta neutralidad en el proceso, los medios materiales y humanos que permitan el desarrollo del mismo.

Por este motivo, mediante la Orden de 29 de noviembre de 2002, de la entonces Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, y de acuerdo con la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y el artículo 1 del Reglamento de Elecciones, aprobado por Real Decreto 1.846/1994, de 9 de septiembre, se fijaron los criterios y las normas que regularon los procesos de elecciones 2002-2003 a órganos de representación del personal funcionario al servicio de la administración de Justicia en la Comunidad Valenciana transferidos por Real Decreto.

Estando próxima la renovación de los representantes de los funcionarios públicos por conclusión de su mandato, resulta conveniente que tras las modificaciones legales producidas desde el anterior proceso electoral, se actualicen los criterios y normas que en su día se establecieron, por las que se han de regir las unidades administrativas afectas por el proceso de elecciones sindicales para la renovación de los representantes de los funcionarios.

Asimismo, la aprobación de la Orden de 2 de agosto de 2006 de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen las nuevas normas y modelos para los procesos de elecciones a órganos de representación del personal funcionario al servicio de la administración del Consell de la Generalitat y sus organismos autónomos, ha supuesto la derogación de la Orden de 7 de octubre de 2002 de la misma Conselleria, a la que hacía remisión la Orden de 29 de noviembre de 2002 citada.

En su virtud, como consecuencia del traspaso de funciones y servicios de la administración del Estado a la Comunitat Valenciana en materia de medios personales al servicio de la administración de Justicia mediante el Real Decreto 1.950/1996, de 23 de agosto, en relación con la Ley Orgánica 19/2003 de 23 de diciembre de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en ejercicio de las competencias atribuidas al conseller de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, en el artículo 35, e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.

ORDENO

Artículo 1. Elaboración de los censos de funcionarios

La Dirección General de Justicia elaborará el censo de funcionarios de cada unidad electoral incluida en su ámbito geográfico y funcional previamente a su entrega a la Mesa Electoral Coordinadora.

Los censos de funcionarios contendrán una relación nominal con las siguientes circunstancias personales: dos apellidos, nombre, sexo, fecha de nacimiento, antigüedad reconocida en la función pública expresada según los datos del Registro de Personal y DNI.

Dichos censos de funcionarios indicarán, en el encabezamiento o en la carátula, la unidad electoral de que se trate, los organismos afectos y el carácter de censo previo, provisional o definitivo, así como el órgano ante el cual pueden interponerse las reclamaciones sobre inclusiones, exclusiones o modificaciones relativas a dicha relación nominal y plazo de interposición de las mismas.

Los listados de censo se confeccionarán por separado, uno para electores y elegibles, y otro para electores no elegibles, de acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 1.846/1994, de 9 de septiembre.

Artículo 2. Composición de las Mesas Electorales.

Cada Mesa Electoral, su composición y régimen de suplencias de sus miembros se constituirá conforme a los criterios establecidos en el artículo 10 del Real Decreto 1846/1994, de 9 de septiembre.

Articulo 3. Entrega de censos y determinación del número y distribución de las mesas electorales.

En el término de doce días hábiles contados desde la fecha de recepción del escrito de promoción de elecciones, la Dirección General de Justicia entregará los censos de funcionarios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la presente orden y el artículo 14 del Real Decreto 1.846/1994, de 9 de septiembre, a la Mesa Electoral Coordinadora.

Dicha mesa deberá confeccionar la lista provisional de electores, distribuida por mesas electorales y de acuerdo con los siguientes criterios.

En el supuesto de que existiera el acuerdo sindical sobre el número y distribución de las mesas electorales previsto en el artículo 25, apartado 1, de la Ley 9/1987, de 12 de junio, se aplicará de forma vinculante el contenido de tal acuerdo, limitándose a elaborar la lista de electores, de acuerdo con el artículo 16 de la mencionada Ley, sobre la base del esquema de distribución de mesas acordado por los sindicatos.

En el supuesto de que no se hubiera producido tal acuerdo sindical, deberá decidir la Mesa Electoral Coordinadora el número y distribución de las mesas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9.1 del Real Decreto 1.846/1994, de 9 de septiembre, y a los criterios del artículo 25 de la Ley 9/1987, de 12 de junio.

En consecuencia, se establecerá una mesa electoral por cada 250 funcionarios o fracción, distribuidas, en caso de que fueran varias, de acuerdo con lo que establezca la Mesa Electoral Coordinadora, procurándose implantar las sedes de las mesas en aquellas localidades que tengan un mayor número de electores.

La elaboración de la lista provisional de electores deberá estar concluida antes de la fecha de constitución de las mesas electorales con el fin de proceder adecuadamente a la constitución de las mesas parciales.

Constituidas las mesas electorales, conforme a lo dispuesto en el artículo 26.1 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, y los artículos 10 y 11 del Reglamento de Elecciones aprobado por el Real Decreto 1.846/1994. De 9 de septiembre, la Mesa Electoral Coordinadora asumirá sus funciones en orden a la elaboración de la elaboración de la lista de electores definitiva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26.3 y 25.3 d) de la Ley 9/1987.

La Mesa Electoral Coordinadora realizará sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 12, 14 y concordantes del Reglamento aprobado por Real Decreto 1.846/1994, de 9 de septiembre.

Artículo 4. Votación por correo.

Se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 19 del Reglamento aprobado pro Real Decreto 1.846/1994, de 9 de septiembre.

Se emplearán a tal fin los modelos de sobres que para esta modalidad de votación se establecen en la Orden de 2 de agosto de 2006, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas.

Artículo 5. Nombramiento de representantes de la administración.

Con el fin de que la actuación de los diversos departamentos, organismos y entidades afectados por el ámbito al que se refiere la presente orden se produzca de una forma organizada y homogénea, las copias de la documentación electoral se remitirán a la Dirección General de Justicia. Asimismo los representantes de la administración podrán dirigir sus consultas al Area de Gestión de la Oficina Judicial, Sección de Relaciones Sindicales de la Dirección General de Justicia.

Los representantes de la administración en todas las mesas electorales, que asistirán a la votaciones y al escrutinio, velarán especialmente por el cumplimiento de la obligación de remitir una copia del acta de escrutinio a la Dirección General de Justicia.

En el ámbito de las unidades electorales del personal de la administración de Justicia en la Comunidad Valenciana, el nombramiento se realizará por la Dirección General de Justicia.

Artículo 6. Permisos a miembros de candidaturas, componentes de mesas electorales, representantes de la administración en las mismas, interventores de las candidaturas y a los electores en general.

Se concederán dichos permisos retribuidos al amparo del artículo 503 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, tras la modificación operada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que prevé la aplicación de la normativa aplicable a los funcionarios de la administración General del Estado. Para este caso en concreto se aplicará el artículo 30.c de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública.

Serán beneficiarios de estos permisos, con el régimen que se especifica, el personal que a continuación se detalla:

a) Un miembro de cada candidatura, designado por el presentador de la misma, dispondrá de permiso retribuido a jornada completa desde la proclamación de dicha candidatura hasta el día de la votación.

b) Los componentes de las mesas electorales y los representantes de la administración dispondrán de permisos por el tiempo necesario para asistir a las reuniones de la Mesa Electoral, incluidos los desplazamientos fuera de su residencia oficial que fueran necesarios, con motivo de los cuales percibirán las dietas y gastos de viajes previstos en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, o en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero del Gobierno Valenciano, en la cuantía establecida para el correspondiente ejercicio. Además dispondrán de un permiso retribuido de jornada completa en el día de la votación y una reducción de cinco horas en su jornada de trabajo del día inmediatamente posterior.

c) Los interventores y apoderados de las candidaturas gozarán de permiso retribuido durante todo el día de la votación y de una reducción de jornada en la fecha inmediatamente posterior, en los términos indicados en el inciso final del apartado anterior.

d) Los electores en general disfrutarán de permiso retribuido por el tiempo imprescindible para ejercer su derecho al voto, según las instrucciones concretas del responsable de personal, que podrá exigir al elector un justificante del hecho de la votación expedido por la Mesa Electoral, cuando la misma esté emplazada fuera de su centro de trabajo.

Artículo 7. Dotación de medios personales y materiales.

Por parte de la Dirección General de Justicia, conforme a la normativa vigente, se adoptarán las medidas oportunas para dotar de medios personales y materiales necesarios para el cumplimiento de las funciones recogidas en esta orden.

Disposiciones adicionales

Primera. Normativa elecciones sindicales

En todo lo no dispuesto en la presente orden, se estará a lo regulado en materia de elecciones sindicales por el Reglamento aprobado por Real Decreto 1.846/1994, de 9 de septiembre.

Segunda. Modelos oficiales

Respecto a los modelos oficiales a utilizar durante el proceso electoral se estará a lo dispuesto en el anexo de la Orden de 2 de agosto de 2006 (DOGV núm. 5.324, de 14 de agosto) de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen las normas y se aprueban los modelos que han de regir los procesos de elecciones a órganos de representación del personal funcionario al servicio de la administración del Consell de la Generalitat y sus organismos autónomos.

Disposición transitoria única

Con carácter excepcional, en el proceso electoral que se inicia en 2006 podrán utilizarse, indistintamente, los modelos citados y aprobados por la presente orden o sus modelos equivalentes aprobados por la Orden de 7 de octubre de 2002 de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por las que se fijan criterios y se establecen las normas que han de regular el proceso de elecciones 2002-2003 a órganos de representación del personal funcionario al servicio de la administración de la Generalitat Valenciana.

Disposición derogatoria única

Se deroga la Orden de 29 de noviembre de 2002, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se fijan los criterios y se establecen las normas que han de regular el proceso de elecciones 2002-2003 a órganos de representación del personal funcionario al servicio de la administración de Justicia en la Comunidad Valenciana transferidos por Real Decreto 1950/1996.

Disposiciones finales

Primera. Facultades de la Dirección General de Justicia

Se faculta a la directora general de Justicia para dictar las resoluciones y ordenar las medidas que, en el ámbito de sus atribuciones, resulten precisas para el desarrollo de la presente orden.

Segundo. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.

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