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  • EDICIÓN DE 17/11/2006
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 28 DE ABRIL DE 1994

17/11/2006
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Orden FOM/3538/2006, de 8 de noviembre, por la que se modifica el anexo de la Orden de 28 de abril de 1994, por la que se adscriben a las Autoridades Portuarias las instalaciones de iluminación de costas y señalización marítima incluidas en su ámbito geográfico y se determinan las zonas de inspección del funcionamiento de las señales marítimas (Ref. Iustel §001628 Vínculo a legislación) (BOE de 18 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1019999

La Orden FOM 3538/2006 ejecuta lo dispuesto en la disposición adicional quinta del Real Decreto 940/2005, de 1 de agosto, y da cumplida cuenta de la segregación de las Autoridades de Motril y Almería, en lo relativo a la inspección de las señales marítimas, mediante la modificación del anexo de la Orden de 28 de abril de 1994.

La Orden de 28 de abril de 1994, por la que se adscriben a las Autoridades Portuarias las instalaciones de iluminación de costas y señalización marítima incluidas en su ámbito geográfico y determinan las zonas de inspección del funcionamiento de las señales marítimas puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

ORDEN FOM/3538/2006, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO DE LA ORDEN DE 28 DE ABRIL DE 1994, POR LA QUE SE ADSCRIBEN A LAS AUTORIDADES PORTUARIAS LAS INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN DE COSTAS Y SEÑALIZACIÓN MARÍTIMA INCLUIDAS EN SU ÁMBITO GEOGRÁFICO Y SE DETERMINAN LAS ZONAS DE INSPECCIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS SEÑALES MARÍTIMAS.

La Orden de 28 de abril de 1994 adscribe a las Autoridades Portuarias las instalaciones de iluminación de costas y señalización marítima incluidas en su ámbito geográfico, con el fin de que cada una de ellas pueda ejercer de forma efectiva el servicio que tienen atribuido legalmente, así como define las zonas geográficas en las que cada una de ellas debe llevar a cabo la inspección del funcionamiento de las señales marítimas.

El Real Decreto 940/2005, de 1 de agosto, por el que se segrega la Autoridad Portuaria de Almería-Motril en las Autoridades Portuarias de Almería y de Motril, atribuye la administración, gestión y explotación de los puertos de Almería y Carboneras a la Autoridad Portuaria de Almería y la del puerto de Motril a la Autoridad Portuaria de Motril. Por ello, su disposición adicional quinta establece que por el Ministerio de Fomento se determinarán los faros, balizas y los terrenos afectados al servicio de éstos que se adscriben a las Autoridades Portuarias de Almería y de Motril, así como la zona geográfica en la que cada Autoridad Portuaria desarrollará la función de inspección del funcionamiento de las señales marítimas.

Por tanto, la finalidad de esta Orden es ejecutar lo dispuesto en la disposición adicional quinta del Real Decreto 940/2005, de 1 de agosto, y dar cumplida cuenta de la segregación de las Autoridades de Motril y Almería, en lo relativo a la inspección de las señales marítimas, mediante la modificación del anexo de la Orden de 28 de abril de 1994, señalando expresamente que se adscribe a cada una de ellas.

Por otra parte, habida cuenta del criterio territorial por provincias que rige la adscripción de faros a las Autoridades Portuarias en la Orden de 28 de abril de 1994, razones de mejorar la eficacia en la prestación del servicio de señalización marítima, que puede verse incrementada por la mayor proximidad geográfica, aconsejan que la gestión del faro de la Isla de Alborán, actualmente adscrito a la Autoridad Portuaria de Málaga, pase a depender de la Autoridad Portuaria de Almería.

En su virtud, a propuesta del Organismo público Puertos del Estado, dispongo:

Artículo único: Modificación del anexo de la Orden de 28 de abril de 1994 por la que se adscriben a las Autoridades Portuarias las instalaciones de iluminación de costas y señalización marítima incluidas en su ámbito geográfico y se determinan las zonas de inspección del funcionamiento de las señales marítimas.

El anexo de la Orden de 28 de abril de 1994, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado relativo a la Autoridad Portuaria de Almería-Motril, que incluye la relación de faros y la zona de inspección, queda sustituido por el siguiente:

“Autoridad Portuaria de Motril.

Faros: La Herradura, Sacratif y Castell de Ferro.

Zona de inspección: Provincia de Granada.

Autoridad Portuaria de Almería.

Faros: Adra, Punta de los Baños, Sabinal, Almería (San Telmo), Cabo de Gata, La Polacra, Mesa Roldán, Garrucha e Isla de Alborán.

Zona de inspección: Provincia de Almería.

Dos. Se excluye de la relación de faros adscritos a la Autoridad Portuaria de Málaga el faro de la Isla de Alborán, quedando como sigue:

“Faros: Punta Doncella, Marbella, Ladrones, Calaburras, Torrebermeja, Torre del Mar y Torrox.”

Disposición final única: Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor a los veinte días, contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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