Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/11/2006
 
 

SUBVENCIONES DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR Y FAMILIA

17/11/2006
Compartir: 

Orden BEF/531/2006, de 13 de noviembre, por la que se aprueban las bases que han de regir las convocatorias de subvenciones del Departamento de Bienestar y Familia para entidades (DOGC de 17 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1020013

ORDEN BEF/531/2006, DE 13 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE HAN DE REGIR LAS CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR Y FAMILIA PARA ENTIDADES.

Los programas de subvenciones se han convertido en un instrumento esencial para lograr, en todos los ámbitos de la actividad administrativa, las finalidades y los objetivos de las políticas públicas, establecidos por la legislación y concretados por la acción de gobierno. En este sentido, la subvención no únicamente orienta en un determinado sentido la actividad de otros entes públicos y entidades privadas de acuerdo con los objetivos de los planes sectoriales correspondientes. La actividad de fomento también permite una gestión más coordinada y participativa de los recursos públicos según criterios de subsidiariedad, proximidad geográfica y especialización técnica, sin necesidad de duplicar redes existentes o crear nuevos servicios públicos.

Por otro lado, la entrada en vigor de la nueva Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, ha transformado el sistema de subvenciones en el ámbito de la asistencia y los servicios sociales, convirtiendo una parte importante de las subvenciones en prestaciones sociales, y excluyéndolas del régimen jurídico correspondiente.

Para el resto de las subvenciones, las necesidades de planificación de todas las Administraciones públicas y la obligación de garantizar la publicidad, la eficacia, la eficiencia y la transparencia, en el nuevo marco normativo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, aconseja sustituir el sistema tradicional de convocatorias anuales por un nuevo procedimiento.

En primer lugar, los programas de subvenciones de Bienestar y Familia destinados a ayuntamientos de más de 20 mil habitantes y otros entes locales (en particular, consejos comarcales) se integrarán en el procedimiento que se tramita y se resuelve por convenio plurianual, para unificar y facilitar, de este modo, su resolución en un solo instrumento de gestión.

Para los demás, el nuevo procedimiento establece dos grandes ámbitos de gestión (entidades privadas y entes públicos locales de menos de 20 mil habitantes) y, en cada ámbito, separa, por un lado, las bases, generales y específicas, de vigencia indefinida, y, por otro, las convocatorias anuales correspondientes.

Las bases generales ordenarán y unificarán el procedimiento general de gestión de las subvenciones, mientras que las bases específicas concretarán, sobre todo, las reglas objetivas de valoración de cada programa, independientemente del ejercicio presupuestario, lo que incrementará el margen de seguridad jurídica y permitirá una planificación anticipada por parte de los beneficiarios.

Al respecto, las nuevas bases unifican algunos elementos esenciales del procedimiento de concesión de subvenciones (por ejemplo, la existencia potestativa de un órgano colegiado de valoración o los mecanismos de control y justificación de las subvenciones).

Finalmente, la convocatoria anual determinará, fundamentalmente, el inicio y el período de gestión del programa, y concretará la partida presupuestaria disponible, de acuerdo con la Ley de presupuestos anual.

La Orden consta de un único artículo que aprueba las bases generales, que figuran como anexo 1, y las bases específicas, que figuran como anexo 2.

Considerando lo que prevé el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, mediante el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Vistos los informes del Consejo General de Servicios Sociales, del Consejo del Voluntariado y del Consejo de la Infancia, y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases generales y las específicas para cada programa que han de regir las convocatorias de subvenciones del Departamento de Bienestar y Familia para entidades que se indican a continuación:

Anexo 1: Bases generales, aplicables a todos los programas y subvenciones.

Anexo 2: Bases específicas.

A) Programa de supresión de barreras arquitectónicas y de barreras en la comunicación para entidades.

B) Subvenciones a entidades para el mantenimiento de programas de servicios sociales.

C) Subvenciones a entidades para programas de actuaciones comunitarias, cívicas y de fomento del voluntariado.

D) Subvenciones a entidades para la realización de programas y actividades de integración social de personas extranjeras inmigradas y catalanas regresadas.

E) Subvenciones a entidades para construcción, habilitación, reformas, ampliación, acondicionamiento o mejora de alojamientos para trabajadores temporeros.

F) Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para programas en materia de familias, infancia y adolescencia.

G) Subvenciones a entidades para proyectos de adquisición, mejora, reforma, rehabilitación y equipamiento de centros de acogida o residenciales de acción educativa, pisos o residencias asistidas y centros abiertos y otros equipamientos de atención a la infancia.

Disposiciones adicionales

.1 Para el año 2007, las entidades pueden presentar sus proyectos de actividad en el marco de los programas establecidos en esta Orden.

.2 Los proyectos pueden presentarse dentro del plazo comprendido entre la entrada en vigor de la presente Orden y el 15 de febrero de 2007.

.3 La presentación de proyectos se realizará sin perjuicio de lo que establezca la resolución de convocatoria, que se prevé publicar durante el mes de enero de 2007.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Bases generales

.1 Objeto

1.1 El objeto de esta Orden es regular el procedimiento de concesión de subvenciones a entidades para la realización de actividades en Cataluña en el ámbito de competencia del Departamento de Bienestar y Familia.

1.2 El procedimiento de concesión de cada subvención se iniciará con la publicación de la convocatoria correspondiente.

1.3 El período de ejecución de la actividad objeto de la subvención será el año de presentación de la solicitud, de acuerdo con la convocatoria correspondiente, sin perjuicio de lo que establezcan las bases específicas de cada programa.

1.4 El procedimiento de convocatoria será tramitado y resuelto por los órganos del Departamento de Bienestar y Familia que sean competentes por razón de la materia, de acuerdo con la normativa organizativa de la Generalidad vigente en el momento de publicarse la convocatoria. La convocatoria precisará el órgano competente para tramitar y resolver en cada caso.

1.5 La convocatoria concretará el plazo máximo para notificar y resolver la solicitud, que no podrá exceder los 6 meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

.2 Beneficiarios

Pueden acogerse a las subvenciones previstas en esta Orden las entidades legalmente constituidas que no tengan ánimo de lucro, salvo que las bases específicas de cada programa establezcan lo contrario.

.3 Requisitos

3.1 Los requisitos que deben cumplir las entidades solicitantes son los siguientes:

a) Estar legalmente constituidas y estar inscritas en el registro correspondiente o haber realizado la solicitud de inscripción, a condición de que, una vez resuelta positivamente la subvención, la inscripción en dicho registro haya sido formalizada definitivamente.

b) En el caso de entidades prestadoras de servicios sociales, estar inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales y tener inscritos los servicios para los que se pide la subvención, o haberlo solicitado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, y el Decreto 27/2003, de 21 de enero, de la atención social primaria.

Antes de la presentación de la solicitud deben corregirse, cuando proceda, las deficiencias observadas en las correspondientes actas de inspección del Departamento de Bienestar y Familia en centros, servicios y establecimientos de servicios sociales.

c) Que los cargos de dirección técnica y el personal de servicios con vinculación laboral, mercantil o civil de las entidades de iniciativa social solicitantes inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales no obtengan retribuciones directas o indirectas superiores en un 50% a las retribuciones establecidas para puestos de trabajo análogos en los convenios colectivos laborales aplicables o, supletoriamente, a las establecidas para los servicios de la Administración de la Generalidad.

d) No haber sido objeto de ninguna resolución firme de carácter sancionador con relación a la prestación del servicio que se subvenciona, o bien haber sido objeto y haber prescrito la sanción.

e) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley de política lingüística en el local, la sala, el establecimiento o el centro de trabajo donde se preste la actividad o el servicio objeto de subvención.

g) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado.

h) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña.

i) Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

j) Cumplir, las entidades con un número de 50 trabajadores o más, la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, de dar empleo al menos a un 2% de trabajadores con discapacidades sobre el número total de los de la entidad, o de la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio.

3.2 No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las entidades solicitantes que incurran en alguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones.

.4 Solicitudes

4.1 Las solicitudes deben presentarse en el impreso normalizado que se facilitará en las dependencias del Departamento de Bienestar y Familia o a través de Internet (www.gencat.cat/benestar). La resolución de convocatoria preverá, si procede, la presentación telemática.

4.2 Las solicitudes, debidamente rellenadas, deben ir acompañadas de la documentación general que se indica a continuación, así como la que se establezca específicamente para cada programa para acreditar el cumplimiento de los requisitos, y tienen que presentarse en las dependencias del Departamento de Bienestar y Familia, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo máximo que determina la convocatoria.

4.3 Documentación general que debe entregarse con la solicitud.

a) Original y fotocopia, o bien fotocopia compulsada, del CIF de la entidad.

b) Original y fotocopia, o bien fotocopia compulsada, del DNI o NIE de la persona representante de la entidad.

c) Certificación, expedida de acuerdo con la legislación vigente, del acuerdo adoptado por el órgano competente del ente o de la entidad solicitante, mediante el que se decide solicitar la subvención.

d) Original y fotocopia, o bien fotocopia compulsada, de los estatutos de la entidad.

e) Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a acreedores/as particulares.

f) Declaración responsable de no encontrarse en ninguna circunstancia de las previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, incluida en el impreso de solicitud.

g) En caso de recibir aportaciones de otras administraciones o entidades públicas o privadas para la misma finalidad, deberá rellenarse la declaración de concurrencia contenida en los modelos adjuntos al impreso de solicitud, que debe contener:

Referencia de las administraciones o entidades públicas o privadas a las que se haya solicitado subvención.

Estado de dichas solicitudes (denegadas, en tramitación o otorgadas, e importe de la subvención).

En caso de no recibir aportaciones, declaración responsable, incluida en el impreso de solicitud, conforme ni la entidad ni ningún órgano dependiente de ella han solicitado ni obtenido subvenciones o ayudas para la misma finalidad de ningún organismo de las administraciones públicas ni de ninguna entidad privada, nacional o internacional.

h) Declaración responsable, incluida en el impreso de solicitud, conforme los cargos de dirección técnica y el personal de servicios con vinculación laboral, mercantil o civil de las entidades de iniciativa social solicitantes inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales no obtengan retribuciones directas o indirectas superiores en un 50% a las retribuciones establecidas para puestos de trabajo análogos en los convenios colectivos laborales aplicables o, supletoriamente, a las establecidas para los servicios de la Administración de la Generalidad.

i) Declaración de la entidad solicitante, incluida en el impreso de solicitud, de que se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley de política lingüística en el local, la sala, el establecimiento o el centro de trabajo donde se preste la actividad o el servicio objeto de subvención.

j) Autorización al órgano gestor para la obtención del certificado tributario de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado por vía telemática a través del Departamento de Economía y Finanzas, o bien aportar directamente dicha documentación.

k) Declaración responsable, incluida en el impreso de solicitud, de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalidad.

l) Certificación de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social respectiva de la inscripción o afiliación en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y que se encuentra al corriente en el pago de las cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta, y documentos de cotización o justificantes de pago debidamente diligenciados por la oficina recaudadora relativos a la liquidación de cuotas no incluidas en la certificación correspondientes a los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de la subvención.

m) En el caso de entidades con un número de 50 trabajadores o más, declaración, incluida en el impreso de solicitud, de cumplir la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, de dar empleo al menos a un 2% de trabajadores con discapacidades sobre el número total de los de la entidad, o de la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio.

Las demás entidades deben rellenar la declaración, incluida en el impreso de solicitud, conforme tienen un número inferior a 50 trabajadores o no tienen trabajadores.

n) En su caso, la solicitud de anticipo prevista en la base 9ª de este anexo.

4.4 Si la solicitud presenta defectos o inexactitudes u omite alguno de los documentos que señalan estas bases generales o las específicas correspondientes, el órgano competente requerirá a la entidad interesada para que en el plazo de diez días hábiles realice las correcciones oportunas en los términos que prevé el artículo 71 de la Ley 30/1992.

4.5 La acreditación de las condiciones exigidas no será necesaria para las entidades solicitantes que la hayan realizado anteriormente ante cualquier órgano o dependencia del Departamento de Bienestar y Familia, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y los datos no hayan experimentado modificación alguna. En este caso, la aportación podrá ser sustituida por una declaración de la persona solicitante, que se incluye en el propio impreso de solicitud, que acredite que no se han producido modificaciones en los datos que constan en la documentación presentada. Debe especificarse el expediente para el que se aportó la documentación citada.

4.6 La presentación de esta solicitud implica la aceptación de las bases.

.5 Convenio

Para todos los programas, las subvenciones otorgadas pueden vincularse también a la firma de un convenio, que ha de contener los términos de colaboración entre el Departamento de Bienestar y Familia y la entidad, donde se hará constar expresamente que el convenio se elabora para condicionar la subvención otorgada en el marco de las presentes bases.

.6 Obligaciones de las entidades beneficiarias y control

Son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, ejercer la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, y también la realización y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba realizar el órgano concedente y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) No recibir otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad de forma que con las cantidades otorgadas se supere el 100% del coste de la actividad que debe cumplir la entidad beneficiaria.

En cualquier caso, debe comunicarse al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación ha de hacerse tan pronto como se conozca, y en todo caso antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, los registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como todos los estados contables y los registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras específicas de la subvención, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluyendo los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos que prevé el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (causas de reintegro de las subvenciones).

h) Hacer constar en cualquier tipo de letrero, documento o publicidad relacionados con la actuación subvencionada la expresión “Con el apoyo del Departamento de Bienestar y Familia” y la insignia de la Generalidad de Cataluña. Las insignias oficiales pueden obtenerse en la dirección www.gencat.cat/piv.

i) Facilitar toda la información que le requieran la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

j) Cumplir los requisitos del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, relativos a la subcontratación de las actividades subvencionadas mediante estas bases.

k) Solicitar, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros, en el caso de coste por ejecución de obra, o de 12.000, euros en el caso de suministro de equipamientos, tres ofertas de diferentes proveedores como mínimo y con carácter previo a la contracción del compromiso de gasto, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o salvo que el gasto se haya realizado antes de la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, ha de realizarse de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Así mismo, deberá comunicar la contratación con una entidad vinculada a la entidad subvencionada o sus cargos directivos.

l) Presentar al órgano competente las propuestas de cualquier cambio que pueda producirse en la actividad o el proyecto subvencionado. La propuesta se considerará desestimada si no se ha notificado mediante resolución expresa su aprobación en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la fecha de presentación de la propuesta de cambio.

.7 Comisión de valoración

7.1. La Comisión de valoración es el órgano colegiado al que corresponde encargarse del desarrollo del proceso de selección de actividades y proyectos a subvencionar.

7.2 La composición de la Comisión de valoración se establece en las bases específicas de cada programa.

7.3 Se atribuyen a la Comisión de valoración las funciones de aplicar las bases reguladoras de la convocatoria, examinar los expedientes de solicitud en función de los criterios de valoración prioritaria establecidos y resolver incidencias, cuando las haya.

7.4 La persona titular de la presidencia de la Comisión de valoración es responsable de firmar cada una de las actas de propuesta valoradas y de transmitirlas al órgano que debe emitir la resolución.

7.5 Con la finalidad de aclarar puntos dudosos de la actividad o el proyecto, o del resto de la documentación presentada, la Comisión de valoración tiene la facultad de convocar personalmente a las entidades solicitantes o de requerírselo por escrito.

7.6 En caso de que no se prevea otra cosa, una de las personas miembros de la Comisión de valoración deberá ser nombrada secretario/a y levantará acta de cada sesión.

7.7 El órgano administrativo responsable de la convocatoria garantizará la paridad de géneros en la composición de la Comisión de valoración si es técnicamente viable.

7.8 El régimen de funcionamiento de la Comisión de valoración, en todo lo no previsto por las presentes bases, se ajusta a las normas aplicables a los órganos colegiados.

.8 Reformulación de la solicitud

8.1 Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades que deba ejercer el solicitante, y el importe propuesto se encuentre por debajo del importe solicitado, la Comisión de valoración o el órgano competente podrá instar al solicitante a reformular la solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones al importe propuesto, antes de dictarse la resolución definitiva.

8.2 El solicitante dispondrá de un plazo de diez días hábiles para reformular la solicitud, a contar desde el día siguiente a la notificación del acto correspondiente.

8.3 El órgano encargado de resolver deberá dar su conformidad a la solicitud reformulada.

8.4 La reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos y el importe propuesto por la Comisión de valoración.

.9 Pago, anticipos y justificación

9.1 El importe concedido puede ser una cantidad independiente del total de la actividad o proyecto o bien un porcentaje de su coste. En este último caso, y siempre que se superen los 90.000 euros, debe justificarse la totalidad de la actividad o el proyecto.

9.2 Podrán concederse anticipos de hasta el 95% de la cantidad otorgada, sin garantías, sin perjuicio de lo que establezcan las bases específicas de cada programa.

9.3 La autorización de anticipos requiere la solicitud previa de la entidad y el compromiso por parte de la misma de aplicar el importe del anticipo al cumplimiento del objeto de la subvención, según el modelo adjunto al impreso de solicitud.

9.4 El resto de la cantidad otorgada se pagará cuando, a juicio del órgano gestor, se haya justificado adecuadamente la aplicación del total a la actividad subvencionada de acuerdo con esta base y las específicas de cada programa.

9.5 El ente gestor tendrá en cuenta otras subvenciones o ayudas que haya recibido o pueda recibir la entidad para la misma actividad, de forma que con la cantidad a otorgar u otorgada no se supere el 100% del coste de la actividad subvencionada.

.10 Nulidad, anulabilidad y reintegro

10.1 El órgano competente puede declarar la nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión de la subvención y exigir el reintegro de las cantidades percibidas en los supuestos previstos por el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, y, en todo lo no previsto por el artículo anterior, por el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, mediante el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

10.2 Cuando la entidad beneficiaria de la subvención concedida no justifique la totalidad del gasto, se entenderá que la resolución de concesión queda parcialmente sin efecto en la cantidad no justificada, siempre que ello no suponga el incumplimiento de su finalidad.

10.3 El órgano concedente iniciará un procedimiento de reintegro de las prestaciones económicas y ayudas concedidas y abonadas indebidamente de conformidad con la legislación vigente y, en todo caso, cuando concurran las situaciones descritas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

10.4 El procedimiento de reintegro se tramitará de acuerdo con lo previsto por el artículo 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con las adaptaciones que correspondan.

.11 Régimen jurídico

En todo lo no previsto por las presentes bases reguladoras, se aplicará:

a) En cuanto a la tramitación administrativa general, la resolución y la notificación: la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

b) En cuanto a los aspectos específicos de gestión de las subvenciones y, en todo caso, las obligaciones de los beneficiarios, la justificación y el reintegro: el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales; el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, mediante el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

c) En cuanto al régimen sancionador, y con respecto a lo que establece el artículo 25.1 de la Constitución: el Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, mediante el que se aprueba la refundición de las leyes 12/1983, de 14 de julio, 26/1985, de 27 de diciembre, y 4/1994, de 20 de abril, en materia de asistencia y servicios sociales, y el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, cuando éstos sean aplicables; el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, mediante el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

.12 Carácter de las subvenciones

12.1 Las subvenciones que puedan concederse están sujetas a limitación presupuestaria y no generan derecho alguno de continuidad en la asignación de financiación a los destinatarios para ejercicios sucesivos.

12.2 Las subvenciones concedidas se someterán al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.

.13 Control

El Departamento de Bienestar y Familia puede inspeccionar el desarrollo de los programas y las actuaciones subvencionadas a fin de comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención, de acuerdo con la Ley 16/1996, de 27 de noviembre, reguladora de las actuaciones inspectoras y de control en materia de servicios sociales, u otra normativa que sea de aplicación.

.14 Tratamiento de datos

Los datos de carácter personal que deban facilitarse para la obtención de las subvenciones se incluirán en los ficheros siguientes:

a) Subvenciones de Bienestar y Familia, cuya finalidad es gestionar las solicitudes de subvenciones del Departamento.

Órgano administrativo responsable: Dirección de Servicios.

b) Gestión de expedientes de entidades y establecimientos, cuya finalidad es el registro de entidades y establecimientos que han solicitado subvención al Departamento.

Órgano administrativo responsable: Secretaría General.

c) Registro específico de entidades y establecimientos en materia de infancia, cuya finalidad es registrar las entidades y los establecimientos que prestan servicios sociales de atención a la infancia y la adolescencia.

Órgano administrativo responsable: Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

Estos ficheros se regulan en la Orden BEF/419/2003, de 1 de octubre, mediante la que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Bienestar y Familia, y en la Orden BEF/485/2005, de 2 de diciembre, mediante la que se completa y modifica la relación de ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Bienestar y Familia. Los únicos destinatarios son los órganos gestores que se indican en los respectivos programas.

Anexo 2

Bases específicas de las subvenciones del Departamento de Bienestar y Familia para entidades

A) Programa de supresión de barreras arquitectónicas y de barreras en la comunicación para entidades.

.1 Objeto

1.1 Esta línea de subvenciones tiene por objeto fomentar actuaciones destinadas a la supresión de barreras arquitectónicas y de barreras en la comunicación para entidades, de acuerdo con las características y los requisitos específicos que establecen estas bases.

1.2 Son actuaciones subvencionables las inversiones destinadas a la supresión de barreras arquitectónicas y de barreras en la comunicación siguientes:

a) Las destinadas a hacer accesibles los establecimientos de los que son titulares las entidades de servicios sociales de iniciativa social y los sindicatos, y aquéllas cuyo objeto sea la supresión de barreras en la comunicación.

b) La adquisición de medios de transporte colectivo adaptado a las personas con movilidad reducida o su adaptación.

En el caso de entidades de iniciativa social que presten sus servicios de forma estable en diversos municipios y/o en diversos equipamientos, podrán solicitar hasta 3 vehículos por convocatoria.

1.3 Se entiende por actuaciones para la supresión de barreras en la comunicación la instalación de sistemas alternativos o complementarios en espacios y equipamientos para hacer accesible la información y/o la señalización a las personas con disminución sensorial, visual y/o auditiva, o el coste adicional que suponga hacerlas accesibles.

1.4 Se excluyen de las actuaciones subvencionables:

a) Aquellos elementos que no supongan una supresión de barreras arquitectónicas por el hecho de ser ornamentales.

b) Aquellos que no supongan una supresión de barreras arquitectónicas por el hecho de no ser practicables o adaptados.

c) Aquellos que formen parte del equipamiento necesario para llevar a cabo la actividad propia del servicio que lo solicita.

d) Los vados y otros elementos que supongan la supresión de barreras arquitectónicas en la vía pública.

e) Las adaptaciones o los elementos (rampas, ascensores, elevadores, plataformas), cuando se trate de obra nueva o gran reforma, para equipamientos de nueva creación.

.2 Beneficiarios

2.1 Pueden ser beneficiarios de subvención las entidades de servicios sociales de iniciativa social titulares de establecimientos de servicios sociales y los sindicatos que regula la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, que tengan sede y/o locales de atención al público en Cataluña.

2.2 Los casales catalanes, debidamente reconocidos según lo que prevé el Decreto 118/1998, de 26 de mayo, mediante el que se aprueba el Reglamento de relaciones con las comunidades catalanas, pueden presentar solicitud a esta subvención en las mismas condiciones que las demás entidades.

.3 Requisitos

3.1 Las inversiones para la supresión de barreras arquitectónicas objeto de subvención deben iniciarse y realizarse parcial o totalmente durante el año en que se solicita la subvención, salvo que por causa justificada, no imputable al beneficiario, deban iniciarse durante el ejercicio siguiente. Las demás actuaciones han de realizarse totalmente durante el año en que se solicita la subvención.

3.2 No podrán concederse subvenciones en caso de haberse beneficiado de subvenciones por el mismo concepto y para el mismo equipamiento durante los cinco años anteriores.

.4 Preferencia y cuantía

4.1 El orden preferente de concesión de subvenciones para las entidades de servicios sociales de iniciativa social, titulares de establecimientos de servicios sociales, será:

4.1.1 Adquisición de medios de transporte colectivo adaptado. El importe máximo de la ayuda será de 20.000 euros.

4.1.2 Supresión de barreras en la comunicación. El importe máximo de la ayuda será de un 80% de la cuantía solicitada.

4.1.3 Accesibilidad de los establecimientos. Los importes máximos serán los siguientes:

a) Para aparatos elevadores, hasta un máximo de 20.000 euros. Para plataformas elevadoras, hasta un máximo de 10.000 euros.

b) Para la adecuación y/o la reforma de cuartos de aseo, hasta un máximo de 10.000 euros.

c) Para accesos, rampas, puertas y elementos similares, hasta un máximo de 10.000 euros.

d) Para el resto de proyectos, hasta un máximo de un 80% de la cuantía solicitada.

4.2 En el caso de solicitudes para más de una obra o proyecto, únicamente se atenderá uno de los proyectos presentados.

.5 Criterios de valoración

Para el otorgamiento de la subvención y la determinación de la cuantía se aplicarán los criterios de valoración siguientes:

a) La promoción de proyectos innovadores en el ámbito de la mejora de la accesibilidad, hasta 30 puntos.

b) Los proyectos dirigidos a potenciar el acceso a la información y la formación en el caso de la supresión de barreras arquitectónicas en la comunicación, hasta 40 puntos.

c) Realizar el transporte adaptado, para facilitar el acceso a los equipamientos y los servicios de atención social en el ámbito de referencia, hasta 50 puntos.

.6 Comisión de evaluación

La valoración y la propuesta de concesión será formulada por una comisión integrada por la persona titular de la Subdirección General de Gestión de Recursos del ICASS, que ejercerá las funciones de presidente/a, y dos personas funcionarias del Servicio de Recursos Ajenos del ICASS.

.7 Justificación

Las entidades han de justificar, antes del 30 de noviembre del año de la solicitud, las subvenciones otorgadas mediante facturas, recibos o documentos acreditativos del pago efectivo, y los demás documentos que determine la resolución de la concesión hasta cubrir el importe objeto de subvención.

.8 Documentación específica que debe adjuntarse a la solicitud

Las solicitudes, debidamente rellenadas, deben ir acompañadas de la documentación general establecida en el anexo 1 y de la que se especifica a continuación:

a) Memoria descriptiva del proyecto a realizar para cada programa que se solicite, con una extensión máxima de 10 hojas.

b) Presupuesto detallado entregado por las empresas suministradoras. En el caso de la adquisición de medios de transporte, deberá adjuntarse el presupuesto de la adaptación.

c) En el caso de la solicitud para la accesibilidad de los establecimientos, deberá presentarse:

c.1) Proyecto técnico y planos.

c.2) Certificación de la persona técnica signataria del proyecto donde se acredite que se cumple la normativa de condiciones materiales y de supresión de barreras arquitectónicas.

c.3) Certificación registral de dominio o documento acreditativo de la titularidad del uso por la entidad solicitante sobre la finca afectada.

d) En caso de cesión o arrendamiento, debe adjuntarse la autorización de la persona propietaria para realizar las obras.

B) Subvenciones a entidades para el mantenimiento de programas de servicios sociales.

.1 Objeto

1.1 Esta línea de subvención tiene por objeto el apoyo a la financiación de las actuaciones que en materia de servicios sociales lleven a cabo las entidades de servicios sociales de iniciativa social y las privadas sin ánimo de lucro.

1.2 Las entidades pueden presentar solicitudes de concesión de subvenciones respecto a los programas siguientes:

a) Programas de mantenimiento de servicios y establecimientos de servicios sociales relativos a servicios de atención comunitaria y reinserción social, servicios de atención a personas con discapacidad, servicios de atención a las personas mayores y toxicómanos, y también los que den servicio a personas con problemática derivada de enfermedad mental y a las personas afectadas por VIH o sida.

b) Programas de mantenimiento de actividades de apoyo o complementarias vinculadas a la prestación de servicios sociales.

c) Programas de mantenimiento de los servicios de tutelas.

1.3 Respecto a los servicios sociales de atención especializada y reinserción de personas con riesgo de exclusión social, podrán suscribirse convenios plurianuales, de acuerdo con lo que dispone la Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras.

.2 Requisitos

Los programas de mantenimiento tienen que ajustarse a las previsiones del Plan de actuación social vigente. Este documento puede consultarse en la dirección www.gencat.net/benestar/pas.

.3 Criterios de valoración

3.1 Para el otorgamiento de la subvención y la determinación de la cuantía se aplicarán los criterios de valoración siguientes:

a) Viabilidad técnica del proyecto: coherencia entre objetivos, actividades y resultados (hasta un máximo de 25 puntos).

b) Implantación social de la entidad en su ámbito de referencia (hasta un máximo de 20 puntos).

c) Continuidad del programa o de su alcance temporal (hasta un máximo de 20 puntos).

d) Interés del programa o ejecución del proyecto vinculados con los objetivos del Plan de actuación social vigente y otras herramientas de programación y planificación (hasta un máximo de 10 puntos).

e) Adecuación del contenido a los sectores que son de competencia propia del ICASS (hasta un máximo de 20 puntos).

f) Originalidad e innovación del proyecto (hasta un máximo de 5 puntos).

3.2 Para todos los programas, es requisito necesario para poder otorgar su subvención la obtención de un mínimo de 50 puntos, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.

3.3 En la financiación a entidades de servicios sociales de iniciativa social, otorgada en función del número de personas atendidas, el ICASS valorará directamente o supervisará los criterios de acceso, que se harán en condiciones de igualdad y teniendo en cuenta el estado de necesidad de los beneficiarios y el régimen de ingreso y permanencia, de acuerdo con la legislación vigente.

.4 Comisión de valoración

La valoración y la propuesta de concesión será formulada por un órgano colegiado integrado por la persona titular de la Subdirección General de Gestión de Recursos del ICASS, que ejercerá las funciones de presidente/a, los/las directores/as de los servicios territoriales del Departamento de Bienestar y Familia o la persona en que deleguen, una persona representante del Área de Programas Sectoriales del ICASS, y una persona adscrita a la Subdirección General de Gestión de Recursos del ICASS, que ejercerá las funciones de secretario/a.

.5 Determinación de la cuantía

5.1 En cuanto a los programas de atención directa a los usuarios que se subvencionan por módulo económico, podrá subvencionarse a la entidad con el importe derivado del cálculo del módulo económico por el número de usuarios atendidos.

5.2 Estos módulos se publicarán anualmente mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del ICASS, antes de la resolución de convocatoria de esta subvención.

5.3 Podrán hacerse entregas a cuenta, teniendo presente el número de personas atendidas en el último trimestre del ejercicio anterior.

5.4 En cuanto a los demás proyectos, será la Comisión de valoración la que propondrá el importe máximo a conceder, en función de la puntuación obtenida y atendiendo al interés social, los recursos empleados y el coste total previsible del proyecto. En ningún caso, la cuantía será superior al 95% de la cantidad solicitada.

.6 Justificación

A) Programas de atención directa.

6.1 En cuanto a los programas de atención directa, el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de los fondos percibidos se justificará mediante la presentación por trimestres vencidos de la relación de usuarios atendidos.

6.2 La relación de usuarios debe contemplar: codiplan, fecha de nacimiento, fecha de alta y/o baja del servicio, tipo de servicio y diagnóstico o motivo de ingreso. Se adjuntará, así mismo, copia de cada hoja de derivación, las solicitudes de ingreso en el centro y los comunicados o las notificaciones de alta del centro que se hayan producido durante el período.

6.3 Esta documentación deberá presentarse en los Servicios de Gestión Territorial de los servicios territoriales correspondientes del Departamento de Bienestar y Familia, de acuerdo con lo que determine la resolución de la concesión.

B) Resto de los programas.

6.4 En cuanto al resto de los proyectos, las subvenciones otorgadas sin tener en cuenta el número de usuarios se justificarán mediante facturas, recibos o documentos acreditativos del pago efectivo y otros documentos que determine la resolución de la concesión.

6.5 Las entidades que presenten gastos de personal propio pueden aportar un certificado acreditativo de sus obligaciones respecto a las nóminas de los últimos dos meses, así como respecto a sus obligaciones con la Seguridad Social y Hacienda del último trimestre. Posteriormente, debe acreditarse la efectividad de los pagos.

6.6 Esta documentación ha de presentarse en el Departamento de Bienestar y Familia hasta el 1 de diciembre del año de solicitud de la subvención; en el caso de actividades que finalicen en una fecha concreta, en la fecha que se indique en la resolución. Esta fecha para presentar la documentación justificativa deberá ser, en estos casos y como máximo, antes de los tres meses posteriores a la finalización del plazo para la realización de la actividad.

.7 Documentación específica que debe adjuntarse a la solicitud

Las solicitudes, debidamente rellenadas, deben ir acompañadas de la documentación general establecida en el anexo 1 y de la que se especifica a continuación:

a) Documentación que deben aportar todas las entidades:

1. Presupuesto detallado de explotación de los servicios o la actividad, de ingresos y gastos del ejercicio anterior al de la solicitud, elaborado de acuerdo con el Plan general de contabilidad (según el modelo adjunto al impreso de solicitud).

2. Relación inicial de usuarios, en fecha 1 de enero del año en curso, para los programas de mantenimiento de servicios y establecimientos de servicios sociales, es decir, los servicios de atención directa (según el modelo adjunto al impreso de solicitud).

b) Documentación que debe aportarse para los programas de mantenimiento de actividades:

1. Memoria de actividades del año anterior al de la solicitud (según el modelo adjunto al impreso de solicitud).

2. Proyecto explicativo de las actividades que se desarrollarán durante el año en curso debidamente cuantificado (según el modelo adjunto al impreso de solicitud).

3. Indicadores de personal del año anterior al de la solicitud (según el modelo adjunto al impreso de solicitud).

4. Plantilla de empresas contratadas (según el modelo adjunto al impreso de solicitud).

5. Certificado de no actividad, en el caso de entidades que en el ejercicio anterior al de la solicitud no han tenido ninguna actividad.

6. Balance y cuenta de pérdidas y ganancias de la entidad del año anterior al de la solicitud, de acuerdo con los modelos del Plan general de contabilidad, para las entidades que reciban subvenciones superiores a 12.000,00 euros.

7. Presentación de una auditoría, para las entidades que durante el ejercicio anterior al de la solicitud hayan recibido subvenciones del ICASS por un importe superior a 100.000,00 euros.

8. Certificado conforme la entidad cumple lo que disponen los artículos 185 y 186 de la Ley 9/1998, de 15 de julio, del código de familia, en el caso de solicitar el programa de tutelas (según el modelo adjunto al impreso de solicitud).

C) Subvenciones a entidades para programas de actuaciones comunitarias, cívicas y de fomento del voluntariado.

.1 Objeto

1.1 Las subvenciones tienen por objeto el apoyo en la financiación de las actuaciones que en materia de actuaciones comunitarias, cívicas y de fomento del voluntariado lleven a cabo las entidades privadas sin ánimo de lucro, de acuerdo con las características y los requisitos de los programas que se establecen en estas bases.

1.2 Se consideran subvencionables los programas siguientes:

a) Programas de intervención e inclusión social de aplicación en comunidades, barrios, minorías y colectivos sociales.

b) Programas de actuaciones cívicas de ámbito vecinal o sectorial y también las actuaciones cuya finalidad sea el fomento del tejido asociativo, la solidaridad, el civismo, la participación ciudadana y la promoción de los valores democráticos en el conjunto de la sociedad.

c) Programas de promoción de la acción del voluntariado, su formación o del fomento de la mejora cualitativa de sus experiencias.

d) Jornadas, congresos, seminarios y similares, relacionados con los programas anteriores.

.2 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de las subvenciones anuales de los diferentes programas de subvenciones:

a) Las entidades privadas sin ánimo de lucro.

b) Los casales catalanes, debidamente reconocidos de acuerdo con lo que prevé el Decreto 118/1998, de 26 de mayo, mediante el que se aprueba el Reglamento de relaciones con las comunidades catalanas del exterior.

c) Las entidades de carácter cooperativo que desarrollen programas objeto de esta subvención.

.3 Requisitos

Las entidades deben cumplir los requisitos siguientes:

a) En el supuesto de que se solicite subvención para programas relacionados con el fomento del voluntariado, las entidades tendrán que estar incluidas en el Censo de Entidades de Voluntariado de Cataluña.

b) Disponer de sede social o delegación en Cataluña.

c) Desarrollar, durante el año de la solicitud, actuaciones consideradas subvencionables en el marco de las presentes bases.

.4 Determinación de la cuantía

La cuantía de la subvención se fijará según los criterios de valoración establecidos en estas bases, pudiéndose otorgar hasta el 100% del importe de la actividad.

.5 Criterios de valoración

5.1 Para el otorgamiento de subvenciones y la determinación de la cuantía de los programas a), b) y c), se tendrán en cuenta los criterios de valoración que siguen y de acuerdo con la escala de puntuación que se especifica:

5.1.1 Se valorará positivamente la coherencia entre los objetivos, las actividades y los resultados previstos; el interés social del proyecto, su originalidad e innovación (hasta un máximo de 25 puntos).

5.1.2 Sector de la población al que se dirige el programa y número estimado de personas beneficiarias del colectivo de referencia, respecto al proyecto o los proyectos para los que se solicita subvención (hasta un máximo de 15 puntos).

5.1.3 Alcance territorial del programa con especificación de su ámbito geográfico respecto al proyecto o proyectos para los que se solicita subvención (hasta un máximo de 10 puntos).

5.1.4 Número de personas involucradas en el programa con especificación de las que actúan como voluntarias o colaboran sin percibir remuneración, así como su grado de implicación (hasta un máximo de 10 puntos).

5.1.5 Continuidad del programa o su alcance temporal (hasta un máximo de 5 puntos).

5.1.6 Grado de colaboración o coparticipación de la entidad solicitante en las actividades que se proponen con otras organizaciones o asociaciones y el establecimiento de criterios de trabajo en red (hasta un máximo de 10 puntos).

5.1.7 Proporción de la cuantía de la subvención solicitada respecto a los recursos propios de la entidad dirigidos a la actividad propuesta; se valora con mayor puntuación el proyecto o los proyectos con recursos propios (hasta un máximo de 5 puntos).

5.1.8 Concurrencia de otras fuentes de financiación del programa, tanto públicas como privadas; se valora con mayor puntuación el proyecto o los proyectos que dispongan de otros fondos de financiación (hasta un máximo de 5 puntos).

5.1.9 Procesos y recursos de gestión económica, de impulso a la innovación y de control de calidad (hasta un máximo de 5 puntos).

5.1.10 Fomento de los mecanismos de participación en el funcionamiento de la entidad y en la programación y el desarrollo de sus actividades (hasta un máximo de 10 puntos).

5.1.11 Que los cargos de dirección técnica y el personal de servicios con vinculación laboral, mercantil o civil de las entidades solicitantes no obtengan retribuciones directas o indirectas superiores en un 50% a las retribuciones establecidas para puestos de trabajo análogos en los convenios colectivos laborales aplicables o, supletoriamente, a las establecidas para los servicios de la Administración de la Generalidad (hasta un máximo de 3 puntos).

5.2 Para el otorgamiento de subvenciones y la determinación de la cuantía del programa d) se tendrán en cuenta los criterios de valoración que siguen y de acuerdo con la escala de puntuación que se especifica:

5.2.1 Ámbito de actuación; teniendo en cuenta la proyección internacional, estatal o nacional del acontecimiento organizado (hasta un máximo de 25 puntos).

5.2.2 Calidad del acontecimiento; en función del contenido del programa y la cualificación y el prestigio de las personas ponentes (hasta un máximo de 25 puntos).

5.2.3 Adecuación del contenido del acontecimiento a los sectores que afectan a competencias propias de la Dirección General de Actuaciones Comunitarias y Cívicas (hasta un máximo de 20 puntos).

5.2.4 Organización conjunta con más de una entidad del ámbito a fin de potenciar el trabajo en red (hasta un máximo de 7 puntos).

5.2.5 Actuaciones dirigidas a la comunidad gitana, barrios con riesgo de exclusión y similares (hasta un máximo de 10 puntos).

5.2.6 Inclusión de la perspectiva de género, teniendo en cuenta las diferentes situaciones, condiciones y necesidades de hombres y mujeres (hasta un máximo de 10 puntos).

5.2.7 Que los cargos de dirección técnica y el personal de servicios con vinculación laboral, mercantil o civil de las entidades solicitantes no obtengan retribuciones directas o indirectas superiores en un 50% a las retribuciones establecidas para puestos de trabajo análogos en los convenios colectivos laborales aplicables o, supletoriamente, a las establecidas para los servicios de la Administración de la Generalidad (hasta un máximo de 3 puntos).

5.3 Para todos los programas, es requisito necesario para poder otorgar la subvención, la obtención de un mínimo de 50 puntos de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.

.6 Comisión de valoración

La propuesta de concesión de subvenciones será realizada por una comisión de valoración integrada por la persona titular de la Dirección General de Actuaciones Comunitarias y Cívicas, que la presidirá, o la persona en quien delegue, por la persona titular de la Subdirección General de Asociacionismo y Voluntariado, por el/la jefe del Servicio de Promoción y Actividades, por el/la jefe del Servicio de Planes y Programas y por dos personas funcionarias de la Dirección General de Actuaciones Comunitarias y Cívicas.

.7 Justificación

7.1 El cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido la subvención y de la aplicación del fondo percibido se justificará mediante un documento de la persona que ocupe el cargo de gerente, director/a o secretario/a de la entidad, al que deberán adjuntarse las facturas y los recibos originales o los documentos acreditativos del pago efectivo, que deben contener todos los requisitos legales que establece la normativa vigente aplicable y los demás documentos que determine la resolución de la concesión hasta cubrir al menos el importe objeto de subvención cuando sea igual o inferior a 90.000 euros o el total del coste de la actividad objeto de la subvención si el importe es superior a 90.000 euros.

7.2 Del importe total de la subvención otorgada, hasta el 10% podrá destinarse a gastos administrativos y de funcionamiento, excluyendo los salarios y otras retribuciones profesionales, siempre que no resulten sustanciales para el desarrollo del programa correspondiente. En este último caso se adjuntará memoria justificativa al respecto. Las entidades podrán presentar un certificado acreditativo de sus obligaciones respecto a las nóminas del último mes, así como respecto a sus obligaciones con la Seguridad Social y Hacienda del último trimestre. Posteriormente tendrá que acreditarse la efectividad de los pagos.

7.3 Esta documentación deberá presentarse en el Departamento de Bienestar y Familia hasta el 30 de noviembre de cada ejercicio presupuestario en el que se ha realizado la actividad subvencionada, o, en el caso de actividades que finalicen en una fecha concreta, en la fecha que se indique en la resolución. Dicha fecha para presentar la documentación justificativa deberá ser en estos casos, como máximo, antes de los tres meses posteriores a la finalización del plazo para la realización de la actividad.

.8 Documentación específica que debe adjuntarse a la solicitud

Las solicitudes, debidamente rellenadas, deben ir acompañadas de la documentación general establecida en el anexo 1 y de la que se especifica a continuación:

1. Certificado de la composición de la junta directiva.

2. Descripción global de los proyectos/actividades de la entidad, previstos para el año en que se solicita la subvención.

3. Explicación detallada del proyecto/actividad para el que se solicita subvención según el modelo adjunto al impreso de solicitud. Debe presentarse uno por cada programa solicitado (según el modelo adjunto al impreso de solicitud).

4. Previsión de ingresos y gastos de la entidad para el año en curso e ingresos y gastos del año anterior (según el modelo adjunto al impreso de solicitud).

5. Certificado de superávit, en su caso, firmado y sellado por el/la secretario/a de la entidad (según el modelo adjunto al impreso de solicitud).

D) Subvenciones a entidades para la realización de programas y actividades de integración social de personas extranjeras inmigradas y catalanas regresadas.

.1 Objeto

1.1 El objeto de esta subvención es dar apoyo a programas y actividades que realizan las entidades en Cataluña que contribuyen a la cohesión de la sociedad catalana a través de la integración de personas extranjeras inmigradas y catalanas regresadas, con respeto y promoción de la igualdad de oportunidades y la no discriminación, y a través, también, de la sensibilización y el conocimiento, por parte de la población, de la nueva ciudadanía.

Los programas y las actividades correspondientes a los grupos A y B deben ajustarse a los objetivos del Plan de ciudadanía e inmigración vigente, que puede consultarse en http://www.gencat.net/benestar/societat/convivencia/immigracio/pla/.

1.2 Los programas y actividades subvencionables son los siguientes:

Grupo A. Programas y actividades dirigidos a personas extranjeras inmigradas

Se consideran subvencionables:

A.1 El mantenimiento de programas y actividades de atención o primera acogida en ámbitos como, por ejemplo: información y formación sobre el entorno sociocultural, asesoramiento laboral y de extranjería, inserción laboral (especialmente de jóvenes, hijos e hijas de familiares inmigrantes, y mujeres), formación lingüística, vivienda de inclusión, salud, ocio, educación, deporte y otros.

A.2 La sensibilización, el conocimiento y el debate, por parte de la sociedad catalana, de la nueva ciudadanía:

Campañas de información, material impreso, audiovisual y similares.

Jornadas, congresos, seminarios, foros, mesas redondas y acontecimientos similares.

Medios de comunicación, editados en Cataluña y dirigidos a los diferentes colectivos de personas extranjeras inmigradas, que difunden, total o parcialmente en catalán, informaciones de temática social, política e institucional referentes a la sociedad catalana.

A.3 Los programas y las actividades de participación de personas extranjeras inmigradas o de asociaciones de origen inmigrado en el tejido asociativo del municipio o del barrio (entidades de vecinas y vecinos, de madres y padres, de ocio, deportivas, populares, etc.) y, en general, de promoción de la interrelación y el conocimiento mutuo.

Grupo B. Programas, actividades y proyectos dirigidos a personas catalanas regresadas

Se consideran subvencionables:

B.1 La inserción social, laboral o cultural.

B.2 La información y el asesoramiento sobre la problemática específica de este colectivo.

B.3 La participación social y política en la sociedad catalana.

B.4 La recuperación de la memoria histórica de la emigración catalana.

B.5 La acogida residencial temporal y de urgencia para personas con riesgo de vulnerabilidad.

.2 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias las asociaciones, las fundaciones y otras personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro.

.3 Criterios de valoración prioritaria

Con relación a la entidad solicitante y el respectivo programa o actividad, se consideran los siguientes criterios de valoración prioritaria y la puntuación que se atribuye a cada uno de ellos:

3.1 Viabilidad técnica del programa o actividad: coherencia entre objetivos, actividades y resultados; el interés social, su originalidad e innovación: 25 puntos.

3.2 Alcance territorial de incidencia del programa o actividad y/o volumen de personas beneficiarias: 10 puntos.

3.3 Coordinación con otras entidades públicas y/o privadas y con entidades de otros países y otros poderes territoriales del Estado. En especial, la realización de los programas y las actividades de forma coordinada con los municipios: 15 puntos.

3.4 Duración: tiempo que hace que el programa o la actividad está operativo, y/o que lo estará: 15 puntos.

3.5 Estructura, capacidad de gestión, experiencia y trayectoria de la entidad en la realización de programas y actividades propios del objeto de la presente convocatoria: 15 puntos.

3.6 Grado de autofinanciación y de financiación a través de otras subvenciones públicas e ingresos procedentes del sector privado: 15 puntos.

3.7 Participación de voluntariado en la entidad: 5 puntos.

.4 Determinación de la cuantía

4.1 La cantidad otorgada en ningún caso puede exceder de 80.000 euros.

4.2 Atendiendo a los criterios de valoración descritos en la base anterior, la puntuación mínima para acceder a estas ayudas se establece en 40 puntos, por debajo de los cuales debe denegarse la subvención solicitada.

.5 Comisión de valoración

La Comisión de valoración es el órgano colegiado al que corresponde encargarse del desarrollo del proceso de selección de programas y actividades a subvencionar, y está integrada por las personas siguientes:

a) Presidente: la persona adjunta a la persona titular de la Secretaría para la Inmigración.

b) Vocales: cuatro personas, adscritas al Departamento de Bienestar y Familia, de las que una ha de actuar como secretario/a.

Las personas que forman la Comisión de evaluación han de ser nombradas por la persona titular de la Secretaría para la Inmigración a propuesta de la persona adjunta a la persona titular de la Secretaría para la Inmigración.

.6 Justificación

6.1 La justificación de la aplicación del fondo percibido y el cumplimiento de la finalidad de la subvención debe realizarse mediante una memoria breve que explique el desarrollo de la actividad o el proyecto subvencionado, firmada por la misma persona que firmó la solicitud. La memoria ha de tener una extensión máxima de 10 páginas.

6.2 Junto con esta memoria, deben presentarse los originales de los documentos acreditativos de los gastos realizados en relación directa con la actividad o el proyecto, es decir, las facturas y los recibos originales o los documentos acreditativos del pago efectivo, que deben contener todos los requisitos legales que establece la normativa vigente aplicable, así como, en caso de gastos de personal, las nóminas y los documentos acreditativos de los ingresos realizados en la Seguridad Social y de las retenciones ingresadas en Hacienda.

6.3 Las entidades pueden presentar un certificado, firmado por la persona apoderada por la entidad, acreditativo de sus obligaciones respecto a las nóminas del último mes, así como respecto a sus obligaciones con la Seguridad Social y Hacienda del último trimestre. Posteriormente debe acreditarse que los pagos han sido realizados.

6.4 Financiación de los gastos administrativos y de funcionamiento. Sólo puede destinarse a estos gastos el 30% del total otorgado. En ningún caso pueden incluirse los salarios, salvo que éstos no sean subvencionados para el desarrollo de la actividad o el proyecto y así se explicite en la memoria que prevé la base 7.

6.5 El plazo máximo de presentación del conjunto de esta documentación es el 15 de diciembre del año en que se solicita la subvención, salvo que la resolución de concesión o el convenio de colaboración indiquen otra fecha.

.7 Documentación específica que debe adjuntarse a la solicitud

Las solicitudes, debidamente rellenadas, deben ir acompañadas de la documentación general establecida en el anexo 1 y de la que se especifica a continuación:

a) Previsión de ingresos y gastos totales de la entidad para el año en curso e ingresos y gastos del año anterior (según el modelo adjunto al impreso de solicitud).

b) Memoria de la actividad o el proyecto para el que se solicita la subvención, según el modelo adjunto al impreso de solicitud, que ha de desarrollar los apartados que se indican a continuación:

1. Denominación de la actividad o el proyecto.

2. Objetivos.

3. Actuaciones, que deben llevarse a cabo durante el año de presentación de la solicitud.

4. Localización territorial.

5. Personas beneficiarias.

6. Programación y calendario de ejecución.

7. Resumen económico: presupuesto desglosado por conceptos de gasto, con expresión precisa de la cantidad que se solicita, que en ningún caso podrá exceder de los 80.000 euros, exceptuando las actividades y los programas que establece la base 1.2.B5 (acogida residencial temporal y de urgencia para personas con riesgo de vulnerabilidad).

8. Fuentes de financiación previstas para el desarrollo de la actividad o el proyecto.

9. Toda la información necesaria con relación a los criterios de valoración prioritaria que señala la base 3.

E) Subvenciones a entidades para construcción, habilitación, reformas, ampliación, acondicionamiento, mejora o suministro de alojamientos para trabajadores temporeros.

.1 Objeto

1.1 El objeto de las subvenciones que se rigen por estas bases es el apoyo en la financiación del gasto de habilitar alojamientos para trabajadores que presten servicios de temporada en explotaciones agropecuarias catalanas. En concreto, incluye las actuaciones siguientes:

1.1.a) La promoción de obras que se realicen en el territorio de Cataluña destinadas a la construcción, la habilitación, las reformas, la ampliación, la mejora o el acondicionamiento de alojamientos para trabajadores temporeros de un máximo de cincuenta plazas por edificio. Se limita a un máximo de 200 las plazas subvencionables que un mismo promotor puede construir o rehabilitar al amparo de la presente convocatoria (en caso de que un solicitante promocione este año más de un alojamiento colectivo mediante la presentación de las correspondientes solicitudes) o de convocatorias anteriores en las que haya recibido también subvención. No obstante, considerando las circunstancias del caso y a criterio de la comisión de evaluación, podrá superarse esta limitación siempre que se garanticen unas infraestructuras mínimas en el lugar, como, por ejemplo, el abastecimiento de productos de primera necesidad o el acceso a servicios de telefonía y de Internet.

1.1.b) El alojamiento de trabajadores establecido en el contrato de trabajo que incluya la obligación del empleador de suministrar y costear un alojamiento en el territorio de Cataluña. Se entenderá que el empresario debe proporcionar alojamiento a la persona o personas que contrate como temporeros si su domicilio habitual está a una distancia superior a los 75 kilómetros del lugar de trabajo.

1.2 A estos efectos, se considerará trabajador temporero aquella persona que, contratada al amparo del artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, preste servicios en actividades agropecuarias durante los períodos de campaña, para uno o varios empresarios, coetánea o sucesivamente, y cuya residencia habitual se encuentre ubicada fuera del municipio donde se sitúa el o los centros de trabajo.

.2 Beneficiarios y período de ejecución de las actuaciones

Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones:

2.1 Cuando el objeto de la subvención sean las actuaciones descritas en la base 1.1.a), las entidades que promuevan la construcción, la habilitación, las reformas, la ampliación, la mejora o el acondicionamiento de alojamientos para trabajadores temporeros. El período en el que deben realizarse las obras finaliza el 30 de abril del año siguiente al de la presentación de la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga del plazo hasta el 31 de julio del año siguiente al de la presentación de la solicitud, tal y como prevé la base 10.1.

2.2 Cuando el objeto de la subvención sean las actuaciones descritas en la base 1.1.b), las organizaciones empresariales agrarias que gestionen la contratación de trabajadores temporeros con obligación explícita del empleador de suministrar un alojamiento adecuado a las necesidades del trabajador contratado. La relación laboral debe desarrollarse durante el año en que se solicita la subvención.

.3 Determinación de la cuantía

La cuantía de la subvención se fijará en la resolución, y tendrá un importe máximo de:

3.1 Cuando el objeto de la subvención sean las actuaciones descritas en la base 1.1.a), 1.800 euros por plaza, si son alojamientos colectivos de nueva construcción, y 1.500 euros por plaza, en el caso de proyectos de obras de rehabilitación y/o adaptación de edificios ya existentes. En función de las circunstancias concurrentes, este importe podrá ser mayor mientras no supere, en ningún caso, el 50% de la inversión total realizada, excepto si se trata de cooperativas de más de 20 socios (el porcentaje máximo de subvención es del 60% de la inversión). Todas estas limitaciones se aplican sin perjuicio de lo que dispone el apartado 3 de la base 8.

3.2 Cuando el objeto de la subvención sean las actuaciones descritas en la base 1.1.b), en el caso de contrato de trabajo con obligación del empleador de suministrar alojamiento al trabajador, la cuantía a percibir será como máximo de 10 euros por persona contratada y día de alojamiento. Un mismo empleador no podrá presentar más de 10 contratos de trabajo.

.4 Condiciones de idoneidad de los alojamientos colectivos

Los edificios a construir o rehabilitar deben cumplir las condiciones siguientes a fin de asegurar su habitabilidad:

a) Cumplimiento de las condiciones de habitabilidad e higiene de las viviendas en los términos que prevé el artículo 41 del Convenio colectivo de trabajo del sector agropecuario de Cataluña para el año 2006, firmado el 4 de agosto de 2006, o del convenio que lo sustituya:

a.1) Agua, luz y ventilación directa, servicios de cocina e higiénicos.

a.2) Aislamiento de establos, cuadras y vertederos.

a.3) Paredes cubiertas de baldosas, cal o cemento y el suelo con baldosas de cerámica o material sólido, susceptibles de limpieza.

a.4) En caso de haber trabajadores de diferente sexo, habrá dormitorios y servicios separados, absolutamente independientes unos de otros.

b) Acomodación máxima de 4 personas por dormitorio. Los dormitorios dispondrán de un mínimo de superficie de 5 m2 por cada cama (o litera), y de 5 m3 de volumen por usuario. Las alturas serán de un mínimo de 2,5 m. En ningún caso se accederá a los dormitorios desde la cocina o desde los servicios higiénicos. Estos últimos supuestos podrán resolverse mediante un sistema de cancel o distribuidor con doble puerta.

c) Los servicios higiénicos tendrán que disponer, como mínimo, de un inodoro, una ducha y un lavabo por cada 4 personas o fracción. En ningún caso se accederá al comedor desde los servicios higiénicos. Sistema de cancel o distribuidor con doble puerta entre el WC y el comedor.

d) Las dimensiones de la cocina han de permitir, como mínimo, los elementos siguientes (por cada 8 personas): 1 fregadero con doble desagüe, 1 fogón de cuatro fuegos y una encimera de trabajo de 2 m.

e) Instalación de agua caliente en lavabos, duchas y cocina.

f) Los desagües de las zonas de agua tendrán un dispositivo sifónico y, si en su entorno existe una red pública de alcantarillado, conectarán con ella; en ningún caso se verterán al medio exterior si no se depuran previamente.

g) Cumplimiento de la Norma básica de la edificación. Condiciones de protección contra incendios. NBE-CPI 96.

h) Cumplimiento de la Norma reglamentaria de la edificación. Aislamiento térmico. NRE-AT 87.

i) Cumplimiento del Reglamento electrotécnico de baja tensión y de las instrucciones técnicas complementarias.

j) Cumplimiento del Decreto 135/1995, de 24 de marzo, de desarrollo de la Ley 20/1991, de 25 de noviembre, de promoción de la accesibilidad y de supresión de barreras arquitectónicas, y de aprobación del Código de accesibilidad.

k) Garantía de acceso inmediato a la refrigeración de los alimentos desde los comedores.

l) Suministro e instalación, si procede, de pararrayos.

m) Facilidad de acceso a un teléfono o similar desde el asentamiento.

n) Pavimentación del perímetro de los asentamientos hasta una anchura mínima de 80 cm. En el caso de edificios aislados y de nueva construcción, dicho perímetro deberá cubrirse con una cubierta rígida.

o) Garantía de la recogida diaria de residuos. Cada módulo habitable dispondrá de útiles de limpieza y de una zona destinada a lavaderos y tendederos de ropa protegidos de vistas. En la zona de lavadero se instalarán las conexiones para las lavadoras automáticas a razón de una lavadora por cada 16 usuarios o fracción.

p) Garantía de iluminación exterior suficiente sin provocar contaminación lumínica.

q) Habilitación de una zona específica para enfermería con una cama por cada 30 usuarios o fracción. La enfermería tendrá que disponer de un lavabo, un inodoro y un botiquín de primeros auxilios, que contará con los materiales suficientes para poder atender los casos más corrientes.

.5 Condiciones de idoneidad de los alojamientos individuales o singulares

Cuando el objeto de la subvención sean las actuaciones descritas en la base 1.1.b), el alojamiento suministrado debe ofrecer un acceso a las dependencias y con las características previstas para los alojamientos colectivos con distintivo de calidad superior descritas en los apartados a), b) y c) de la base 8.2.

.6 Valoración y selección

6.1 Las solicitudes serán estudiadas por una comisión de evaluación de acuerdo con los criterios de adjudicación que se describen en los apartados siguientes, según cuál sea la actuación subvencionable. La comisión realizará la propuesta de resolución y la trasladará a la persona titular de la Secretaría para la Inmigración para su resolución.

6.2 Cuando el objeto de la subvención sean las actuaciones descritas en la base 1.1.a), la evaluación y la selección de los proyectos de obra tendrá en cuenta los criterios siguientes:

a) Viabilidad del proyecto, entendida como cumplimiento de las condiciones de idoneidad descritas en la base 4.

b) Plazas destinadas al alojamiento.

c) Se priorizarán los proyectos de obra presentados por entidades que en el desarrollo de su labor tengan el propósito de mejorar la situación económica y social del entorno comunitario en el que se mueven.

d) Calidad arquitectónica general del proyecto de obras presentado.

e) En el caso de alojamientos situados en el medio rural y en suelo clasificado como no urbanizable, se valorará la integración en el entorno físico de emplazamiento, la generación del mínimo impacto paisajístico y la ubicación discreta en lugares no dominantes y poco visibles. Iguales criterios se aplicarán a los movimientos de tierra que suponga la actuación, así como a su acceso rodado, velando por la mínima transformación del territorio.

f) Programas de integración social para temporeros previstos en el centro subvencionado.

g) Distribución geográfica de los proyectos subvencionados.

h) Características de la zona, en cuanto a disponibilidad de alojamientos ya existentes.

i) Características del lugar concreto, en cuanto a número de plazas de alojamientos ya existentes.

j) Incremento de la población temporera en el municipio.

k) Capacidad de gestión de la entidad organizadora.

l) Plan de utilización del edificio construido o habilitado para otras actividades durante el resto del año.

m) No descontar ningún porcentaje al trabajador en concepto de alojamiento, o bien, en caso de descuento, que sea inferior al 10% de su retribución.

6.3 Cuando el objeto de la subvención sean las actuaciones descritas en la base 1.1.b), la evaluación y la selección de las solicitudes tendrán en cuenta los criterios siguientes:

a) Representatividad de la organización empresarial agraria, atendiendo al volumen de contratación de temporeros que gestiona.

b) Capacidad de gestión de la entidad.

c) Idoneidad del alojamiento que se suministra al temporero, entendida como cumplimiento de las condiciones descritas en la base 5.

d) Características de la zona en la que ha de desarrollarse la relación laboral, en cuanto a disponibilidad de alojamientos ya existentes.

e) No descontar ningún porcentaje al trabajador en concepto de alojamiento, o bien, en caso de descuento, que sea inferior al 10% de su retribución.

.7 Comisión de valoración

7.1 La Comisión de valoración es el órgano colegiado al que corresponde encargarse del desarrollo de este proceso de selección, y está integrada por las personas siguientes:

a) Presidente: la persona adjunta a la persona titular de la Secretaría para la Inmigración.

b) Vocales: dos personas representantes del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas; dos personas representantes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca; dos personas representantes del Departamento de Trabajo e Industria; una persona representante del Servicio de Proyectos, Obras y Equipamientos del Departamento de Bienestar y Familia y una persona representante de la Secretaría para la Inmigración, que actuará como secretario/a de la Comisión.

7.2 Las personas miembros de la Comisión de valoración serán designadas por las personas titulares de los departamentos correspondientes.

.8 Distintivos de calidad de los alojamientos colectivos

8.1 Todos los proyectos de obra que resulten subvencionados recibirán el distintivo base de calidad, en reconocimiento al cumplimiento de las condiciones mínimas de idoneidad que contiene la base 4. El distintivo base consiste en un logotipo con el dibujo de dos manzanas y será facilitado desde la Secretaría para la Inmigración de acuerdo con el modelo aprobado por la Orden PRE/102/2002, de 19 de marzo.

8.2 A los efectos de incentivar la mejor calidad de los alojamientos colectivos, la Comisión de valoración podrá proponer el otorgamiento del distintivo superior a los proyectos subvencionados en los que se aprecie que se superan con creces las condiciones mínimas de idoneidad previstas en la base 4 de este anexo, atendiendo especialmente al grado de cumplimiento de los criterios de selección descritos en la base 6.2 y siempre que concurran, como mínimo, cinco de los seis requisitos siguientes:

a) Los dormitorios dispondrán de mobiliario, utillaje y material de limpieza adecuados y de suelo alicatado.

b) Los servicios higiénicos dispondrán de utillaje, toallas y material de limpieza necesarios, y de suelo alicatado.

c) Comedor y cocina equipados convenientemente con el mobiliario, el utillaje y la cubertería adecuados para su función, y con el suelo alicatado.

d) Existencia de dependencias destinadas al ocio o a actividades didácticas y/o educativas con provisión del material adecuado para dichas actividades.

e) Suministro de servicios de telefonía y conexión a Internet. Instalación mínima de un teléfono y un ordenador.

f) Habilitación de una oficina para el responsable del alojamiento que contenga, como mínimo: una cama, una mesa, una silla, un lavabo, un inodoro y una ducha.

8.3 El distintivo superior consiste en un logotipo con el dibujo de tres manzanas, y será facilitado desde la Secretaría para la Inmigración de acuerdo con el modelo aprobado por la Orden PRE/102/2002, de 19 de marzo. El reconocimiento de esta calidad superior permitirá obtener una cantidad adicional a la subvención recibida. Las cantidades adicionales a distribuir entre los proyectos de alojamientos con distintivo superior no excederán del 10% del importe máximo de las subvenciones previstas en estas bases y hasta 30.000 euros por proyecto.

.9 Obligaciones del beneficiario y seguimiento

9.1 El beneficiario de la subvención queda obligado a cumplir las condiciones establecidas en estas bases reguladoras.

9.2 Cuando el objeto de la subvención sean las actuaciones descritas en la base 1.1.a), el beneficiario asume también las obligaciones siguientes:

a) Disponer, previamente a la realización de las obras, de todos los permisos y las licencias necesarios para la ejecución de las mismas.

b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante la Secretaría para la Inmigración, de acuerdo con lo que se indica en la base 10.

c) Destinar el edificio, con las condiciones mínimas de habitabilidad exigidas por la legislación vigente, al alojamiento, durante los períodos de campaña, de trabajadores temporeros acogidos a las condiciones laborales establecidas por el convenio colectivo del sector. El cambio de destinación del edificio requerirá la autorización correspondiente del titular del Departamento de Bienestar y Familia, previo reintegro de la cantidad subvencionada al ente concedente, deducida la parte amortizada. A estos efectos, se entenderá que las subvenciones para inversiones inmobiliarias se amortizan a 25 años.

d) Permitir que el Departamento de Bienestar y Familia pueda decidir, previa notificación y a partir de criterios de utilidad pública, un uso determinado y puntual para el alojamiento colectivo. Esta obligación sólo se mantiene fuera del tiempo de campaña.

e) Ejecutar el plan de integración social previsto.

f) Presentar un informe de seguimiento al finalizar la campaña firmado por el responsable del alojamiento en el que se detalle cómo se ha desarrollado la cotidianidad de la convivencia con los temporeros: nivel de ocupación, incidencias laborales, actividades de formación, organización del ocio, etc.

g) Presentar a la Secretaría para la Inmigración las propuestas de cualquier cambio que pueda producirse en el proyecto objeto de la subvención. La propuesta se considerará denegada si no se ha notificado la resolución expresa en el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la propuesta de cambio al Departamento de Bienestar y Familia.

h) Ubicar la placa con el logotipo del distintivo de calidad de la Generalidad de Cataluña en un punto visible de la fachada del edificio construido o rehabilitado, cercano a la puerta principal de acceso al alojamiento.

9.3 Cuando el objeto de la subvención sean las actuaciones descritas en la base 1.1.b), el beneficiario asume también las obligaciones siguientes:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante la Secretaría para la Inmigración, de acuerdo con lo que se indica en la base 10.

b) Presentar un informe al finalizar la campaña detallando cómo se ha desarrollado la relación laboral y el alojamiento suministrado por el empleador.

c) Presentar a la Secretaría para la Inmigración las propuestas de cualquier cambio en el alojamiento suministrado que pueda producirse. La propuesta se considerará denegada si no se ha notificado la resolución expresa en el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la propuesta de cambio al Departamento de Bienestar y Familia.

.10 Justificación y pago

10.1 Cuando el objeto de la subvención sean las actuaciones descritas en la base 1.1.a), los beneficiarios han de justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad objeto de la subvención como máximo hasta el 30 de abril del año siguiente al de solicitud de la subvención. No obstante, los beneficiarios podrán solicitar a la Secretaría para la Inmigración, por causas suficientemente motivadas y antes de la finalización del plazo citado, una prórroga del plazo para ejecutar y justificar la obra, como máximo hasta el 31 de julio del año siguiente al de solicitud de la subvención. La solicitud de prórroga deberá acompañarse de un certificado de la obra firmado por el facultativo responsable que acredite la ejecución de, como mínimo, el 50% de las obras. Esta prórroga se entenderá concedida si ha transcurrido el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud sin que se haya notificado la resolución.

10.2 Cuando el objeto de la subvención sean las actuaciones descritas en la base 1.1.b), los beneficiarios han de justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad objeto de la subvención como máximo hasta el 15 de diciembre del año de solicitud de la subvención, salvo que la resolución de concesión indique otra fecha.

10.3 Sin perjuicio de lo que establecen los apartados anteriores y considerando las circunstancias suficientemente motivadas, se autoriza a la persona titular de la Secretaría para la Inmigración para aceptar fuera de plazo la documentación de justificación del gasto.

10.4 Cuando el objeto de la subvención sean las actuaciones descritas en la base 1.1.a), el cumplimiento del objeto ha de justificarse mediante la presentación de la documentación siguiente:

a) Certificación final de obras, firmada por el facultativo responsable, donde figure la relación valorada de las obras realizadas que acredite que se ha hecho lo que especificaba el proyecto.

b) Facturas originales y los recibos, como prueba de pago, que se correspondan con la inversión realizada. En ningún caso, un aumento del presupuesto final supondrá una modificación al alza de la cuantía otorgada. En el supuesto de que el gasto final sea inferior al presupuesto inicialmente previsto, se reducirá la subvención, en su caso, hasta el 50% del gasto real.

c) Informe de seguimiento de la campaña firmado por el responsable del alojamiento.

10.5 Cuando el objeto de la subvención sean las actuaciones descritas en la base 1.1.b), el cumplimiento del objeto debe justificarse mediante la presentación de la documentación siguiente:

a) Original de las nóminas de los trabajadores alojados.

b) Informe de seguimiento de la relación laboral y del alojamiento suministrado por el empleador.

c) Declaración firmada por el temporero alojado dejando constancia del alojamiento recibido, de su duración y ubicación, así como de la gratuidad o el porcentaje retenido en nómina en concepto del mismo.

10.6 El pago de las subvenciones concedidas se realizará de la forma siguiente: el 50%, a partir de la resolución de la concesión, en concepto de anticipo, sin garantías; el 50% restante, una vez presentada la documentación indicada en los apartados anteriores de esta base. En el caso de alojamientos colectivos, el pago de la segunda mitad de la subvención necesita la certificación previa del Servicio de Proyectos, Obras y Equipamientos del Departamento de Bienestar y Familia.

.11 Documentación específica que debe adjuntarse a la solicitud

Las solicitudes, debidamente rellenadas, deben ir acompañadas de la documentación general establecida en el anexo 1 y de la que se especifica a continuación:

11.1 Cuando el objeto de la subvención sean las actuaciones descritas en la base 1.1.a):

a) Presentación de un proyecto de obras, visado y firmado por el arquitecto y/o el arquitecto técnico que asuma la dirección facultativa de las obras. El proyecto tendrá el contenido documental mínimo siguiente:

a.1) Planos de conjunto y de detalle necesarios para que la obra quede perfectamente definida. Interesa especialmente reflejar en los planos el espacio destinado a enfermería, las lavadoras a instalar y, si procede, la toma de la antena de televisión, el teléfono y/o Internet.

a.2) Presupuesto que exprese los importes y los detalles precisos para su valoración. Si el gasto subvencionable es superior a 30.000 euros, tendrán que presentarse tres presupuestos de diferentes proveedores.

a.3) Estudio o, en su caso, proyecto básico de seguridad y salud.

b) Memoria explicativa y detallada del proyecto para el que se solicita la subvención, que deberá contener los siguientes apartados:

b.1) Designación del responsable del alojamiento y descripción de las medidas previstas para la gestión del centro. A estos efectos, el responsable del alojamiento es un trabajador que asume, durante toda o gran parte de su jornada laboral, la planificación y/o ejecución de la gestión del alojamiento colectivo, y, en concreto:

b.1.a) Gestión de los servicios del edificio: suministros e infraestructura.

b.1.b) Mantenimiento del orden interno: información al trabajador, mediación entre éste y la empresa, resolución de conflictos laborales o de convivencia.

b.1.c) Organización y coordinación de actividades de ocio, culturales o de formación.

b.1.d) Informe detallando el desarrollo de la campaña.

b.2) Estudio de viabilidad del proyecto para destinarlo a otras actividades durante el resto del año.

b.3) Documentación acreditativa de la titularidad del inmueble o terreno y, en su caso, autorización del propietario del inmueble o terreno para la realización de las obras previstas.

b.4) Plan de integración social para las personas temporeras, que debe incluir una memoria anual del plan de integración previsto durante los primeros 5 años.

b.5) Declaración del solicitante, incorporada en el propio impreso de solicitud, conforme el alojamiento cumplirá los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto al uso del catalán en la rotulación, en los avisos y en la documentación dirigidos al público.

b.6) Informe justificativo del presupuesto escogido, basado en criterios de eficiencia y economía, en caso de que no se trate de la propuesta económica más ventajosa.

c) Original y fotocopia, o bien fotocopia compulsada, de la solicitud de licencia municipal para la realización de las obras que son objeto de la subvención.

d) En el caso de que el solicitante pretenda optar al distintivo de calidad superior del alojamiento, declaración conforme el alojamiento dispondrá del menaje necesario: mobiliario, utillaje, material de limpieza y ropa del hogar en todas las dependencias (dormitorios, servicios higiénicos, comedor y cocina).

e) Declaración de gratuidad del alojamiento, o bien certificación del porcentaje que se descuenta de la retribución del trabajador por este concepto.

11.2 Cuando el objeto de la subvención sean las actuaciones descritas en la base 1.1.b):

a) Memoria explicativa y detallada de la gestión de la contratación de temporeros, que debe contener los apartados siguientes:

a.1) Metodología de la contratación.

a.2) Evaluación del cumplimiento de la normativa laboral del sector.

b) Original y fotocopia, o bien fotocopia compulsada, de la/s oferta/s de trabajo o del/de los contrato/s de trabajo en que conste explícitamente la obligación del empleador de suministrar alojamiento al trabajador contratado, especificando la gratuidad del alojamiento o bien el porcentaje que se le descuenta de la retribución por dicho concepto.

c) Descripción del alojamiento o los alojamientos singulares que el empleador ofrece por cada una de las ofertas o los contratos presentados, detallando el dormitorio, los servicios higiénicos y el acceso a comedor y cocina de acuerdo con las características de la base 8.2, apartados a), b) y c).

d) Declaración del solicitante conforme el/los empleador/es no tiene/n acceso a alguno de los alojamientos colectivos subvencionados por la Generalidad de Cataluña.

e) Declaración del solicitante conforme el trabajador temporero contratado tiene su domicilio habitual a más de 75 kilómetros del puesto de trabajo.

F) Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para programas en materia de familias, infancia y adolescencia.

.1 Objeto

1.1 El objeto de las subvenciones que se rigen mediante estas bases es la colaboración en la financiación de los programas que lleven a cabo las entidades privadas sin ánimo de lucro en materia de apoyo a las familias, la infancia y la adolescencia, de acuerdo con las características y los requisitos que establecen las bases de estos programas.

1.2 Los proyectos o las actividades susceptibles de ser subvencionados deben estar incluidos en alguno de los programas en materia de familias, infancia y adolescencia:

A) Programa de servicios de atención a las familias con niños.

En concreto, los proyectos o actividades han de referirse a:

Favorecer el bienestar de las familias con hijos e hijas.

Atención y apoyo psicológico, jurídico o asistencial a las familias en situación de especial vulnerabilidad. En concreto, eliminar o mejorar las situaciones de precariedad de dicho colectivo, prevenir su exclusión social, facilitar la incorporación de las madres de las familias monoparentales al mercado de trabajo, favorecer su promoción profesional y posibilitar el autoempleo de dichas familias.

Servicios de orientación, atención y asesoramiento a las familias, entendidos como aquellos servicios dirigidos a favorecer el bienestar de las familias con hijos e hijas a cargo que, sin incorporar terapias individuales ni grupales, crean espacios de consulta, orientación y asesoramiento a disposición de las familias a fin de plantear, resolver, derivar u ofrecer recursos a cuestiones diversas de comunicación y relación que afecten al ámbito familiar.

Grupos de ayuda mutua o talleres de apoyo emocional, entendidos como aquellos servicios conducidos por un/a profesional y dirigidos a un grupo de personas con un mismo problema o situación familiar y que se reúnan para compartir experiencias y darse apoyo a fin de conseguir mejorar su situación o lograr cambios personales.

B) Programa de lucha contra los maltratos y contra la violencia familiar.

En concreto, los proyectos o actividades han de referirse a:

Detección, prevención, atención y recuperación en los supuestos de violencia, tanto en mujeres como en niños. En especial, generación de estructuras de apoyo, sea psicológico, social, de asistencia jurídica y de inserción laboral u otros, para las personas que sufren violencia.

Programas de apoyo e intervención psicológica dirigidos a chicas y chicos adolescentes que han sufrido maltratos físicos, psíquicos o sexuales, con el objetivo de facilitar su superación y conseguir evitar la posible transmisión intergeneracional del maltrato.

C) Programa de atenciones educativas complementarias 0-3 años.

Promover la conciliación de la vida familiar, personal y laboral, en especial, facilitar las actividades de cuidado y atención de los niños menores de tres años.

D) Programa de servicios sociales de centros abiertos.

Programa para prestar apoyo económico a los servicios diurnos que realizan una labor preventiva, fuera del horario escolar, que prestan apoyo, estimulan y potencian la estructuración y el desarrollo de la personalidad, la socialización, la adquisición de aprendizajes básicos y el ocio, y compensan las deficiencias socioeducativas de las personas.

E) Programas dirigidos a jóvenes mayores de 16 años en riesgo y/o dificultad social.

Programas dirigidos a la integración social, a la normalización en la vida de la comunidad y a la cobertura de necesidades y carencias personales de los niños y adolescentes que sufren déficit y disfunciones o situaciones de vulnerabilidad social.

F) Programas y actuaciones dirigidas a entidades colaboradoras en el Plan de coordinación interdepartamental de medidas dirigidas a los jóvenes tutelados por la Administración de la Generalidad al llegar a la mayoría de edad.

F.1 Servicio de vivienda y servicios de acompañamiento en viviendas asistidas, apoyo educativo, psicológico, jurídico y/o sociolaboral.

F.2 Seguimiento de los casos integrados en el área de apoyo a los jóvenes tutelados y ex tutelados.

G) Programas de promoción y sensibilización de los derechos de los niños y adolescentes.

Programas dirigidos a promover y sensibilizar a la población sobre los derechos de los niños y los adolescentes.

H) Jornadas, congresos y acontecimientos similares.

Estos acontecimientos deben referirse a alguno de los ámbitos de incidencia de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias y/o ámbitos dirigidos a la infancia y la adolescencia en riesgo y/o dificultad social.

1.3 En ningún caso pueden ser subvencionables aquellos proyectos o actividades que corresponden a servicios que la Administración está gestionando de forma directa o indirecta, ni aquellos proyectos o actividades que, si bien tienen relación con los programas descritos, son más propios de las competencias específicas de otros departamentos de la Generalidad o de otras unidades del Departamento.

1.4 Será condición que estos programas sean realizados en el transcurso del año natural que se indique en la convocatoria correspondiente.

.2 Criterios de valoración y su ponderación

2.1 Para la concesión de subvenciones de los programas A, B, C y H, se valorará la concurrencia de las condiciones siguientes, según los datos que consten en la solicitud y la escala de puntuación que se especifica:

a) Incorporación de soluciones para la continuidad del proyecto. Hasta 10 puntos.

b) Incorporación de la perspectiva de género en las actuaciones que conforman el objeto del proyecto. Hasta 10 puntos.

c) Capacidad de incidir en la inclusión social de aquellos tipos de familias y de niños con mayor riesgo de exclusión social o de pobreza. Hasta 10 puntos.

d) Potenciación de la colaboración con otras entidades, públicas o privadas, mediante el trabajo en red, a fin de optimizar recursos y esfuerzos. Hasta 10 puntos.

e) Promoción de la sensibilización social en cuanto a la diversidad familiar, y fomento de la participación activa de los miembros de la familia en la comunidad. Hasta 10 puntos.

f) En el caso de jornadas, congresos, seminarios o similares, proyección internacional, estatal o nacional del acontecimiento organizado; calidad del acontecimiento, y prestigio de las personas ponentes. Hasta 10 puntos.

g) Población diana a la que se dirige la actuación objeto de la subvención. Hasta 5 puntos.

h) Incorporación de iniciativas o actuaciones innovadoras. Hasta 5 puntos.

i) Potenciación del acceso a la información y a la formación por parte de las familias. Hasta 5 puntos.

j) Fuentes de financiación alternativas y, en particular, las subvenciones recibidas de otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad, y proporción de la subvención solicitada respecto a los medios propios de la entidad solicitante destinados a la actividad o el proyecto. Hasta 5 puntos.

2.2 Para los proyectos o las actividades incluidos en los programas A, B y C, es requisito necesario para poder otorgar la subvención la obtención de un mínimo de 35 puntos sobre un total de 70 puntos posibles. Para los proyectos o las actividades incluidos en el programa H, es requisito necesario para poder otorgar la subvención la obtención de un mínimo de 40 puntos sobre un total de 80 puntos posibles.

2.3 Los criterios de valoración del Programa D serán los siguientes:

1. Número de niños y adolescentes beneficiarios del servicio y franjas de edad atendidas. Hasta 35 puntos.

2. Número de horas de atención directa. Hasta 20 puntos.

3. Proyectos que se lleven a cabo en barrios o zonas con un número elevado de casos atendidos por los equipos de atención a la infancia y la adolescencia. Hasta 15 puntos.

4. Niños y/o adolescentes derivados por los servicios sociales de atención primaria, por los equipos de asesoramiento y orientación psicopedagógica o por los equipos de atención a la infancia y la adolescencia y/o bajo medida de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia. Niños y/o adolescentes derivados por la entidad a los servicios sociales. Hasta 15 puntos.

5. Proyectos que se lleven a cabo en barrios o zonas socialmente desfavorecidos. Hasta 10 puntos.

6. Servicios que incorporen el trabajo en red. Hasta 5 puntos.

7. Intervención integral y sistemática con el niño y/o el adolescente. Elaboración de proyectos educativos individualizados. Hasta 5 puntos.

8. Servicios que incorporen actividades extraordinarias encaminadas a la integración de niños y adolescentes en su entorno comunitario. Hasta 5 puntos.

Es requisito necesario para poder otorgar la subvención, la obtención de un mínimo de 50 puntos, de acuerdo con los criterios establecidos.

2.4 Los criterios de valoración para el programa E serán los siguientes:

1. Coherencia entre los objetivos, las actividades y los resultados previstos. Hasta 40 puntos.

2. Población diana a la que se dirige la actuación objeto de la subvención. Hasta 40 puntos.

3. Programas que incorporen el trabajo en red. Hasta 10 puntos.

4. Programas que incorporen la perspectiva de género. Hasta 10 puntos.

Es requisito necesario para poder otorgar la subvención, la obtención de un mínimo de 50 puntos, de acuerdo con los criterios establecidos.

2.5 Los criterios de valoración para el programa F serán los siguientes:

1. Adecuación a los objetivos y las directrices del Plan interdepartamental de coordinación de medidas interdepartamentales dirigidas a los jóvenes tutelados por la Administración de la Generalidad al llegar a la mayoría de edad y del Área de Apoyo al Joven. Hasta 40 puntos.

2. Interés social del programa o proyecto presentado. Hasta 10 puntos.

3. Garantías de realización de los programas o proyectos presentados. Hasta 10 puntos.

4. Concurrencia de otros fondos de financiación pública y privada. Hasta 10 puntos.

5. Programas y/o proyectos que incorporen el trabajo en red, la coordinación entre actividades y acciones conjuntas. Hasta 10 puntos.

6. Adecuación a los objetivos y las directrices del Plan de actuación social vigente. Hasta 10 puntos.

7. Un reglamento de régimen interno de la vivienda en concreto, que debe adecuarse al proyecto marco elaborado por la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia. Hasta 10 puntos.

2.6 Los criterios de valoración para el programa G serán los siguientes:

1. Viabilidad del proyecto. Hasta 40 puntos.

2. Experiencia de la entidad en el ámbito de la promoción y el ejercicio de los derechos de la infancia. Hasta 40 puntos.

3. Carácter innovador del proyecto. Hasta 20 puntos.

4. Impacto comunitario y posibilidades de repercusión en otros territorios. Hasta 20 puntos.

.3 Determinación de la cuantía

3.1 El importe de la subvención se determinará en la resolución de concesión de forma directamente proporcional tras la valoración de las solicitudes presentadas en los términos que establece la base 2.

3.2 La subvención puede concederse por el importe total solicitado o por un importe parcial, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y el número de solicitudes presentadas. El importe de la subvención en ningún caso puede superar, aislada o conjuntamente, el coste de la actividad.

.4 Comisión de valoración

La valoración y la propuesta de concesión de los programas serán formuladas por una comisión de valoración integrada por:

La persona titular de la Secretaría de Familias y de Infancia, que la presidirá.

La persona titular de la Dirección General de Infancia y Adolescencia.

Los/las directores/as de los servicios territoriales de Bienestar y Familia o la persona en quien deleguen.

El/la jefe del Servicio de Prestaciones Económicas y Subvenciones.

El/la jefe del Servicio de Gestión Administrativa, que ejercerá las funciones de secretario/a.

Una persona adscrita a la Secretaría de Familias y de Infancia.

Una persona adscrita a la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

.5 Justificación

5.1 La justificación de la aplicación de los fondos percibidos y el cumplimiento de la finalidad de los programas A, B y C se realizará mediante la presentación del modelo de impreso que facilitará la Secretaría de Familias y de Infancia en el momento de notificar la subvención, al que se adjuntará la documentación siguiente:

a) Memoria explicativa de la actividad o el proyecto efectivamente desarrollado que incluya un apartado referido al grado de cumplimiento de la finalidad objeto del proyecto o actividad (mediante indicadores de valoración).

b) Relación, firmada por la persona titular de la secretaría de la entidad, de los documentos acreditativos del pago efectivo de los gastos realizados en relación directa con el proyecto o la actividad subvencionado. A este documento deben adjuntarse los originales de las facturas y los recibos, que han de cumplir los requisitos legales que establece la normativa vigente aplicable o, cuando proceda, han de adjuntarse otros documentos acreditativos.

c) En su caso, justificantes de los gastos de personal y de estructura (alquiler, mantenimiento u otros), siempre que tengan conexión directa con el objeto de la subvención y así se justifique en la memoria que debe presentarse.

d) En caso de publicación, deben enviarse a la Secretaría de Familias y de Infancia dos ejemplares de la información impresa relacionada con los proyectos o actividades subvencionados.

5.2 Para los programas D, E y F, el cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido la subvención y la aplicación del fondo percibido se justificará mediante un documento del gerente, el director o el secretario de la entidad, al que deberán adjuntarse las facturas y los recibos originales o los documentos acreditativos del pago efectivo, que deben contener todos los requisitos legales que establece la normativa vigente aplicable, así como, en el caso de gastos de personal, las nóminas y los documentos acreditativos de los ingresos realizados en la Seguridad Social y de las retenciones ingresadas en Hacienda y una memoria justificativa, que no podrá exceder de 10 páginas.

Las entidades podrán presentar un certificado acreditativo de sus obligaciones respecto a las nóminas del último mes, así como respecto a sus obligaciones con la Seguridad Social y Hacienda del último trimestre. Posteriormente tendrá que acreditarse la efectividad de los pagos.

5.3 Para el programa G, las entidades deberán aportar una memoria descriptiva de las actividades realizadas, una evaluación del programa con indicadores y una memoria económica detallada de ingresos y gastos correspondientes a la actividad subvencionada, y se adjuntarán justificantes originales del gasto por el importe recibido.

5.4 Para el programa H, las entidades deberán aportar una memoria de las actividades realizadas y la recopilación de cuestionarios de evaluación elaborados por la entidad organizadora que correspondan a los objetivos específicos citados en la solicitud, que deberán rellenar cada una de las personas asistentes al acontecimiento. También deberán aportar una memoria económica detallada de ingresos y gastos correspondientes a la actividad subvencionada, y se adjuntarán justificantes originales del gasto por el importe recibido.

5.5 Respecto a los programas G y H, y en el supuesto de que se hagan públicos los programas o las actividades subvencionados, deberá hacerse constar el patrocinio del Departamento de Bienestar y Familia, con la adición del texto siguiente: “El Departamento de Bienestar y Familia no ha de compartir expresamente las opiniones expresadas”.

5.6 La documentación relativa a los programas A, B, C, D, E y F debe presentarse al Departamento de Bienestar y Familia hasta el 15 de diciembre del año natural correspondiente a la convocatoria, o hasta la fecha que se indique en la resolución.

El plazo de presentación de las memorias y los justificantes de los programas G y H se cerrará a los dos meses de la finalización de la jornada, el congreso o el acontecimiento similar, y, como máximo, antes de final de año.

.6 Documentación específica que debe adjuntarse a la solicitud

6.1 Las solicitudes, debidamente rellenadas, deben ir acompañadas de la documentación general establecida en el anexo 1 y de la que se especifica a continuación:

I) Programas A, B y C:

Explicación detallada del proyecto o actividad, según el modelo adjunto al impreso de solicitud, que debe contener:

1. Denominación del proyecto/actividad.

2. Encuadramiento en uno de los programas A, B o C, descritos en la base 1ª.

3. Encuadramiento en alguno de los ámbitos de incidencia de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias.

4. Descripción de los objetivos (generales y específicos).

5. Descripción del proyecto o actividad.

6. Metodología.

7. Ámbito geográfico de ejecución.

8. Alcance y características de la población a la que se dirige el proyecto o la actividad.

9. Calendario de ejecución dentro del año que corresponde a la convocatoria.

10. Justificación de la capacidad suficiente de la entidad (tanto material como personal) para la realización del proyecto o actividad.

11. Presupuesto original, según los modelos adjuntos al impreso de solicitud, que debe contener:

Previsión de ingresos y gastos totales de la entidad para el año en curso e ingresos y gastos del año anterior, según consta en los modelos adjuntos al impreso de solicitud.

Certificado de superávit, en su caso, firmado y sellado por el/la secretario/a de la entidad, según el modelo adjunto al impreso de solicitud.

Todos los conceptos que conforman el gasto, detallados y diferenciados.

Fuentes de financiación previstas (aportaciones de la entidad, aportaciones de otras entidades públicas o privadas, en su caso, e importe solicitado).

II) Programas D y E:

1. Relación de programas, servicios y/o establecimientos para los que se solicita la subvención.

2. Listado de usuarios.

3. Listado de personal.

4. Proyecto explicativo del servicio, el establecimiento o la actividad que se desea desarrollar durante el año de solicitud de la subvención (original firmado y sellado), sin sobrepasar las 10 páginas.

5. Ficha resumen del proyecto explicativo.

6. Previsión de ingresos y gastos del programa, servicio o establecimiento para el año en curso e ingresos y gastos del año anterior.

III) Programa F:

1. Relación de programas, servicios y/o establecimientos para los que se solicita la subvención.

2. Previsión de ingresos y gastos del programa, servicio o establecimiento para el año en curso e ingresos y gastos del año anterior.

3. Proyecto del piso asistido que debe adecuarse al proyecto marco elaborado por la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia (en caso de que se solicite subvención para gastos de mantenimiento o alquiler de pisos asistidos).

4 Para los pisos asistidos, en caso de que se presenten solicitudes para los gastos de mantenimiento o alquiler de pisos asistidos, además de la documentación que se especifica en los impresos de solicitud, habrá que presentar:

Un reglamento de régimen interno de la vivienda en concreto, que debe adecuarse al proyecto marco elaborado por la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

IV) Programa G:

Explicación detallada del proyecto o actividad, según el modelo adjunto al impreso de solicitud, que debe contener:

1. Denominación del proyecto/actividad.

2. Encuadramiento en alguno de los ámbitos de incidencia de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias.

3. Descripción de los objetivos (generales y específicos).

4. Descripción del proyecto o actividad.

5. Metodología.

6. Ámbito geográfico de ejecución.

7. Alcance y características de la población a la que se dirige el proyecto o la actividad.

8. Calendario de ejecución dentro del año que corresponde a la convocatoria.

9. Justificación de la capacidad suficiente de la entidad (tanto material como personal) para la realización del proyecto o actividad.

10. Presupuesto original, según los modelos adjuntos al impreso de solicitud, que debe contener:

Todos los conceptos que conforman el gasto, detallados y diferenciados.

Fuentes de financiación previstas (aportaciones de la entidad, aportaciones de otras entidades públicas o privadas, en su caso, e importe solicitado).

V) Programa H:

Explicación detallada del acontecimiento, según el modelo adjunto al impreso de solicitud, que debe contener los datos siguientes:

1. Denominación de la jornada, el congreso o el acontecimiento similar.

2. Encuadramiento en alguno de los ámbitos de incidencia de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias.

3. Justificación razonada de la oportunidad y de la idoneidad del acontecimiento.

4. Descripción de los objetivos del acontecimiento.

5. Contenido del programa del acontecimiento.

6. Relación de ponentes, con especificación de su experiencia en la materia.

7. Localidad y sede del acontecimiento.

8. Fechas y horas de duración.

9. Alcance y características de la población a la que se dirige el acontecimiento.

10. Proyección catalana, estatal o internacional.

11. Número previsto de personas asistentes.

12. Justificación de la capacidad suficiente de la entidad (tanto material como personal) para la realización del acontecimiento.

13. Tipo e instrumentos de valoración que se utilizarán.

6.2 A efectos de facilitar la gestión y el tratamiento telemático de esta documentación, se recomienda que no se presente de forma encuadernada.

G) Subvenciones a entidades para proyectos de adquisición, mejora, reforma, rehabilitación y equipamiento de centros de acogida o residenciales de acción educativa, pisos o residencias asistidas y centros abiertos y otros equipamientos de atención a la infancia.

.1 Objeto

1.1 Esta línea de ayudas tiene por objeto el apoyo a la financiación de proyectos de adquisición, mejora, reforma, rehabilitación y equipamiento que lleven a cabo las entidades de iniciativa social en los centros de acogida o residenciales de acción educativa y pisos o residencias asistidas y centros abiertos y otros equipamientos para niños y adolescentes atendidos por la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

1.2 Quedan excluidas todas aquellas actuaciones de adquisición o de mejora de infraestructuras de otras sedes o espacios de las entidades de iniciativa social que no sean destinados directamente a los niños y adolescentes de los centros de acogida, residenciales de acción educativa, pisos y residencias asistidas, centros abiertos y otros equipamientos.

.2 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias de subvención las entidades de iniciativa social titulares y/o gestoras de centros de acogida, centros residenciales de acción educativa, pisos o residencias asistidas, centros abiertos u otros equipamientos destinados a los niños y adolescentes.

.3 Requisitos

Las inversiones para adquisición, mejora, reforma o rehabilitación de infraestructuras, y/o la adquisición de los equipamientos objeto de subvención han de llevarse a cabo en Cataluña durante el año en que se solicita la subvención.

.4 Criterios de valoración

Se valorarán preferentemente, y por orden de prioridad, las actuaciones siguientes:

4.1 Las actuaciones en función del grado de incidencia directa en la mejora de las condiciones de habitabilidad de los niños y adolescentes atendidos. En estos casos, el importe de la subvención concedida podrá llegar al 100% de la subvención solicitada.

4.2 Las actuaciones que deban realizarse con carácter de urgencia.

4.3 Las inversiones dirigidas a la adquisición de inmuebles y las obras de mejora en centros existentes que impliquen una ampliación de plazas.

.5 Determinación de la cuantía

5.1 El importe de la subvención se determinará de forma directamente proporcional tras la valoración de las solicitudes presentadas en los términos que establece la base 4.

5.2 La subvención puede concederse por el importe total solicitado o por un importe parcial, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y el número de solicitudes presentadas. El importe de la subvención en ningún caso puede superar, aislada o conjuntamente, el coste de la actividad.

.6 Comisión de evaluación

La valoración y la propuesta de concesión será formulada por una comisión de valoración integrada por:

La persona titular de la Secretaría de Familias y de Infancia, que la presidirá.

La persona titular de la Dirección General de Infancia y Adolescencia.

Los/las directores/as de los servicios territoriales de Bienestar y Familia o la persona en quien deleguen.

El/la jefe del Servicio de Prestaciones Económicas y Subvenciones.

El/la jefe del Servicio de Gestión Administrativa, que ejercerá las funciones de secretario/a.

Una persona adscrita a la Secretaría de Familias y de Infancia.

Una persona adscrita a la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

.7 Justificación

7.1 En cualquier caso deberá justificarse la totalidad del coste de la actividad.

7.2 Las entidades beneficiarias deberán justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y, en concreto, mediante un documento del/de la gerente, el/la director/a o el/la secretario/a del centro, al que deberán adjuntarse las facturas y los recibos originales o los documentos acreditativos del pago efectivo, y los demás documentos que determine la resolución de la concesión hasta cubrir la totalidad del coste de la actividad de la subvención. El plazo de presentación de los justificantes será, como máximo, hasta el 15 de diciembre del año en que se solicita la subvención o hasta la fecha que se indique en la resolución.

7.3 Las infraestructuras sobre las que se ha concedido la subvención deberán continuar destinadas a centro de acogida, centro residencial de acción educativa, piso o residencia asistida, centro abierto o equipamiento de atención a la infancia por un período de cinco años para los bienes inscribibles y de dos años para los demás bienes.

.8 Documentación específica que debe adjuntarse a la solicitud

Las solicitudes, debidamente rellenadas, deben ir acompañadas de la documentación general establecida en el anexo 1 y de la que se especifica a continuación:

A) Mejora, reforma o rehabilitación de inmuebles:

1. Licencia (o solicitud) municipal de obras mayores, si se trata de adecuaciones, reformas o ampliaciones que afecten a la estructura y/o el volumen actual del inmueble.

El otorgamiento de la subvención quedará condicionado a la obtención de la licencia municipal de obras mayores.

2. Proyecto técnico visado y con los documentos adecuados para su evaluación económica y legal (2 ejemplares originales o 1 original y una copia compulsada).

El proyecto incluirá un programa de ejecución de obras temporalizado tipo diagrama de barras o GANN.

3. Cuando las obras no afecten a la estructura del inmueble o no sea preceptiva una licencia de obras, deberá aportarse un presupuesto original del contratista, especificado mediante partidas de obra desglosadas y los precios aplicados en cada una de ellas. En este caso será necesaria la aportación de un certificado de solidez una vez finalizadas las obras.

4. En edificios específicos de uso de vivienda, además de lo especificado en los apartados anteriores, deberá aportarse la cédula de habitabilidad correspondiente a cada unidad.

5. Certificación registral de la propiedad. En caso de que el inmueble esté cedido o arrendado, debe especificarse si la vigencia de la cesión o el arrendamiento es inferior a los treinta años. Debe adjuntarse la autorización de la persona propietaria para realizar las obras.

B) Equipamientos:

Presupuesto original detallado por partidas, entregado por las empresas suministradoras.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana