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ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS

16/11/2006
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Orden EDU/1771/2006, de 9 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a financiar los gastos de matrícula del alumnado que curse Enseñanzas Artísticas en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación o en las Escuelas de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 16 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1019977

ORDEN EDU/1771/2006, DE 9 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A FINANCIAR LOS GASTOS DE MATRÍCULA DEL ALUMNADO QUE CURSE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS EN CENTROS PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN O EN LAS ESCUELAS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 83.1 señala que para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio. En la enseñanza post-obligatoria las becas y ayudas al estudio tendrán en cuenta además el rendimiento escolar de los alumnos.

Asimismo, la citada ley regula en el capítulo VI del título I, las Enseñanzas artísticas y señala que tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño.

Mediante Acuerdo de la Junta de Castilla y León de 7 de octubre de 2004, se aprobó el Plan Marco para el desarrollo de las enseñanzas escolares de Régimen Especial de Castilla y León en el que se prevé la adopción de medidas de carácter compensatorio.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones exige que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones se aprueben las normas que establezcan las bases reguladoras de su concesión, con el contenido que establece esa misma Ley en el artículo 17.

En su virtud, de conformidad con el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar los gastos de matrícula del alumnado que curse Enseñanzas Artísticas en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación y en Escuelas de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2.– Beneficiarios.

1.– Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los alumnos, que se encuentren matriculados en cursos completos según el plan de estudios vigente en cada caso, en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación cursando Enseñanzas Artísticas, así como los escolarizados en la Escuela Superior de Arte Dramático, en la Escuela Superior del Vidrio o en la Escuela Profesional de Danza de Castilla y León cursando respectivamente en ellas los Estudios Superiores de Arte Dramático, los Superiores del Vidrio y las Enseñanzas elementales o profesionales de Danza.

2.– Para ser beneficiarios de estas ayudas, los alumnos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener residencia y domicilio fiscal en la Comunidad de Castilla y León.

b) Las rentas obtenidas por los miembros de la unidad familiar no deben superar los límites que para cada ejercicio se establezca en la Orden de convocatoria.

c) Los requisitos de carácter académico que, en su caso, establezca la Orden de convocatoria.

Artículo 3.– Cuantía de las ayudas.

La cuantía de la ayuda se concretará en la correspondiente Orden de convocatoria.

Artículo 4.– Procedimiento.

1.– Las ayudas se concederán previa convocatoria, a través de la correspondiente Orden de la Consejería de Educación.

2.– En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes, así como la documentación que en su caso deberá acompañarse.

3.– Las solicitudes serán examinadas y valoradas por una Comisión de valoración constituida en cada provincia, y formada por tres funcionarios designados por el Director Provincial de Educación respectivo, de los cuales uno será del Área de Inspección Educativa y otro de la Sección de Alumnos y Servicios Complementarios. Asimismo actuará como Secretario un funcionario de la Dirección Provincial de Educación, nombrado por el Director, con voz pero sin voto.

4.– Las convocatorias se resolverán por el Consejero de Educación, a propuesta razonada de las distintas Direcciones Provinciales de Educación, en cuanto órganos instructores, visto el expediente y el informe de las Comisiones de Valoración.

5.– Las resoluciones se publicarán en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación.

6.– Las Direcciones Provinciales de Educación remitirán el listado de las ayudas a los centros educativos en que se escolariza el alumno beneficiario.

7.– El plazo máximo para resolver las convocatorias y publicar las resoluciones será de diez meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En todo caso, transcurridos el citado plazo sin que se hubieran publicado las resoluciones, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

8.– La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, o bien, directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 5.– Criterios de selección.

La Comisión de Valoración elaborará un informe priorizando las solicitudes en función de los umbrales de renta familiar de menor a mayor.

Artículo 6.– Pago.

Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006 de 3 de mayo, de la Hacienda y Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable.

Artículo 7.– Incompatibilidad.

La ayuda para gastos de matrícula será incompatible con cualquier otra ayuda que para la misma finalidad sea concedida por cualquier Administración o entidad de naturaleza pública o privada.

La ayuda para gastos de matrícula es compatible con las ayudas de residencia y transporte diario.

Artículo 8.– Modificación de la resolución de concesión.

Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la ayuda, y en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas vulnerando lo establecido en la base anterior.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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