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ACCIONES DE COMPENSACIÓN EDUCATIVA

16/11/2006
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Orden de 31 de octubre de 2006 de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convocan subvenciones a asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de acciones de compensación educativa durante el curso escolar 2006-2007 (BORM de 16 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1019981

ORDEN DE 31 DE OCTUBRE DE 2006 DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE COMPENSACIÓN EDUCATIVA DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2006-2007.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica su Título II, Capítulo II a la compensación de las desigualdades, estableciendo que con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollaran las acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

El Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero, de ordenación de las acciones dirigidas a la compensación de la desigualdades en educación, regula las medidas para prevenir y compensar las desigualdades en educación, dirigidas, con carácter general, a las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentran en situaciones desfavorables y, más específicamente, al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a situaciones sociales o culturales desfavorecidas.

En su artículo 4 establece como uno de sus objetivos impulsar la coordinación y la colaboración con otras administraciones, instituciones, asociaciones y organizaciones no gubernamentales para la convergencia y desarrollo de las acciones de compensación social y educativa dirigidas a los colectivos en situación de desventaja.

Igualmente, en su artículo 11.3 prevé la participación y colaboración de los diferentes sectores de la comunidad educativa y del resto de la sociedad en el desarrollo de acciones complementarias a las actuaciones de compensación educativa.

Con el fin de hacer efectivos estos principios, en la disposición adicional segunda, apartados b) y c), y en la disposición final tercera, apartado 4.a), del citado Real Decreto se prevé la posibilidad de concertar con entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro el desarrollo de programas conjuntos de intervención global en favor de colectivos sociales y culturales desfavorecidos, la realización conjunta de programas de mantenimiento y difusión de la lengua y cultura de origen de los grupos minoritarios y la convocatoria anual de subvenciones con estos fines.

El Pacto por la Educación de la Región de Murcia pretende ser el referente que permite que el sistema educativo contribuya a compensar las desigualdades en educación.

En los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2006, y dentro del programa 422G, se contempla el objetivo 04 “Facilitar la participación e integración social de las familias desfavorecidas de la comunidad educativa”, en la actividad 4.B “ Realizar acciones de coordinación interinstitucional y Actividades dirigidas a colectivos desfavorecidos”, y, en consecuencia, esta Consejería considera necesario convocar subvenciones, sometidas al régimen de concurrencia competitiva, para que asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro, realicen actuaciones complementarias de compensación educativa en centros y servicios educativos sostenidos con fondos públicos.

En su virtud, conforme el artículo 16.2 n) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el artículo 13 de la Ley 7/2005 de Subvenciones de la Comunidad de Murcia, y a propuesta del Director General de Enseñanzas Escolares Dispongo Primero- Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, durante el curso escolar 2006-2007, de actuaciones que favorezcan la inserción socio-educativa de los destinatarios de medidas de compensación educativa a los que se refiere el artículo 3 del Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero (Boletín Oficial del Estado del 12 de marzo) que señala que las acciones de compensación educativa contempladas en el presente Real Decreto se dirigen, con carácter general, a las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentran en situaciones desfavorables, especialmente al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a situaciones sociales o culturales desfavorecidas.

2. Las actuaciones para las que se solicite subvención deberán adecuarse a alguna de las siguientes modalidades:

2.1 Modalidad I: Acciones dirigidas a completar los programas de compensación educativa autorizados para el curso escolar 2006-2007 y que se desarrollen en centros sostenidos con fondos públicos que impartan las etapas de Educación Infantil y Primaria y/o de Educación Secundaria Obligatoria. Estas acciones se centrarán, especialmente, en programas de seguimiento y prevención del absentismo escolar, actividades extraescolares de apoyo y refuerzo educativo, programas de educación no formal o de ocio y tiempo libre.

2.2. Modalidad II: Acciones dirigidas a fomentar los aspectos de enriquecimiento que aportan las diferentes culturas al proceso educativo, y que se desarrollen en centros sostenidos con fondos públicos que impartan las etapas de Educación Infantil y Primaria y/o de Educación Secundaria Obligatoria especialmente los relacionados con el mantenimiento y la difusión de la lengua y la cultura de grupos minoritarios, así como aquellas que se dirijan a promover experiencias educativas para el desarrollo de la educación intercultural.

2.3 Modalidad III: Acciones dirigidas a promover medidas de voluntariado escolar, y que se desarrollen en centros sostenidos con fondos públicos que impartan las etapas de Educación Infantil y Primaria y/o de Educación Secundaria Obligatoria así como educación en los valores de tolerancia y solidaridad.

3. El importe global de estas ayudas será de 150.102 euros, con cargo a la partida presupuestaria 15.04.00.422G.48306 (proyecto 21332), del ejercicio en curso.

Segundo- Beneficiarios.

1.Podrán concurrir a la convocatoria las asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro y organizaciones no gubernamentales constituidas legalmente, así como personas agrupadas que carecieran de personalidad jurídica o constitución legal siempre que el ámbito de actuación de los proyectos para los que se solicita subvención radique en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Para poder ser beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente Orden, se deberán reunir los siguientes requisitos:

a) No estar incursos en ninguna de las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003. de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente al Estado.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

3. La acreditación de los requisitos mencionados en la letra a) del anterior apartado se realizará adjuntando a la solicitud una declaración responsable otorgada ante la autoridad administrativa (según modelo que se adjunta a la presente Orden) o notario público, de no estar incurso en las circunstancias que allí se mencionan. La acreditación de los requisitos a que aluden las letras b) c) y d) de dicho apartado, se realizará mediante los certificados expedidos por los órganos competentes, que serán recabados a los interesados por el órgano instructor con anterioridad a la propuesta de concesión.

Tercero- Solicitudes.

1. Los sujetos que reúnan las condiciones exigidas en esta convocatoria formularán su solicitud, dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Educación y Cultura, en instancia según modelo que figura en el anexo I a esta Orden, acompañada de la documentación requerida en el apartado cuarto de la misma y firmada por el Presidente de la entidad o persona autorizada al efecto, por el órgano competente.

No se aceptará más de un proyecto por solicitante, ni aquellos que no vayan dirigidos a actividades de compensación educativa (Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero) 2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Educación y Cultura (Avda. de la Fama, 15. 30006. Murcia), en el Registro General de la Consejería de Economía y Hacienda y en los registros de las demás Consejerías, en las ventanillas únicas o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Cuarto- Documentación a aportar con la solicitud.

Las solicitudes se presentarán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Plan de las actuaciones a realizar durante el curso 2006-2007, de acuerdo con el guión que figura en el anexo II.

Serán subvencionables las actuaciones que se inicien a partir del 1 de octubre de 2006 y que finalicen antes del 30 de junio de 2007.

b) Presupuesto global de las actividades, según el modelo del anexo III, al que se adjuntará declaración jurada de las subvenciones o ayudas que se reciban de otras instituciones públicas o privadas (indicando su cuantía) o, en su caso, de que no se recibe ninguna otra subvención o ayuda. Además, deberán observarse las siguientes obligaciones:

b.1) Si se prevén gastos de personal se incluirá:

- Categoría profesional.

- Tareas a realizar.

- Período de contratación.

- Porcentaje de dedicación referido a la intervención del profesional para tal proyecto en el supuesto en que éste pueda trabajar para la entidad en otras tareas ajenas al proyecto objeto de subvención.

b.2) Si se prevé la participación de colaboradores deberá especificarse:

- N.º de colaboradores - Tareas a realizar - Horas de dedicación - En su caso contraprestación económica a abonar b.3) Si el proyecto incluye cursos de formación o realización de talleres se especificará lo siguiente:

- Titulación o acreditación del profesor que avale sus conocimientos y/o experiencia para la formación a impartir.

- Horas del curso.

- Calendario de ejecución.

- Perfil del colectivo a formar.

- N.º de alumnos previstos.

b.4) Si estuvieran previstos gastos de dietas por manutención, alojamiento y/o desplazamiento, deberá justificarse la vinculación existente con el proyecto, así como los motivos y/o situaciones concretas en los que se producirán tales gastos.

c) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) En el caso de actuaciones que esté previsto desarrollar en centros educativos sostenidos con fondos públicos, informe del director de cada uno de los centros implicados en el que se haga constar la conformidad del Consejo Escolar y la disposición del centro a participar en el proyecto, así como el grado de necesidad del mismo.

e) Copia autentificada de los Estatutos de la entidad y del documento de anotación en el Registro de Asociaciones o Fundaciones.

Quinto- Subsanación de defectos.

La Dirección General de Enseñanzas Escolares, a través de la unidad administrativa correspondiente, comprobará que la documentación presentada se ajusta a lo que establece esta Orden. Si fuere incompleta o defectuosa lo notificará a la organización solicitante, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que subsane la carencia detectada, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Criterios de valoración y dotación de proyectos.

1. Para el estudio y valoración de las solicitudes se constituirá una comisión de evaluación presidida por el titular de la Dirección General de Enseñanzas Escolares e integrada por un inspector de Educación, un director de centro docente y un asesor técnico de la citada Dirección General, que actuará como secretario. Asimismo actuará como instructor el Jefe de Servicio de Atención a la Diversidad siguiéndose en la instrucción del mismo lo establecido en el artículo 18.4 y 5 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta, conjuntamente, los siguientes criterios:

a) Coordinación con el Programa de Educación Compensatoria de la Dirección General de Enseñanzas Escolares, mediante la intervención en acciones o programas previstos por el Servicio de Atención a la Diversidad.

5 puntos.

b) Ámbito de la actuación y coordinación con los centros y otros servicios educativos: número de centros, beneficiarios, horas de atención, participar en proyectos municipales, nacionales o europeos. 8 puntos.

c) Calidad pedagógica del proyecto. 4 puntos.

d) Originalidad y carácter innovador del proyecto. 3 puntos.

3. Para la dotación económica de los proyectos se establecerá como procedimiento:

· Selección de los proyectos de mayor puntuación · Dotación de un módulo fijo de funcionamiento de 300 euros a los proyectos seleccionados.

· Dotación de un módulo proporcional a la puntuación total de los proyectos seleccionados. Dicho módulo será el resultante de dividir el crédito restante de la orden entre el sumatorio total de los puntos obtenidos por los proyectos seleccionados y multiplicado por los puntos de cada proyecto.

4. La comisión elaborará un informe que servirá de base a la propuesta del órgano instructor. Esta propuesta contendrá la relación de proyectos para los que se propone la concesión de subvención, así como de aquellos otros que, no siendo propuestos, quedan en reserva. Esta relación tendrá validez hasta el momento en que se dicte la resolución que acuerde la concesión, a los efectos de redistribuir los fondos que originen posibles renuncias sin que sea necesario nueva convocatoria o proceso de selección. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Subvenciones de la Región de Murcia para el caso en que sea procedente la reformulación de solicitudes.

5 El órgano instructor podrá recabar de los solicitantes cuantos datos y aclaraciones complementarios considere necesarios para la adecuada valoración de las solicitudes.

6. La Comisión evaluadora ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, efectuándose el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

Séptimo- Resolución de la convocatoria.

1. La resolución del procedimiento corresponde al Consejero de Educación y Cultura, que una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva por el órgano instructor, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resolverá el procedimiento.

2. La resolución será motivada, y en la misma se recogerá expresamente el objeto de la ayuda, importe, forma y plazos de pago. Además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses a contar a partir de la publicación de la convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

4. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La mencionada resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación y Cultura o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Octavo. Compatibilidad Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Noveno. Modificación de la concesión.

Cualquier alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en su caso, la obtención concurrente de otras ayudas o ingresos, sea cual sea su naturaleza y origen, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y a la exigencia de reintegro del exceso, cuando el importe de los fondos percibidos supere el coste de la acción a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Décimo. Obligaciones de los beneficiarios 1. Los beneficiarios de estas subvenciones están obligados a lo siguiente:

a) Desarrollar el proyecto para el que se concede la subvención y cumplir con las exigencias de esta convocatoria.

b) No modificar el contenido del proyecto subvencionado sin la previa autorización de la Consejería de Educación y Cultura.

c) Hacer constar el patrocinio de la Consejería de Educación y Cultura en toda la información y publicidad del proyecto subvencionado.

d) Acreditar ante la Consejería de Educación y Cultura, con arreglo a las condiciones que determinan la concesión de la ayuda, la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como justificar la aplicación de los fondos percibidos.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento que realice la Consejería de Educación y Cultura y al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

f) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

g) Comunicar por escrito a la Consejería de Educación y Cultura la obtención de cualquier otra subvención o ingreso para la misma finalidad, sea cual sea el origen y la naturaleza de los mismos.

h) Comunicar por escrito a la Consejería de Educación y Cultura la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.

i) En caso de renunciar a la subvención, comunicar por escrito tal circunstancia a la Consejería de Educación y Cultura en el plazo de quince días contados a partir del siguiente al de notificación de la concesión.

j) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

2. Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, deberá acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Murcia, en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como con el Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1 e) de la Ley General de Subvenciones.

Undécimo. Pago de las subvenciones.

El pago de las subvenciones se realizará de una sola vez, tras la correspondiente orden del Consejero de Educación y Cultura concediendo las mismas. Los fondos serán entregados con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, eximiéndose a los destinatarios de prestar garantía, conforme al art. 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Duodécimo. Justificación de los fondos.

Los beneficiarios de esta convocatoria deberán justificar la aplicación de las ayudas concedidas antes del 30 de septiembre de 2007. A tal fin, remitirán a la Dirección General de Enseñanzas Escolares original y copia de la documentación que a continuación se cita debiendo observarse las determinaciones del artículo 25 de la Ley 7/ 2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los artículos 29 a 32 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las normas fiscales, contables o aquellas otras que según su naturaleza les sean aplicables.

Para cualquier tipo de subvención, la justificación deberá referirse siempre a la utilización de la ayuda en la realización de acciones para la que aquella se hubiera concedido, no siendo posible modificar los conceptos reflejados en los proyectos presentados.

En el caso de subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios se aplicará el artículo 29 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En concreto, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50% del importe de la actividad subvencionada, y en ningún caso, podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

Cualquier modificación en los importes de los conceptos del presupuesto aprobado superiores al 10%, deberá ser autorizada por la Consejería de Educación y Cultura.

La forma de justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención que se conceda será:

a) Memoria resumen de las actividades desarrolladas, incluyendo declaración del coordinador de las mismas acreditando que se ha cumplido la finalidad de la subvención, relación nominal de los participantes en la que conste su NIF, domicilio y centro de trabajo, y hoja- resumen de gastos.

Si el proyecto incluye cursos de formación o realización de talleres, se deberá presentar relación debidamente firmada por los asistentes indicando: Nombre del curso, día, lugar de realización, y nombre, DNI y firma del asistente.

b) Desglose de gastos agrupados por conceptos según el modelo de Anexo IV, reseñando que corresponden a la justificación.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido en la Orden. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación por servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Serán subvencionables los gastos ejecutados y pagados entre el 1 de octubre de 2006 hasta el 30 de junio de 2007. Se admitirán los pagos correspondientes a las retenciones del segundo trimestre y a la Seguridad Social del mes de junio.

b.1) Facturas y recibos pagados relativos a gastos de cualquier tipo ocasionados por el desarrollo del proyecto subvencionado (nóminas, servicios, materiales, transporte y manutención de los participantes, etc.). Todos estos documentos deberán ser originales, independientemente de que una vez contraído el gasto pueda devolverse los mismos a petición del interesado. En este caso se deberán presentar junto a los originales las fotocopias compulsadas, por la unidad instructora de la dirección General de Enseñanzas Escolares.

Se deberá presentar una relación de facturas por cada subconcepto del presupuesto de gastos. En dicha relación de facturas se especificará entre otros aspectos, fecha de la factura, número de factura, proveedor, concepto, importe de la factura e importe imputado, fecha de pago, documento de pago e importe del pago (si se pagan varias facturas con un mismo documento de pago, se detallarán las facturas que se pagan y el importe de cada una). Anexo V.

b.2) Se consideran documentos acreditativos del pago los siguientes:

- Facturas pagadas mediante cheque o pagaré: Se aportará extracto o nota de cargo de la entidad financiera del correspondiente talón o pagaré. No serán admisibles los recibos de cheques o pagarés sin que se acredite que han sido cargadas en la cuenta bancaria.

- Facturas pagadas mediante transferencia: Copia del resguardo bancario de transferencia donde conste como motivo el pago de la factura correspondiente.

- Facturas pagadas mediante letras de cambio:

Copia compulsada de la letra y certificado o resguardo bancario de pago de la letra de cambio.

- Facturas pagadas en metálico: Recibo en el que conste la factura que se salda y el extracto de caja. En dicho recibo, debidamente firmado, deberá estar suficientemente identificada la empresa que recibe el importe, y el nombre, D.N.I. y cargo en el caso de personas jurídicas, de la persona que firma. Igualmente, se deberá presentar el mayor contable de la cuenta de “Caja” por parte del beneficiario, en el caso de que éste se vea obligado a llevar contabilidad, con el fin de que se pueda comprobar la salida de dinero de contabilidad del beneficiario. En cualquier caso, se limita a 3.005,06 euros el importe máximo a justificar con pago en efectivo.

b.3) El Impuesto sobre el Valor Añadido, sólo será un gasto subvencionable si es real y definitivamente soportado por el beneficiario.

- Si el beneficiario se encuentra en el régimen general del Impuesto Sobre el Valor Añadido, se rellenará el Anexo VI. En este caso, el IVA no es subvencionable, puesto que es recuperable por el beneficiario del proyecto.

- Si el beneficiario realiza actividades económicas y no económicas, y por tanto está sujeto a la regla de la prorrata, el beneficiario deberá presentar un certificado del representante legal de la entidad participante donde conste en que porcentaje es deducible el Impuesto Sobre el Valor Añadido y el último modelo 390 presentado.

Se rellenará el Anexo VII. Será subvencionable por el proyecto, el IVA que no pueda ser recuperable por el beneficiario.

- Si el beneficiario se encuentra exento de IVA, y por tanto el IVA supone un gasto para la entidad, será un gasto subvencionable por el proyecto. Para ello el beneficiario no debe realizar actividades económicas y no estar sujeto a la regla de la prorrata. Se rellenará el Anexo VIII.

b.4) En el caso de que se puedan imputar costes indirectos a la ejecución del proyecto, se adjuntará el sistema analítico de imputación de dichos costes. Dicho sistema deberá ser transparente, verificable y ajustado a la realidad.

c) Según los distintos tipos de gastos se presentará la siguiente documentación:

c.1) Contratación de personal.

En los casos en los que el proyecto contemple gastos de personal, el tipo de relación laboral que se establezca con los trabajadores o colaboradores se atendrá a la normativa laboral establecida por el Estatuto de los Trabajadores.

Para personal contratado los documentos justificativos serán:

- Certificación emitida por el representante de la entidad (Presidente o Secretario) que contenga:

1. Relación nominal de los trabajadores adscritos al proyecto.

2. Tareas realizadas por cada uno de ellos.

3. Categoría profesional.

4. Periodo de contratación.

5. Porcentaje de intervención en el proyecto subvencionado, en los casos en los cuales el profesional trabaje para la entidad en otras tareas ajenas al proyecto.

6. Justificación de la imputación parcial en su caso.

Estadillos de horas de los trabajadores, para aquellos trabajadores que participen en el proyecto subvencionado y además trabajen para la entidad en otras tareas ajenas al proyecto (Anexo IX).

- Anexo X para el total de trabajadores que intervengan en el proyecto.

- Nóminas originales.

- Modelos 110 y 190 del ingreso del IRPF, que serán originales si se quieren imputar como justificación.

- Documentos TC1 y TC2 que serán originales si se quiere imputar también la cuota patronal.

- Documento acreditativo del pago de las nóminas, de los modelos 110 y 190 del ingreso del IRPF y de los documentos TC1 Y TC2.

c.2) Pago a colaboradores.

Si los gastos de personal se han ocasionado a través de colaboraciones, así mismo se deberá emitir:

1. Certificación emitida por el representante de la entidad, (Presidente o Secretario) en donde conste:

- Relación nominal de colaboradores.

- Tareas realizadas.

- Horas de dedicación.

2. Por cada uno de los colaboradores se aportará la factura correspondiente, y en su defecto un “RECIBÍ “ donde constará lo siguiente:

- Denominación del Proyecto - Datos de la entidad (nombre y CIF) - Datos del colaborador (nombre y NIF) - Cantidad percibida - Firma y recibí del interesado y V.º B.º del representante de la entidad.

- También constará documentalmente el justificante de ingreso del IRPF que corresponda para cualquier tipo de colaboración (monitores, personal de apoyo etc.) - Extracto bancario acreditativo del pago al colaborador.

c.3) Personal voluntario.

En el supuesto de participación de personal voluntario en las actividades objeto de subvención, desarrollada de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 y 6 d) y e) de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del voluntariado, podrá imputarse a la subvención el reembolso de los gastos derivados del desempeño de sus actividades. Además podrá justificarse con cargo a la subvención los gastos de las pólizas de seguros de accidente y enfermedad y de responsabilidad civil suscritos a favor del personal voluntario que participe en los programas subvencionados.

Para la correcta justificación de los gastos derivados del desempeño de sus actividades, se deberá remitir:

- Relación de facturas. Anexo V.

- Facturas originales o compulsadas.

- Documento acreditativo del pago de dichas facturas.

c.4) Dietas.

Los gastos de manutención y desplazamientos se justificarán según anexo XI y XII.

Para la justificación de dietas por manutención, se presentarán las correspondientes facturas y la cuantía máxima será de 26,16 euros/día.

Para el desplazamiento en vehículo propio se abonará por kilómetro, la cuantía establecida por dicha normativa que en la actualidad corresponde a 0,17 € por Km.

Para el transporte público se presentará el billete correspondiente.

- Igualmente, se deberá presentar el documento acreditativo (extracto bancario) del pago de las dietas.

c.5) Gastos material y otros gastos.

- Relación de facturas por cada subconcepto del presupuesto de gastos. Anexo VII.

- Facturas originales.

- Documento acreditativo del pago de dichas facturas.

c.6) Gastos indirectos.

En el caso de que se puedan imputar costes indirectos a la ejecución del proyecto, se presentará la siguiente documentación:

- Relación de facturas por cada subconcepto de costes indirectos.

- Facturas originales de dichos costes indirectos incurridos durante la ejecución del proyecto.

- Documento acreditativo del pago de dichas facturas.

- Sistema analítico de imputación de costes indirectos.

Dicho sistema deberá ser transparente, verificable y ajustado a la realidad.

Decimotercero. Reintegro de las ayudas.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en la forma prevista en el artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Se establecen como criterios de graduación en caso de incumplimiento de la finalidad objeto de la concesión, los siguientes:

a) En caso de incumplimiento total se procederá al reintegro de la cantidad percibida b) En los supuestos de incumplimiento parcial del proyecto subvencionado, se procederá al reintegro proporcional de la parte no ejecutada.

Decimocuarto. Responsabilidad y Régimen Sancionador Los adjudicatarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el artículo 44 y siguientes de la Ley 7/ 2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Decimoquinto. Recursos Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Educación y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien formularse, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1 a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposiciones finales

Primera- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Anexos

Omitidos.

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