Diario del Derecho. Edición de 22/10/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/11/2006
 
 

PROGRAMAS OFICIALES DE POSGRADO

17/11/2006
Compartir: 

Orden de 31 de octubre de 2006, por la que se autoriza para el curso académico 2006/2007 la puesta en funcionamiento de las enseñanzas de los Programas Oficiales de Posgrado, en las Universidades Públicas de Andalucía, cuya implantación fue acordada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía el 25 de abril de 2006 (BOJA de 17 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1020008

ORDEN DE 31 DE OCTUBRE DE 2006, POR LA QUE SE AUTORIZA PARA EL CURSO ACADÉMICO 2006/2007 LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LAS ENSEÑANZAS DE LOS PROGRAMAS OFICIALES DE POSGRADO, EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE ANDALUCÍA, CUYA IMPLANTACIÓN FUE ACORDADA POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EL 25 DE ABRIL DE 2006.

De conformidad con el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de posgrado, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en su sesión de 25 de abril de 2006, acordó la implantación de programas oficiales de posgrado en las Universidades públicas de Andalucía para el curso 2006/2007, si bien subordinó la efectividad de la autorización para la iniciación de las enseñanzas a que se refería el apartado primero de dicho acuerdo, a la verificación, por parte de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, del cumplimiento de los requisitos necesarios sobre viabilidad académica y económica.

El Decreto 139/2006, de 18 de julio, en el artículo 6, aprobó la estructura de los centros, y en su caso de los órganos responsables del desarrollo de los programas oficiales de posgrado, relacionados en el Anexo 2 del mismo, subordinando la efectividad de la autorización, en los mismos términos que el citado Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Por otro lado, la disposición final primera del mencionado Decreto, autorizó al Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del mismo.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, las Universidades Andaluzas han remitido la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos sobre viabilidad académica y económica para poder impartir el curso 2006/2007, las enseñanzas de los Programas Oficiales de Posgrado antes referidos.

En su virtud, una vez verificado el cumplimiento de los citados requisitos de todos y cada uno de los referidos Programas Oficiales de Posgrado, esta Consejería, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas

HA DISPUESTO:

Artículo único. Objeto. Autorización de puesta en funcionamiento de las enseñanzas de Programas Oficiales de Posgrado en las Universidades Públicas de Andalucía.

Se autoriza para el curso 2006/2007 la puesta en funcionamiento de las enseñanzas de los Programas Oficiales de Posgrado en las Universidades Públicas de Andalucía, integrados por las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los correspondientes títulos de Máster y Doctor, cuya implantación fue acordada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía el 25 de abril de 2006 y que figuran como Anexo a dicho Acuerdo y asimismo en el Anexo 2 del Decreto 139/2006, de 18 de julio.

Disposición Final Primera. Desarrollo de la presente Orden.

Se autoriza a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, para adoptar cuantas medidas sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: ¿Qué ha dicho la Comisión de Venecia?; por Carlos Vidal Prado, catedrático de Derecho Constitucional de la UNED
  2. Tribunal Supremo: El ámbito temporal de la responsabilidad civil en el delito de impago de pensiones se extiende desde el primer incumplimiento hasta la fecha del juicio oral
  3. Actualidad: El Supremo avala que en las causas judiciales se usen pruebas obtenidas de EncroChat
  4. Estudios y Comentarios: La innecesaria constitucionalización del aborto; por Ricardo de Lorenzo y Montero, doctor en Derecho y Académico Correspondiente de las Reales Academias Nacionales de Jurisprudencia y Legislación y de Medicina
  5. Tribunal Supremo: La prohibición de revisión en vía administrativa y contenciosa-administrativa de las liquidaciones vinculadas a delito no lesiona el derecho a la tutela judicial, pues se podrá controlar su conformidad a Derecho por la jurisdicción penal
  6. Actualidad: Bolaños descarta crear nuevas secciones en los juzgados de Barakaldo y Vitoria
  7. Actualidad: El informe del CGPJ aprecia "insuficiencias y fallas" en la ley sobre el secreto profesional de los periodistas
  8. Actualidad: El TC ordena reabrir la investigación sobre la muerte de un joven en Portbou (Girona) en 2020
  9. Tribunal Supremo: La pérdida sobrevenida de objeto del proceso produce la terminación del mismo por concurrir una causa evidente que hace desaparecer su finalidad legítima
  10. Actualidad: El Supremo tacha de "violencia económica" el impago de pensiones por hijo y prohíbe contarlas para obtener el paro

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana