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LA MÁQUINA DEL BINGO

17/11/2006
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Orden INT/534/2006, de 14 de noviembre, por la que se concreta la variante de la lotería Binjocs que se comercializa con los nombres de “La Máquina del Bingo” u “Oro fantástico” (DOGC de 17 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1020016

ORDEN INT/534/2006, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE CONCRETA LA VARIANTE DE LA LOTERÍA BINJOCS QUE SE COMERCIALIZA CON LOS NOMBRES DE “LA MÁQUINA DEL BINGO” U “ORO FANTÁSTICO”.

El artículo 2 del Decreto 365/2006, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la lotería denominada Binjocs prevé que esta lotería pueda desarrollarse a partir de una multiplicidad de variantes de juego, atendiendo a diferentes formas de participación, diferentes probabilidades y diferentes formatos de billete, entre otros.

El apartado 2 del mismo artículo 2, exige que, antes de su comercialización, las características de cada variante sean aprobadas, con la propuesta previa del Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, por orden de la persona titular del Departamento competente en materia de juego y apuestas, que ha de ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Considerando la Orden INT/523/2006, de 10 de noviembre, por la que se concretan los premios acumulados de las variantes de la lotería denominada Binjocs; y la Orden INT/530/2006, de 13 de noviembre, de concreción de la comercialización de la lotería Binjocs mediante el uso de un sistema informático;

Considerando la propuesta del Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 2.2 del Decreto 365/2006, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la lotería denominada Binjocs,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es la concreción de las características de la variante de la lotería Binjocs comercializada con los nombres comerciales de “La Máquina del Bingo” (Bingo Machine) u “Oro fantástico” (Fantasy Gold).

Artículo 2

Forma de participación

La variante objeto de esta Orden es de participación individual. Hay una única persona participante por cada sorteo.

Artículo 3

Características del billete

3.1 Cada billete está configurado por quince casillas, dispuestas en forma de matriz de tres filas por cinco columnas.

3.2 Todas las casillas tienen un número inscrito, comprendido entre el uno y el sesenta.

3.3 Dentro de un mismo billete no puede haber ningún número repetido.

Artículo 4

Precio del billete

4.1 El precio de cada billete es de 0,20 euros, 0,40 euros, 0,60 euros, 0,80 euros y de 1 euro, a elección de la persona jugadora.

4.2 El precio del billete escogido por la persona jugadora tiene que ser el mismo para todos los billetes que participen en un mismo sorteo.

Artículo 5

Características del sorteo

5.1 Las personas jugadoras solicitan, a través del terminal de juego, la realización de un sorteo por parte del sistema informático de control de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, que se efectúa inmediatamente después de esta petición.

5.2 En cada sorteo se seleccionan treinta números, entre el uno y el sesenta, ambos incluidos.

Artículo 6

Participación en los sorteos

Para un mismo sorteo, las personas jugadoras pueden adquirir hasta un máximo de cuatro billetes.

Artículo 7

Premios

7.1 La variante objeto de esta Orden presenta una combinación de premios de estructura fija y de acumulado de sala y de red, regulados en la Orden INT/523/2006, de 10 de noviembre, por la que se concretan los premios acumulados de las variantes de la lotería denominada Binjocs.

7.2 En los premios de estructura fija se establecen ocho categorías, que están conformadas cada una de ellas por uno o más patrones, definidos en el anexo de esta Orden. A cada categoría de premio le corresponde un premio resultante de multiplicar el precio del billete por el número de veces fijado en el mismo anexo.

7.3 El porcentaje del precio del billete destinado al premio acumulado de sala es el 3%. El porcentaje del precio del billete destinado al premio acumulado de red es el 3,5%.

7.4 El importe mínimo garantizado del bote principal para el premio acumulado de sala es de 500 euros y el importe mínimo garantizado del bote principal para el premio acumulado de red es de 1.000 euros.

7.5 Las especificaciones para la obtención del premio acumulado de sala son las siguientes:

a) Haber adquirido para un mismo sorteo cuatro billetes.

b) Haber completado el patrón correspondiente a la categoría 2 contenida en el anexo.

c) Haber conseguido completar el mencionado patrón antes de la extracción de la bola veintisiete.

7.6 El valor del premio acumulado de sala está en función del importe del billete adquirido. En concreto, es el siguiente:

Tabla omitida.

7.7 Las especificaciones para la obtención del premio acumulado de red son las siguientes:

a) Haber adquirido para un mismo sorteo cuatro billetes.

b) Haber completado el patrón correspondiente a la categoría 1 contenida en el anexo.

7.8 El valor del premio acumulado de red obtenido está en función del importe del billete adquirido. En concreto, es el siguiente:

7.9 Un billete ganador lo es únicamente por la cantidad del premio mayor obtenido, excepto que sea ganador de alguno de los premios acumulados. En este caso, un mismo billete es ganador del premio de estructura fija mayor obtenido y del premio acumulado que le corresponda.

Artículo 8

Comercialización de la variante

La Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, mediante resolución de su director, determinará las fechas de inicio y de finalización de la comercialización de esta variante.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Omitido.

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