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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 2 DE AGOSTO DE 1991

16/11/2006
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Orden SCO/3517/2006, de 13 de noviembre, por la que se modifica la Orden de 2 de agosto de 1991, por la que se aprueban las normas microbiológicas, los límites de contenido en metales pesados y los métodos analíticos para la determinación de metales pesados para los productos de la pesca y de la acuicultura (BOE de 17 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1019978

ORDEN SCO/3517/2006, DE 13 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 2 DE AGOSTO DE 1991, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS MICROBIOLÓGICAS, LOS LÍMITES DE CONTENIDO EN METALES PESADOS Y LOS MÉTODOS ANALÍTICOS PARA LA DETERMINACIÓN DE METALES PESADOS PARA LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA.

Los límites de metales pesados y los métodos analíticos para la determinación de metales pesados en los productos de la pesca y de la acuicultura fueron aprobados mediante la Orden de 2 de agosto de 1991, por la que se aprueban las normas microbiológicas, los límites de contenido en metales pesados y los métodos analíticos para la determinación de metales pesados para los productos de la pesca y de la acuicultura.

El Reglamento (CE) n.º 466/2001 de la Comisión, de 8 de marzo de 2001, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, establece límites máximos de plomo y cadmio en pescados, moluscos bivalvos y cefalópodos, y crustáceos; así como límites de mercurio en todos los productos de la pesca. Es decir, este reglamento fija límites máximos de plomo y cadmio para todos los productos de la pesca, excepto los moluscos gasterópodos, y límites máximos de mercurio para todos los productos de la pesca, incluidos los moluscos gasterópodos.

Los límites máximos de plomo y cadmio en moluscos gasterópodos establecidos en la Orden de 2 de agosto de 1991 deben revisarse para adecuarlos a los progresos científicos en materia de métodos de análisis de metales y para armonizarlos con el resto de Estados miembros. A tal efecto, la Comisión Europea está estudiando la oportunidad de establecer límites máximos de plomo y cadmio en moluscos gasterópodos. Por ello no parece apropiado mantener en vigor los límites máximos de esos metales en moluscos gasterópodos fijados en la Orden de 2 de agosto de 1991 cuando la Comisión Europea fijará próximamente límites máximos de plomo y cadmio en los productos mencionados.

Por otra parte, el Reglamento (CE) n.º 242/2004 de la Comisión, de 12 de febrero de 2004, que modifica el Reglamento (CE) n.º 466/2001 por lo que respecta al estaño inorgánico en los alimentos, fija límites máximos de estaño en alimentos y bebidas enlatadas.

En relación con los métodos de análisis de plomo, cadmio y mercurio en productos pesqueros, el Real Decreto 256/2003, de 28 de febrero, por el que se fijan los métodos de toma de muestras y de análisis para el control oficial del contenido máximo de plomo, cadmio, mercurio y 3-monocloropropano-1,2-diol en los productos alimenticios, recoge, entre otros, los criterios que deben cumplir los métodos de análisis de plomo, cadmio y mercurio en los productos de la pesca. Asimismo, el Real Decreto 61/2005, de 21 de enero, por el que se fijan los métodos de toma de muestras y de análisis para el control oficial del contenido máximo de estaño en los alimentos enlatados, establece igualmente los criterios que deben cumplir los métodos de análisis para el control oficial del contenido de estaño en los alimentos enlatados, incluidos los productos de la pesca.

Por último, por lo que respecta a la presencia de cobre en los productos de la pesca, los progresos científicos aconsejan la revisión de los límites establecidos para el cobre en los productos de la pesca. Este elemento es un micronutriente esencial en la dieta y su carencia o deficiencia puede producir determinadas enfermedades en las personas. Además, la evaluación de riesgos del cobre ha demostrado que las cantidades reales de cobre ingeridas con los alimentos no supone un riesgo para la salud de los consumidores españoles, dado que la estimación de la ingesta media de cobre calculada procedente de todas las fuentes alimenticias no supera el cinco por ciento de la IDTMP (Ingesta Diaria Tolerable Máxima Provisional) fijada por el Comité de Expertos Conjunto FAO/OMS sobre Aditivos Alimentarios (JECFA).

Por lo tanto, resulta conveniente la derogación de los límites máximos de metales pesados y los métodos analíticos para la determinación de metales pesados para los productos de la pesca y de la acuicultura establecidos en la Orden de 2 de agosto de 1991.

En la tramitación de esta disposición han sido oídos los sectores afectados, consultadas las Comunidades Autónomas y ha emitido informe preceptivo la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

Esta orden ha sido sometida al procedimiento previsto en la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas, y en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, que incorpora esta Directiva al ordenamiento jurídico español.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 2 de agosto de 1991, por la que se aprueban las normas microbiológicas, los límites de contenido en metales pesados y los métodos analíticos para la determinación de metales pesados para los productos de la pesca y de la acuicultura.

Quedan derogados los artículos 2.º y 4.º, y el anexo I de la Orden de 2 de agosto de 1991, por la que se aprueban las normas microbiológicas, los límites de contenido en metales pesados y los métodos analíticos para la determinación de metales pesados para los productos de la pesca y de la acuicultura.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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