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GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA

16/11/2006
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Resolución EDU/3601/2006, de 9 de noviembre, por la que se convoca la realización de pruebas específicas para la obtención del certificado de formación instrumental y para la obtención del título de graduado en educación secundaria para personas mayores de 18 años (DOGC de 16 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1019990

RESOLUCIÓN EDU/3601/2006, DE 9 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE CONVOCA LA REALIZACIÓN DE PRUEBAS ESPECÍFICAS PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE FORMACIÓN INSTRUMENTAL Y PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA PARA PERSONAS MAYORES DE 18 AÑOS.

El Decreto 213/2002, de 1 de agosto, establece la ordenación curricular de la formación básica de las personas adultas, y detalla, en el anexo 1, los objetivos generales y los objetivos terminales del currículum del ciclo de formación instrumental para personas adultas, y en el anexo 2, los objetivos generales, los contenidos y los objetivos terminales del currículum de la educación secundaria para personas adultas.

La Orden BEF/267/2003, de 3 de junio, modificada por la Orden BEF/450/2003, de 7 de noviembre, y la Orden BEF/178/2003, de 16 de abril, regulan, respectivamente, las pruebas específicas para la obtención del certificado de formación instrumental y para la obtención del título de graduado en educación secundaria para personas mayores de dieciocho años.

Dado que la disposición final tercera del Decreto 213/2002, de 1 de agosto, antes mencionado, establece que se deben efectuar pruebas específicas, como mínimo dos veces al año, para que las personas de más de 18 años puedan obtener el título de graduado en educación secundaria, así como el certificado de formación instrumental,

Resuelvo:

.1 Convocar las pruebas específicas para la obtención del certificado de formación instrumental y para la obtención del título de graduado en educación secundaria para personas mayores de 18 años.

.2 Requisitos de acceso

2.1 Edad para presentarse a las pruebas específicas.

Las personas que se presenten al certificado de formación instrumental deben tener 18 años el 30 de noviembre de 2006.

Las personas que se presenten al graduado en educación secundaria deben tener 18 años el 18 de enero de 2007.

2.2 Además, es necesario que las personas aspirantes a obtener el título de graduado en educación secundaria no estén matriculadas, en evaluación continua, en las enseñanzas de graduado en educación secundaria en centros de formación de personas adultas en el mismo curso 2006-2007, o bien que, en caso de haber hecho la matrícula, se hayan dado de baja de estas enseñanzas, como mínimo, tres meses antes de la fecha en que empiece el periodo de inscripción.

.3 Inscripción a las pruebas

3.1 Periodo y procedimiento de inscripción.

La inscripción a las pruebas del certificado de formación instrumental y del graduado en educación secundaria se realizará del 20 al 24 de noviembre de 2006, ambos incluidos, por medios telemáticos, en la página del Departamento de Educación y Universidades (http://www.gencat.net/educacioiuniversitats), de acuerdo con la Orden EDU/494/2006, 20 de octubre, por la que se aprueba la tramitación telemática del procedimiento de inscripción a procesos de acreditación de conocimientos, aptitudes o competencias convocados por el Departamento de Educación y Universidades. La inscripción también se podrá realizar a través del teléfono de atención ciudadana 012 y por las diferentes vías que prevé la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.2 Inscripción para la prueba del certificado de formación instrumental.

En la solicitud de inscripción deben indicarse:

a) Los datos personales.

b) El centro donde se quiere realizar la prueba.

Las personas que se inscriban telemáticamente podrán imprimir un resguardo de la inscripción.

3.3 Inscripción para la prueba del graduado en educación secundaria.

En la solicitud de inscripción deben indicarse:

a) Los datos personales.

b) El centro donde se quiere realizar la prueba.

c) El ámbito o los ámbitos de los que se quiere examinar la persona aspirante.

d) La lengua extranjera escogida (inglés o francés).

e) La exención de la lengua catalana, si procede.

f) La solicitud de convalidación de ámbito o ámbitos, para las personas aspirantes que solicitan convalidación por primera vez.

3.3.1 La persona interesada puede acreditar la presentación de solicitudes con la impresión de la pantalla de confirmación del trámite.

3.3.2 Cinco días hábiles después de cerrarse el periodo de inscripción, a partir del 30 de noviembre, se publicarán en la web del Departamento de Educación y Universidades y en los centros donde se realizarán las pruebas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, donde también constará el requerimiento de documentación, si procede.

3.3.3 A partir del día que se publiquen las listas provisionales, las personas aspirantes podrán presentar reclamaciones o aportar la documentación requerida en el centro donde se realizarán las pruebas, no más tarde del 11 de diciembre de 2006.

3.3.4 Pasado el periodo para poder presentar documentación o reclamaciones, el 15 de diciembre, se publicarán las listas definitivas en la web del Departamento de Educación y Universidades y en los centros donde se realizarán las pruebas.

.4 Aspirantes con necesidades específicas

4.1 Las personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, u otros trastornos, que tengan la declaración legal de disminución podrán solicitar la adaptación de la prueba y/o los recursos adicionales necesarios para desarrollarla.

4.2 Las personas con estas condiciones deberán presentar la solicitud por escrito de acuerdo con el modelo que se detalla en el anexo 1 de esta Resolución, dirigida a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, no más tarde del 23 de noviembre de 2006.

4.3 La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente determinará, si procede, las medidas o los recursos adicionales necesarios, e informará a la persona interesada y a la comisión correspondiente.

.5 Elaboración de las pruebas

La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente elaborará las pruebas y las enviará a las comisiones evaluadoras.

.6 Centros, fechas y horarios de las pruebas

6.1 Las pruebas del certificado de formación instrumental y las del graduado en educación secundaria se realizarán en los centros de formación de personas adultas relacionados en el anexo 2.

6.2 La prueba del certificado de formación instrumental se realizará el día 30 de noviembre de 2006, y las pruebas del graduado en educación secundaria, los días 17 y 18 de enero de 2007.

6.3 Horarios.

6.3.1 Pruebas del certificado de formación instrumental.

De 15.00 h a 15.30 h: verificación de la identidad de las personas aspirantes.

De 15.30 a 18.00 h: examen del certificado de formación instrumental.

6.3.2 Pruebas del graduado en educación secundaria.

Miércoles 17 de enero de 2007:

De 9.30 a 10.00 h: verificación de la identidad de las personas aspirantes.

De 10.00 a 13.00 h: examen del ámbito de las matemáticas, de la ciencia y de la tecnología.

De 15.00 a 15.30 h: verificación de la identidad de las personas aspirantes.

De 15.30 a 17.30 h: examen del ámbito de las ciencias sociales y de la participación.

Jueves 18 de enero de 2007:

De 9.30 a 10.00 h: verificación de la identidad de las personas aspirantes.

De 10.00 a 14.00 h: examen del ámbito de la comunicación.

.7 Requisitos de admisión a las pruebas

7.1 Para poder realizar los exámenes correspondientes, las personas inscritas deben presentar el documento original de identificación que han hecho constar en la inscripción.

7.2 Antes del inicio de las pruebas, los miembros de la comisión evaluadora verificarán la identidad de las personas aspirantes.

7.3 Las personas inscritas en las pruebas específicas para la obtención del título de graduado en educación secundaria sólo se podrán examinar del ámbito o ámbitos indicados en la inscripción.

7.4 Al inicio de las pruebas, la comisión evaluadora informará a las personas aspirantes sobre los aspectos siguientes:

a) Desarrollo de las pruebas.

b) Lugar y fecha en que se publicarán los resultados de las pruebas.

c) Lugar y fecha límite de solicitud de revisión de las pruebas.

d) Lugar y fecha de publicación del resultado de la revisión de las pruebas.

e) Lugar, fecha y horario de recogida de las certificaciones acreditativas correspondientes.

.8 Justificante de asistencia

Se entregará un justificante de asistencia, firmado y sellado por la comisión evaluadora, a aquellas personas que lo soliciten.

.9 Objetivo y contenido de las pruebas

9.1 El objetivo de las pruebas es que la persona aspirante demuestre que tiene alcanzados los objetivos generales, los contenidos y los objetivos terminales que corresponden a cada uno de los ciclos del currículum de la formación básica de las personas adultas, que establece el Decreto 213/2002, de 1 de agosto.

9.2 Las pruebas del certificado de formación instrumental son de carácter global, con contenido de las diversas áreas del currículum del ciclo de formación instrumental de la formación básica para las personas adultas.

9.3 Las pruebas del graduado en educación secundaria están estructuradas en tres ámbitos que contienen las diversas áreas, de acuerdo con la Orden BEF/178/2003, de 16 de abril.

.10 Comisiones evaluadoras

10.1 Nombramiento.

La persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente nombrará a los miembros de las comisiones evaluadoras de acuerdo con la composición que establece la Orden BEF/267/2003, de 3 de junio, modificada por la Orden BEF/450/2003, de 7 de noviembre, y la Orden BEF/178/2003, de 16 de abril.

10.2 La relación de los miembros de las comisiones evaluadoras se publicará en el tablón de anuncios de los centros sedes de las pruebas y en la página web del Departamento de Educación y Universidades (http://www.gencat.net/educacioiuniversitats).

10.3 Las comisiones evaluadoras actuarán de acuerdo con las disposiciones de esta Resolución y con las instrucciones que emita la Subdirección General de Formación de Personas Adultas.

10.4 En cualquier momento de la realización de las pruebas los miembros de la comisión evaluadora podrán comprobar la identidad de las personas aspirantes, y en el caso de detectar el incumplimiento de cualquier requisito, la persona aspirante quedará excluida.

10.5 Los miembros de las comisiones evaluadoras están sometidos a los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en lo que se refiere a la abstención y la recusación.

.11 Calificación de las pruebas

11.1 Pruebas del certificado de formación instrumental.

a) La calificación será global, a partir de la superación de los contenidos mínimos de cada área, y se hará en los términos de apto y no apto.

b) La superación de las pruebas comporta obtener el certificado de formación instrumental.

11.2 Pruebas del graduado en educación secundaria.

a) La calificación será global para cada uno de los tres ámbitos, y se hará en los términos de insuficiente, suficiente, bien, notable o excelente.

Ámbito de la comunicación. La puntuación máxima es de 120 puntos, y la puntuación mínima es de 60 puntos; no obstante, para aprobar el ámbito de la comunicación, el aspirante debe superar los mínimos exigidos en los apartados en los que se estructura la prueba de este ámbito.

Ámbito de las matemáticas, de la ciencia y de la tecnología. La puntuación máxima es de 90 puntos. La puntuación mínima para poder superar el ámbito es de 45 puntos.

Ámbito de las ciencias sociales y de la participación. La puntuación máxima es de 60 puntos. La puntuación mínima para poder superar el ámbito es de 30 puntos.

b) La superación de los tres ámbitos comporta obtener el título de graduado en educación secundaria.

c) A las personas aspirantes que hayan superado uno o dos ámbitos se les mantendrán las calificaciones para convocatorias posteriores.

.12 Publicación de los resultados

Las comisiones evaluadoras harán públicos los resultados en la web del Departamento de Educación y Universidades y en los centros donde se hayan realizado las pruebas, no más tarde del 11 de diciembre de 2006 para las pruebas del certificado de formación instrumental, y no más tarde del 30 de enero de 2007 para las pruebas del graduado en educación secundaria.

.13 Revisión de las pruebas

13.1 En caso de que el aspirante no considere ajustada a derecho la calificación emitida por la comisión evaluadora, podrá solicitar la revisión de las pruebas por medio de un escrito que deberá presentar en el registro del centro donde se haya examinado, dirigida al presidente o presidenta de la comisión evaluadora, en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes al de la publicación de los resultados, no más tarde del 16 de diciembre de 2006 para las pruebas del certificado de formación instrumental, y no más tarde del 5 de febrero de 2007 para las pruebas del graduado en educación secundaria.

13.2 Transcurrido este plazo, la comisión evaluadora se reunirá y, una vez revisadas las pruebas, extenderá el acta correspondiente y publicará el resultado en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la fecha de finalización del plazo para solicitar la revisión de las pruebas, no más tarde del 22 de diciembre de 2006 para las pruebas del certificado de formación instrumental, y no más tarde del 10 de febrero de 2007 para las pruebas del graduado en educación secundaria.

13.3 Contra la resolución de la revisión de las pruebas, las personas interesadas pueden presentar recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación de los resultados, no más tarde del 10 de marzo de 2007, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

.14 Convalidaciones y equivalencias de ámbitos

Las efectuarán los centros en los que se realicen las pruebas, una vez se haya hecho pública la lista provisional de inscritos, y cuando las personas aspirantes presenten la documentación reclamada en la lista. Para las convalidaciones y las equivalencias se seguirán los criterios que se detallan en los anexos 3 y 4, respectivamente, de esta Resolución.

.15 Exención de la lengua catalana

15.1 Las personas aspirantes a la obtención del título de graduado en educación secundaria que acrediten menos de un año de residencia en Cataluña y que con anterioridad no hayan estado escolarizados en Cataluña, antes de la inscripción a las pruebas específicas podrán solicitar la exención de la lengua catalana al Servicio de Enseñanza del Catalán del Departamento de Educación y Universidades.

15.2 Las personas que hayan obtenido la exención, y que presenten la documentación reclamada en la lista provisional, quedarán exentas de realizar los ejercicios específicos de la lengua catalana propuestos en el ámbito de la comunicación del graduado en educación secundaria.

.16 Conservación de la documentación

Los centros donde se hayan constituido las comisiones evaluadoras conservarán toda la documentación relativa al proceso de la prueba, y quedará a disposición de la Administración educativa.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, según lo que disponen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Anexo 1

Solicitud de reconocimiento de necesidades específicas a efectos de las pruebas específicas

(Nombre y apellidos), con domicilio en la calle (nombre de la calle y número), municipio (nombre del municipio), CP (número del código postal), nacido/a el (día) de (mes) de (año), con DNI (o documento de identificación equivalente) (número) y teléfono de contacto (número).

Expongo:

1. Que he hecho la inscripción en las pruebas específicas para la obtención del título de graduado en educación secundaria, convocadas por la Resolución EDU/3601/2006, de 9 de noviembre.

2. Que tengo una disminución legalmente reconocida.

3. Que adjunto a la solicitud los documentos siguientes:

a) Fotocopia del DNI o documento de identificación equivalente.

b) Certificado del Centro de Atención al Disminuido del Departamento de Bienestar y Familia, o equivalente, y certificado de un organismo acreditado descriptivo de la disminución o trastorno.

Pido:

Que esta circunstancia se tenga en cuenta a la hora de hacer la prueba.

(Población), (día) de (mes) de (año).

(Firma)

Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente

Anexo 2

Centros de formación de personas adultas donde se realizarán las pruebas específicas del certificado de formación instrumental y del graduado en educación secundaria

CFA Freire, Via Favència, 254, Barcelona, 93.353.44.19.

CFA Maria Rúbies, Via Laietana, 18, 8º, Barcelona, 93.310.30.94.

CFA Can Serra, Andorra, 12-14, L'Hospitalet de Llobregat, 93.438.40.61.

CFA Manuel Fernández, Federica Montseny, 1, Sant Adrià de Besòs, 93.462.23.64.

CFA La Creu de Barberà, Carders, 24, Sabadell, 93.711.64.48.

CFA Les Bernardes, Sant Dionís, 40-42, Salt, 972.24.14.10.

CFA Joan Carles I, La Mercè, 1 (casal cívico), Lleida, 973.26.74.66.

CFA Tarragona, prolongación calle B, s/n, Tarragona, 977.55.18.88.

Anexo 3

Convalidaciones de ámbitos del graduado en educación secundaria para las personas aspirantes procedentes de otras enseñanzas y documentación que se debe aportar para acreditar las convalidaciones

.1 Procedencia: formación profesional de primer grado (FP1).

1.1 Conjunto de asignaturas que se deben tener aprobadas:

Lengua catalana, 2º.

Lengua castellana, 2º.

Idioma moderno, 2º.

Ámbito convalidado: ámbito de la comunicación.

1.2 Conjunto de asignaturas que se deben tener aprobadas:

Matemáticas, 2º.

Física y química, 2º.

Ciencias naturales, 2º (*).

Técnicas de expresión gráfica 1º (*).

Técnicas de la comunicación (*).

Tecnología de 2º.

Ámbito convalidado: ámbito de las matemáticas, de la ciencia y de la tecnología.

1.3 Conjunto de asignaturas que se deben tener aprobadas:

Formación humanística, 2º.

Ámbito convalidado: ámbito de las ciencias sociales y de la participación.

(*) Estas asignaturas se podían cursar en 1º o en 2º curso de FP1, dependiendo de cada centro.

.2 Procedencia: bachillerato unificado polivalente (BUP).

2.1 Conjunto de asignaturas que se deben tener aprobadas:

Lengua y literatura catalanas, 2º.

Lengua española y literatura, 2º.

Lengua extranjera, 2º.

Latín, 2º.

Ámbito convalidado: ámbito de la comunicación.

2.2 Conjunto de asignaturas que se deben tener aprobadas:

Matemáticas, 2º.

Ciencias naturales, 1º.

Física y química, 2º.

Dibujo, 1º.

Ámbito convalidado: ámbito de las matemáticas, de la ciencia y de la tecnología.

2.3 Conjunto de asignaturas que se deben tener aprobadas:

Historia, 1º.

Geografía, 2º.

Música, 1º.

Ámbito convalidado: ámbito de las ciencias sociales y de la participación.

.3 Procedencia: cuarto curso de educación secundaria obligatoria (ESO).

3.1 Conjunto de áreas que se deben tener aprobadas:

Lengua catalana y literatura, 4º.

Lengua aranesa en el Valle de Aran, 4º.

Lengua castellana y literatura, 4º.

Lengua extranjera, 4º.

Ámbito convalidado: ámbito de la comunicación.

3.2 Conjunto de áreas que se deben tener aprobadas:

Matemáticas, 4º.

Ciencias de la naturaleza, 4º.

Tecnología, 4º.

Educación visual y plástica, 3º o 4º.

Ámbito convalidado: ámbito de las matemáticas, de la ciencia y de la tecnología.

3.3 Conjunto de áreas que se deben tener aprobadas:

Ciencias sociales, 4º.

Música, 3º o 4º.

Ámbito convalidado: ámbito de las ciencias sociales y de la participación.

La documentación que se debe aportar para poder acreditar las convalidaciones es el original del libro de escolaridad o un certificado de calificaciones emitido por el centro.

Anexo 4

Equivalencias para las personas aspirantes de otros lugares del Estado español

.1 Procedencia: enseñanzas de educación secundaria para personas adultas de las comunidades autónomas del Estado español y de Ceuta y Melilla, excepto Cataluña.

Ámbitos que se deben tener aprobados:

1.1 Ámbito de las matemáticas, de la ciencia y de la tecnología.

Equivalencias: ámbito de las matemáticas, de la ciencia y de la tecnología.

1.2 Ámbito de las ciencias sociales y de la participación.

Equivalencias: ámbito de las ciencias sociales y de la participación.

1.3 Ámbito de la comunicación.

Equivalencias: contenidos de lengua y literatura castellana y lengua extranjera, del ámbito de la comunicación.

La documentación que se debe aportar para poder acreditar las convalidaciones es el original del libro de escolaridad o un certificado de calificaciones emitido por el centro.

(*) Las personas aspirantes procedentes de las comunidades autónomas de Valencia y de las Islas Baleares tendrán la equivalencia de todo el ámbito de la comunicación.

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