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  • EDICIÓN DE 16/11/2006
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 18 DE OCTUBRE DE 2001

16/11/2006
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Orden EDU/529/2006, de 9 de noviembre, por la que se modifica el artículo 5 de la Orden de 18 de octubre de 2001, por la que se establecen los requisitos legales para la concesión de los premios Cataluña de educación, de reconocimiento social a maestras, maestros, profesoras, profesores, centros de enseñanza e instituciones impulsoras de la escuela catalana (DOGC de 16 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1019987

ORDEN EDU/529/2006, DE 9 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 5 DE LA ORDEN DE 18 DE OCTUBRE DE 2001, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS LEGALES PARA LA CONCESIÓN DE LOS PREMIOS CATALUÑA DE EDUCACIÓN, DE RECONOCIMIENTO SOCIAL A MAESTRAS, MAESTROS, PROFESORAS, PROFESORES, CENTROS DE ENSEÑANZA E INSTITUCIONES IMPULSORAS DE LA ESCUELA CATALANA.

Por la Orden de 18 de octubre de 2001 (DOGC núm. 3502, de 29.10.2001), se establecieron los requisitos legales para la concesión de los premios Cataluña de educación, creados por el Decreto 247/2001, de 12 de septiembre, con la finalidad de reconocer la labor de maestras, maestros, profesoras, profesores, centros de enseñanza e instituciones que han destacado por su servicio a la educación y a la sociedad catalana.

En el artículo 1 del citado Decreto se crearon tres categorías de premios, la primera de las cuales tiene por objeto el reconocimiento a maestras, maestros, profesoras o profesores que han destacado en el ejercicio de su labor docente.

En reconocimiento a la pedagoga Marta Mata y a su infatigable dedicación a la educación, que se ha convertido en un referente para miles de ciudadanas y ciudadanos, de familias y de jóvenes de todas partes, además de su labor como impulsora de los movimientos de renovación pedagógica, que la han situado como maestra de maestros, se ha propuesto que el premio Cataluña de educación de reconocimiento a maestras, maestros, profesoras y profesores lleve la denominación de “Marta Mata”.

Por otro lado, el artículo 5 de la Orden de 18 de octubre de 2001 establece que el jurado podrá proponer, además, la concesión de un premio extraordinario por la excepcionalidad de la personalidad, centro educativo o institución, cuyo carácter no queda suficientemente definido respecto al resto de categorías de los premios.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo único

Se modifica el artículo 5 de la Orden de 18 de octubre de 2001, por la que se establecen los requisitos legales para la concesión de los premios Cataluña de educación, de reconocimiento social a maestras, maestros, profesoras, profesores, centros de enseñanza e instituciones impulsoras de la escuela catalana, que queda redactado del modo siguiente:

“Artículo 5

“Se podrá conceder un premio en cada una de las tres categorías citadas en el artículo 1 de esta disposición en cada convocatoria anual.

“El premio Cataluña de educación de la categoría a), de reconocimiento a maestras, maestros, profesoras o profesores que han destacado en el ejercicio de su labor docente, recibe la denominación de “Marta Mata”.

“El jurado podrá proponer, además, entre las candidaturas de las tres categorías, un premio con carácter de accésit, por la excepcionalidad de la personalidad, centro educativo o institución”.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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