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  • EDICIÓN DE 15/11/2006
 
 

AYUDAS A LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS

15/11/2006
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Orden ARP/524/2006, de 10 de noviembre, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas a las explotaciones agrarias afectadas por los aguaceros de los días 12, 13 y 14 de septiembre y el tornado del 13 de septiembre, convocados por la Orden ARP/500/2006, de 25 de octubre (DOGC de 15 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1019963

ORDEN ARP/524/2006, DE 10 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS AFECTADAS POR LOS AGUACEROS DE LOS DÍAS 12, 13 Y 14 DE SEPTIEMBRE Y EL TORNADO DEL 13 DE SEPTIEMBRE, CONVOCADOS POR LA ORDEN ARP/500/2006, DE 25 DE OCTUBRE.

Mediante la Orden ARP/500/2006, de 25 de octubre, se establecen medidas extraordinarias de ayuda a las explotaciones agrarias afectadas por los aguaceros de los días 12, 13 y 14 de septiembre y el tornado del 13 de septiembre, y se aprueban las bases reguladoras, con el fin de paliar los daños estructurales ocasionados por el desbordamiento del agua de unas parcelas a otras, lo que produjo la rotura de márgenes de piedra, desprendimientos en los de tierra y la destrucción del vuelo de los cultivos presentes. En el caso de El Baix Llobregat, además de las fuertes precipitaciones, los daños fueron consecuencia del paso de un tornado.

El 18 de octubre se produjeron dos tornados más, en Cabanes y en Premià de Mar que afectaron a granjas, invernaderos y almacenes.

En consecuencia, valorada la necesidad de modificar la mencionada Orden para añadir nuevos daños, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se modifica el artículo 1 de la Orden ARP/500/2006, de 25 de octubre, que queda redactado de la forma siguiente:

“Aprobar las bases reguladoras de las medidas extraordinarias de ayuda a las explotaciones agrarias afectadas por los aguaceros de los días 12, 13 y 14 de septiembre de 2006 y/o los tornados de los días 13 de septiembre y 18 de octubre de 2006, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.”

Artículo 2

Se modifica el artículo 2.1 de la Orden ARP/500/2006, de 25 de octubre, que queda redactado de la forma siguiente:

“2.1 Convocar las ayudas destinadas a la reconstrucción y/o reposición de bienes y a la reparación de los daños sufridos por los aguaceros de los días 12, 13 y 14 de septiembre de 2006 y/o los tornados de los días 13 de septiembre y 18 de octubre de 2006, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.”

Artículo 3

Se modifica el apartado 2.1 del anexo 1 de la Orden ARP/500/2006, de 25 de octubre, que queda redactado de la forma siguiente:

“2.1 Son objeto de la ayuda los daños producidos en las explotaciones agrícolas y ganaderas afectadas por los aguaceros de los días 12, 13 y 14 de septiembre y/o los tornados de 13 de septiembre y 18 de octubre de 2006, situadas en los municipios relacionados en el anexo 2 de esta Orden.”

Artículo 4

Se modifican los párrafos segundo y quinto del apartado 3 del anexo 1, que quedan redactados de la forma siguiente:

“Que hayan sufrido pérdidas provocadas por los aguaceros de los días 12, 13 y 14 de septiembre y/o los tornados de 13 de septiembre y 18 de octubre de 2006 que no estén cubiertas por una póliza de seguros.”

“Que contraten pólizas de seguro para la producción del cultivo que existe en las fincas afectadas durante el primer año desde el momento de la concesión de esta ayuda.”

Artículo 5

Se añade el párrafo siguiente a los apartados 7.2.1 y 7.2.2 del anexo 1:

“Declaración responsable de las indemnizaciones cobradas por pólizas de seguros, si procede”.

Artículo 6

Se modifica el párrafo segundo del artículo 9.1, que queda redactado de la forma siguiente:

“No obstante, de acuerdo con el artículo 11 de la Orden de 1 de octubre de 1997, no será necesario acreditar documentalmente las actuaciones realizadas cuando la valoración conjunta de los bienes que deba reponerse y/o reconstruirse sea inferior a 3.000 euros, y en este caso será suficiente la certificación previa de los servicios técnicos tal como establece el apartado siguiente.”

Artículo 7

Se modifica el anexo 2, en el sentido siguiente:

7.1 Se añaden el municipio de Premià de Mar a la comarca de El Maresme, y los municipios de La Canonja, La Pobla de Mafumet y Vila-seca a la comarca de El Tarragonès.

7.2 Se añaden los municipios de las comarcas de L'Alt Empordà, El Gironès y La Selva siguientes:

Alt Empordà: Cabañas, Castelló d'Empúries, Fortià, Garriguella, Pau, Palau-saverdera, Pedret i Marzà, Peralada, Riumors, Sant Miquel de Fluvià, Sant Mori, Sant Pere Pescador, Saus, Siurana, Torroella de Fluvià, Ventalló, Vilajuïga, Vilaür.

Gironès: Bescanó.

Selva: Amer, Anglès, Brunyola y Vilobí d'Onyar.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

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