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ESTATUTOS DEL CONSORCIO SANITARIO DE TERRASSA

16/11/2006
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Decreto 416/2006, de 24 de octubre, por el que se aprueba la modificación y el texto refundido de los Estatutos del Consorcio Sanitario de Terrassa (DOGC de 16 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1019984

DECRETO 416/2006, DE 24 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN Y EL TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSORCIO SANITARIO DE TERRASSA.

El Decreto 58/1988, de 10 de marzo (DOGC núm. 970, de 25.3.1988), creo el Consorcio Hospitalario de Terrassa, entidad jurídica pública de carácter institucional integrada por la Generalidad de Cataluña, el Ayuntamiento de Terrassa y la Fundación Hospital-Casa de la Caridad de San Lázaro de Terrassa, con el objeto de llevar a cabo la ejecución de actividades hospitalarias, asistenciales, preventivas, rehabilitadoras, docentes y de investigación al servicio de la población residente en el ámbito sanitario de Terrassa y su área sanitaria.

El Decreto 11/1992, de 20 de enero (DOGC núm. 1549, de 31.1.1992), modificó los Estatutos del Consorcio constituido, en el sentido de cambiar su denominación por la de Consorcio Sanitario de Terrassa, para adaptar su denominación a las funciones que venía desarrollando, no estrictamente hospitalarias.

Con posterioridad, el Decreto 203/2000, de 13 de junio (DOGC núm. 3167, de 23.6.2000), modificó nuevamente los Estatutos del Consorcio Sanitario de Terrassa, para ampliar sus objetivos posibilitando su actuación en el ámbito de todo el territorio de Cataluña, con la voluntad de una mejor utilización de los recursos disponibles y aprovechando para incorporar algunos ajustes en la composición y régimen de funcionamiento del Consejo de Gobierno.

En estos momentos se plantea la necesidad de adaptar las finalidades del Consorcio Sanitario de Terrassa a la configuración integral de las necesidades de salud hacia la población de Cataluña, incorporando también la prestación de servicios sociales y de atención a la dependencia, junto con las que se venían desarrollando hasta la actualidad. Así mismo, se procede a la reestructuración de sus órganos de gobierno y de gestión ejecutiva, incorporando la previsión en su caso de la figura de consejero/a delegado/da, y la consiguiente reestructuración funcional entre éstos órganos. Al mismo tiempo, dadas las modificaciones estatutarias citadas anteriormente, se plantea la conveniencia de unificar en un único texto vigente el contenido de los Estatutos del Consorcio Sanitario de Terrassa.

En este sentido, el Consejo de Gobierno del Consorcio Sanitario de Terrassa, en la sesión del día 16 de mayo de 2006 ha acordado la modificación de sus Estatutos y la refundición en un único texto de los mismos, con el quórum requerido al efecto, y la ratificación del Acuerdo citado por el Ayuntamiento de Terrassa y la Fundación Privada San Lázaro en fecha 28 de junio de 2006 y 30 de mayo de 2006, respectivamente.

En virtud de lo que disponen los artículos 150, 162 y 165 del Estatuto de autonomía de Cataluña y el artículo 55 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de la consejera de Salud y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se aprueba la modificación y la refundición en un único texto de los Estatutos del Consorcio Sanitario de Terrassa, que se adjuntan en el anexo de este Decreto.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas las disposiciones que se establecen seguidamente:

El anexo del Decreto 58/1988, de 10 de marzo, por el que se crea el Consorcio Hospitalario de Terrassa y se aprueban los Estatutos.

El Decreto 11/1992, de 20 de enero, de modificación de los Estatutos del Consorcio Hospitalario de Terrassa, por el que este ente pasa a denominarse Consorcio Sanitario de Terrassa.

El Decreto 203/2000, de 13 de junio, de modificación de los Estatutos del Consorcio Sanitario de Terrassa.

Disposición final única

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Estatutos del Consorcio Sanitario de Terrassa

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Entidades que integran el Consorcio

1.1 Con la denominación de Consorcio Sanitario de Terrassa se constituye un Consorcio administrativo en el cual participan la Generalidad de Cataluña, el Ayuntamiento de Terrassa y la Fundación Privada San Lázaro.

1.2 El número de miembros del Consorcio podrá ser ampliado con la admisión de entidades públicas o privadas que puedan colaborar en los objetivos del Consorcio, así como efectuar las aportaciones o prestar los servicios que constituyen su objetivo. El acuerdo de admisión de nuevos miembros exigirá la mayoría prevista en el artículo 15.2 de estos Estatutos.

Artículo 2

Objetivo y finalidades

2.1 El objetivo del Consorcio es la atención integral a la salud de la población de Cataluña y, principalmente, a la residente en el ámbito sanitario de Terrassa y de su área de influencia. Este objetivo lo llevará a cabo mediante la ejecución de actividades asistenciales, preventivas, rehabilitadoras, docentes y de investigación.

2.2 Serán finalidades específicas del Consorcio:

2.2.1 La atención integral a la salud.

2.2.2 La educación sanitaria, la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad.

2.2.3 La atención primaria integral de la salud.

2.2.4 La atención especializada en régimen ambulatorio y en régimen hospitalario.

2.2.5 La atención de rehabilitación.

2.2.6 La atención sociosanitaria.

2.2.7 La atención a la salud mental.

2.2.8 La prestación de servicios sociales y de atención a la dependencia.

2.2.9 La docencia relacionada con la salud.

2.2.10 Las actividades de conocimiento en los ámbitos de la sanidad y de las ciencias de la salud: la docencia, la investigación, la formación, la bioética, los sistemas de información y el impulso al desarrollo de las tecnologías y de los recursos para mejorar la calidad de los centros sanitarios.

2.2.11 Todas las que estén directa o indirectamente relacionadas con las finalidades mencionadas y que acuerde el Consejo de Gobierno.

2.3 Las mencionadas finalidades las podrá llevar a cabo el mismo Consorcio directamente o cediendo la gestión a otras entidades externas.

Artículo 3

Participación de las entidades consorciadas

Las entidades consorciadas contribuirán a la mejor consecución del objetivo y las finalidades mencionadas en el artículo anterior de diversas maneras y con el alcance que a continuación se indica:

3.1 La Generalidad de Cataluña, en el ejercicio de las competencias determinadas en los artículos 150, 162 y 165 del Estatuto de autonomía de Cataluña, ejercerá la tutela de la organización y los servicios vinculados y/o dependientes del Consorcio, velará por la correcta asignación de los recursos económicos y cederá al Consorcio el uso de los bienes muebles e inmuebles determinados en los correspondientes protocolos de adhesión, y que no podrán ser destinados a otras finalidades de las previstas por el Real decreto 1517/1981, de 8 de julio (DOGC núm. 145, de 24 de julio).

3.2 El Ayuntamiento de Terrassa, en el ejercicio de las competencias que le correspondan en materia sanitaria, participará en el Consorcio con las aportaciones que se fijen en los correspondientes protocolos de adhesión.

3.3 La Fundación Privada San Lázaro de Terrassa aportará al Consorcio sus medios materiales, señalados a los correspondientes protocolos de adhesión. Con la finalidad de alcanzar el objetivo de atención integral de atención sociosanitaria y a la dependencia, la Fundación dará prioridad a la gestión conjunta de sus dispositivos mediante el Consorcio Sanitario de Terrassa.

Artículo 4

Personalidad y capacidad jurídica

El Consorcio regulado por estos Estatutos constituye una entidad jurídica pública, de carácter institucional, dotada de personalidad jurídica plena e independiente de la de sus miembros, con toda la capacidad jurídica de derecho público y privado que requiera la realización de sus propios objetivos.

En consecuencia, el Consorcio, por medio de sus órganos representativos, además de las facultades que como sujeto activo de la Administración pública le corresponden, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, grabar y enajenar todo tipo de bienes, suscribir contratos, asumir obligaciones, interponer recursos y ejercitar las acciones previstas en las leyes.

Artículo 5

Régimen jurídico

El Consorcio, que tiene carácter voluntario e indefinido, se regirá por estos Estatutos, por los reglamentos de organización de las diversas actividades y por las disposiciones legales de carácter general que le sean aplicables.

Artículo 6

Domicilio

El domicilio del Consorcio se establece en el Hospital de Terrassa, Carretera de Torrebonica, s/n, de Terrassa. Sin embargo, por acuerdo del Consejo de gobierno, este domicilio podrá ser cambiado.

6.1 La actividad y la prestación de servicios se realizará en los edificios y las instalaciones que gestione el Consorcio de la forma que determinen las disposiciones legales correspondientes y los reglamentos y las instrucciones que dicten los órganos de gobierno, de acuerdo con las competencias respectivas.

Artículo 7

De los derechos de los clientes, usuarios o personas asistidas

Se respetarán en todo momento los derechos de los clientes, usuarios o personas asistidas y, en particular, los derechos de los enfermos, incluido el de disponer de la asistencia religiosa que escoja según sus propias creencias.

En las actividades de docencia y de investigación en que se utilicen las instalaciones y los servicios del Consorcio, se tendrá un respeto absoluto y riguroso a los derechos de las personas asistidas.

Artículo 8

La tarea docente e investigadora, la llevará a cabo el mismo Consorcio.

Artículo 9

El gobierno y la gestión ejecutiva del Consorcio corresponde a los órganos siguientes:

a) Gobierno:

a. El Consejo de Gobierno

b. El presidente/a

c. El vicepresidente/a

d. El consejero/a delegado/a, en su caso

b) La gestión ejecutiva:

a. El director/a gerente

Capítulo II

Gobierno del Consorcio

Sección 1

Del Consejo de Gobierno

Artículo 10

10.1 El Consejo de Gobierno es el órgano superior de gobierno del Consorcio, con las funciones y las facultades siguientes:

10.1.1 La orientación general de las funciones del Consorcio dentro de los objetivos estatutarios y la aprobación consiguiente de un plan general y de planos anuales de actividades, que tienen que estar reflejados en el presupuesto que también aprobará.

10.1.2 La aprobación anual del inventario y de las cuentas anuales, de la liquidación de presupuesto, de la memoria de las actividades realizadas y del resultado de la gestión asistencial y económica del ejercicio anterior.

10.1.3 La aprobación de la normativa e instrucciones generales del Consorcio y las de organización y funcionamiento de los establecimientos y los centros gestionados por el Consorcio.

10.1.4 La aprobación de las condiciones generales de acceso a los puestos de trabajo y a los cargos directivos, el régimen de prestación de funciones, las plantillas, las remuneraciones y los convenios colectivos de trabajo.

10.1.5 El nombramiento y cese del secretario/a y del director/a gerente del Consorcio y, en su caso, el encargo de la gerencia a una persona jurídica.

10.1.6 Proponer el nombramiento y cese del consejero delegado, en su caso.

10.1.7 Delegar facultades que le sean propias, y que no le sean expresamente reservadas por estos Estatutos en favor de los otros órganos de gobierno del Consorcio.

10.1.8 Los acuerdos de adquisición, de alienación y de gravamen de los bienes inmuebles y de los bienes muebles, consistentes en aparatos e instalaciones que integran su patrimonio.

10.1.9 Aprobar los proyectos de obras, de instalaciones o de servicios y su plan de inversiones, el cual tendrá que ser reflejado en el presupuesto.

10.1.10 Aprobar la contratación de obras, servicios y suministros y resolver las cuestiones incidentales de estos contratos.

10.1.11 Aprobar las formas de gestión de los servicios y su formalización, con otras entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las facultades reconocidas en el artículo 22.1.4 de estos Estatutos.

10.1.12 Aprobar las operaciones de crédito y las operaciones de tesorería, así como fijar los criterios de ordenación de pagos y asignar las atribuciones de la presidencia, del consejero/a delegado/a o de la gerencia en esta materia.

10.1.13 Ejercitar toda tipo de acciones, de excepciones, de recursos y de reclamaciones judiciales y administrativas en defensa de los derechos y de los intereses del Consorcio, sin perjuicio de las facultades reconocidas al artículo 17.1.2 de estos Estatutos en caso de urgencia.

10.1.14 Fijar los criterios retributivos y asignar las retribuciones, en su caso, de los miembros del órgano de Gobierno.

10.1.15 Ampliar las actividades consorciadas de acuerdo con lo que establecen estos Estatutos.

10.1.16 Constituir comisiones o comités con las funciones que les sean delegadas específicamente, en el ámbito de sus competencias.

10.1.17 Adoptar las otras disposiciones y medidas adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Consorcio.

10.1.18 Acordar la modificación de los Estatutos, la admisión de nuevos miembros y la separación de socios del Consorcio y acordar también la disolución y liquidación, todo ello sin perjuicio de lo que disponen el resto de artículos de estos Estatutos al respecto.

10.1.19 Todas aquellas otras no atribuidas expresamente a otros órganos.

10.2 El Consejo de Gobierno podrá delegar sus funciones en el consejero/a delegado/a, sin perjuicio, en todo caso, de lo que establece el apartado siguiente.

10.3 En ningún caso el Consejo podrá delegar las funciones indicadas al artículo 10.1, apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 11, 12, 13, 14 y 18.

Artículo 11

11.1 El Consejo de Gobierno se compone de diez miembros nombrados y sustituidos libremente por las instituciones integrantes del Consorcio, en la proporción siguiente:

a) Seis representantes de la Generalidad de Cataluña, designados por el consejero/a del Departamento de Salud.

b) Dos representantes del Ayuntamiento de Terrassa, designados por el alcalde/sa-presidente/a.

c) Dos representantes de la Fundación Privada San Lázaro de Terrassa, designados por su Patronato.

11.2 Asistirán a las sesiones del Consejo de Gobierno, con voz pero sin voto, el secretario/a y el director/a gerente del Consorcio. Si el secretario/a es uno de los miembros del Consejo, asistirá con voz y voto.

11.3 En el supuesto de que se amplíe el Consorcio por admisión de nuevas entidades, en el correspondiente acuerdo del Consejo figurará el número de consejeros que se asigna a cada una y la posible variación de los asignados a las entidades ya integradas, con la correspondiente modificación de los Estatutos.

Artículo 12

12.1 Será presidente/a del Consejo de Gobierno uno de los miembros representantes de la Generalidad, designado por el Departamento de Salud entre personas vinculadas a Terrassa y en consenso con el resto de entidades consorciadas.

Será vicepresidente/a del Consejo de Gobierno uno de los miembros representantes del Ayuntamiento, designado por el alcalde/sa presidente/a.

Será consejero/a delegado/a uno de los miembros representantes de la Generalidad, designado por el Departamento de Salud, a propuesta del Consejo de Gobierno.

12.2 El Consejo elegirá un secretario/aria de actos que ejercerá las funciones previstas en estos Estatutos y les que corresponden al cargo en todo órgano colegiado. El secretario/a podrá ser o no miembro del Consejo.

12.3 Las personas que componen el Consejo de Gobierno, así como el cargo de secretario/aria, ejercerán sus funciones durante el plazo de cuatro años y podrán ser reelegidos indefinidamente, por la institución o el órgano que tenga que nombrarlos, por igual periodo de tiempo.

Artículo 13

13.3 El Consejo de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria como mínimo seis veces el año.

13.4 El Consejo de Gobierno se reunirá en sesión extraordinaria siempre y cuando lo convoque el presidente/a por iniciativa propia o a petición de dos de sus miembros.

Artículo 14

La convocatoria de las reuniones se hará mediante cualquier sistema de comunicación que asegure la recepción por parte de cada uno de los miembros, con ocho días de anticipación a la fecha de la reunión, y contendrá el orden del día, fuera del que no se podrán tomar acuerdos válidos, salvo que en la reunión estén presentes más de la mitad de los miembros, se encuentren representadas dos de las entidades consorciadas y lo consientan expresamente.

En casos de urgencia, la convocatoria se hará, al menos, con veinticuatro horas de anticipación, bien telegráficamente, bien mediante algún procedimiento del que quede constancia.

En este último supuesto, y una vez considerado el orden del día, el Consejo tendrá que apreciar, por mayoría de dos tercios del número legal de miembros, la existencia de urgencia. Si no se estimase la existencia de urgencia, se procederá a convocar la reunión del Consejo de acuerdo con lo que prevé el primer párrafo de este artículo.

Artículo 15

15.1 Para tomar acuerdos será preceptiva la asistencia de un número de miembros del Consejo de Gobierno no inferior a un tercio de los miembros en ejercicio del cargo.

Será necesario, en primera instancia, el voto favorable de dos tercios de los miembros del consejo de Gobierno presentes en la sesión para adoptar los acuerdos que hagan referencia al artículo 10.1, apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 15.

Si no se alcanzase la mayoría prevista en el párrafo anterior, los acuerdos que hagan referencia a los apartados mencionados serán adoptados por mayoría simple de los miembros del Consejo de Gobierno presentes en la reunión siguiente a aquélla en la cual se hubiese adoptado el acuerdo.

15.2 Será necesario el voto favorable de dos tercios del número legal de miembros y la ratificación posterior de cada una de las entidades que integre el Consorcio para otorgar la validez a los acuerdos que se tomen sobre la modificación de Estatutos, integración de nuevas entidades, disolución o liquidación del Consorcio, y para aquellos que comporten aportaciones económicas para las entidades consorciadas.

Artículo 16

El secretario/a, o quién designe el Consejo de Gobierno, en ausencia del titular del cargo, levantará acta de los acuerdos tomados en las reuniones del Consejo, firmada por el secretario/a con el visto bueno del presidente/a, la cual será transcrita al libro que se habilitará a tal efecto. Con las mismas firmas podrán expedirse certificaciones de los acuerdos del Consejo cuando lo pida una persona con derecho a hacerlo.

Sección 2

Del presidente/a del Consejo de Gobierno

Artículo 17

17.1 Corresponden al presidente/a del Consejo de Gobierno las atribuciones que a continuación se indican:

17.1.1 Ejercer la representación institucional del Consorcio.

17.1.2 Informar, coordinar y dar asistencia al Consejo de Gobierno en sus relaciones con las instituciones y entidades públicas y privadas.

17.1.3 Coordinar las relaciones del Consorcio con otras entidades públicas y privadas en el ámbito de sus finalidades.

17.1.4 Impulsar los proyectos relacionados con el entorno territorial y sanitario del Consorcio con entidades públicas y privadas.

17.1.5 Ejercer en caso de urgencia, y dar cuenta al Consejo de Gobierno en la primera reunión que se celebre, las facultades de realizar toda tipo de acciones, de excepciones, de recursos y de reclamaciones judiciales y administrativas, en defensa de los derechos y de los intereses del Consorcio.

17.1.6 Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones y decidir los empates con su voto de calidad.

17.1.7 Fijar las retribuciones del director/a gerente.

17.1.8 Nombrar los cargos directivos del Consorcio o de los centros, los establecimientos y los servicios.

17.1.9 Constituir, con carácter temporal, comisiones y comités con funciones específicas en el ámbito de sus competencias y adscribir las personas que tengan que integrarlos.

17.1.10 Formular al Consejo las propuestas de nombramiento y cese de los cargos del Consorcio.

17.1.11 Cualquier otro asunto de naturaleza análoga que sea de la competencia del Consorcio y que no sea reservado de forma expresa a otros de sus órganos, así como las competencias que estén previstas en los Estatutos, o le sean delegadas por el Consejo de Gobierno entre las de naturaleza delegable.

Sección 3

Del vicepresidente/a del Consejo de Gobierno

Artículo 18

El vicepresidente/a suplirá el presidente/a y asumirá las atribuciones en los casos de vacante, de ausencia o de enfermedad; ejercerá, además, las funciones que le delegue el presidente/a por escrito, de todo lo cual dará cuenta al Consejo de Gobierno.

Sección 4

Del consejero/a delegado/a

Artículo 19

19.1 Corresponden al consejero/a delegado/a las funciones que a continuación se indican:

19.1.1 Dictar las disposiciones particulares que considere adecuadas para el cumplimiento de los acuerdos del Consejo.

19.1.2 Hacer el seguimiento y coordinar la ejecución de los acuerdos del Consejo de Gobierno.

19.1.3 Formular propuestas en cuanto a la planificación y la programación de las actividades del Consorcio.

19.1.4 Hacer el seguimiento de la ejecución de los convenios que el Consorcio firme con otras entidades públicas y privadas, en el ámbito de sus finalidades.

19.1.5 Hacer el seguimiento y la evaluación de los proyectos relacionados con el entorno territorial y sanitario del Consorcio y de coordinación con entidades públicas y privadas.

19.1.6 Ejercer la supervisión y la vigilancia de todos los servicios y las actividades del Consorcio en la ejecución de los programas de actuación aprobados por el Consejo.

19.1.7 Elevar al Consejo de Gobierno la documentación y los informes que se crean oportunos.

19.1.8 Formular las propuestas de reglamentos de organización, organigrama y funcionamiento de los centros, establecimientos y servicios del Consorcio, así como de cualquiera otra temática o cuestión que sea de interés para el buen funcionamiento de la institución.

19.1.9 Administrar el patrimonio y los bienes del Consorcio según las atribuciones que le hayan sido asignadas por el Consejo de Gobierno, de conformidad con lo que prevé el artículo 10.1.7 de estos Estatutos.

19.1.10 Otorgar poderes con las facultades que detalle entre las que le corresponden, y dar cuenta al Consejo de Gobierno.

19.1.11 Ejercer todas las funciones que el Consejo de Gobierno y el Presidente/a le delegue.

Sección 5

De la gestión ejecutiva. El director/a gerente

Artículo 20

El Consejo de Gobierno designará un director/a gerente, que será el órgano ejecutivo del Consorcio.

El director/a gerente asistirá a las reuniones del Consejo de Gobierno con voz y sin voto.

Artículo 21

21.1 El Consorcio formalizará un contrato con el director/a gerente en el cual se implantarán las condiciones del nombramiento, sus obligaciones de acuerdo con el artículo 22, su remuneración, el plazo de duración y otras causas de extinción.

En todo caso, la duración no excederá los cinco años, si bien podrá prorrogarse por voluntad de ambas partes y de acuerdo con las disposiciones legales aplicables en la materia.

21.2 Por otro lado, por acuerdo del Consejo de Gobierno, la dirección gerencia del Consorcio podrá ser otorgada a una persona jurídica, en las condiciones que se establezcan en el propio acuerdo.

Artículo 22

Serán funciones del director/a gerente:

22.1.1 Representar administrativamente al Consorcio y relacionarse como tal director/a gerente/a con las administraciones públicas, las instituciones, las entidades y los particulares.

22.1.2 Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo, las disposiciones de la Presidencia y del consejero/a delegado/a, en su caso.

22.1.3 Aprobar los proyectos de inversiones en obras, instalaciones y servicios en la cuantía que fije el Consejo, y contratar y conceder obras, servicios y suministros que le sean delegados.

22.1.4 Suscribir las cláusulas adicionales de los contratos de prestación de servicios con el Servicio Catalán de la Salud.

22.1.5 De acuerdo con los criterios del Consejo, contratar, sancionar, separar, rescindir las relaciones de trabajo con el personal fijo, eventual, interino o de suplencias, de carácter laboral; aprobar los ascensos de categoría del personal fijo de carácter laboral y establecer las remuneraciones y las funciones del personal de acuerdo con los criterios o las instrucciones fijadas por el Consejo de Gobierno.

22.1.6 Ordenar los pagos de conformidad con las atribuciones que le hayan sido asignadas por el Consejo de Gobierno y de acuerdo con lo que prevé el artículo 10.1.12 de estos Estatutos.

22.1.7 Administrar el patrimonio y los bienes del Consorcio según las atribuciones que le hayan sido asignadas por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo que prevé el artículo 10.1.7 de estos Estatutos.

22.1.8 Adscribir y trasladar al personal a los diversos centros y dependencias del Consorcio, y nombrar a los cargos cuya designación de los que no quede reservada al presidente/a o al Consejo, los cuales propondrá.

22.1.9 Dirigir e inspeccionar los centros, establecimientos, servicios y las dependencias del Consorcio, ejerciendo la dirección superior y la de todo el personal, de acuerdo con las directrices del Consejo.

22.1.10 Velar por la mejora de los métodos de trabajo y por la introducción de las innovaciones tecnológicas adecuadas, así como por la conservación y el mantenimiento de los centros y de sus instalaciones y equipamientos.

22.1.11 Preparar la documentación que, por medio del presidente/a, se ha de someter a consideración del Consejo y informarlo de todo lo necesario para el adecuado ejercicio de sus competencias, particularmente en cuanto a la confección y el cumplimiento del presupuesto anual.

22.1.12 Las otras funciones que el Consejo de Gobierno, el presidente/a o el consejero/a delegado/a le deleguen, dentro de sus respectivas atribuciones.

22.1.13 Formular a la Presidencia y el consejero/a delegado/a las propuestas que crea oportunas de acuerdo con lo que prevén los artículos 17 y 19.

Capítulo 3

Régimen económico

Artículo 23

El patrimonio del Consorcio quedará reflejado en el correspondiente inventario, que revisará y aprobará el Consejo de Gobierno. De este inventario quedarán excluidos los bienes propiedad de la Seguridad Social.

Artículo 24

Para la realización de sus objetivos, el Consorcio dispondrá de los medios siguientes:

a) Rendimiento de los servicios que preste.

b) Aportaciones realizadas por las entidades consorciadas.

c) Otras subvenciones, ayudas o donativos.

d) Productos de su patrimonio.

e) Cualesquiera otros que puedan corresponder al Consorcio, de acuerdo con las leyes.

Artículo 25

25.1 El Consejo de Gobierno establecerá y aprobará los objetivos y el presupuesto anual de ingresos y de gastos antes del 31 de enero de cada año. Este presupuesto tendrá que contener el detalle suficiente y cumplir las normativas que le sean de aplicación.

25.2 El régimen contable y de control económico se adaptará a las disposiciones vigentes en la materia en lo que determine la Generalidad de Cataluña.

25.3 Dentro del primer trimestre de cada año el director/a gerente elevará al presidente/a del Consejo propuesta de las cuentas anuales del ejercicio anterior y el inventario a 31 de diciembre. El Consejo aprobará las cuentas y los balances dentro del segundo trimestre del ejercicio siguiente al de referencia, y dará cuenta inmediatamente a las entidades consorciadas.

Capítulo 4

Separación y disolución

Artículo 26

26.1 El Consorcio se disolverá por acuerdo de los miembros que lo integran con el quórum señalado al artículo 15.2 de estos Estatutos, o por imposibilidad legal o material de cumplir sus objetivos. En ningún caso, la disolución voluntaria se producirá hasta que hayan transcurrido los cinco primeros ejercicios.

26.2 El acuerdo de disolución determinará la forma en que se tenga que proceder a la liquidación de los bienes que pertenecen al Consorcio y a la reversión de las obras o las instalaciones existentes, segundo las directrices siguientes:

26.2.1 La Generalidad de Cataluña, de acuerdo con los miembros del Consejo de Gobierno del Consorcio, procederá a designar, por medio del Departamento de Salud, una comisión liquidadora constituida por tres peritos de reconocida solvencia profesional no vinculados al Consorcio en los cinco años anteriores a su designación, los cuales elevarán a la Generalidad, y al resto de entidades del Consorcio, una propuesta sobre el procedimiento para la formalización de la disolución, con el cómputo del activo y el pasivo para determinar, en su caso, el neto patrimonial a repartir entre cada una de las entidades o instituciones consorciadas, en función de una cuota proporcional de participación determinada de acuerdo con los factores siguientes: por una parte, el valor actualizado del patrimonio inmobiliario aportado adscrito por cada una de ellas a lo largo de la vida del Consorcio, teniendo en cuenta la naturaleza y el carácter de la aportación o afección; por otra parte, las otras aportaciones económicas o de otro tipo de cada una de las entidades a lo largo de la vida del Consorcio, excluidos los recursos del sistema de la Seguridad Social. Asimismo, la comisión formulará propuesta de adscripción del personal.

26.2.2 La división y la adjudicación del patrimonio del Consorcio a las diferentes entidades que lo componen tendrán que preservar, tanto como sea posible, la continuidad de la gestión autónoma o consorciada de las instalaciones o los servicios asistenciales o sanitarios en funcionamiento por parte de las entidades que así lo deseen.

26.2.3 En ningún caso el proceso de disolución y de liquidación del Consorcio podrá comportar la paralización, la suspensión o la no prestación de los servicios asistenciales, sanitarios y docentes que éste lleve a cabo. La Generalidad podrá adoptar las medidas que estime oportunas para garantizar la continuidad de estos servicios, sin perjuicio de mantener el carácter autónomo del Consorcio hasta el momento de liquidarlo o de disolverlo.

26.2.4 La constitución de la comisión liquidadora no implicará alteración en el funcionamiento de los órganos del Consorcio, excepto las atribuciones previstas por el Consejo de Gobierno en el artículo 10.1, apartados 4, 7, 8, 10, 11 y 12 de estos Estatutos, que requerirán la fiscalización y la aprobación ulterior por parte del Departamento de Salud de la Generalidad.

26.3 Una vez transcurrido el plazo señalado en el artículo 26.1, la separación del Consorcio de alguno de sus miembros podrá realizarse con el aviso previo de dos años, siempre y cuando, a juicio de la Generalidad, no sean perjudicados los intereses públicos generales que el Consorcio representa y que la entidad que se separa esté al corriente de sus compromisos y garantice la liquidación de las obligaciones aprobadas hasta el momento de la separación. En el supuesto de que la separación sea aprobada, se efectuará la liquidación parcial siguiendo las normas establecidas al apartado anterior.

Artículo 27

De acuerdo con lo que dispone el artículo 4 de estos Estatutos, el Consorcio estará sometido al derecho público y sus actos podrán ser impugnados por vía administrativa ante el Consejo de Gobierno, y de acuerdo con las normas de la Ley 30/1992, de 2 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

Artículo 28

Personal

28.1 La contratación del personal por parte del Consorcio será de tipo laboral.

28.2.1 En cuanto al personal que las entidades incorporen al Consorcio, éste se subrogará en el régimen jurídico de relaciones laborales o de trabajo existentes entre el personal y las mencionadas entidades.

28.2.2 Al objeto de facilitar la incorporación del personal proveniente de las entidades consorciadas se fijarán, si se considera oportuno, en los correspondientes protocolos de adhesión, las condiciones de ésta.

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