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  • EDICIÓN DE 16/11/2006
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 1 DE FEBRERO DE 2005

16/11/2006
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Orden de 26 de septiembre de 2006, de la Conselleria de Sanidad, por la que se modifica la Orden de 1 de febrero de 2005, por la que se crea la Comisión de Reproducción Humana Asistida de la Comunidad Valenciana (DOGV de 16 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1019991

ORDEN DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2006, DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 1 DE FEBRERO DE 2005, POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

El artículo 20 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, prevé la existencia de una Comisión Nacional sobre Reproducción Asistida, de carácter permanente y consultivo, dirigida a asesorar y orientar sobre el uso de estas técnicas, a contribuir en la actualización y difusión de los conocimientos científicos y técnicos en la materia y a la elaboración de criterios de funcionamiento de los centros o servicios donde se realicen estas técnicas.

De acuerdo con los criterios emanados de la propia Ley, así como de la Comisión Nacional de Reproducción Asistida, la Conselleria de Sanidad, a través de la Orden de 1 de febrero de 2005, creó la Comisión de Reproducción Humana Asistida de la Comunidad Valenciana. En esta Comisión se establece que participen profesionales expertos en cada uno de los campos a tratar y representantes de instituciones, que aporten una visión plural y acorde con las demandas de la sociedad actual.

Precisamente es por esto último por lo que se pretende modificar la composición de la comisión, que viene establecida en el artículo 4 de la Orden, para que se puedan integrar en la misma todos los profesionales y representantes de instituciones que puedan aportar mayor riqueza a los informes elaborados por la comisión.

Además, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto 26/2005, de 4 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, la Secretaría Autonómica de Sanidad sustituye a la Secretaría Autonómica para la Agencia Valenciana de Salud.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 35. e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y el Decreto 25/2005, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad,

ORDENO

Artículo único.

a) Modificar el artículo 1 de la Orden de 1 de febrero de 2005, que quedará del siguiente modo:

.Artículo 1. Objeto y fines

Se crea la Comisión Valenciana de Reproducción Humana Asistida que es el órgano colegiado de carácter permanente y consultivo, dependiente de la Conselleria de Sanidad, adscrito orgánicamente a la Secretaría Autonómica de Sanidad, creado para orientar a la administración acerca de la utilización de las técnicas de reproducción humana asistida y otras cuestiones científicas que se planteen en el campo de la biomedicina..

b) Modificar el artículo 4 de la Orden de 1 de febrero de 2005, que quedará del siguiente modo:

.Artículo 4. Composición de la comisión

La Comisión Valenciana de Reproducción Asistida se compondrá de los miembros necesarios para su correcto funcionamiento, entre ellos se nombrarán a representantes de sociedades científicas representativas de la Reproducción Humana Asistida, de la administración Sanitaria, de Colegios Profesionales (abogados, medicina, biólogos, farmacéuticos, filosofía, genetistas, etc..) y de otras instituciones representativas.

El nombramiento de sus miembros se efectuará por el conseller de Sanidad.

La Comisión de Reproducción Humana Asistida de la Comunidad Valenciana estará integrada por los siguientes componentes:

1. Presidente: director Gerente de la Agencia Valenciana de Salud o persona en quien delegue.

2. Vicepresidente: Uno de los vocales profesionales con experiencia en el ámbito de la reproducción humana asistida.

3. Vocales:

. Dos profesionales de reconocida experiencia en el campo de la reproducción humana asistida.

. Dos profesionales representantes de la administración sanitaria, uno de los cuales habrá de ser jurista.

. Un profesional de reconocida experiencia en el campo de la bioética.

. Cuatro profesionales en representación cada uno de ellos de:

a. Colegio de médicos

b. Colegios Profesionales (abogados, biólogos, farmacéuticos, filosofía, genetistas.) u otras Instituciones representativas.

c. Universidad de Valencia.

d. Asociaciones de consumidores y usuarios.

4. Secretario: Un funcionario técnico médico de la Conselleria de Sanidad designado a tal efecto, con voz pero sin voto y que asumirá las funciones propias que se deriven de las reuniones de esta comisión.

En esta Comisión podrán integrarse, puntualmente, aquellos profesionales cuya participación se considere conveniente por la misma a la vista de los temas a tratar. Estos profesionales participarán de las sesiones de la Comisión con voz pero sin voto.

Los miembros de esta Comisión asesora serán nombrados por un periodo de cuatro años..

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.

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