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  • EDICIÓN DE 16/11/2006
 
 

JUNTA DE PERSONAL DOCENTE

16/11/2006
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Resolución EDU/3594/2006, de 7 de noviembre, sobre medidas para las elecciones de miembros de la Junta de Personal docente no universitario en la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC de 16 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1019988

RESOLUCIÓN EDU/3594/2006, DE 7 DE NOVIEMBRE, SOBRE MEDIDAS PARA LAS ELECCIONES DE MIEMBROS DE LA JUNTA DE PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.

Las organizaciones sindicales USTEC-STES (IAC), FECCOO y FETE-UGT presentaron las comunicaciones de promoción de las elecciones sindicales para elegir los miembros de la junta de personal docente no universitario de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona. De acuerdo con su escrito de promoción, el 9 de octubre se inició el proceso electoral, con la constitución de las mesas electorales parciales y de las cuatro mesas electorales coordinadoras. Asimismo, las mesas electorales coordinadoras aprobaron el calendario electoral y fijaron el 30 de noviembre como jornada de votaciones. El horario de votación queda establecido entre las 10.30 y las 18.30 horas.

La distribución de las mesas electorales supone un incremento sustancial en el número de mesas de votación lo cual permitirá que la mayoría de los electores y de las electoras, funcionarios docentes de los niveles no universitarios destinados en los centros públicos dependientes del Departamento de Educación y Universidades, dispongan de una mesa de votación en el propio centro de trabajo o en un centro próximo del mismo municipio. Este hecho facilita el ejercicio del derecho de voto al profesorado y minimiza en gran medida el efecto de la jornada de votaciones en el conjunto de actividades escolares.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 27.1 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, modificado por la Ley 18/1994, de 30 de junio, hay que prever y adoptar las medidas organizativas necesarias que aseguren la adecuada atención a los alumnos y garanticen y faciliten el ejercicio del derecho de voto a todo el profesorado.

En consecuencia, habiéndose realizado el correspondiente trámite sindical en la reunión de 2 de octubre de 2006 de la mesa sectorial de negociación del personal docente no universitario,

Resuelvo:

Artículo 1

Miembros de la mesa e interventores de candidatura

1.1 Los profesores y las profesoras de los centros públicos de titularidad del Departamento de Educación y Universidades que sean designados miembros de una mesa electoral o que ostenten la condición de interventor o interventora de candidatura lo pondrán en conocimiento de la dirección del centro. El director o la directora les concederá permiso durante el tiempo necesario para la asistencia a las reuniones que la mesa electoral lleve a cabo.

1.2 Cuando por motivo de la actividad electoral, los profesores y las profesoras de los centros públicos de titularidad del Departamento de Educación y Universidades que sean designados miembros de una mesa electoral tengan que desplazarse fuera del municipio de su centro de trabajo, tendrán derecho a percibir las indemnizaciones que les corresponda de conformidad con lo establecido en el Decreto 337/1988, de 17 de octubre, de regulación y actualización de indemnizaciones por razón de servicios a la Generalidad de Cataluña.

Corresponde al director o a la directora de los servicios territoriales la autorización de las órdenes de servicios y las correspondientes indemnizaciones por razón de la actividad de los miembros de la mesa electoral. El procedimiento para el abono de estas indemnizaciones se hará mediante una solicitud del interesado o interesada la cual se tramitará a través del portal EPOCA.

Artículo 2

Jornada de votaciones

2.1 Permisos al profesorado.

2.1.1 El profesorado que ostente la condición de elector dispone el día de las votaciones, durante el tiempo que sea indispensable, del permiso retribuido y no recuperable con el fin de ejercer su derecho de voto. El permiso se disfrutará preferentemente en el horario de actividad sin atención directa a los alumnos. El director o la directora concederá las solicitudes de permiso atendiendo las necesidades de organización del centro.

2.1.2 El profesorado que haya sido nombrado presidente o vocal de las mesas electorales o acredite su condición de interventor o apoderado, tendrá derecho durante el día de la votación de un permiso de jornada completa, y también de un permiso durante las cinco primeras horas del día inmediatamente posterior.

Estos permisos serán retribuidos y no recuperables una vez justificada la actuación como miembro de la mesa, interventor o apoderado.

2.2 Medidas organizativas.

La dirección de cada centro docente tendrá que prever y asegurar la adecuada atención a los alumnos durante la ausencia del profesorado derivada de los permisos y licencias.

En las zonas escolares rurales y en los centros que por la distancia del municipio de la mesa de votación, se haga imposible mantener el horario habitual de las clases y actividades del alumnado, el director o la directora del centro podrá solicitar a los servicios territoriales, antes del día 20 de noviembre, la autorización de la jornada intensiva de clase en horario matinal o la adopción de otras medidas organizativas excepcionales durante la jornada de votaciones. El director o la directora de los servicios territoriales resolverá con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la jornada de votaciones y lo comunicará al centro docente.

Las mesas coordinadoras de las Juntas de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona han comunicado que el día 30 de noviembre será el día de la votación, y el horario de la jornada de votaciones será desde las 10.30 a las 18.30 horas.

En los municipios que el día 30 de noviembre, día marcado para las elecciones, sea fiesta local, las mesas electorales parciales situadas en centros de estos municipios, efectuaran las votaciones el día inmediatamente anterior con el mismo horario fijado. Una vez acabada la jornada electoral, los miembros de la mesa sellarán la urna, que se depositará en la sede de la mesa coordinadora y será custodiada por ésta hasta la hora de efectuar el escrutinio. La mesa coordinadora procederá al recuento de los votos.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el consejero de Educación y Universidades, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

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