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MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES 129/2006 Y 170/2006

17/11/2006
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Resolución 192/2006, de 9 de noviembre, del Director General de Universidades y Política Lingüística, por la que se modifican parcialmente las Resoluciones 129/2006, de 20 de junio y 170/2006, de 13 de septiembre, de dicha Dirección General, por las que se aprueban los precios públicos universitarios de la Comunidad Foral de Navarra para el curso 2006/07, y se fijan los precios públicos por crédito en segunda, tercera y posteriores matrículas (BON de 17 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1020010

RESOLUCIÓN 192/2006, DE 9 DE NOVIEMBRE, DEL DIRECTOR GENERAL DE UNIVERSIDADES Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA, POR LA QUE SE MODIFICAN PARCIALMENTE LAS RESOLUCIONES 129/2006, DE 20 DE JUNIO Y 170/2006, DE 13 DE SEPTIEMBRE, DE DICHA DIRECCIÓN GENERAL, POR LAS QUE SE APRUEBAN LOS PRECIOS PÚBLICOS UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA PARA EL CURSO 2006/07, Y SE FIJAN LOS PRECIOS PÚBLICOS POR CRÉDITO EN SEGUNDA, TERCERA Y POSTERIORES MATRÍCULAS.

El Director del Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación ha presentado un informe en el que se advierte de los errores parcialmente producidos, tanto en los textos como en las cuantías de los anexos correspondientes de las Resoluciones 129/2006, de 20 de junio y 170/2006, de 13 de septiembre, ambas del Director General de Universidades y Política Lingüística, relativas a la aprobación de los precios públicos universitarios de la Comunidad Foral de Navarra para el curso 2006/07. Se refiere el error a los apartados específicos de la segunda y tercera y sucesivas matrículas, en el sentido de que el incremento aplicado del 30 por 100 y del 50 por 100, respectivamente, ya se aplicó en el pasado curso 2005/2006, por lo que no deben volver a aplicarse en el actual curso 2006/2007 sobre los precios de las citadas segunda y tercera matrículas, sino únicamente su actualización del 5,9 por 100, aplicada a todos los precios públicos para el curso 2006/07.

En consecuencia con lo anterior, propone el incremento del 5,9 por 100 sobre el precio de la segunda matrícula del curso 2005/06, que se sitúa en 20,70 euros, en el caso de los estudios técnicos (19,54 + 5,9 por 100 = 20,70 euros) y en 14,63 euros, en el caso del resto de los estudios (13,81 + 5,9 por 100 = 14,63 euros). Asimismo propone el incremento del 5,9 por 100 sobre el precio de tercera y sucesivas matrículas del curso 2005/06, que se sitúa para el curso 2006/07 en 23,88 euros, en el caso de los estudios técnicos (22,55 + 5,9 por 100 = 23,88 euros) y en 16,88 euros, en el caso del resto de los estudios (15,94 + 5,9 por 100 = 16,88 euros).

Asimismo, los servicios jurídicos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación consideran que se trata de una modificación tipificada en el artículo 105.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, que ha sido informada favorablemente por la Universidad Pública de Navarra.

A la vista de lo anterior y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1.d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Modificar el punto 6.º del texto de la Resolución 129/2006, de 20 de junio, y del punto 1.º del texto de la Resolución 170/2006, de 13 de septiembre, ambas del Director General de Universidades y Política Lingüística, que queda redactado de la forma que sigue:

Punto 6.º

B) Cuando un alumno o alumna se matricule en un mismo crédito por segunda vez, el importe del crédito de esta matrícula se incrementa en un 5,9% respecto del precio del crédito de la segunda matrícula del curso 2005/06.

C) Cuando un alumno o alumna se matricule en un mismo crédito o asignatura por tercera o más veces, el importe de esta matrícula se incrementará en un 5,9 por 100 respecto del precio del crédito de la tercera o sucesivas matrículas del curso 2005/06.

2.º Modificar parcialmente el Anexo de la Resolución 129/2006, de 20 de junio que queda redactado de la forma que sigue:

1.1.1. Asignatura anual correspondiente a un curso de un plan de estudios estructurado por créditos según el Real Decreto 1497/1987:

_En segunda matrícula, por cada crédito: 20,70 euros.

_En tercera o sucesivas matrículas, por cada crédito: 23,88 euros.

1.2.1. Por asignatura anual correspondiente a un curso de un plan de estudios estructurado por créditos según el Real Decreto 1497/1987:

_En segunda matrícula, por cada crédito: 14,63 euros.

_En tercera o sucesivas matrículas, por cada crédito: 16,88 euros.

3.º Ordenar la publicación de la presente Resolución y del Anexo íntegro corregido en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución al Rector de la Universidad Pública de Navarra, la Dirección General de Universidades y Política Lingüística, al Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación, a la Sección de Enseñanza Superior, al Negociado de Enseñanza Superior, al Negociado de Administración General de la Dirección General de Universidades y Política Lingüística, a los efectos oportunos.

ANEXO

Precios académicos y demás derechos para el curso 2006-2007

1._Servicios de enseñanza: Estudios en Facultades y Escuelas Técnicas Superiores de cualquier ciclo, incluidos los cursos de adaptación para el acceso de titulados en Escuelas Universitarias a Facultades y Escuelas Técnicas Superiores, y estudios en Escuelas y Colegios Universitarios.

1.1. Estudios conducentes a la obtención de títulos de Ingeniero, Ingeniero Técnico, Fisioterapia y de Diplomado en Enfermería (incluidos los cursos de adaptación para el acceso de Titulados en Escuelas Universitarias a Facultades y Escuelas Técnicas Superiores).

1.1.1. Asignatura anual correspondiente a un curso de un plan de estudios estructurado por créditos según el Real Decreto 1497/1987:

_En primera matrícula, por cada crédito: 15,92 euros.

_En segunda matrícula, por cada crédito: 20,70 euros.

_En tercera o sucesivas matrículas, por cada crédito: 23,88 euros.

_Tutela Proyectos fin de Carrera: 33,52 euros.

1.2. Otros estudios conducentes a títulos oficiales del primer y segundo ciclos, diferentes de los especificados en el apartado 1.1 precedente:

1.2.1. Por asignatura anual correspondiente a un curso de un plan de estudios estructurado por créditos según el Real Decreto 1497/1987:

_En primera matrícula, por cada crédito: 11,25 euros.

_En segunda matrícula, por cada crédito: 14,63 euros.

_En tercera o sucesivas matrículas, por cada crédito: 16,88 euros.

_Los estudiantes visitantes pagarán un precio de matrícula 3 veces superior al establecido para los estudios oficiales.

1.3. Estudios conducentes al título de Master

_Matrícula por cada crédito: 23,00 euros.

1.4. Estudios conducentes al título de Doctor:

1.4.1. Programa de Doctorado cuyo Departamento responsable es el de Automática y Computación, Ciencias de la Salud, Ciencias del Medio Natural, Estadística e Investigación Operativa, Física, Ingeniería Eléctrica y Electrónica, Ingeniería Mecánica, Energética y de Materiales, Matemática e Informática, Producción Agraria, Proyectos e Ingeniería Rural, o Química aplicada; por cada crédito: 66,89 euros.

1.4.2. Programa de Doctorado cuyo Departamento responsable es el de Derecho Privado, Derecho Público, Economía, Filología y Didáctica de la Lengua, geografía e Historia, Gestión de Empresas, Psicología y Pedagogía, Sociología, o Trabajo Social: por cada crédito: 47,75 euros.

1.4.3. Por tutela académica de tesis doctoral: 67,03 euros.

1.5. Título profesional de Especialización Didáctica: 223,58 euros.

2._Evaluaciones y pruebas:

2.1. Pruebas de aptitud para el acceso a la Universidad: 76,42 euros.

2.2. Curso mayores de 25 años: 107,30 euros.

2.3. Evaluación de Proyecto de fin de carrera: 140,52 euros.

2.4. Examen de grado o evaluación de tesina: 140,52 euros.

2.5. Examen para tesis doctoral: 140,52 euros.

2.6. Obtención por convalidación, de títulos de Diplomados en Escuelas Universitarias:

2.6.1. Para evaluación académica y profesional conducente a dicha convalidación: 140,52 euros.

2.6.2. Por los trabajos exigidos para dicha convalidación: 234,00 euros.

2.7. Prueba de conjunto: 140,52 euros.

3._Servicios administrativos:

3.1. Expedición de títulos académicos:

_Diploma Estudios Avanzados: 140,52 euros.

_Doctor: 235,48 euros.

_Licenciado, arquitecto o ingeniero: 157,01 euros.

_Diplomado, arquitecto técnico o ingeniero técnico: 157,01 euros.

_Suplemento europeo al título: 52,95 euros.

3.2. Duplicado de títulos académicos.

_Diploma Estudios Avanzados: 70,26 euros.

_Doctor: 117,77 euros.

_Licenciado, arquitecto o ingeniero: 78,50 euros.

_Diplomado, arquitecto técnico o ingeniero técnico: 78,50 euros.

_Suplemento europeo al título: 26,48 euros.

3.3. Apertura de expediente académico por inicio de estudios de un Centro: 25,60 euros.

3.4. Compulsa de documentos: 10,03 euros.

3.5. Expedición de tarjeta de identidad: 5,50 euros.

3.6. Certificado académico: 25,60 euros.

3.7. Traslado de expediente académico: 25,60 euros.

3.8. Tasa de Gestión Administrativa: 33,52 euros.

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