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  • EDICIÓN DE 17/11/2006
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 13 DE MAYO DE 2004

17/11/2006
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Orden de 26 de octubre de 2006, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, de modificación de la Orden de 13 de mayo de 2004, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se establecen las condiciones técnicas adicionales para las salas de bingo y el Centro Operativo del Bingo Interconexionado de Aragón, S. A. Unipersonal (BOA de 17 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1020004

ORDEN DE 26 DE OCTUBRE DE 2006, DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 13 DE MAYO DE 2004, DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES TÉCNICAS ADICIONALES PARA LAS SALAS DE BINGO Y EL CENTRO OPERATIVO DEL BINGO INTERCONEXIONADO DE ARAGÓN, S. A. UNIPERSONAL.

El artículo 35.1.36ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, tras las reformas introducidas por las Leyes Orgánicas 6/1994, de 24 de marzo, y 5/1996, de 30 de diciembre, de modificación de dicha norma institucional básica, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos, apuestas y combinaciones aleatorias, excepto en las apuestas y loterías del Estado.

Por Real Decreto 1055/1994, de 20 de mayo, se transfirieron de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios en las citadas materias.

En el ejercicio de la mencionada competencia, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Gobierno de Aragón, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 2/2000, de 28 de junio, aprobó el Decreto 335/2001, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo y de sus distintas modalidades, en cuya disposición final primera “autoriza al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales para dictar cuantas disposiciones y resoluciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de este Decreto y el Reglamento que se aprueba por el mismo”.

El Decreto 335/2001, de 18 de diciembre, ha sido modificado en dos ocasiones, por el Decreto 233/2003, de 2 de septiembre y por el Decreto 3/2006, de 10 de enero.

Por el Decreto 3/2006, de 10 de enero, se modificó el apartado segundo del artículo 23, ampliando el plazo en que las salas de bingo están obligadas a conservar la grabación audiovisual de la jornada de juego de diez días a treinta días, puesto que el reducido plazo de diez días dificultaba las labores de inspección de la brigada de juego.

En el mismo sentido se encuentra redactado el apartado cinco del artículo 9 de la Orden de 13 de mayo de 2004, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se establecen las condiciones técnicas adicionales para las salas de bingo y el Centro Operativo del Bingo Interconexionado de Aragón, S. A. Unipersonal, indicando que “corresponde al director de sala garantizar la conservación de los soportes de almacenamiento empleados (CD o DVD) para la grabación audiovisual de todas las partidas y de los demás elementos señalados en el artículo 10 de la Orden durante el mes siguiente”.

Por otra parte, la letra c) del artículo 11 de la referida Orden, de 13 de mayo de 2004, exige entre las condiciones que debe ofrecer la grabación de la imagen que los “frames o imágenes por segundo (fps): se deberán tomar al menos cinco imágenes de cada bola en estado de reposo. La velocidad de grabación de la cámara que enfoca las cámaras no puede ser inferior a 8 fps, siendo recomendable un mínimo de 10 fps. Las cámaras que enfocan la sala deberán grabar como mínimo a 3 fps, siendo recomendable que graben al menos a 5 fps”.

Tras la instalación del mismo sistema de grabación audiovisual en todas las salas de bingo, y previa homologación del mismo por el Instituto Tecnológico de Aragón, se ha detectado la imposibilidad de que el aparato de grabación conserve la grabación de las imágenes por segundo exigidas por el artículo 10 a la velocidad que exige el artículo 11 durante un periodo de un mes.

Por cuanto antecede, de acuerdo con la Disposición Final Primera del Decreto 335/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo y de sus distintas modalidades, el artículo 1, letra k) del Decreto 181/1999, de 28 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de Estructura Orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales y los artículos 25.6 y 43.4 del Texto Refundido del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo único.-Modificación de la Orden de 13 de mayo de 2004, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se establecen las condiciones técnicas adicionales para las salas de bingo y el Centro Operativo del Bingo Interconexionado de Aragón, S. A. Unipersonal.

“1. Se modifica la letra c) del artículo 11, que pasa a tener la siguiente redacción:

c) Frames o imágenes por segundo (fps): la cámara que graba las bolas debe grabar al menos una imagen de cada una de las bolas. La velocidad de grabación de cada una de las cámaras no puede ser inferior a 0,8 fps, siempre y cuando la grabación de la imagen de los elementos fijos y de los elementos no fijos, exigidos en el artículo 10.2, sea nítida, siendo recomendable un mínimo de 3 fps”.

Disposición derogatoria.

Única.-Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final.

Única.-Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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