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REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS

15/11/2006
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Orden PTO/522/2006, de 6 de noviembre, por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones para actuaciones de rehabilitación de viviendas y edificios de viviendas integrados en áreas de rehabilitación integral y se hace pública la convocatoria correspondiente al Programa de 2005. Texto completo.

§1019961

ORDEN PTO/522/2006, DE 6 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS Y EDIFICIOS DE VIVIENDAS INTEGRADOS EN ÁREAS DE REHABILITACIÓN INTEGRAL Y SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE AL PROGRAMA DE 2005.

Las áreas de rehabilitación integral han sido recogidas entre las actuaciones protegidas en materia de rehabilitación por el Real decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan estatal 2005-2008 para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda. Esta disposición define las áreas de rehabilitación integral como los tejidos urbanos o zonas de estos o barrios en proceso de degradación física, social o ambiental, así declarados por la comunidad autónoma y acogidos a las ayudas económicas correspondientes mediante acuerdo de la comisión bilateral de seguimiento con la participación de los ayuntamientos correspondientes.

Por sucesivas órdenes del consejero de Política Territorial y Obras Públicas, barrios de diversas ciudades catalanas han sido declarados a lo largo del tiempo áreas de rehabilitación integral.

En aplicación y ejecución de esta política, en fecha de 23 de mayo de 2006, la Comisión Bilateral de Seguimiento del Plan de acceso de los ciudadanos a la vivienda 2005-2008, ha firmado los acuerdos de financiación de las actuaciones a realizar en estas áreas, correspondiente al Programa de 2005.

Por todo eso, de acuerdo con lo que disponen el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa vigente aplicable, a propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Paisaje,

Ordeno:

.1 Aprobar las bases reguladoras, que constan en el anexo de esta Orden, para la concesión de subvenciones para actuaciones de rehabilitación de viviendas y edificios de viviendas incluidos en las siguientes áreas de rehabilitación integral:

En la ciudad de Barcelona: el núcleo antiguo del barrio de Sants, el núcleo antiguo del barrio de Horta, un sector del barrio de Prosperitat, el núcleo antiguo del barrio de Sant Andreu, un sector del barrio de El Clot, el núcleo antiguo del barrio de Poblenou, el barrio de Poble Sec, el núcleo antiguo del barrio de Gràcia y el distrito de Ciutat Vella.

El núcleo antiguo de la ciudad de Manresa.

.2 Hacer pública la convocatoria correspondiente al Programa de 2005 para la concesión de estas subvenciones para actuaciones de rehabilitación de viviendas y edificios de viviendas en áreas de rehabilitación integral.

.3 El importe máximo destinado a esta convocatoria es de ocho millones cuarenta mil euros (8.040.000 euros) distribuidos en las anualidades siguientes: para el año 2006, dos millones trescientos veintiséis mil ochocientos sesenta euros con dos céntimos (2.326.860,02 euros) con cargo a la posición presupuestaria D/7800000190/4321-PO08 del presupuesto vigente de la Generalidad para 2006, y para el año 2007, cinco millones setecientos trece mil cien treinta y nueve euros con noventa ocho céntimos (5.713.139,98 euros) con cargo a la correspondiente posición presupuestaria del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el 2007.

La dotación máxima prevista se puede modificar de acuerdo con la normativa vigente.

.4 El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 31 de diciembre de 2007.

.5 La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

.6 La resolución de concesión o denegación de las subvenciones se notificará de forma individualizada, de conformidad con lo establecido por la normativa vigente aplicable en materia de procedimiento administrativo. Esta resolución no agota la vía administrativa, de manera que se puede interponer recurso de alzada, de conformidad con lo que prevén los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ante el consejero de Política Territorial y Obras Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de recibir la notificación, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto de les subvenciones

Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de las actuaciones de rehabilitación de viviendas y de edificios de viviendas que se encuentren en las áreas de rehabilitación integral, debidamente declaradas reguladas en el artículo 50 del Real decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan estatal 2005-2008 para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, la cual se cita a continuación:

En la ciudad de Barcelona: el núcleo antiguo del barrio de Sants, el núcleo antiguo del barrio de Horta, un sector del barrio de Prosperitat, el núcleo antiguo del barrio de Sant Andreu, un sector del barrio de El Clot, el núcleo antiguo del barrio de Poblenou, el barrio de Poble Sec, el núcleo antiguo del barrio de Gràcia y el distrito de Ciutat Vella.

El núcleo antiguo de la ciudad de Manresa.

.2 Personas beneficiarias

Pueden optar a estas subvenciones las personas promotoras de las obras de rehabilitación: personas propietarias o usuarias de viviendas o de edificios de viviendas, integrados en alguna de las áreas de rehabilitación integral mencionadas en la base anterior, en quien no concurra ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.3 Características de las actuaciones subvencionables

3.1 Las actuaciones subvencionables deben reunir los requisitos que establece el Real decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, y se determinan en los acuerdos de la Comisión Bilateral de Seguimiento de 23 de mayo de 2006, relativos a las áreas de rehabilitación integral mencionadas y, especialmente, las actuaciones deben tener un presupuesto protegible superior a 3.000 euros. Cuando la actuación afecte a diversas viviendas, el presupuesto de repercusión por vivienda debe ser superior a 750 euros.

.4 Importe de la subvención y cuotas de distribución

4.1 Las subvenciones que se pueden otorgar tendrán un importe máximo del 40 por 100 del presupuesto total de la obra de rehabilitación, con una cuantía máxima por vivienda subvencionada, objeto o consecuencia de la rehabilitación, no superior a 4.500 euros.

4.2 Las cuantías que corresponden a las diferentes áreas de rehabilitación integrada son las siguientes:

En la ciudad de Barcelona: el núcleo antiguo del barrio de Sants: 570.000 euros; el núcleo antiguo del barrio de Horta: 230.388 euros; un sector del barrio de Prosperitat: 380.342 euros; el núcleo antiguo del barrio de Sant Andreu: 394.470 euros; un sector del barrio de El Clot: 350.294 euros; el núcleo antiguo del barrio de Poblenou: 145.837 euros; el barrio de Poble Sec: 691.164 euros; el núcleo antiguo del barrio de Gràcia: 1.596.305 euros, y el distrito de Ciutat Vella: 3.020.000 euros.

El núcleo antiguo de la ciudad de Manresa: 661.200 euros.

.5 Solicitud

5.1 La solicitud debe dirigirse a la Dirección General de Arquitectura y Paisaje y se debe adjuntar la documentación siguiente, original o en copia compulsada:

a) Documento nacional de identidad de la persona que firma la solicitud y, si se tercia, de la documentación acreditativa de la representación de la entidad en cuyo nombre actúa. En el supuesto de que el promotor de la rehabilitación sea una comunidad de propietarios, también documento de identificación de la comunidad (CIF o equivalente).

b) Título justificativo de la propiedad, el contrato de arrendamiento o, si se tercia, título acreditativo del derecho de uso y ocupación.

En el caso de arrendatarios que realizan a su cargo las obras de rehabilitación, se debe aportar consentimiento del propietario o resolución administrativa o judicial de carácter ejecutivo que lo sustituya.

Cuando la subvención sea solicitada por una comunidad de propietarios, se debe adjuntar el acta de la comunidad donde se aprueben las obras de rehabilitación, con la relación anexa de copropietarios firmada por los representantes de la comunidad.

c) El proyecto técnico de rehabilitación, o si se tercia:

Memoria con la descripción de las obras a realizar.

Cuadro de la superficie útil.

Presupuesto de las obras desglosado por partidas, con estado de mediciones y precios unitarios.

Croquis acotado de las viviendas donde conste el estado actual y final, así como fotografías de los inmuebles y de los elementos interiores que se deben rehabilitar.

d) Licencia municipal de obras o justificante de haberla solicitado.

e) Documentación acreditativa de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la seguridad social:

Certificación positiva de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y la Administración general del Estado y de obligaciones sociales con la Tesorería de la Seguridad Social.

Las personas solicitantes podrán autorizar al órgano gestor para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social directamente de la administración competente. Esta autorización se podrá hacer en el mismo impreso de solicitud y eximirá a la persona solicitante de la obligación de presentar estos certificados.

f) Declaración responsable de no encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Declaración responsable en la que se hagan constar las ayudas obtenidas o solicitadas de cualquier otro departamento, administración o ente público relacionadas con la actividad subvencionable.

h) Hoja de solicitud de transferencia bancaria para el pago de la subvención, según modelo normalizado del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña.

5.2 La Dirección General de Arquitectura y Paisaje, a través de la Oficina de Gestión del Programa de Barrios, Villas y Áreas Urbanas que requieren atención especial, o las oficinas de gestión de las áreas de rehabilitación integral, en el supuesto de que lo crean necesario, pueden pedir información complementaria a los solicitantes.

5.3 Tanto la Dirección General de Arquitectura y Paisaje, a través de la mencionada Oficina de Gestión, como las oficinas de gestión de las áreas de rehabilitación integral, una vez recibida la solicitud con la documentación que la acompañe, pueden requerir al interesado para que en el plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición y se dictará la correspondiente resolución de desistimiento.

.6 Lugar de presentación

6.1 Las solicitudes, junto con la documentación requerida en la base anterior, se deben presentar en la sede de la Dirección General de Arquitectura y Paisaje, calle Aragó, 244 - 248, 08007 Barcelona, o bien por cualquiera de los otros medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las solicitudes también se pueden presentar en las oficinas de gestión de estas áreas de rehabilitación integral.

6.2 La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de las condiciones establecidas en estas bases y en la Resolución que las aprueba.

.7 Criterios de valoración

Las subvenciones se concederán atendiendo a la fecha de presentación de la solicitud con toda la documentación que se exige en la base 5.1 y está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

.8 Tramitación y resolución

8.1 La Dirección general de Arquitectura y Paisaje, a través de la Oficina de Gestión del Programa de Barrios, Villas y Áreas Urbanas que requieren atención especial, es la encargada de instruir e impulsar el procedimiento.

8.2 La propuesta de concesión o denegación de las ayudas debe ser formulada por una comisión integrada por el jefe de servicio competente en la tramitación de las solicitudes de subvenciones y por un técnico designado por este jefe de servicio.

8.3 El director general de Arquitectura y Paisaje dictará la correspondiente resolución que debe incluir los aspectos especificados en el artículo 94.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

8.4 La resolución se debe dictar en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud. Si transcurrido este plazo no se ha dictado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada.

.9 Publicidad

Se dará publicidad de las subvenciones concedidas exponiendo una relación de estas subvenciones en el tablón de anuncios de la sede del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y, en el caso de subvenciones de un importe superior a 3.000, mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.10 Justificación y pago

El pago de la subvención requiere la realización previa de las obras subvencionadas que se acreditará con la presentación del correspondiente certificado final de obra. Será necesario, asimismo, el informe favorable de los servicios técnicos de la Dirección General de Arquitectura y Paisaje, o de las oficinas de gestión de las áreas de rehabilitación integral.

El mencionado certificado se debe acompañar de la justificación del gasto de las obras protegidas, mediante la presentación de las certificaciones o facturas que acrediten los costes realizados.

Para la justificación del gasto subvencionable, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el caso de que el presupuesto atribuible a cada vivienda o entidad que forme parte de la actuación de rehabilitación supere la cuantía de 30.000 euros, se deberá incorporar tres ofertas de diferentes proveedores, excepto si no hubiese en el mercado un número suficiente de entidades o bien si el gasto se hubiese efectuado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

En el supuesto de que el beneficiario no elija la oferta más económica, presentará una memoria explicativa que lo justifique.

Así mismo, debe aportarse documento en virtud del cual se obliga a dedicar la vivienda o edificio objeto de la actuación a su residencia habitual y permanente o, si procede, a alquiler, durante un plazo mínimo de cinco años a contar desde la finalización de las obras.

.11 Control

11.1 Los servicios técnicos de la Dirección General de Arquitectura y Paisaje y las oficinas de gestión de las áreas de rehabilitación integral pueden ejercer las actuaciones de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se derivan como consecuencia de la concesión de la subvención, como también la correcta destinación que se ha dado a las subvenciones por parte de los beneficiarios.

11.2 El beneficiario de la subvención está obligado a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas, u otros órganos competentes de la Generalidad.

.12 Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias asumen las obligaciones establecidas en el artículo 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Así mismo, se obligan a dedicar la vivienda o edificio objeto de la actuación subvencionada a residencia habitual y permanente o, si procede, a alquiler, durante un plazo mínimo de cinco años a contar desde la finalización de las obras.

.13 Revisión y modificación

En el supuesto de que se constate que se han alterado las condiciones que dieron lugar a la concesión de la subvención o si bien se hayan obtenido otras ayudas o subvenciones, la Generalidad de Cataluña podrá revisar las subvenciones concedidas y, especialmente, modificar la resolución de concesión.

.14 Reintegro

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando se incurra en alguna de las causas que prevén el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.15 Régimen jurídico

A estas subvenciones les es de aplicación, además de estas bases, el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, como también el resto de normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

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