§1020018
RESOLUCIÓN MAH/3617/2006, DE 26 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DESTINADAS A COMPATIBILIZAR LAS ACTIVIDADES APÍCOLAS CON LA CONSERVACIÓN DEL ABEJARUCO EN EL TERRITORIO DE CATALUÑA PARA EL AÑO 2006, Y SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS CORRESPONDIENTES.
La Ley 22/2003, de 15 de abril, de protección de los animales, declara especie protegida el abejaruco (Merops apiaster); asimismo, la abeja de la miel es una especie de interés especial de acuerdo con el Decreto 110/2003, de 15 de abril.
El abejaruco causa pérdidas a la apicultura por su efecto depredador y disuasivo. Se considera necesario facilitar el mantenimiento de esta actividad, que tiene efectos profundos en la conservación de los ecosistemas y de la biodiversidad por el efecto polinizador de las abejas, y también es necesario proteger al abejaruco.
Por la Orden MAH/471/2005, de 19 de octubre, se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas destinadas a compatibilizar las actividades apícolas con la conservación del abejaruco en el territorio de Cataluña y la convocatoria para el año 2005. De acuerdo con la base 3 de la mencionada Orden, podían ser beneficiarios de las ayudas los apicultores profesionales que tuvieran colmenas situadas en las zonas con abundancia de abejaruco, indicadas en el anexo de la presente Resolución, desde el 15 de junio al 15 de septiembre de 2005, y que hubieran sufrido el efecto del abejaruco durante el 2004 y lo hubieran comunicado al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. En consecuencia, las ayudas concedidas en el año 2005 se otorgaron teniendo en cuenta los daños sufridos en el 2004.
La presente Resolución cambia el enfoque anterior en el sentido de que las ayudas se otorgarán teniendo en cuenta el riesgo que implica tener las colmenas situadas en las zonas con abundancia de abejaruco, sin necesidad de justificar los daños efectivos sufridos. Por esta razón, se considera necesario, exclusivamente para esta convocatoria, incluir en las subvenciones a otorgar las cuantías correspondientes al riesgo sufrido el año 2005 por los apicultores que acreditaron en la convocatoria de 2005 tener colmenas situadas en las zonas de abundancia de abejaruco y que mantienen su actividad.
Visto lo que disponen el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y haciendo uso de las atribuciones que me confiere la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,
Resuelvo:
.1 Hacer pública la convocatoria de las ayudas destinadas a compatibilizar las actividades apícolas con la conservación del abejaruco en el territorio de Cataluña para el año 2006, y aprobar las bases reguladoras correspondientes que se publican en el anexo 1 de la presente Resolución.
.2 El plazo de presentación de solicitudes es a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y hasta el 12 de diciembre de 2006.
.3 La presente convocatoria se dota con un importe máximo de 180.000,00 euros para el año 2006, que se financia a cargo de la partida presupuestaria MA04D/480000100/5510.
Los créditos iniciales indicados se pueden modificar con sujeción a la normativa vigente.
.4 Las ayudas se tramitan, resuelven y notifican de acuerdo con lo que prevén las bases 5, 6 y 7 del anexo.
El régimen de recursos lo establece la base 7 del anexo.
Anexo 1
Bases reguladoras de las ayudas destinadas a compatibilizar las actividades apícolas con la conservación del abejaruco
.1 Objeto de las ayudas
Se establece una línea de ayudas para compatibilizar las actividades apícolas con la conservación del abejaruco.
Las ayudas tienen por objeto ayudar y facilitar la actividad de los apicultores que trabajan con la abeja de la miel (Apis mellifera) en las zonas de abundancia muy alta, alta y media de abejaruco, que se indican en el anexo 2 de la presente Resolución, dado que este pájaro les hace disminuir la producción de miel y dado el importante efecto de la abeja de la miel en la conservación de la biodiversidad por su acción polinizadora.
No son subvencionables las actuaciones que dispongan de otras líneas de ayuda específicas del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda con el objetivo de proteger el abejaruco.
.2 Cuantía de las ayudas
a) Por actividad en zonas con abejaruco.
En las zonas de abundancia muy alta de abejaruco: 12 euros por colmena.
En las zonas de abundancia alta de abejaruco: 8 euros por colmena.
En las zonas de abundancia media de abejaruco: 4 euros por colmena.
En el caso de beneficiarios que hubieran solicitado ayudas en la convocatoria para el año 2005, aprobada por la Orden MAH/417/2005, de 19 de octubre, y hubieran acreditado tener colmenas en las zonas de abundancia muy alta, alta o media de abejaruco desde el 15 de junio al 15 de septiembre de 2005, a las cuantías indicadas se añadirán las siguientes:
12 euros por cada colmena situada en zonas de abundancia muy alta de abejaruco para la cual se solicitó ayuda el año 2005.
8 euros por cada colmena situada en zonas de abundancia alta de abejaruco para la cual se solicitó ayuda el año 2005.
4 euros por cada colmena situadas en zonas de abundancia media de abejaruco para la cual se solicitó ayuda el año 2005.
b) Por reposición de bajas de abejas reinas.
12 euros por colmena, sólo para el 25% de las colmenas con derecho a una ayuda de acuerdo con las presentes bases en las zonas de abundancia muy alta de abejaruco.
En el caso de beneficiarios que hubieran solicitado ayudas en la convocatoria para el año 2005, aprobada por la Orden MAH/417/2005, de 19 de octubre, y hubieran acreditado tener colmenas en las zonas de abundancia muy alta de abejaruco desde el 15 de junio al 15 de septiembre de 2005, a la cuantía indicada se añadirá la siguiente:
12 euros por colmena, sólo para el 25% de las colmenas para las cuales se solicitó ayuda el año 2005.
.3 Beneficiarios
Pueden ser beneficiarias de esta ayuda las personas físicas o jurídicas, titulares de una explotación apícola, que cumplan los siguientes requisitos:
3.1 Pueden optar a las ayudas los apicultores profesionales a título principal (ATP) que hayan tenido colmenas situadas en el territorio de Cataluña, de forma permanente desde el 15 de junio al 15 de septiembre de 2006, en las zonas con abundancia media, alta o muy alta, según la zonificación que establece el anexo 2 de la presente Resolución.
El número máximo de colmenas con derecho a la ayuda por solicitante será de 750 colmenas; en caso de solicitud de una empresa, el límite será de 750 colmenas por socio ATP.
La constatación de la presencia de colmenas en las zonas y periodo indicados se basará en las inspecciones realizadas por los Servicios de Inspección del Medio Natural.
3.2 Se entiende como apicultor profesional el que tenga más de 150 colmenas y tenga actualizadas la hoja del censo del libro de explotación y la hoja de registro del programa sanitario de la cartilla de apicultor.
.4 Solicitudes y documentación
4.1 Las solicitudes se deben formalizar en impreso normalizado facilitado por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, y se deben presentar, dentro del plazo que establece la convocatoria, en los servicios territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Girona (c. Ultònia, 10-12, 3º, 17002 Girona); en Tarragona (av. Cardenal Vidal i Barraquer, 12-14, entresuelo, 43005 Tarragona); en Lleida (ronda de Sant Martí, 2-6, 25006 Lleida); en Les Terres de l'Ebre (c. Miquel Granell, 2, 43870 Amposta), y en Barcelona (Travessera de Gràcia, 56-58, 6º, 08006 Barcelona); en las sedes centrales de la Dirección General del Medio Natural (c. Doctor Roux, 80, 08017 Barcelona), o del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona).
También podrán presentarse en los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Los interesados podrán obtener los impresos en las mencionadas dependencias y también en internet, en la web del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda
(http://www. mediambient.gencat.net).
4.2 Las solicitudes deben ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) DNI o NIF del solicitante.
b) Solicitud de transferencia bancaria para pago del tesoro de la Generalidad a acreedores particulares (modelo EF13), facilitado por las oficinas especificadas en el punto 4.1 o en la web http://www.gencat.net/economia/.
c) Memoria donde figuren las colmenas objeto de la ayuda y el municipio o municipios donde estén instaladas.
d) Declaración sobre la obtención de otras ayudas por la misma finalidad.
e) Declaración de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, general de subvenciones.
f) Copia de la hoja del Libro de explotación ganadera que certifique haber pasado el programa sanitario en la totalidad de las colmenas de la explotación.
g) Copia de la última declaración de renta donde figure que se trata de un profesional a título principal (con más del 50% de los ingresos procedentes de la actividad agraria), en el caso de las personas físicas.
h) Estar dado de alta en la Seguridad Social Agraria, justificándolo mediante el informe de vida laboral.
i) Acreditación de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
j) Acreditación de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones ante de la Seguridad Social.
k) En caso de que los solicitantes sean personas jurídicas, deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación: estatutos, documento de constitución, DNI y poderes de la persona que firma la solicitud, inscritos en el registro correspondiente, si procede.
4.3 Únicamente se puede presentar una solicitud por destinatario.
4.4 Los solicitantes deben facilitar toda la documentación complementaria que les sea requerida por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.
4.5 De los documentos indicados en los puntos a), b), d), e), f), g), h), i) y j) de la base 4.2 se debe presentar original y copia, o bien copia compulsada. No hay que aportar los documentos indicados en caso de que el solicitante ya los hubiera presentado anteriormente en el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y que no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, se debe indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia donde fueron presentados y el procedimiento a que hacían referencia. Si el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda no puede conseguir los documentos, debe requerir a la entidad solicitante para que los aporte en el plazo de diez días.
.5 Tramitación
Las solicitudes serán tramitadas por la Dirección General del Medio Natural.
.6 Criterios de concesión
6.1 Las ayudas se otorgarán mediante el procedimiento de prorrateo.
6.2 Para determinar la cantidad a conceder se tendrán en cuenta otras subvenciones o ayudas que pueda tener el beneficiario por la misma actuación, de manera que con la cantidad a otorgar no se pueda superar el 100% del coste.
.7 Otorgamiento
7.1 El director general del Medio Natural resolverá el otorgamiento de las subvenciones, por delegación del consejero de Medio Ambiente y Vivienda, a propuesta de un órgano colegiado formado por las personas titulares de los siguientes órganos: la Subdirección General de Bosques y Gestión de la Biodiversidad, el Servicio de Protección de la Fauna, Flora y Animales de Compañía, y el Servicio de Gestión de Recursos.
7.2 El plazo para resolver es de dos meses, contados desde la fecha final de presentación de solicitudes.
7.3 Las resoluciones se notificarán individualmente a los solicitantes.
7.4 Contra esta resolución se podrá interponer recurso de reposición ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses.
7.5 La resolución de concesión puede ser modificada en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.
.8 Publicidad
La Dirección General del Medio Natural dará publicidad a las subvenciones concedidas, en el plazo de un mes contado desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, mediante la exposición de una relación de estas subvenciones en el tablón de anuncios del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (av. Diagonal, 525, 08029 Barcelona) y en el de la Dirección General del Medio Natural (c. Doctor Roux, 80, 08017 Barcelona); en el caso de subvenciones de importe superior a 3.000,00 euros, también mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
.9 Requisitos de las actuaciones, justificación y pago
La concesión y el pago de subvención requiere el cumplimiento de todas las condiciones de las bases 3 y 4.
.10 Obligaciones de los beneficiarios
10.1 Los beneficiarios están obligados a someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la ayuda por parte de los funcionarios designados por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa aplicable.
10.2 Comunicar al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidades públicas o privadas.
10.3 Estar en posesión de todas las autorizaciones, permisos y licencias necesarias para poder desarrollar las actividades subvencionadas.
10.4 Comunicar cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad objeto de la ayuda con el fin de modificar, si procede, las características de la ayuda.
Las modificaciones deberán ser previamente autorizadas por el órgano responsable del otorgamiento. Las solicitudes de modificación deberán estar claramente justificadas y formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la motivan y, en cualquier caso, con anterioridad suficiente a la finalización del plazo de justificación.
10.5 En todos los materiales escritos, gráficos, digitales o en soporte audiovisual y en todas las señales e identificativos referentes a las actuaciones que se llevarán a cabo, se hará constar el soporte del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.
.11 Revocación y régimen sancionador
11.1 Son causas de revocación y, si procede, de obligación de devolución de los importes percibidos, las que prevén el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
11.2 El régimen sancionador es el previsto en el artículo 101 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Son aplicables los preceptos básicos del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
.12 Régimen jurídico
En todo lo que no prevén estas bases será aplicable el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y otras disposiciones concordantes.
Anexo 2
Municipios de Cataluña con abundancia muy alta, alta y media de abejaruco
a) Municipios con abundancia muy alta de abejaruco:
Àger
Agramunt
Aiguamúrcia
Aitona
Albatàrrec
Albesa
Albinyana
Alcanó
Alcarràs
Alcoletge
Alfarràs
Alfés
Algerri
Alguaire
Almacelles
Almatret
Almenar
Alòs de Balaguer
Alpicat
Artesa de Lleida
Artesa de Segre
Aspa
Balaguer
Barbens
Bellaguarda
Bellcaire d'Urgell
Bellmunt d'Urgell
Bellpuig
Bellvís
Benavent de Segrià
Biosca
Cabanabona
Camarasa
Capmany
Castelldans
Castellfollit del Boix
Castellgalí
Castelló de Farfanya
Castellserà
Castellví de Rosanes
Cervià de les Garrigues
Claravalls
Corbera d'Ebre
Corbins
Corçà
Cornudella de Montsant
Cubells
El Catllar
El Cogul
El Far d'Empordà
El Lloar
El Masroig
El Molar
El Pla del Penedès
Els Alamús
Els Guiamets
Els Hostalets de Pierola
Els Omellons
Els Plans de Sió
Els Torms
Falset
Flix
Fondarella
Font-rubí
Foradada
Fortià
Fulleda
Gaià
Gandesa
Garcia
Garrigàs
Garriguella
Gavet de la Conca
Gelida
Gimenells i el Pla de la Font
Golmés
Granyena de les Garrigues
Gratallops
Guissona
Gurb
Isona i Conca Dellà
Ivars de Noguera
Jafre
Jorba
Juncosa
Juneda
L'Arboç
La Bisbal d'Empordà
La Bisbal de Falset
La Bisbal del Penedès
La Fatarella
La Figuera
La Floresta
La Fuliola
La Granada
La Granadella
La Granja d'Escarp
La Nou de Gaià
La Palma d'Ebre
La Pobla de Cérvoles
La Pobla de Claramunt
La Pobla de Mafumet
La Pobla de Massaluca
La Pobla de Montornès
La Portella
La Riera de Gaià
La Secuita
La Sentiu de Sió
La Tallada d'Empordà
La Torre de l'Espanyol
La Vilella Alta
La Vilella Baixa
Les Avellanes i Santa Linya
Les Cabanyes
Linyola
Llardecans
Lleida
Lliçà d'Amunt
Lloret del Penedès
Maials
Maldà
Manlleu
Manresa
Marçà
Margalef
Marganell
Masarac
Masllorenç
Masquefa
Massalcoreig
Massoteres
Menàrguens
Miralcamp
Mollerussa
Mollet de Peralada
Montferri
Montgai
Montoliu de Lleida
Mont-roig del Camp
Móra d'Ebre
Móra la Nova
Nalec
Navarcles
Nulles
Òdena
Olèrdola
Oliola
Os de Balaguer
Ossó de Sió
Pacs del Penedès
Palau de Santa Eulàlia
Pedret i Marzà
Penelles
Peralada
Piera
Pinell de Solsonès
Pira
Pontós
Ponts
Porrera
Preixens
Puigdàlber
Puigpelat
Puigverd d'Agramunt
Puigverd de Lleida
Rabós
Renau
Riba-roja d'Ebre
Riumors
Rodonyà
Rosselló
Sallent
Salomó
Sanaüja
Sant Climent de Llobregat
Sant Climent Sescebes
Sant Cugat Sesgarrigues
Sant Fruitós de Bages
Sant Joan de Vilatorrada
Sant Llorenç d'Hortons
Sant Martí d'Albars
Sant Martí Sesgueioles
Sant Miquel de Fluvià
Sant Pere de Riudebitlles
Sant Quintí de Mediona
Sant Sadurní d'Anoia
Sant Salvador de Guardiola
Sant Vicenç de Montalt
Santa Eulàlia de Ronçana
Santa Fe del Penedès
Santa Margarida i els Monjos
Santa Oliva
Santpedor
Sarroca de Bellera
Sarroca de Lleida
Seròs
Sidamon
Siurana
Soses
Subirats
Sudanell
Sunyer
Talarn
Tarrés
Térmens
Tivissa
Torà
Tornabous
Torrebesses
Torrefarrera
Torrefeta i Florejacs
Torregrossa
Torrelameu
Torrelavit
Torrelles de Foix
Torres de Segre
Torre-serona
Torroella de Fluvià
Torroja del Priorat
Tremp
Ullastret
Vallfogona de Balaguer
Vallmoll
Verges
Vespella de Gaià
Vilabella
Vilafant
Vilafranca del Penedès
Vilajuïga
Vilalba dels Arcs
Vilamalla
Vilanova de Bellpuig
Vilanova de l'Aguda
Vilanova de la Barca
Vilanova de la Muga
Vilanova de Segrià
Vilaplana
Vilarnadal
Vila-rodona
Vila-sana
Vilobí del Penedès
Vinebre
b) Municipios con abundancia alta de abejaruco:
Abella de la Conca
Abrera
Aguilar de Segarra
Albons
Aldover
Altafulla
Arenys de Mar
Ascó
Avinyonet de Puigventós
Avinyonet del Penedès
Balsareny
Banyeres del Penedès
Barberà de la Conca
Bassella
Batea
Bell-lloc d'Urgell
Bellmunt del Priorat
Bellvei
Benissanet
Blancafort
Bonastre
Borrassà
Bot
Botarell
Bràfim
Cabanes
Cabecés
Cabrera d'Igualada
Caldes de Montbui
Capçanes
Caseres
Casserres
Castell de Mur
Castellbell i el Vilar
Castellet i la Gornal
Castelló d'Empúries
El Bruc
El Brull
El Perelló
Espolla
Fontanilles
Forallac
Granollers
Granyanella
Gualta
L'Ametlla de Mar
Llers
Llimiana
Montblanc
Montbrió del Camp
Palau-sator
Peratallada
Pradell de la Teixeta
Rubió
Sant Feliu Sasserra
Sant Pere Pescador
Santa Cecília de Voltregà
Santa Eugènia de Berga
Serra de Daró
Solivella
Solsona
Súria
Talamanca
Talavera
Taradell
Tarroja de Segarra
Tavèrnoles
Terrassa
Tivenys
Tona
Torelló
Torroella de Montgrí
Ullà
Ullastrell
Ultramort
Vallbona d'Anoia
Vandellòs i l'Hospitalet de l'Infant
Veciana
Ventalló
Vilabertran
Viladamat
Viladecans
Vilamacolum
Vilamaniscle
Vilanant
Vilanova d'Escornalbou
Vilanova i la Geltrú
Vila-sacra
Vilopriu
c) Municipios con abundancia media de abejaruco:
Amer
Anglès
Anglesola
Arenys de Munt
Argelaguer
Argençola
Arnes
Artés
Avià
Avinyó
Badalona
Balenyà
Barberà del Vallès
Barcelona
Bàscara
Begur
Belianes
Bellcaire d'Empordà
Bellprat
Benifallet
Besalú
Bescanó
Beuda
Bigues i Riells
Biure
Blanes
Boadella i les Escaules
Bordils
Breda
Brunyola
Cabanelles
Cabó
Cabrera de Mar
Cadaqués
Calaf
Calders
Caldes d'Estrac
Caldes de Malavella
Calella
Calldetenes
Calonge de Segarra
Camarles
Camós
Campins
Campllong
Canet d'Adri
Canet de Mar
Canovelles
Cantallops
Canyelles
Capellades
Cardedeu
Cardona
Carme
Cassà de la Selva
Castellbisbal
Castelldefels
Castellar de la Ribera
Celrà
Centelles
Cerdanyola del Vallès
Cervera
Cervià de Ter
Cistella
Colomers
Conca de Dalt
Conesa
Constantí
Copons
Horta de Sant Joan
Hostalric
Llobera
Llorac
Lloret de Mar
Lluçà
Maçanet de la Selva
Maspujols
Massanes
Mataró
Mediona
Miravet
Moià
Molins de Rei
Mollet del Vallès
Monistrol de Calders
Montcada i Reixac
Montclar
Montgat
Montmajor
Montmaneu
Montmeló
Montoliu de Segarra
Montornès de Segarra
Montornès del Vallès
Mont-ras
Muntanyola
Oliana
Olius
Olivella
Olost
Olvan
Ordis
Palau-saverdera
Palau-solità i Plegamans
Palol de Revardit
Pals
Parets del Vallès
Parlavà
Passanant i Belltall
Pau
Paüls
Perafita
Perafort
Peramola
Pinós
Poboleda
Polinyà
Pont de Molins
Pontils
Premià de Dalt
Premià de Mar
Pujalt
Querol
Rasquera
Regencós
Rellinars
Reus
Ribera d'Ondara
Riells i Viabrea
Riner
Ripollet
Riudarenes
Riudecanyes
Riudecols
Riudellots de la Selva
Riudoms
Rocafort de Queralt
Roda de Barà
Roda de Ter
Roses
Rubí
Sabadell
Sagàs
Salàs de Pallars
Salt
Sant Agustí de Lluçanès
Sant Andreu Salou
Sant Antoni de Vilamajor
Sant Bartomeu del Grau
Sant Boi de Llobregat
Sant Cebrià de Vallalta
Sant Celoni
Sant Cugat del Vallès
Sant Gregori
Sant Guim de Freixenet
Sant Guim de la Plana
Sant Iscle de Vallalta
Sant Quirze del Vallès
Santa Coloma de Cervelló
Santa Coloma de Gramenet
Santa Coloma de Queralt