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COOPERACIÓN INTERADMINISTRATIVA

15/11/2006
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Orden BEF/525/2006, de 8 de noviembre, mediante la que se aprueban las bases que regirán la formalización de convenios y protocolos adicionales entre el Departamento de Bienestar y Familia y los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes, los consejos comarcales y las demás entidades locales supramunicipales, para la cooperación interadministrativa en materia de servicios sociales, infancia y familia, inmigración y actuaciones comunitarias (DOGC de 15 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1019964

ORDEN BEF/525/2006, DE 8 DE NOVIEMBRE, MEDIANTE LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE REGIRÁN LA FORMALIZACIÓN DE CONVENIOS Y PROTOCOLOS ADICIONALES ENTRE EL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR Y FAMILIA Y LOS AYUNTAMIENTOS DE MÁS DE 20.000 HABITANTES, LOS CONSEJOS COMARCALES Y LAS DEMÁS ENTIDADES LOCALES SUPRAMUNICIPALES, PARA LA COOPERACIÓN INTERADMINISTRATIVA EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES, INFANCIA Y FAMILIA, INMIGRACIÓN Y ACTUACIONES COMUNITARIAS.

Los programas de subvenciones se han convertido en un instrumento esencial para lograr, en todos los ámbitos de la actividad administrativa, las finalidades y los objetivos de las políticas públicas, establecidos por la legislación y concretados por la acción de gobierno. En este sentido, la subvención no únicamente orienta en un determinado sentido la actividad de otros entes públicos y entidades privadas, de acuerdo con los objetivos de los planes sectoriales correspondientes. La actividad de fomento también permite una gestión más coordinada y participativa de los recursos disponibles, según criterios de subsidiariedad, proximidad geográfica y especialización técnica, sin necesidad de duplicados redes existentes o crear nuevos servicios.

Por otro lado, la entrada en vigor de la nueva Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, ha transformado el sistema de subvenciones en el ámbito de la asistencia y los servicios sociales, convirtiendo una parte importante de las subvenciones en prestaciones sociales, y excluyéndolas del régimen jurídico correspondiente.

Para el resto de las subvenciones, las necesidades de planificación de todas las administraciones públicas y la obligación de garantizar la publicidad, la eficacia, la eficiencia y la transparencia, en el nuevo marco normativo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, aconseja sustituir el sistema tradicional de convocatorias anuales por un nuevo procedimiento.

En primer lugar, los programas de subvenciones de Bienestar y Familia destinados a ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y otros entes locales (en particular, consejos comarcales) se integrarán en el procedimiento que se tramita y se resuelve por convenio, para unificar y facilitar, de este modo, su resolución en un solo instrumento de gestión.

Para los demás, el nuevo procedimiento establece dos grandes ámbitos de gestión (entidades privadas y entes públicos locales de menos de 20.000 habitantes) y, en cada ámbito, por un lado, las bases, generales y específicas, de vigencia indefinida, y, por otro, las convocatorias correspondientes, de carácter anual.

Las bases generales ordenarán y unificarán el procedimiento general de gestión de las subvenciones, mientras que las bases específicas concretarán, sobre todo, las reglas objetivas de valoración de cada programa, independientemente del ejercicio presupuestario, lo que incrementará el margen de seguridad jurídica y permitirá una planificación anticipada por parte de los beneficiarios.

Al respecto, las nuevas bases unifican algunos elementos esenciales del procedimiento de concesión de subvenciones (por ejemplo, la existencia potestativa de un órgano colegiado de valoración o los mecanismos de control y justificación de las subvenciones).

Finalmente, la convocatoria anual determinará, fundamentalmente, el inicio y el período de gestión del programa, y concretará la partida presupuestaria disponible, de acuerdo con la Ley de presupuestos anual.

En el caso concreto de los entes locales, las bases tienen en cuenta su condición de instituciones públicas y el principio de autonomía local, en el marco de la legislación de régimen local vigente, razón por la cual se incorporan algunas especificidades de gestión (por ejemplo, la presentación telemática de solicitudes por el sistema eaCat o las peculiaridades de los entes locales no obligatorios).

La Orden consta de un artículo único que aprueba las bases y de un anexo que contiene las bases específicas con información relativa a los programas subvencionados, en concreto:

Programas de subvenciones en materia de atención social primaria.

Programas de subvenciones en materia de atención social especializada.

Programas de subvenciones para actuaciones en materia de familia, infancia y adolescencia.

Programas de subvenciones para atender programas y actuaciones comunitarias y cívicas.

Programa de subvenciones para el desarrollo de programas y acciones de acogida y de integración de personas extranjeras inmigradas.

Programa de subvenciones a entes locales destinadas a la construcción, habilitación, reformas, ampliación, acondicionamiento o mejora de alojamientos para trabajadores temporeros.

Considerando lo que prevé el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, mediante el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Considerando que durante el año 2005 los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y los consejos comarcales suscribieron los convenios de colaboración al amparo de la Orden BEF/291/2005, de 23 de junio, de convocatoria de subvenciones para la formalización de convenios con ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y consejos comarcales para la cooperación interadministrativa en materia de servicios sociales y bienestar y familia, y la aprobación de sus bases (DOGC núm. 4418, de 4.7.2005);

Considerando que el artículo 1.2 de la Orden citada prevé la formalización, para los ejercicios de 2007 y 2008, de protocolos adicionales anuales a los convenios suscritos por los entes locales durante el año 2005, sometidos a convocatoria pública;

Vistos los informes del Consejo General de Servicios Sociales y del Consejo de la Infancia, y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases generales y específicas que han de regir la formalización de convenios y protocolos adicionales entre el Departamento de Bienestar y Familia y los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes, los consejos comarcales y las demás entidades locales supramunicipales, para la cooperación interadministrativa en materia de servicios sociales, infancia y familia, inmigración y actuaciones comunitarias, que figuran en los anexos siguientes:

Anexo 1

Bases generales, aplicables a todos los programas incluidos en esta Orden.

Anexo 2

Bases específicas, con los programas siguientes:

Programas de subvenciones en materia de atención social primaria.

Programas de subvenciones en materia de atención social especializada.

Programas de subvenciones para actuaciones en materia de familia, infancia y adolescencia.

Programas de subvenciones para atender programas y actuaciones comunitarias y cívicas.

Programa de subvenciones para el desarrollo de programas y acciones de acogida y de integración de personas extranjeras inmigradas.

Programa de subvenciones a entes locales destinadas a la construcción, habilitación, reformas, ampliación, acondicionamiento o mejora de alojamientos para trabajadores temporeros.

Disposición adicional primera

En la convocatoria del año 2007, los convenios y los protocolos adicionales de referencia para la firma de nuevos protocolos adicionales serán los acordados en el marco de las órdenes BEF/291/2005, de 23 de junio (DOGC núm. 4418, de 4.7.2005), y BEF/290/2006, de 12 de junio (DOGC núm. 4656, de 16.6.2006).

Disposición adicional segunda

1. Para el año 2007, los entes locales pueden presentar sus proyectos de actividad en el marco de los programas establecidos en la presente Orden.

2. Los proyectos pueden presentarse dentro del plazo comprendido entre la entrada en vigor de la presente Orden y el 15 de febrero de 2007.

3. La presentación de proyectos se realizará sin perjuicio de lo que establezca la convocatoria, que está previsto publicar durante el mes de enero de 2007.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo 1

Bases generales

.1 Objeto y principios generales del procedimiento

1.1 El objeto de estas bases es regular el procedimiento de concesión de subvenciones a entes locales para la realización de actividades e inversiones en el ámbito competencial del Departamento de Bienestar y Familia.

1.2 El procedimiento de concesión de cada subvención se iniciará con la publicación de la convocatoria correspondiente.

1.3 El procedimiento se resolverá mediante convenio, en el caso de programas sin convenio en vigor en la fecha de publicación de la convocatoria.

1.4 El procedimiento se resolverá mediante protocolo adicional, en el caso de programas con convenio o protocolo adicional en vigor en la fecha de publicación de la convocatoria.

1.5 Cuando proceda, los convenios y los protocolos adicionales podrán formar parte del mismo documento y podrán firmarse en la misma fecha.

1.6 El período de ejecución de la actividad objeto de la subvención será el año de presentación de la solicitud, de acuerdo con la convocatoria correspondiente, sin perjuicio de lo que establezcan las bases específicas de cada programa.

1.7 El procedimiento de convocatoria será tramitado y resuelto por los órganos del Departamento de Bienestar y Familia que sean competentes por razón de la materia, de acuerdo con la normativa organizativa de la Generalidad vigente en el momento de publicarse la convocatoria. La convocatoria precisará el órgano competente para tramitar y resolver en cada caso.

1.8 La convocatoria concretará el plazo máximo para notificar y resolver la solicitud, que no podrá exceder los 6 meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

.2 Beneficiarios

2.1 Pueden acogerse a las subvenciones previstas en esta Orden los entes locales de más de 20.000 habitantes dotados de personalidad jurídica propia, los consejos comarcales y las demás entidades locales supramunicipales, en los términos previstos por las bases específicas de cada programa.

2.2 Son entes locales dotados de personalidad jurídica propia los que tengan esta naturaleza de acuerdo con la legislación de régimen local.

.3 Requisitos de los beneficiarios

3.1 Los requisitos que deben cumplir los beneficiarios son los siguientes:

a) Estar legalmente constituidos y estar inscritos en el registro correspondiente o haber hecho la solicitud de inscripción, cuando proceda, a condición de que, una vez resuelta positivamente la subvención, la inscripción en dicho registro deberá estar formalizada definitivamente.

b) No haber sido objeto de ninguna resolución firme de carácter sancionador con relación a la prestación del servicio que se subvenciona, o bien haber sido objeto y haber prescrito la sanción.

c) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

d) Cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado.

f) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad.

g) Estar inscrito o afiliado al régimen de la Seguridad Social que corresponda, y encontrarse al corriente en el pago de las cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta.

h) Cumplir la normativa vigente de integración de discapacitados en procesos de selección de personal.

3.2 No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes que incurran en alguna de las circunstancias previstas por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones.

.4 Solicitudes

4.1 Para acreditar el cumplimiento de los requisitos, las solicitudes, debidamente rellenadas, deben ir acompañadas de la documentación general y de la documentación específica requerida por cada programa.

4.2 Las solicitudes y la documentación requerida se presentarán preferentemente en el registro telemático correspondiente de la Generalidad de Cataluña (extranet de las administraciones públicas de Cataluña, eaCat), en los términos establecidos por la normativa vigente, siempre y cuando sea técnicamente viable, y sin perjuicio de las demás formas de presentación de solicitudes establecidas por la legislación de procedimiento administrativo.

4.3 El formulario de solicitud estará a disposición de los entes locales en la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, eaCat, en la dirección http://www.eacat.net.

4.4 Documentación general que debe entregarse con la solicitud.

a) Original y fotocopia, o fotocopia compulsada, del documento identificativo (DNI, NIF, NIE) de la persona que firma la solicitud y del NIF de la entidad si no se presenta la solicitud por vía telemática.

b) Original y fotocopia, o fotocopia compulsada, de la documentación acreditativa de la representación con la que actúa si no se presenta la solicitud por vía telemática.

c) Certificación, expedida de acuerdo con la legislación vigente, del acuerdo adoptado por el órgano competente del ente o de la entidad solicitante, por el que se decide solicitar la subvención, de acuerdo con el modelo incorporado al propio impreso de solicitud. En el caso de entes locales no obligatorios, la certificación contendrá, además, los datos siguientes: norma organizativa y artículo de la norma en el que se establece la competencia del órgano para solicitar y aceptar subvenciones y número de ejemplar y fecha de publicación de los estatutos en el diario oficial correspondiente, cuando proceda.

d) Original y fotocopia, o fotocopia compulsada, del documento de constitución, en el caso de entes locales no obligatorios.

e) Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a acreedores/as particulares.

f) Declaración responsable de no encontrarse en ninguna circunstancia de las previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, incluida en el impreso de solicitud.

g) Certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, o bien autorizar al órgano gestor para la obtención del certificado tributario correspondiente por vía telemática a través del Departamento de Economía y Finanzas. En este último caso, no será necesario aportar la documentación.

h) Declaración de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalidad mediante declaración responsable según el modelo adjunto al impreso de solicitud.

i) Certificación de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social respectiva u otra documentación que acredite la inscripción o afiliación en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y encontrarse al corriente en el pago de las cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta.

j) Declaración conforme no se reciben otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad de otras administraciones públicas, entidades privadas o particulares de forma que las cantidades otorgadas superen el 100% del coste de la actividad subvencionable.

Este requisito se acreditará mediante el modelo incorporado al impreso de solicitud.

k) Cuando proceda, solicitud de anticipo, incorporada al impreso de solicitud, en los términos establecidos por la base 8ª.

4.5 Si la solicitud presenta defectos o inexactitudes u omite alguno de los documentos requeridos, el órgano competente del Departamento requerirá a la entidad interesada para que en el plazo de diez días hábiles realice las enmiendas oportunas en los términos que prevé el artículo 71 de la Ley 30/1992.

4.6 La acreditación de las condiciones exigidas no será necesaria para las entidades solicitantes que la hayan realizado anteriormente ante cualquier órgano o dependencia del Departamento de Bienestar y Familia, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y los datos no hayan experimentado modificación alguna. En este caso, la aportación podrá ser sustituida por una declaración de la persona (ente solicitante o persona jurídica), que se incluye en el propio impreso de solicitud, que acredite que no se han producido modificaciones en los datos que constan en la documentación presentada. Debe especificarse el expediente para el que se aportó la documentación citada.

4.7 La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases.

.5 Obligaciones generales de los entes beneficiarios y control

Son obligaciones de los entes beneficiarios:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, ejercer la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, y también la realización y el cumplimiento de la finalidad, que determinen la concesión o el disfrute de la subvención, de acuerdo con lo que prevén las bases generales y específicas.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba realizar el órgano concedente y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluyendo los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos que prevé el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (causas de reintegro de las subvenciones).

f) Facilitar toda la información que les requieran el Departamento de Bienestar y Familia, la Intervención de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de conformidad con las normas legales vigentes.

g) Cumplir los requisitos del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, relativos a la subcontratación de las actividades subvencionadas mediante la presente convocatoria.

h) Informar al órgano concedente de la subvención de cualquier contrato o convenio firmado, para la gestión de la actividad subvencionada, entre el beneficiario y cualquier entidad pública o privada vinculada al mismo ente o a sus cargos directivos.

i) Presentar al órgano competente las propuestas de cambio que puedan producirse o se produzcan en la actividad o el proyecto subvencionado. Dichas propuestas deberán ir acompañadas de memorias justificativas. La propuesta se considerará desestimada si no se ha notificado la resolución correspondiente en el plazo de dos meses desde la fecha de entrada de la propuesta en el Departamento de Bienestar y Familia.

j) No superar, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el 100% del coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo que prevé el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

k) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación ha de realizarse tan pronto como se conozca, y en todo caso antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

.6 Comisión de valoración

6.1 La Comisión de valoración es el órgano colegiado al que corresponde encargarse del desarrollo del proceso de selección de actividades y proyectos a subvencionar, si así lo prevén las bases específicas.

6.2 La composición de la Comisión de valoración se establece en las bases específicas de cada programa.

6.3 Se atribuyen a la Comisión de valoración las funciones de aplicar las bases de la convocatoria, examinar los expedientes de solicitud en función de los criterios de valoración prioritaria establecidos, resolver incidencias, si las hay, y elaborar las propuestas de resolución correspondientes.

6.4 La persona titular de la presidencia de la Comisión de valoración es responsable de firmar cada una de las actas de propuesta valoradas y transmitirlas al órgano que debe emitir la resolución, sin perjuicio de las firmas adicionales previstas por las bases específicas de cada programa.

6.5 Con la finalidad de aclarar puntos dudosos de la actividad o el proyecto, o del resto de la documentación presentada, la Comisión de valoración tiene la facultad de convocar personalmente a los solicitantes o de requerírselo por escrito.

6.6 El régimen de funcionamiento de la Comisión de valoración, en todo lo no previsto por las presentes bases, se ajusta a las normas aplicables a los órganos colegiados.

6.7 La Comisión dispondrá de una persona para ejercer las funciones de secretaría, nombrada por el órgano competente del Departamento entre los representantes del propio Departamento en la Comisión. No obstante, el órgano competente podrá nombrar también a un secretario entre los funcionarios del mismo Departamento, con voz pero sin voto. En todo caso, el/la secretario/a asumirá la función de redactar las actas de las sesiones de la Comisión.

6.8 La Comisión de valoración puede convocar a sus reuniones a personas a título de asesoras, en función de su particular conocimiento o su representatividad en relación con alguno de los temas tratados, y sin derecho a voto. En ningún caso su número superará el de tres por reunión.

6.9 El órgano administrativo responsable de la convocatoria garantizará la paridad de géneros en la composición de la Comisión de valoración si es técnicamente viable.

.7 Reformulación de la solicitud

7.1 Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades que deba ejercer el solicitante, y el importe propuesto por la Comisión de valoración o el órgano competente se encuentre por debajo del importe solicitado, la Comisión de valoración o el órgano encargado de realizar la propuesta, si lo considera necesario y oportuno, podrá instar al beneficiario a reformular la solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones al importe propuesto.

7.2 El beneficiario dispondrá de un plazo de diez días hábiles para reformular la solicitud, a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto correspondiente.

7.3 El órgano encargado de resolver la solicitud deberá dar su conformidad a la solicitud reformulada.

7.4 La reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos y el importe propuesto por la comisión de valoración.

.8 Importe de la subvención, pago y anticipos

8.1 El convenio que otorga la subvención debe determinar los programas y las acciones concretos que se subvencionan y si con la aportación se subvenciona una cantidad independiente del importe total de los programas y acciones o un porcentaje de su coste.

8.2 Podrán concederse anticipos de hasta el 95% de la cantidad otorgada, sin garantías, sin perjuicio de lo que establezcan las bases específicas de cada programa.

8.3 La autorización de anticipos requiere la solicitud previa del ente solicitante y el compromiso por parte del mismo de aplicar el importe del anticipo al cumplimiento del objeto de la subvención, según el modelo adjunto al impreso de solicitud.

8.4 El resto de la cantidad otorgada se pagará cuando, a juicio del órgano gestor, se haya justificado adecuadamente la aplicación del total a la actividad subvencionada, sin perjuicio de lo que establezcan las bases específicas de cada programa.

8.5 El ente gestor tendrá en cuenta otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que haya recibido o pueda recibir el ente local beneficiario para la actividad subvencionada, de forma que la suma de las cantidades otorgadas no podrá superar en ningún caso el 100% del coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo que prevé el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.9 Nulidad, anulabilidad y reintegro

9.1 El órgano competente puede declarar la nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión de la subvención y exigir el reintegro de las cantidades percibidas en los supuestos previstos por el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, y, en todo lo que no prevé el artículo anterior, por el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, mediante el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

9.2 Cuando el ente beneficiario de la subvención concedida no justifique la totalidad del gasto, se entenderá que la resolución de concesión queda parcialmente sin efecto en la cantidad no justificada, siempre que ello no suponga el incumplimiento de su finalidad.

9.3 El órgano concedente iniciará un procedimiento de reintegro de las prestaciones económicas y ayudas concedidas y abonadas indebidamente de conformidad con la legislación vigente y, en todo caso, cuando concurran las situaciones descritas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

9.4 El procedimiento de reintegro se tramitará de acuerdo con lo que prevé el artículo 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con las adaptaciones que corresponda.

.10 Carácter de las subvenciones

10.1 Las subvenciones que puedan concederse están sujetas a limitación presupuestaria y no generan derecho alguno de continuidad en la asignación de financiación a los destinatarios para ejercicios sucesivos.

10.2 Las subvenciones concedidas se someterán al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.

.11 Control

El Departamento de Bienestar y Familia puede inspeccionar el desarrollo de los programas y las actuaciones subvencionados a fin de comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención de acuerdo con la Ley 16/1996, de 27 de noviembre, reguladora de las actuaciones inspectoras y de control en materia de servicios sociales, u otra normativa que sea de aplicación.

.12 Justificación

12.1 La justificación de la aplicación de los fondos percibidos y el cumplimiento de la finalidad de la subvención se harán mediante la presentación de la documentación siguiente:

a) Un informe de la Intervención que haga referencia a la totalidad del gasto efectuado para la realización del proyecto subvencionado, firmado y sellado.

b) Un certificado de la persona titular de la secretaría en el que conste el detalle de los gastos efectivamente efectuados para la ejecución del proyecto subvencionado, firmado y sellado.

12.2 Cuando la cuantía de la subvención otorgada supere los 90.000 euros, el informe de la Intervención y el certificado de Secretaría deben justificar la totalidad del importe solicitado para los programas que reciben financiación.

12.3 Esta documentación tiene que presentarse al Departamento de Bienestar y Familia hasta la fecha que se indique en la convocatoria o en el convenio correspondiente.

12.4 Los beneficiarios deberán presentar, también, la documentación justificativa requerida específicamente para cada programa.

12.5 Para poder concurrir a las convocatorias siguientes, es preciso haber realizado la justificación correspondiente de lo que se convino en el ejercicio anterior, tanto en el aspecto económico como de cobertura de servicios.

.13 Tratamiento de datos

Los datos de carácter personal que deben declararse en las solicitudes y los documentos que se anexan se incluirán en el fichero de Subvenciones de Bienestar y Familia, regulado en la Orden BEF/419/2003, de 1 de octubre, mediante la que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Bienestar y Familia, y cuya finalidad es gestionar las solicitudes de subvenciones del Departamento. El responsable del fichero de Subvenciones es la Dirección de Servicios del Departamento, y el destinatario, el órgano administrativo encargado de tramitar y resolver la convocatoria.

.14 Difusión y publicidad institucional

14.1 En todo tipo de publicidad institucional promovida por los entes locales con relación a los proyectos o actividades subvencionados, debe constar la colaboración del Departamento de Bienestar y Familia, y, si procede, la de otros organismos públicos, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable o en los instrumentos de colaboración correspondientes.

14.2 El ente beneficiario debe hacer constar en cualquier tipo de letrero, documento o publicidad relacionados con la actuación subvencionada la expresión “Con el apoyo del Departamento de Bienestar y Familia” y la insignia oficial de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el Plan de identificación visual recogido en la página de Internet correspondiente. Las insignias oficiales pueden obtenerse en la dirección http://www.gencat.cat/piv.

14.3 Si la solicitud se presenta en soporte papel, deben enviarse al órgano competente del Departamento dos ejemplares de la información relacionada con los proyectos o actividades subvencionados.

14.4 El incumplimiento de estos preceptos puede ser motivo para iniciar un procedimiento de reintegro de la subvención otorgada, de acuerdo con lo que prevén los artículos 18.4 y 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.15 Régimen jurídico

En todo lo no previsto por las presentes bases se aplica:

a) En cuanto a la tramitación administrativa general, la resolución y la notificación: la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

b) En cuanto a los aspectos específicos de gestión de las subvenciones y, en todo caso, las obligaciones de los beneficiarios, la justificación y el reintegro: el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de Servicios Sociales; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, mediante el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

c) En cuanto al régimen sancionador, y con respecto a lo que establece el artículo 25.1 de la Constitución: el Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, mediante el que se aprueba la refundición de las leyes 12/1983, de 14 de julio; 26/1985, de 27 de diciembre, y 4/1994, de 20 de abril, en materia de asistencia y servicios sociales, y el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, cuando éstos sean aplicables; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, mediante el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Anexo 2

Bases específicas de los programas de subvenciones que regirán la formalización de convenios y protocolos adicionales entre el Departamento de Bienestar y Familia y los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y consejos comarcales para la cooperación interadministrativa en materia de servicios sociales, infancia y familia, inmigración y actuaciones comunitarias.

.1 Objeto y datos de población

1.1 Se establece una línea de ayudas económicas para la concesión de subvenciones a los entes locales para la financiación de actuaciones en materia de servicios sociales, infancia y familia, inmigración y actuaciones comunitarias mediante la firma de convenios o protocolos adicionales a los convenios firmados previamente, según corresponda.

1.2 Los convenios o los protocolos adicionales tendrán por finalidad:

a) El mantenimiento y la mejora de los servicios sociales de atención primaria, y la financiación de los servicios sociales de atención primaria traspasados al ente local por la Generalidad de Cataluña, fijando la cooperación técnica y financiera correspondiente.

b) La cooperación técnica y financiera derivada de los compromisos establecidos con la Administración general del Estado, en aplicación de planes y programas específicos destinados a los servicios sociales de atención primaria.

c) La cooperación técnica y financiera en el ámbito de los servicios sociales especializados.

d) Actuaciones, servicios y programas en materia de apoyo a las familias, la infancia y la adolescencia que lleven a cabo los entes locales.

e) La puesta en marcha de nuevos equipamientos de servicios sociales o reformas de los servicios existentes, en el marco de la planificación existente.

f) La cooperación técnica y financiera para el desarrollo de programas locales de acogida, de promoción de la igualdad de oportunidades y de la acomodación en los términos del Plan de ciudadanía e inmigración 2005-2008, aprobado por el Gobierno de la Generalidad el 28 de junio de 2005, o el que esté en vigor en la fecha de publicación de la convocatoria.

g) El apoyo en la financiación del gasto de habilitar alojamientos para trabajadores que presten servicios de temporada en explotaciones agropecuarias catalanas.

1.3 Los datos de población a que se refieren estas bases son los últimos datos que hayan sido publicados oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística en la fecha de finalización del plazo de presentación de proyectos establecido en la disposición adicional segunda de la presente Orden.

.2 Programas

2.1 Pueden ser objeto de convenio o protocolo adicional los programas y las actuaciones en los ámbitos siguientes:

a) Programas de servicios sociales:

a.1 Programas de servicios sociales de atención primaria. Servicios básicos de atención social primaria especificados en el Acuerdo de Gobierno de fecha 19 de abril de 2005, mediante el que se autoriza al Departamento de Bienestar y Familia a financiar servicios sociales de atención primaria a los entes locales, mediante una aportación de alcance plurienal, y se aprueban las aportaciones para los ejercicios 2005, 2006, 2007 y 2008, a los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y a los consejos comarcales.

a.2 Programas específicos de atención primaria.

a.3 Programas de servicios sociales de atención especializada:

a.3.1 Atención especializada a personas con disminución: centros ocupacionales, hogares-residencia, centros residenciales, centros de atención diurna especializada, servicio de apoyo a la integración laboral y atención precoz.

a.3.2 Atención especializada a personas mayores con dependencia: centros de día, centros residenciales y viviendas tuteladas.

a.3.3 Atención especializada a personas con problemas sociales derivados de enfermedades mentales: servicios prelaborales y clubes sociales.

a.4 Atención social a drogodependencias: prevención y reinserción.

a.5 Programa de prevención del sida: prevención.

a.6 Transporte adaptado.

Los programas han de ajustarse a los criterios establecidos en el IV Plan de actuación social, o el que esté en vigor en la fecha de publicación de la convocatoria.

No se considera prioritaria la financiación de los servicios que puedan recibirla del programa de apoyo a la acogida residencial para personas mayores.

b) Programas de atención a la familia, la infancia y la adolescencia

b.1 Programas de subvenciones en materia de atención a la infancia y la adolescencia

b.1.1 Objeto

La finalidad de esta convocatoria es la coordinación, la colaboración y la cooperación con los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y los consejos comarcales en la prestación de servicios sociales de atención a la infancia y la adolescencia, de acuerdo con los requisitos de los programas que se establecen en estas bases.

b.1.2 Las actuaciones subvencionables se agrupan en los ámbitos siguientes:

Programa de servicios sociales de centros abiertos.

El objetivo de este programa es desarrollar una labor preventiva, compensando las deficiencias socioeducativas de los niños y adolescentes, con especial atención a las situaciones de riesgo.

Programas de atenciones educativas 0-3 años.

Promover la conciliación de la vida familiar, personal y laboral, en especial, facilitar las actividades de cuidado y atención de los niños menores de tres años.

Equipos de atención a la infancia y a la adolescencia (EAIA).

Otros programas diurnos, programas dirigidos a la integración social, a la normalización en la vida de la comunidad y a la cobertura de necesidades y carencias personales de los niños y adolescentes que sufren déficit o disfunciones o situaciones de vulnerabilidad social.

b.2 Programas de subvenciones de atención a las familias

Programas para el mantenimiento de sistemas de respuesta urgente fuera de los horarios habituales para mujeres que se encuentran en situaciones de violencia y para sus hijos e hijas.

Actividades en el campo propio de las familias monoparentales.

Programas innovadores: programas que incorporen actuaciones alternativas e innovadoras que permitan buscar nuevas metodologías dirigidas a las familias y nuevas formas de intervención desde los gobiernos locales.

c) Actuaciones comunitarias y cívicas en el ámbito de la lucha contra la exclusión social

d) Programa para el desarrollo de programas y acciones de acogida y de integración de personas extranjeras inmigradas.

d.1 Contratación de profesionales de gestión de la diversidad

La finalidad de este programa es la mejora de la gestión de la diversidad con profesionales expresamente formados y dedicados a realizar tareas en los servicios públicos de ámbito local.

Los profesionales de la diversidad pueden ser: técnicos/as en políticas migratorias, responsables de planificar y gestionar el Plan territorial de ciudadanía e inmigración local; agentes de acogida con dominio de alguna de las lenguas de origen de las personas inmigradas con mayor presencia en el territorio, además del catalán y el castellano, y que ejerzan las funciones que establece el Programa integral de acogida; mediadores/as al servicio de los diferentes servicios públicos existentes en el territorio; traductores/as e intérpretes al servicio de los diferentes servicios públicos existentes en el territorio que trabajan en el marco del Programa integral de acogida; dinamizadores/as juveniles de origen diverso y conocedores tanto del mundo del ocio como de la realidad de la inmigración.

d.2 Programa integral de acogida

La finalidad de este programa es la promoción de una mayor autonomía que ayude a las personas recién llegadas al municipio en su proceso de incorporación a la sociedad en igualdad de oportunidades y de obligaciones.

El programa integral de acogida incluye las líneas de actuación siguientes:

d.2.1 Promoción del conocimiento del entorno a partir de lo que establece el Programa integral de acogida y que podrán ser gestionadas directamente por el ente local o bien por entidades y asociaciones previamente concertadas.

d.2.2 Cursos extraordinarios de iniciación al catalán solicitados al Consorcio de Normalización Lingüística (CNL) y a los centros y las aulas de formación de personas adultas para los niveles iniciales B1, B2 y B3.

Los cursos que se soliciten en este apartado deben corresponder a una demanda extraordinaria que suponga un aumento de la oferta ordinaria de formación para personas inmigradas del territorio para el que se soliciten. Así, estos cursos deben suponer un aumento cuantitativo respecto a los cursos extraordinarios organizados en el período 2004-2005.

En ningún caso, la financiación que se solicite en este apartado puede cubrir ni parcial ni totalmente la aportación ordinaria aprobada por los entes locales, ni puede incluir cursos que ya han sido presupuestados en la previsión ordinaria.

d.2.3 Acciones de orientación laboral y asesoramiento jurídico en materia de extranjería.

d.2.4 Acogida residencial temporal y de urgencia para personas en situaciones de vulnerabilidad.

La acogida residencial temporal para inmigrantes extranjeros sin domicilio fijo y en situación de vulnerabilidad (madres con hijos, mujeres embarazadas, enfermos, personas sin referentes ni conocidos, etc.) debe enmarcarse en los servicios residenciales de estancia limitada del municipio: servicios de acogida residencial de estancia limitada, pisos de acogida temporal, acogida en pensiones.

d.3 Promoción de la igualdad de oportunidades

La finalidad de esta línea de actuación es la equiparación progresiva de las personas de origen inmigrante, así como la nivelación de los servicios públicos para toda la ciudadanía.

La promoción de la igualdad de oportunidades incluye:

d.3.1 Mejora de la capacitación intercultural de los profesionales.

Las acciones de capacitación de los profesionales tienen como objetivo mejorar su formación para que dispongan de los elementos necesarios para ejercer sus funciones profesionales en contextos culturalmente diversos: acciones de formación en atención al público culturalmente diverso, acciones de formación sobre las características culturales de las personas recién llegadas al municipio y otras.

d.3.2 Mejora de la capacitación individual de las personas inmigradas.

Las acciones de mejora de la capacitación individual de las personas de origen inmigrante tienen como objetivo avanzar hacia la igualdad de oportunidades y reducir a la mínima expresión las situaciones de desventaja por motivo de su formación: acciones que promuevan la capacitación individual: laboral, académica, lingüística, etc.; acciones que promuevan la formación profesional de jóvenes a partir de 16 años; acciones que promuevan la capacitación individual de las mujeres, y otras.

d.3.3 Facilitar el acceso en igualdad de condiciones a los servicios y los recursos.

Las acciones para facilitar el acceso a los servicios y los recursos en igualdad de condiciones tienen como objetivo mejorarlos y adecuarlos a las nuevas realidades y necesidades: acciones para promover el acceso a la vivienda (programas de intermediación para el acceso a pisos de alquiler, programas de vivienda compartida, etc.); acciones para promover el acceso a la salud (conocimiento del sistema sanitario, campañas de salud pública, de hábitos de salud y alimentarios, etc.); acciones para promover el acceso al trabajo (programas de intermediación laboral, programas para la creación de microempresas y de autoempleo, etc.); acciones para informar sobre las normas de empadronamiento y su renovación; acciones de apoyo al reequilibrio de la matrícula escolar, y otras.

d.3.4 Refuerzo de áreas y servicios con un incremento de población usuaria debido al factor migratorio.

d.4 Promoción de la acomodación de la diversidad

Esta línea de actuación tiene como objetivo fomentar la participación, promover el conocimiento mutuo y la sensibilización del conjunto de la población, así como la mejora de la convivencia en la esfera pública.

Acciones de fomento de la participación de los ciudadanos de origen extranjero en actividades diversas. Estas acciones tienen como objetivo la incorporación activa de los ciudadanos de origen extranjero en los diferentes aspectos de la vida social, cultural, deportiva, lúdica, etc. del municipio.

d.4.1 Fomento de la participación de las personas extranjeras en las actividades deportivas.

d.4.2 Fomento de la participación de las personas extranjeras en las actividades asociativas.

d.4.3 Fomento de la participación de las personas extranjeras en otras actividades diversas (ocio infantil y juvenil, actividades culturales, actividades socioeducativas, participación en los consejos municipales...).

Acciones de fomento de la convivencia. Estas acciones tienen como objetivo dar respuesta a las áreas donde surjan intereses, usos y costumbres diferentes, así como facilitar la interacción entre personas de origen inmigrante y el resto de los ciudadanos, y su mutua adaptación en las esferas públicas del municipio.

d.4.4 Acciones de fomento de la convivencia en las comunidades de vecinos (fincas urbanas).

d.4.5 Acciones de fomento de la convivencia y de promoción del diálogo en los barrios.

d.4.6 Acciones de fomento de la convivencia en los espacios y equipamientos públicos.

d.4.7 Acciones de fomento de la convivencia religiosa (promoción de espacios de encuentro y de reunión, y la adecuación de espacios multiconfesionales y polivalentes temporales para grupos religiosos que no dispongan de locales).

Acciones de fomento del conocimiento y la interrelación mutua. Estas acciones tienen como objetivo fomentar que las personas de orígenes diferentes se relacionen en los espacios de la vida cotidiana y compartan intereses y necesidades comunes.

d.4.8 Fomento del conocimiento y la interrelación mutua.

d.4.9 Acciones de promoción de la interrelación con padres y madres de alumnos: acciones de promoción de la interrelación entre niños y jóvenes; acciones de promoción de interrelación entre mujeres; actividades de conocimientos lingüísticos en el ámbito del ocio entre niños y jóvenes autóctonos y recién llegados, y otros.

d.4.10 Promover la sensibilización de la población sobre el hecho migratorio y sus consecuencias. Tienen como objetivo ofrecer información adecuada sobre la realidad migratoria, sus impactos en la sociedad catalana, las aportaciones que supone y, en definitiva, dar a conocer los efectos positivos que conlleva.

d.5 Otros programas

d.5.1 Situaciones excepcionales o de urgencia (accidentes, situaciones de crisis...).

d.5.2 Acciones de acogida y de integración de personas que disfruten de la condición de regresadas que les atribuye la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al regreso de los catalanes emigrados y sus descendientes.

d.5.3 Gastos producidos por emitir los informes justificativos de arraigo social y reagrupamiento familiar según el Real decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, mediante el que se aprueba el reglamento de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Quedan especialmente excluidas de la convocatoria las acciones consistentes en observatorios, estudios, publicación de libros y organización y realización de fiestas populares.

e) Programa de apoyo en la financiación del gasto de habilitar alojamientos para trabajadores que presten servicios de temporada en explotaciones agropecuarias catalanas.

En concreto, incluye la promoción de obras que se realicen en el territorio de Cataluña destinadas a construcción, habilitación, reformas, ampliación, acondicionamiento o mejora de alojamientos para trabajadores temporeros de un máximo de cincuenta plazas por edificio.

A estos efectos, se considerará trabajador temporero aquella persona que, contratada al amparo del artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, preste servicios en actividades agropecuarias durante los períodos de campaña, para uno o diversos empresarios, coetánea o sucesivamente, y cuya residencia habitual se encuentre ubicada fuera del municipio donde se sitúa el o los centros de trabajo.

Se limitan a un máximo de 200 las plazas subvencionables que un mismo ente local puede construir o rehabilitar en un mismo lugar al amparo de la presente convocatoria (en el caso de que un solicitante promocione este año más de un alojamiento colectivo mediante la presentación de las solicitudes correspondientes) o de convocatorias anteriores en las que también haya recibido subvención. No obstante, considerando las circunstancias del caso y a criterio de la comisión de evaluación, podrá superarse esta limitación siempre que se garanticen unas infraestructuras mínimas en el lugar, como, por ejemplo, el abastecimiento de productos de primera necesidad o el acceso a servicios de telefonía y de Internet.

.3 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones, formalizadas en protocolos, los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes, los consejos comarcales y otros entes locales supramunicipales.

.4 Requisitos

Los beneficiarios tendrán que acreditar los requisitos siguientes:

4.1 Requisitos específicos para los programas de servicios sociales:

4.1.a Destinar, como mínimo, el 4% de su presupuesto de ingresos corrientes a servicios sociales para el año de la convocatoria, salvo las aportaciones que reciban de otras administraciones públicas específicamente para estos servicios.

4.1.b Haber presentado al Departamento de Bienestar y Familia la documentación siguiente:

Concreción de la programación territorial del Plan de actuación social en vigor, para el año para el que se solicita la subvención.

Evaluación de la programación territorial del Plan de actuación social en vigor desarrollada en el marco de la convocatoria anterior.

Evaluación del Plan concertado desarrollado en el marco de la convocatoria anterior.

Ficha de información económica del año anterior a la convocatoria vigente.

Seguimiento de actividades de los servicios básicos de atención social primaria correspondiente al año anterior a la convocatoria vigente.

4.2 Requisitos específicos para los programas de servicios de centros abiertos:

Los servicios de centros abiertos, para percibir subvenciones con cargo a este programa, deben cumplir los requisitos del artículo 39 del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, y el Decreto 27/2003, de 21 de enero, de la atención social primaria.

4.3 Requisitos específicos para el programa de apoyo a las familias y la infancia: familias monoparentales:

a) El programa ha de dirigirse a las familias monoparentales, entendidas como aquellas familias encabezadas por un solo progenitor/a con hijos o hijas que dependan económicamente de éste/a de forma exclusiva y que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad o en riesgo de exclusión social.

b) El programa debe prestarles atención y apoyo psicológico, jurídico y/o asistencial. En concreto, las actividades han de tender a eliminar o mejorar las situaciones de precariedad de este colectivo, prevenir su exclusión social, facilitar la incorporación de los padres o de las madres de las familias monoparentales al mercado de trabajo, favorecer su promoción profesional y posibilitar el autoempleo de estas familias.

4.4 Requisitos específicos para los programas de acogida e integración de personas extranjeras inmigradas:

4.4.1 Lengua de las actividades. Los programas objeto de la convocatoria han de incorporar el uso habitual de la lengua catalana para favorecer el conocimiento y la plena capacitación de las personas destinatarias en la lengua propia de Cataluña. No obstante, en determinados casos y para facilitar su comprensión, las actividades pueden desarrollarse en las lenguas propias de las personas destinatarias, siempre que se adopten al mismo tiempo las medidas oportunas que introduzcan progresivamente el uso del catalán. En el caso de los materiales, tienen que editarse al menos en catalán y, además, en las lenguas que se consideren convenientes para asegurar su comprensión por las personas destinatarias.

4.4.2 Acceso a la función pública de personas que no tienen la nacionalidad española. Al redactar las bases de las convocatorias de selección de personal laboral, los entes locales beneficiarios deben cumplir lo que dispone el apartado 2 del artículo 10 de la Ley orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

4.4.3 El ente local beneficiario y el Departamento de Bienestar y Familia cooperarán en la implementación de las políticas de ciudadanía e inmigración, así como en el mantenimiento de los sistemas de información, y de aquellos estudios, investigaciones, grupos de trabajo o programas piloto de innovación que puedan realizarse.

4.4.4 En todo tipo de información publicada, promovida por los entes locales con relación a estos programas subvencionados, debe figurar, además del logotipo del Departamento de Bienestar y Familia, el logotipo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

4.5 Requisitos específicos para los programas destinados a la construcción, habilitación, reformas, ampliación, acondicionamiento o mejora de alojamientos para trabajadores temporeros:

El período en el que se han de realizar las obras, y su eventual prórroga, se establecerán en la convocatoria correspondiente.

4.6 Requisitos específicos para los consejos comarcales:

4.6.1 Informe explicativo de los criterios de reparto de los servicios y/o de la financiación recibida por la convocatoria del año anterior y previsión de criterios a utilizar en la convocatoria del presente año entre los ayuntamientos menores de 20.000 habitantes de su comarca.

4.6.2 Para los programas de inmigración: certificación de la secretaría correspondiente con la relación de ayuntamientos que han manifestado su voluntad de que el consejo comarcal o la organización supramunicipal les gestione determinados proyectos.

.5 Solicitudes

Las solicitudes se presentarán a través del portal telemático eaCat, accesible en la dirección de Internet correspondiente, junto con la documentación siguiente:

5.1 Documentación de carácter general:

La documentación requerida en las bases generales.

5.2 Documentación específica de cada programa:

Para cada programa solicitado deberá presentarse un proyecto explicativo, con inclusión del presupuesto correspondiente, cuya extensión no puede sobrepasar las diez páginas.

En el caso de los servicios sociales especializados para personas con discapacidad, para personas mayores con dependencia y para enfermos mentales, habrá que identificar los establecimientos según el Registro de Servicios y Establecimientos de servicios sociales, la tipología de servicio y el número de plazas operativas. En el caso de las plazas de hogar-residencia y residencia de discapacitados, debe indicarse el tipo de apoyo, y, en el caso de centro ocupacional, las plazas de SOI, STO y STOA.

Certificado del interventor/a del ente local, o de la persona a quien corresponda dicha función, acreditativo de la destinación del 4% de su presupuesto de ingresos corrientes a servicios sociales para el año 2006, exceptuando las aportaciones que reciba de otras administraciones públicas específicamente para estos servicios.

5.3 Documentación específica para el programa de respuesta urgente fuera de los horarios habituales para las mujeres en situación de violencia y para sus hijos e hijas:

5.3.1 La descripción detallada del proyecto debe contener: descripción de los objetivos, la metodología, el ámbito geográfico de ejecución, el alcance y las características de la población a la que se dirige el proyecto, calendario de ejecución, justificación de la capacidad suficiente del ente (tanto material como personal) para la realización del proyecto o actividad.

5.3.2 El presupuesto del proyecto debe contener todos los conceptos que conforman el gasto, detallados y diferenciados, y las fuentes de financiación previstas.

5.4 Documentación específica para el programa de financiación de la habilitación de alojamientos para trabajadores temporeros:

5.4.1 Presentación de un proyecto de obras, visado y firmado por el arquitecto y/o el arquitecto técnico que asuma la dirección facultativa de las obras. El proyecto tendrá el contenido documental mínimo siguiente:

Planos de conjunto y de detalle necesarios para que la obra quede perfectamente definida. Interesa especialmente reflejar en los planos el espacio destinado a enfermería, las lavadoras a instalar y, si procede, la toma de la antena de televisión, el teléfono y/o Internet.

Presupuesto que exprese los importes y los detalles precisos para su valoración. Si el gasto subvencionable es superior a 30.000 euros, tendrán que presentarse tres presupuestos de diferentes proveedores.

Estudio o, en su caso, proyecto básico de seguridad y salud.

5.4.2 Memoria explicativa y detallada del proyecto para el que se solicita la subvención, que deberá contener los siguientes apartados:

Designación del responsable del alojamiento y descripción de las medidas previstas para la gestión del centro. A estos efectos, el responsable del alojamiento es un trabajador que asume, durante toda o gran parte de su jornada laboral, la planificación y/o ejecución de la gestión del alojamiento colectivo, y, en concreto:

. Gestión de los servicios del edificio: suministros e infraestructura.

. Mantenimiento del orden interno: información al trabajador, mediación entre éste y la empresa, resolución de conflictos laborales o de convivencia.

. Organización y coordinación de actividades de ocio, culturales o de formación.

. Elaboración de un informe detallando el desarrollo de la campaña.

Viabilidad del proyecto para ser destinado a otras actividades durante el resto del año.

Documentación que acredite, de forma fehaciente, la titularidad del inmueble o terreno y, en su caso, autorización del propietario del inmueble o terreno para la realización de las obras previstas.

Plan de integración social para las personas temporeras, que debe incluir una memoria anual del plan de integración previsto durante los primeros 5 años.

Declaración del solicitante conforme el alojamiento cumplirá los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto al uso del catalán en la rotulación, en los avisos y en la documentación que se dirige al público.

Justificación del presupuesto escogido, basada en criterios de eficiencia y economía, en caso de que no se trate de la propuesta económica más ventajosa.

5.4.3 En el caso de entes locales con un número de 50 trabajadores o más, declaración sobre el cumplimiento de la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, de dar empleo al menos a un 2% de trabajadores disminuidos sobre el número total de trabajadores de la entidad, o de la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio.

5.4.4 En el caso de que el solicitante pretenda optar al distintivo de calidad superior del alojamiento, declaración conforme el alojamiento dispondrá del menaje necesario: mobiliario, utillaje, material de limpieza y ropa del hogar en todas las dependencias (dormitorios, servicios higiénicos, comedor y cocina).

5.4.5 Declaración de gratuidad del alojamiento, o bien certificación del porcentaje que se descuenta de la retribución del trabajador por este concepto.

.6 Criterios de valoración

6.1 Criterios de valoración para los programas de servicios sociales:

Son de aplicación los mismos criterios de valoración contenidos en las bases de concesión de la Orden BEF/291/2005, de 23 de junio, para la cooperación financiera para el mantenimiento y la mejora de los servicios sociales de atención primaria, para la promoción de los servicios de atención domiciliaria y teleasistencia, para programas específicos, para la atención social especializada y para los programas de apoyo a las familias monoparentales.

6.2 Criterios de valoración de los programas y las actuaciones de servicios de atención a la infancia y la adolescencia (no se aplicarán a los programas de equipos de atención a la infancia y a la adolescencia):

El resultado de la valoración del ayuntamiento o el consejo comarcal se obtendrá mediante el cálculo de la media de las valoraciones de los diferentes programas.

a) Proyectos que se desarrollen en barrios o zonas socialmente desfavorecidos. Hasta 20 puntos.

b) Proyectos que se desarrollen en barrios o zonas con un fuerte crecimiento demográfico de la población de 0-18 años. Hasta 20 puntos.

c) Equilibrio territorial. Hasta 10 puntos.

d) Número de niños y jóvenes beneficiarios de la actuación objeto de intervención. Hasta 10 puntos (según la tipología del programa o actuación).

e) Incorporación de la perspectiva de género en las actuaciones que conforman el proyecto. Hasta 10 puntos.

f) Adecuación a las prioridades establecidas por la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia en atención a la infancia. Hasta 10 puntos.

g) Calidad de los programas o proyectos presentados. Hasta 20 puntos.

6.3 Criterios de valoración de los programas para el mantenimiento de respuesta urgente fuera de los horarios habituales para las mujeres en situaciones de violencia y para sus hijos e hijas:

a) Adecuación al Plan de acción y desarrollo de las políticas de mujeres en Cataluña 2005-2007. Hasta 10 puntos.

b) Incorporación de soluciones para la continuidad del proyecto. Hasta 10 puntos.

c) Tener servicios específicos de atención y asesoramiento a mujeres. Hasta 15 puntos.

d) Tener establecido un protocolo local de actuación para situaciones de violencia contra las mujeres. Hasta 15 puntos.

e) Número de mujeres beneficiarias de la actuación objeto de la solicitud de subvención. Hasta 10 puntos.

f) Potenciar la colaboración con otras entidades, públicas o privadas, mediante el trabajo en red, a fin de optimizar recursos y esfuerzos. Hasta 10 puntos.

g) Necesidad e idoneidad del proyecto en relación con el territorio donde se desarrolle y el grado de necesidad del servicio. Hasta 10 puntos.

h) Incorporación de una visión transversal del objetivo que se persigue con el proyecto presentado. Hasta 5 puntos.

i) Incorporación de iniciativas o actuaciones innovadoras. Hasta 5 puntos.

j) Proporción de la subvención solicitada respecto a los medios propios de la entidad solicitante destinados a la actividad sin incluir las aportaciones que se reciben de otras administraciones públicas específicamente para los mismos servicios. Hasta 10 puntos.

Para los proyectos o actividades susceptibles de ser subvencionados, es requisito necesario, para poder otorgar la subvención, la obtención de un mínimo de 50 puntos sobre un total de 100 puntos posibles.

6.4 Criterios de valoración de los programas de actuaciones comunitarias y cívicas en el ámbito de la lucha contra la exclusión social:

a) Calidad de los programas o proyectos presentados. Hasta 70 puntos.

b) Garantías de realización de los programas o proyectos presentados. Hasta 10 puntos.

c) Garantías de evaluación de los programas o proyectos presentados. Hasta 20 puntos.

6.5 Criterios de valoración de los programas y acciones de acogida y de integración de personas extranjeras inmigradas:

Respecto a los datos demográficos y la respectiva actividad o proyecto, la comisión de evaluación considerará los siguientes criterios de valoración prioritaria, con el porcentaje atribuido a cada uno de ellos:

6.5.1 Relativos a los datos demográficos, valorando los aspectos siguientes en la proporción que se indica:

a) Número total de población empadronada en el territorio: 40%.

b) Número total de personas extranjeras empadronadas en el territorio (datos absolutos): 40%.

c) Número de personas extranjeras empadronadas respecto al total de la población del territorio (datos relativos): 10%.

d) Crecimiento de la población extranjera empadronada en los últimos cinco años: 10%.

6.5.2 Relativos a la calidad de los programas y proyectos presentados, atendiendo a los aspectos siguientes en la proporción que se indica:

a) Adecuación de los proyectos a las necesidades existentes: 20%.

b) Calidad de las actividades o los proyectos, en términos de eficacia, creación de nuevas iniciativas o mejora de actividades o proyectos habituales: 20%.

c) Experiencia y trayectoria del ente local en la realización de actividades y proyectos similares: 20%.

d) Impacto social: 20%.

e) Participación de las personas beneficiarias en el diseño, la ejecución y la valoración de los programas: 20%.

6.5.3 Relativos a la dispersión territorial y a la itinerancia de los programas coordinados.

6.5.4 Relativos a programas que se realicen en barrios con una atención especial, según la Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial.

6.5.5 Para determinar la cantidad a otorgar al amparo de esta convocatoria, se tendrán en cuenta los criterios de valoración descritos en los apartados anteriores, en el porcentaje siguiente respecto al importe total disponible para esta convocatoria:

Los criterios relativos al punto 6.5.1 representan el 80% de dicho importe.

Los criterios relativos al punto 6.5.2 representan el 10% de dicho importe.

Los criterios relativos al 6.5.3 representan el 5% de dicho importe.

Los criterios relativos al 6.5.4 representan el 5% de dicho importe.

6.5.6 En el otorgamiento de la subvención se priorizará el esfuerzo económico adicional con recursos propios por parte del ente local beneficiario por un importe mínimo del 30%.

6.6 Para el programa de financiación de la habilitación de alojamiento para trabajadores temporeros, se establecen las condiciones siguientes:

6.6.1 Los edificios a construir o rehabilitar deben cumplir las condiciones siguientes a fin de asegurar su habitabilidad:

a) Cumplimiento de las condiciones de habitabilidad e higiene de las viviendas en los términos que prevé el artículo 41 del Convenio colectivo agropecuario de Cataluña para el año 2006, firmado el 4 de agosto de 2006, o el que esté en vigor en la fecha de publicación de la convocatoria:

Agua, luz y ventilación directa, servicios de cocina e higiénicos.

Aislamiento de establos, cuadras y vertederos.

Paredes cubiertas de baldosas, cal o cemento y el suelo con baldosas de cerámica o material sólido, susceptibles de limpieza.

En caso de haber trabajadores de diferente sexo, habrá dormitorios y servicios separados, absolutamente independientes unos de otros.

b) Acomodación máxima de 4 personas por dormitorio. Los dormitorios dispondrán de un mínimo de superficie de 5 m2 por cada cama (o litera), y de 5 m3 de volumen por usuario. Las alturas serán de un mínimo de 2,5 m. En ningún caso se accederá a los dormitorios desde la cocina o desde los servicios higiénicos. Estos últimos supuestos podrán resolverse mediante un sistema de cancel o distribuidor con doble puerta.

c) Los servicios higiénicos tendrán que disponer, como mínimo, de un inodoro, una ducha y un lavabo por cada 4 personas o fracción. En ningún caso se accederá al comedor desde los servicios higiénicos. Sistema de cancel o distribuidor con doble puerta entre el WC y el comedor.

d) Las dimensiones de la cocina han de permitir, como mínimo, los elementos siguientes (por cada 8 personas): 1 fregadero con doble desagüe, 1 fogón de cuatro fuegos y una encimera de trabajo de 2 m.

e) Instalación de agua caliente en lavabos, duchas y cocina.

f) Los desagües de las zonas de agua tendrán un dispositivo sifónico y, si en su entorno existe una red pública de alcantarillado, conectarán con ella; en ningún caso se verterán al medio exterior si no se depuran previamente.

g) Cumplimiento de la Norma básica de la edificación. Condiciones de protección contra incendios. NBE-CPI 96.

h) Cumplimiento de la Norma reglamentaria de la edificación. Aislamiento térmico. NRE-AT 87.

i) Cumplimiento del Reglamento electrotécnico de baja tensión y de las instrucciones técnicas complementarias.

j) Cumplimiento del Decreto 135/1995, de 24 de marzo, de desarrollo de la Ley 20/1991, de 25 de noviembre, de promoción de la accesibilidad y de supresión de barreras arquitectónicas, y de aprobación del Código de accesibilidad.

k) Garantía de acceso inmediato a la refrigeración de los alimentos desde el comedor.

l) Suministro e instalación, si procede, de pararrayos.

m) Facilidad de acceso a un teléfono o similar desde el asentamiento.

n) Pavimentación del perímetro de los asentamientos hasta una anchura mínima de 80 cm. En el caso de edificios aislados y de nueva construcción, dicho perímetro deberá cubrirse con una cubierta rígida.

o) Garantía de la recogida diaria de residuos. Cada módulo habitable dispondrá de útiles de limpieza y de una zona destinada a lavaderos y tendederos de ropa protegidos de vistas. En la zona de lavadero se instalarán las conexiones para las lavadoras automáticas a razón de una lavadora por cada 16 usuarios o fracción.

p) Garantía de iluminación exterior suficiente sin provocar contaminación lumínica.

q) Habilitación de una zona específica para enfermería con una cama por cada 30 usuarios o fracción. La enfermería tendrá que disponer de un lavabo, un inodoro y un botiquín de primeros auxilios, que contará con los materiales suficientes para poder atender los casos más corrientes.

6.6.2 La evaluación y la selección de los proyectos de obra tendrá en cuenta los criterios siguientes:

a) Viabilidad del proyecto, entendida como cumplimiento de las condiciones de idoneidad descritas en la base 6.6.1.

b) Plazas destinadas al alojamiento.

c) Calidad arquitectónica general del proyecto de obras presentado.

d) En el caso de alojamientos situados en el medio rural y en suelo clasificado como no urbanizable, se valorará la integración en el entorno físico de emplazamiento, la generación del mínimo impacto paisajístico y la ubicación discreta en lugares no dominantes y poco visibles. Iguales criterios se aplicarán a los movimientos de tierra que suponga la actuación, así como a su acceso rodado, velando por la mínima transformación del territorio.

e) Programas de integración social para temporeros previstos en el centro subvencionado.

f) Distribución geográfica de los proyectos subvencionados.

g) Características de la zona, en cuanto a disponibilidad de alojamientos ya existentes.

h) Características del lugar concreto, en cuanto a número de plazas de alojamientos ya existentes.

i) Incremento de la población temporera en el municipio.

j) Plan de utilización del edificio construido o habilitado para otras actividades durante el resto del año.

k) No descontar ningún porcentaje al trabajador en concepto de alojamiento, o bien, en caso de descuento, que sea inferior al 10% de su retribución.

6.6.3 Cuantía.

a) La cuantía de la subvención se fijará en la resolución de concesión y tendrá un importe máximo por plaza, tanto si se trata de alojamientos de nueva construcción como en el caso de proyectos de obra de rehabilitación, mejora y/o adaptación de edificios de obra ya existentes. Este importe máximo será fijado en la resolución de convocatoria.

b) En función de las circunstancias concurrentes, este importe podrá ser mayor mientras no supere en ningún caso el 80 por ciento de la inversión, con una cuantía máxima por proyecto que también será establecida en la resolución de convocatoria.

6.6.4 Distintivos de calidad de los alojamientos colectivos

a) Todos los proyectos de obra que resulten subvencionados recibirán el distintivo base de calidad, en reconocimiento al cumplimiento de las condiciones mínimas de idoneidad que contiene la base 6.6.1 de este anexo. El distintivo base consiste en un logotipo con el dibujo de dos manzanas y será facilitado desde la Secretaría para la Inmigración de acuerdo con el modelo aprobado por la Orden PRE/102/2002, de 19 de marzo.

b) A los efectos de incentivar la mejor calidad de los alojamientos colectivos, la comisión de evaluación podrá proponer el otorgamiento del distintivo superior a los proyectos subvencionados en los que se aprecie que se superan con creces las condiciones mínimas de idoneidad previstas en la base 6.6.1 del presente anexo, atendiendo especialmente al grado de cumplimiento de los criterios de selección descritos en la base y siempre que concurran, como mínimo, cinco de los seis requisitos siguientes:

Los dormitorios dispondrán de mobiliario, utillaje, ropa de cama y material de limpieza adecuados, y de suelo alicatado.

Los servicios higiénicos dispondrán de utillaje, toallas y material de limpieza necesarios, y de suelo alicatado.

Comedor y cocina equipados convenientemente con el mobiliario, el utillaje y la cubertería adecuados para su función, y con el suelo alicatado.

Existencia de dependencias destinadas al ocio o a actividades didácticas y/o educativas con provisión del material adecuado para dichas actividades.

Suministro de servicios de telefonía y conexión a Internet. Instalación mínima de un teléfono y un ordenador.

Habilitación de una oficina para el responsable del alojamiento que contenga, como mínimo: una cama, una mesa, una silla, un lavabo, un inodoro y una ducha.

c) El distintivo superior consiste en un logotipo con el dibujo de tres manzanas y será facilitado desde la Secretaría para la Inmigración de acuerdo con el modelo aprobado por la Orden PRE/102/2002, de 19 de marzo. El reconocimiento de esta calidad superior permitirá obtener una cantidad adicional a la subvención recibida. Las cantidades adicionales a distribuir entre los proyectos de alojamientos con distintivo superior no excederán del 10% del importe máximo de las subvenciones previstas en estas bases y hasta 30.000 euros por proyecto.

.7 Obligaciones de los beneficiarios

Las obligaciones de los beneficiarios son las establecidas en la base número 13 de la Orden BEF/291/2005, de 23 de junio, de convocatoria de subvenciones para la formalización de convenios con ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y consejos comarcales para la cooperación interadministrativa en materia de servicios sociales y bienestar y familia.

7.1 Obligaciones específicas para los beneficiarios del programa de financiación de la habilitación de alojamiento para trabajadores temporeros:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante la Secretaría para la Inmigración. Los beneficiarios podrán solicitar a la Secretaria para la Inmigración, por causas suficientemente motivadas y antes de la finalización del plazo citado, una prórroga del plazo para ejecutar y justificar la obra, como máximo hasta la fecha establecida en la convocatoria correspondiente. La solicitud de prórroga deberá ir acompañada de un certificado de obra firmado por el facultativo responsable que acredite la ejecución de, como mínimo, un 50 por ciento de las obras. Esta prórroga se entenderá concedida si transcurre el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud sin que se haya notificado resolución expresa.

b) Destinar el edificio, con las condiciones mínimas de habitabilidad exigidas por la legislación vigente, al alojamiento, durante los períodos de campaña, de trabajadores temporeros acogidos a las condiciones laborales establecidas por el convenio colectivo del sector. El cambio de destinación del edificio requerirá la autorización correspondiente del titular del Departamento de Bienestar y Familia, previo reintegro de la cantidad subvencionada al ente concedente, deducida la parte amortizada. A estos efectos, se entenderá que las subvenciones para inversiones inmobiliarias se amortizan a 25 años.

c) En función de la disponibilidad de plazas, permitir el acceso a las plazas de alojamiento a los temporeros contratados por los empleadores que presten servicios en el ámbito territorial correspondiente (o ámbitos cercanos) y que asuman las normas de funcionamiento del centro establecidas. Se dará preferencia a los contratos registrados en los servicios territoriales del Servicio de Empleo de Cataluña (SOC) en el marco de la campaña agraria de la temporada 2007.

d) Permitir que el Departamento de Bienestar y Familia pueda decidir, previa notificación y a partir de criterios de utilidad pública, un uso determinado y puntual para el alojamiento colectivo. Esta obligación sólo se mantiene fuera del tiempo de campaña.

e) Ejecutar el plan de integración social previsto.

f) Presentar un informe de seguimiento al finalizar la campaña firmado por el responsable del alojamiento en el que se detalle cómo se ha desarrollado la cotidianidad de la convivencia con los temporeros: nivel de ocupación, incidencias laborales, actividades de formación, organización del ocio, etc.

g) Presentar a la Secretaría para la Inmigración las propuestas de cualquier cambio que pueda producirse en el proyecto objeto de la subvención. La propuesta se considerará denegada si no se ha notificado la resolución expresa en el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la propuesta de cambio al Departamento de Bienestar y Familia.

h) Notificar al Departamento de Bienestar Familia la obtención de subvenciones para la misma finalidad, además de las ya consignadas en la solicitud, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. Si el beneficiario obtiene una financiación adicional, el Departamento de Bienestar y Familia podrá aminorar las aportaciones previstas o aprobadas para la misma actividad.

i) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de subvenciones.

j) Conservar los justificantes originales y la documentación relacionada con la subvención otorgada durante un período mínimo de 5 años.

k) Ubicar la placa con el logotipo del distintivo de calidad de la Generalidad de Cataluña en un punto visible de la fachada del edificio construido o rehabilitado, cercano a la puerta principal de acceso al alojamiento.

l) Utilizar, al menos, el catalán en la rotulación, en los avisos y en la documentación dirigidos al público y a los trabajadores o que conste en los alojamientos, en cumplimiento de lo que establecen los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. El incumplimiento de esta obligación es causa de revocación de la subvención.

.8 Revisión

El ente concedente puede revisar las subvenciones ya concedidas y modificar su resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

.9 Comisiones de valoración

9.1 Comisión de valoración de los programas 2.1.a:

La valoración y la propuesta de concesión será formulada por un órgano colegiado integrado por la persona titular de la Dirección General del ICASS, que ejercerá las funciones de presidente; la persona titular de la Subdirección General de Gestión de Recursos del ICASS, que ejercerá las funciones de vicepresidente/a, los/las directores/as de los servicios territoriales del Departamento de Bienestar y Familia o la persona en que deleguen, una persona representante del área de Programas Sectoriales del ICASS, y una persona funcionaria de la Subdirección General de Gestión Recursos del ICASS, que ejercerá las funciones de secretario/a.

9.2 Comisión de valoración de los programas 2.1.b:

La valoración y la propuesta de concesión de los programas serán formuladas por una comisión de valoración integrada por:

La persona titular de la Secretaría de Familias y de Infancia, que la presidirá, y una persona de su Secretaría; la persona titular de la Dirección General de Infancia y Adolescencia y una persona de su Dirección; los/las directores/as de los servicios territoriales de Bienestar y Familia o la persona en quien deleguen; el/la jefe del Servicio de Prestaciones Económicas y Subvenciones; el/la jefe del Servicio de Gestión Administrativa, que ejercerá las funciones de secretario/a.

9.3 Comisión de valoración de los programas 2.1.c:

La propuesta de concesión de subvenciones para todos los programas será realizada por una única comisión de valoración integrada por la persona titular de la Dirección General de Actuaciones Comunitarias y Cívicas, que la presidirá, o la persona en quien delegue, por la persona titular de la Subdirección General de Asociacionismo y Voluntariado, por el/la jefe del Servicio de Promoción y Actividades, por el/la jefe del Servicio de Planes y Programas y por dos personas funcionarias de la Dirección General de Actuaciones Comunitarias y Cívicas.

9.4 Comisión de valoración de los programas 2.1.d:

9.4.1 La comisión de valoración estará integrada por las personas siguientes:

a) Presidente: un representante de la Secretaría para la Inmigración.

b) Vocales: un representante de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas; un representante de la Federación de Municipios de Cataluña; un representante de la Dirección General de Administración Local del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, y un representante de la Secretaría para la Inmigración, que actuará como secretario/a de la Junta.

9.4.2 Las personas que forman la comisión de valoración han de ser nombradas por los órganos competentes de las entidades, los departamentos u órganos correspondientes.

9.5 Comisión de valoración de los programas 2.1.e:

9.5.1 La comisión de valoración estará integrada por las personas siguientes:

a) Presidente: la persona adjunta a la persona titular de la Secretaría para la Inmigración.

b) Vocales: dos representantes del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas; dos representantes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca; dos representantes del Departamento de Trabajo e Industria; un representante del Gabinete Técnico del Departamento de Bienestar y Familia y un representante de la Secretaria para la Inmigración, que actuará como representante de la junta.

9.5.2 Las personas que forman la comisión de valoración han de ser nombradas por los órganos competentes de los departamentos o órganos correspondientes.

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