§1019986
ORDEN TRI/527/2006, DE 7 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN TRI/380/2006, DE 19 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LAS AYUDAS DESTINADAS A LA PROMOCIÓN DE LA OCUPACIÓN AUTÓNOMA Y SE DETERMINA EL IMPORTE MÁXIMO DESTINADO A ESTAS AYUDAS PARA EL AÑO 2006.
Con fecha 28 de julio de 2006 se publicó en DOGC núm. 4686, de 28.7.2006, la Orden TRI/380/2006, de 19 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las ayudas destinadas a la promoción de la ocupación autónoma y se determina el importe máximo destinado a estas ayudas para el año 2006;
Posteriormente, se ha puesto de manifiesto que en la Orden mencionada, como justificación de la inversión, se pide la presentación de facturas de pago de la inversión realizada, cuando en realidad han de ser facturas de la inversión realizada. Así mismo, la fecha de las facturas de justificación de la inversión realizada no ha de ser superior a los cuatro meses posteriores al contrato de préstamo, por lo que es necesario modificar la Orden TRI/380/2006, de 19 de julio, en el sentido mencionado.
Vista la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006 (DOGC núm. 4541, de 31.12.2005), y el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas (DOGC núm. 4179, de 21.7.2004), y por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;
Visto el informe previo de la Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,
Ordeno:
Artículo 1
Se modifican los apartados a) y b) del artículo 10.2 de la Orden TRI/380/2006, de 19 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las ayudas destinadas a la promoción de la ocupación autónoma y se determina el importe máximo destinado a estas ayudas para el año 2006, que quedan redactados de la manera siguiente:
a) Subvención financiera: original y copia de las facturas de la inversión realizada:
b) Ayudas para asistencia técnica: original y copia de las facturas y recibos de pago del asesoramiento o de los estudios.
La fecha de las facturas deberá ser, cómo máximo, de dos meses anteriores a la fecha del contrato de préstamo, y hasta cuatro meses posteriores.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.