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LOTERÍA BINJOCS

17/11/2006
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Orden INT/535/2006, de 13 de noviembre, por la que se concreta la variante de la lotería Binjocs que se comercializa con los nombres de “Nanuk”, “Salvaje Oeste” o “El pantano” (DOGC de 17 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1020017

ORDEN INT/535/2006, DE 13 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE CONCRETA LA VARIANTE DE LA LOTERÍA BINJOCS QUE SE COMERCIALIZA CON LOS NOMBRES DE “NANUK”, “SALVAJE OESTE” O “EL PANTANO”.

El artículo 2 del Decreto 365/2006, de 3 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento de la lotería denominada Binjocs, prevé que esta lotería pueda desarrollarse a partir de una multiplicidad de variantes de juego, atendiendo a distintas formas de participación, distintas probabilidades y distintos formatos de billete, entre otros.

El apartado 2 del mismo artículo 2, exige que, antes de su comercialización, las características de cada variante sean aprobadas, con la propuesta previa del Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, por orden de la persona titular del Departamento competente en materia de juego y apuestas, que ha de ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Considerada la Orden INT/523/2006, de 10 de noviembre, por la que se concretan los premios acumulados de las variantes de la lotería denominada Binjocs, y la Orden INT/530/2006, de 13 de noviembre, de concreción de la comercialización de la lotería Binjocs mediante el uso de un sistema informático;

Considerada la propuesta del Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 2.2 del Decreto 365/2006, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la lotería denominada Binjocs,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es la concreción de las características de la variante de la lotería Binjocs comercializada con los nombres comerciales de “Nanuk”, “Salvaje Oeste” (Wild West) o “El pantano” (Swamp Land).

Artículo 2

Forma de participación

La variante objeto de esta Orden es de participación individual. Hay una única persona participante por cada sorteo.

Artículo 3

Características del billete

3.1 Cada billete está configurado por veinticinco casillas, dispuestas en forma de matriz de cinco filas por cinco columnas.

3.2 Todas las casillas tienen un número inscrito, comprendido entre el uno y el setenta y cinco.

3.3 Dentro de un mismo billete no puede haber ningún número repetido.

Artículo 4

Precio del billete

El precio de cada billete es de 0,20 euros.

Artículo 5

Características del sorteo

5.1 Las personas jugadoras solicitan, a través del terminal de juego, la realización de un sorteo por parte del sistema informático de control de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, que se efectúa inmediatamente después de esta petición.

5.2 En cada sorteo se seleccionan treinta números, entre el uno y el setenta y cinco, ambos incluidos.

Artículo 6

Participación en los sorteos

6.1 Las personas jugadoras pueden adquirir uno, tres, cinco, diez o veinte billetes para que participen en un mismo sorteo.

6.2 Cuando las personas jugadoras adquieren más de un billete para participar en un mismo sorteo, éstos deben tener la misma distribución numérica y pertenecer a series diferentes.

Artículo 7

Estructura de premios

7.1 La variante objeto de esta Orden presenta una combinación de premios de estructura fija y de acumulado de sala y de red, regulados en la Orden INT/523/2006, de 10 de noviembre, por la que se concretan los premios acumulados de las variantes de la lotería denominada Binjocs.

7.2 Se establecen cinco premios de estructura fija atendiendo al número de billetes adquiridos, correspondientes a la adquisición de uno, tres, cinco, diez o veinte billetes, definidos en los anexos 1, 2, 3, 4 y 5, respectivamente.

7.3 Para cada premio de estructura fija se establecen varias categorías, que están conformadas por un patrón. A cada categoría de premio le corresponde el premio resultante de multiplicar el precio de un billete por el número de veces fijado en los anexos correspondientes mencionados, sin que en ningún caso este importe se multiplique por el número de billetes adquiridos.

7.4 El porcentaje del precio del billete destinado al premio acumulado de sala es de 3,94%. El porcentaje del precio del billete destinado al premio acumulado de red es de 3,35%.

7.5 El importe mínimo garantizado del bote principal por el premio acumulado de sala es de 500 euros y el importe mínimo garantizado del bote principal por el premio acumulado de red es de 1000 euros.

7.6 Las especificaciones para la obtención del premio acumulado de sala son las siguientes:

a) Haber adquirido para un mismo sorteo cinco, diez o veinte billetes.

b) Haber completado el patrón correspondiente a la categoría 2 de la estructura de premios fija aplicable atendiendo al número de billetes adquiridos y de acuerdo con los anexos.

7.7 El valor del premio acumulado de sala obtenido está en función del número de billetes adquiridos. En concreto, es el siguiente:

Tabla omitida.

7.8 Las especificaciones para la obtención del premio acumulado de red son las siguientes:

a) Haber adquirido para un mismo sorteo cinco, diez o veinte billetes.

b) Haber completado el patrón correspondiente a la categoría 1 de la estructura de premios fija aplicable atendiendo al número de billetes adquiridos y de acuerdo con los anexos.

7.9 El valor del premio acumulado de red obtenido está en función del número de billetes adquiridos. En concreto, es el siguiente:

Tabla omitida.

7.10 Los billetes ganadores lo son únicamente por la cantidad del premio mayor obtenido, excepto que sean ganadores de alguno de los premios acumulados. En este caso, un mismo billete es ganador del premio de estructura fija mayor obtenido y del premio acumulado que le corresponda.

Artículo 8

Representaciones gráficas

8.1 Se prevé el uso de representaciones gráficas y de animaciones asociadas al resultado de los sorteos a los efectos de facilitar a las personas jugadoras la identificación de estos resultados y de ofrecerles entretenimiento.

8.2 Las diferentes representaciones gráficas y animaciones están asociadas al mundo polar, al mundo del lejano oeste y al mundo de las ranas para las variantes “Nanuk”, “Salvaje Oeste” y “El pantano”, respectivamente.

Artículo 9

Comercialización de la variante

La Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, mediante resolución de su director, determinará las fechas de inicio y de finalización de la comercialización de esta variante.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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