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  • EDICIÓN DE 15/11/2006
 
 

INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE CARRERA MILITAR

15/11/2006
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El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Defensa sobre el Anteproyecto de Ley de Carrera Militar, que, entre otros aspectos, reformará la enseñanza castrense. La nueva normativa permitirá a los militares obtener en sus academias de enseñanza formación para obtener un título del sistema educativo general, que será universitario en el caso de los oficiales.

§1019968

La formación para el ingreso en las Fuerzas Armadas, además de la preparación militar necesaria para el desempeño de sus misiones, comprenderá la formación conducente a la obtención de un título del sistema educativo general. El nivel de dicho título estará en función de la Escala en la que se pretenda ingresar. Para la Escala de Oficiales, el título será Universitario de grado; para la de Suboficiales, el de Formación Profesional de grado superior; y para la de Tropa y Marinería, el de Formación Profesional de grado medio.

En las mismas Academias

Toda la formación, tanto la militar como la del sistema educativo general, se impartirá en los centros docentes militares, que serán las actuales Academias en las que se encuadrarán los alumnos y serán las responsables de dirigir y gestionar su régimen de vida. La obtención de los títulos del sistema educativo general se realizará por mecanismos de reconocimiento u homologación en los casos de la Formación Profesional para Suboficiales y Tropa y Marinería.

La principal novedad de la Ley es que sienta las bases para la creación del Sistema de Centros Universitarios de la Defensa, donde se obtendrán los títulos universitarios de grado por parte de los Oficiales. Dichos título serán los que se determine según las necesidades de la Defensa Nacional.

En estos Centros se obtendrán también títulos de posgrado y se desarrollaran actividades de investigación de interés para las Fuerzas Armadas, colaborando con otras entidades y organismos de enseñanza e investigación.

La creación, organización y funcionamiento de los Centros Universitarios se regulará conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades, a través de los correspondientes convenios de adscripción.

La enseñanza para la obtención de los títulos universitarios se impartirá sólo para el ingreso en las escalas de oficiales de los Cuerpos generales de los tres ejércitos y en la infantería de marina. Sin embargo, las escalas de oficiales de los Cuerpos de Intendencia, Ingenieros y Cuerpos comunes (Jurídicos, Interventores, Sanidad y Músicos) continuarán como hasta ahora, ya que para el ingreso en estos Cuerpos es requisito previo estar en posesión de titulación universitaria.

Se dispone un sistema similar para el ingreso y la formación en la Escala de Oficiales de la Guardia Civil, cuyas peculiaridades se establecerán de manera conjunta por los Ministros de Defensa y de Interior, ya que la formación es competencia compartida de ambos Departamentos de conformidad con la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Hasta ahora los Oficiales de la Guardia Civil se formaban los dos primeros años en la Academia General Militar de Zaragoza junto con el Ejército de Tierra, y el resto, en su Academia especial de Aranjuez.

CONTENIDO GENERAL

El personal militar está excluido de la aplicación de la normativa general del personal al servicio de la Administración Pública y se rige por su normativa específica. El Anteproyecto regula el régimen de personal de las Fuerzas Armadas, derogando la ley correspondiente de 1999. La nueva normativa contiene la regulación general de enseñanza y formación, cuerpos y escalas, carrera militar. ascensos y destinos, y plantillas y efectivos.

Cuerpos y Escalas

Con el objetivo de racionalizar y simplificar el encuadramiento de los miembros de las Fuerzas Armadas en los distintos Cuerpos y Escalas de los Ejércitos, se ha procedido a suprimir los Cuerpos de Especialistas de los tres Ejércitos y a integrar las actuales Escala Superior de Oficiales y Escala de Oficiales en una sola Escala de Oficiales.

Se mantiene la Escala de Suboficiales y se crea una nueva Escala de Tropa y Marinería, siguiendo el mandato de su Ley específica de abril de 2.006.

Los Cuerpos de Especialistas venían realizando unas funciones que pueden ser perfectamente asumidas por los Cuerpos Generales de cada Ejército ampliando su especialización. Sus actuales miembros, o bien se integraran en los Cuerpos Generales, o bien continuarán existiendo como Cuerpo a extinguir.

La integración de las dos Escalas de Oficiales en una sola pretende evitar la disfunción derivada de la existencia de los mismos empleos pertenecientes a distintas escalas, y homologarse a lo más común en los países de nuestro entorno. De otro lado, se pretende potenciar a los suboficiales posibilitando que ejerzan funciones antes encomendadas a la Escala de Oficiales.

Carrera Militar

Se simplifica y racionaliza el sistema de ascensos, homogeneizando los criterios a emplear en las distintas escalas. Para el primer ascenso el sistema va a ser el de antigüedad. Para el último ascenso de cada Escala, y en el caso de la de Oficiales para los ascensos al empleo de Coronel además de los ascensos a Oficial General, el sistema va a ser el de elección (libre designación de los que se consideren más idóneos).

No obstante, en el empleo de Coronel, para primar criterios de profesionalidad, se ha optado porque el ascenso sea competencia del Jefe de Estado Mayor correspondiente. Los de Oficiales Generales son competencia del Consejo de Ministros a propuesta de Ministro de Defensa.

Para el ascenso en los empleos intermedios el sistema va a ser el de clasificación (orden resultante de un proceso de evaluación). Para la Escala de Tropa y Marinería el sistema va a ser el de concurso-oposición, salvo en el empleo mas alto que será también por elección.

Plantillas

La Ley establece un número máximo de militares profesionales y faculta al Consejo de Ministros para la aprobación de plantillas plurianuales de las Escalas de Oficiales y Suboficiales, y al Ministro de Defensa, para la aprobación de plantillas bienales para la Escala de Tropa y Marinería.

Se reduce el número total de efectivos, que pasará a estar entre 130.000 y 140.000, mientras que actualmente el número total está entre 150.000 y 168.000. El número total de Oficiales y Suboficiales pasa a ser de 50.000 (ahora es de 48.000), si bien aumenta el número de Suboficiales y disminuye el de Oficiales.

Se reduce el número de Oficiales Generales, que pasa a ser de 200 (en la Ley vigente el número máximo es de 265), sin contar los destinados en el extranjero y en la Casa de SM el Rey que no tienen limitación en cuanto al número y que actualmente viene a ser entre los dos casos unos 25.

Se reduce el número de Coroneles, que pasa a ser de 1.050 (ahora es de 1.235). Se reduce también el número de militares de Tropa y Marinería que pasan a ser entre 80.000 y 90.000.

Igualdad de género y conciliación de la vida familiar

Se potencia la igualdad de género especialmente en lo relacionado con el acceso a las Fuerzas Armadas, la formación, ascensos y destinos. Se reconocen los derechos de las mujeres militares igualándolos con los que tienen reconocidos el resto de las mujeres funcionarias. También se establece la aplicación de las medidas de protección y prevención frente a la violencia de género.

Asimismo, se declara de aplicación a los militares lo previsto sobre conciliación de la vida profesional personal y familiar, con las adaptaciones necesarias para las misiones encomendadas a las Fuerzas Armadas.

Otros aspectos

En materia de retribuciones para el personal en activo el conjunto de medidas retributivas se ha plasmado en la reforma del Real Decreto de retribuciones de noviembre de 2005, cuyos efectos se están aplicando paulatinamente a lo largo de los ejercicios 2006, 2007 y 2008. En conjunto, viene a suponer un coste de unos 450 millones de euros, lo que equivale a una subida salarial media del 18,6 por 100 además de lo que se establezca anualmente con carácter general para los funcionarios.

También se incrementan las retribuciones del personal en reserva que tenga entre 61 y 63 años, que pasan a percibir el 100 por 100 de las retribuciones del personal en activo sin destino. Hasta ahora dicho 100 por 100 se percibía hasta los 61 años.

La figura del militar de complemento se conserva únicamente para casos muy concretos. Para los actualmente existentes (unos 1.550) se establece un régimen transitorio con compromiso de larga duración similar al de Tropa y Marinería.

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