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INSPECCIONES TÉCNICAS PERIÓDICAS

16/11/2006
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Orden de 2 de noviembre de 2006 por la que se determina el plazo de inicio de la obligatoriedad de las inspecciones técnicas periódicas de los ciclomotores de dos ruedas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 16 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1019983

ORDEN DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2006 POR LA QUE SE DETERMINA EL PLAZO DE INICIO DE LA OBLIGATORIEDAD DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS PERIÓDICAS DE LOS CICLOMOTORES DE DOS RUEDAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Real Decreto 711/2006, de 9 de junio, por el que se modifican determinados Reales Decretos relativo a la inspección técnica de vehículos (ITV) y a la homologación de vehículos, sus partes y piezas, y se modifica, asimismo, el Reglamento General de vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 2 de diciembre, introduce, en el Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de vehículos, la obligación de someter a inspección técnica periódica, entre otro vehículos, a los ciclomotores de dos ruedas.

La Disposición Transitoria Segunda del citado Real Decreto 711/2006 fija los plazos para la obligatoriedad de la inspección periódica a los ciclomotores y cuadriciclos ligeros, si bien, en su apartado segundo, dispone que las Comunidades Autónomas podrán diferir en disposiciones que dicten al efecto, por falta de infraestructuras adecuadas, la obligatoriedad de inspección periódica de lo ciclomotores de dos ruedas, hasta tres años desde la publicación del mismo Real Decreto 711/2006 en el Boletín Oficial del Estado.

La Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, pretendiendo velar por el interés de ofrecer un servicio de inspección eficaz en relación con dicha categoría de vehículos, considera necesaria la creación de infraestructuras especiales para la ejecución material de las inspecciones de los ciclomotores de dos ruedas.

Teniendo en cuenta el tiempo que es preciso para procurar el diseño, establecimiento y adecuación de dichas infraestructuras especiales, resulta indispensable hacer uso de la previsión contenida en la citada disposición transitoria segunda del Real Decreto 711/2006 y diferir el plazo de cumplimiento de la obligación de someter a inspección técnica periódica los ciclomotores de dos ruedas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con los artículos 36 f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo único. Plazo de inicio de la obligatoriedad de las inspecciones técnicas periódicas de los ciclomotores de dos ruedas.

La inspección técnica periódica de los ciclomotores de dos ruedas será obligatoria a partir del día I de enero del año 2009.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo y aplicación.

Se habilita al Director General competente en materia de transportes para dictar las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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