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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CONSEJO AGRARIO

15/11/2006
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Orden de 6 de noviembre de 2006 por la que se da publicidad al Reglamento de régimen interior del Consejo Agrario Gallego (DOG de 15 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1019960

ORDEN DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2006 POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CONSEJO AGRARIO GALLEGO.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1/2006, de 5 de junio, del Consejo Agrario Gallego, el Pleno de dicho Consejo aprobó su Reglamento de régimen interior, que contiene las normas de funcionamiento del mismo y que, según lo previsto en el artículo 2 de dicha ley, constituye parte integrante de su régimen jurídico.

Por lo tanto, con objeto de darle la oportuna publicidad y permitir su general conocimiento, DISPONGO:

Artículo único.-Dar publicidad al Reglamento de régimen interior del Consejo Agrario Gallego, aprobado en sesión plenaria del día 26 de octubre de 2006, que se adjunta como anexo de esta disposición.

ANEXO Reglamento de régimen interior del Consejo Agrario Gallego El artículo 5 de la Ley 1/2006, de 5 de junio, del Consejo Agrario Gallego, dispone que el Pleno del Consejo aprobará, en el plazo de seis meses desde su constitución, y por mayoría absoluta de sus miembros, su reglamento de régimen interior, que contendrá las normas de funcionamiento del Consejo de acuerdo con lo previsto en esta ley.

Con fecha del 26 de octubre de 2006, el Pleno del Consejo Agrario Gallego aprobó su Reglamento de régimen interior, que se inserta a continuación:

Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1º.-Objeto.

El presente reglamento tiene por objeto el establecimiento de las normas de composición, organización y funcionamiento del Consejo Agrario Gallego, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley 1/2006, de 5 de junio, del Consejo Agrario Gallego.

Artículo 2º.-Naturaleza.

El Consejo Agrario Gallego es un órgano permanente de carácter consultivo con funciones de participación, asesoramiento, diálogo y consulta de la Administración gallega en materia agraria y desarrollo rural. Se adscribe a la consellería competente en estas materias.

Artículo 3º.-Régimen jurídico.

El Consejo Agrario Gallego se regirá la por lo dispuesto en la Ley 1/2006, de 5 de junio y en las disposiciones que la desarrollan; por el presente Reglamento de régimen interior y las demás disposiciones de desarrollo y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 4º.-Sede del Consejo.

1. El Consejo Agrario Gallego tendrá su sede en Santiago de Compostela, en el edificio administrativo de San Caetano; sin embargo, podrá celebrar sus sesiones en cualquier lugar del territorio de Galicia.

2. Su sede podrá ser modificada por acuerdo del Pleno del Consejo, refrendado por la mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 5º.-Funciones.

1. Son funciones del Consejo Agrario Gallego, entre otras, las siguientes:

a) Crear el marco institucional adecuado para favorecer e impulsar la participación y colaboración de los representantes sindicales del campo en todos aquellos asuntos relativos al sector agrario, así como impulsar el diálogo, la participación y la colaboración entre las instituciones, administraciones y agentes sociales implicados, propiciando el intercambio de información y la búsqueda de acuerdos en aquellos asuntos de mayor relevancia para el sector agroganadero de Galicia.

b) Analizar las políticas que afecten el sector agrario en su conjunto, así como contribuir al seguimiento de los planes y programas de las políticas agrarias que tengan incidencia sobre el medio rural, prestando una especial atención al impacto de género de las medidas adoptadas.

c) Emitir dictámenes sobre la normativa de carácter general del Gobierno y específica de la consellería competente, en las materias de agricultura y desarrollo rural, así como sobre los planes y programas relativos a la política agraria y de desarrollo rural y normativas sectoriales que afecten a las condiciones socioeconómicas de los habitantes del medio rural.

d) Proponer reformas, canalizar recomendaciones y adjuntar sugerencias respecto de todas aquellas políticas que afecten a las condiciones socioeconómicas de los habitantes del medio rural.

e) Proponer y asesorar a los distintos órganos de la Administración pública gallega sobre las medidas y acciones que se consideren necesarias para mejorar el nivel de renta de las explotaciones agrarias y la calidad de vida de la población dedicada a la actividad agraria, promoviendo la dignificación de las actividades laborales agroganaderas.

f) Realizar informes sectoriales sobre la situación, evolución y perspectivas de los diferentes subsectores agrarios.

g) Impulsar la participación de las mujeres que se dedican a la actividad agraria, y en general de las que viven en el medio rural, en todas aquellas cuestiones relativas al sector agrario y al ámbito rural, y fomentar la cooperación con las administraciones competentes en la articulación de políticas de erradicación de las discriminaciones por razón del género.

h) Emitir dictamen preceptivo y vinculante, por mayoría absoluta de sus miembros, sobre el procedimiento para regular procesos electorales de cara a establecer la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en el futuro.

2. A efectos de ejercer sus funciones, el Consejo Agrario Gallego, a través de su presidente, y previo acuerdo del Pleno del Consejo o de su Comisión Permanente, podrá solicitar y recibir de los órganos competentes de la comunidad autónoma cuanta información precise para el desarrollo de sus funciones.

3. El Consejo Agrario podrá aprobar una memoria anual sobre la actuación del Consejo y la situación agraria de la comunidad autónoma, por acuerdo de su Pleno.

Capítulo II Organización Artículo 6º.-Organización.

1. El Consejo Agrario Gallego se compone de los siguientes órganos:

a) Órganos colegiados:

-El Pleno.

-Comisión Permanente.

-Comisiones de trabajo.

b) Órganos unipersonales:

-Presidencia.

-Vicepresidencia.

c) Órgano de apoyo:

-Secretaría.

Sección primera De los órganos colegiados Artículo 7º.-Del Pleno.

1. El Consejo Agrario Gallego estará integrado por veinte y cuatro miembros:

a) Presidente o presidenta.

b) Vicepresidente o vicepresidenta.

c) Cinco vocales en representación de la consellería competente en materia de agricultura y desarrollo rural.

d) Cinco vocales en representación de las consellerías competentes en materia de bienestar social, medio ambiente, política territorial, industria y sanidad.

e) Doce vocales en representación de las organizaciones agrarias más representativas de Galicia.

2. Corresponden al Pleno las siguientes funciones:

a) La adopción de acuerdos sobre materias que constituyen las funciones del Consejo establecidas en el artículo 3º y en la disposición adicional segunda de su ley de creación y en el artículo 5º de este reglamento.

b) La creación y regulación de la composición, forma de actuación y funciones de las comisiones de trabajo, indicando los objetivos de estas.

c) Emitir dictamen sobre todas las normas con rango de ley en materia agraria y de desarrollo rural.

d) Aprobar las normas de funcionamiento interno del Consejo.

e) Aprobar la memoria anual sobre la actuación del Consejo y de la situación agraria de la comunidad autónoma.

f) Aprobar informes sectoriales sobre la evolución socioeconómica del medio rural gallego.

g) Delegar en la Comisión Permanente las decisiones o realizaciones de asuntos concretos.

3. El nombramiento de los vocales y de los demás integrantes del Consejo Agrario Gallego lo realizará el conselleiro o conselleira competente en materia de agricultura y desarrollo rural, tras la designación de los representantes por los titulares de cada consellería y de la propuesta por las organizaciones profesionales agrarias.

4. Para garantizar el quorum de las sesiones, la Administración propondrá un suplente por cada vocal titular que posea y las organizaciones agrarias un número de suplentes equivalente al número de titulares designados.

Hecha la propuesta, el nombramiento de los suplentes se realizará por el conselleiro o conselleira competente en materia de agricultura y desarrollo rural.

La convocatoria a las sesiones del Pleno serán realizadas únicamente al vocal titular, correspondiéndole a este, en los supuestos en que no pueda asistir a la reunión, la comunicación a su suplente.

Los suplentes, cuando ocupen el puesto de un titular, participarán en los debates y votaciones en las mismas condiciones de aquellos a los que sustituyen.

5. La renovación de los miembros del Pleno del Consejo, sin perjuicio de los supuestos de sustitución, puede producirse por las siguientes circunstancias:

-Respecto de los representantes da Administración:

se producirá cuando la presidencia, vicepresidencia y vocalías que lo sean por razón del cargo, dejen de ocupar los cargos de los que derive su nombramiento, correspondiendo a los titulares de la consellería respectiva realizar las designaciones que correspondan con objeto de que el conselleiro competente en materia de agricultura y desarrollo rural realice los nombramientos oportunos.

-Respeto de los representantes de las organizaciones profesionales: por las modificaciones producidas respeto de la representatividad de las organizaciones agrarias como consecuencia de la realización de los correspondientes procesos electorales.

6. Además de la circunstancia expresadas en el apartado anterior, la pérdida de la condición de miembro del Consejo Agrario Gallego se producirá por renuncia, incapacidad declarada por resolución judicial firme, muerte o declaración de fallecimiento, condena judicial firme que ocasione la inhabilitación o suspensión de empleo o cargo público o por decisión de la autoridad u organización que los designase.

7. A las sesiones del Consejo podrán asistir, con voz, pero sin voto, los asesores y colaboradores que el presidente estime oportuno en cada caso, bien por propia iniciativa o a solicitud de cualquiera de los miembros del Pleno, que asistirán técnicamente a los miembros del Pleno e informarán sobre aquellos aspectos que se les soliciten.

8. Las reuniones del Consejo no serán públicas, a excepción de que el Pleno del Consejo lo estime oportuno.

Artículo 8º.-Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente es un órgano de carácter permanente del Consejo Agrario Gallego al que le compete la realización de las funciones propias que se describen en el presente reglamento y el apoyo al Pleno del Consejo en el desarrollo de sus atribuciones.

2. La Comisión Permanente estará presidida por el vicepresidente del Consejo y asistida por el secretario de este.

3. La Comisión Permanente estará compuesta, además de por quien ejerza la presidencia, por dos miembros representantes de la Administración y tres de las organizaciones profesionales agrarias.

4. Los representantes de la Administración en la Comisión Permanente serán designados por el conselleiro o conselleira competente en materia de agricultura y desarrollo rural entre los vocales representantes de la consellería competente en materia de agricultura y desarrollo rural.

Por solicitud de los restantes vocales del Consejo Agrario Gallego, representantes de la Administración en las materias de bienestar social, medio ambiente, política territorial, industria y sanidad, o por decisión del propio presidente, podrán modificarse los miembros en representación de la Administración, siempre y cuando no superen el número de representantes que le corresponden a la Administración en esta Comisión Permanente.

5. Los tres representantes de las organizaciones profesionales serán designados por acuerdo unánime de las organizaciones integrantes del Consejo Agrario Gallego.

6. Los miembros de la Comisión Permanente podrán delegar la asistencia a las sesiones de la misma en cualquiera de los restantes miembros del Consejo, siempre que previamente a la sesión se ponga en conocimiento de la secretaría dicha circunstancia.

7. A las reuniones de la Comisión Permanente podrán asistir los vocales titulares del Consejo o sus suplentes.

8. Las funciones de la Comisión Permanente serán, entre otras:

a) Preparar, en su caso, las sesiones del Pleno y proponer el orden del día, fijar la fecha y preparar la documentación necesaria para su realización, que se acompañará desde la Secretaría del Consejo con suficiente antelación.

b) Elaborar y modificar las normas de funcionamiento interno del Consejo, elevando al Pleno su propuesta.

c) Emitir dictámenes sobre las disposiciones de carácter general del Gobierno y específica de la consellería competente en las materias de agricultura y desarrollo rural, y sobre los planes y programas relativos a la política agraria y desarrollo rural y normativas sectoriales que afecten a las condiciones socioeconómicas de los habitantes del medio rural.

d) Apoyar e impulsar las actividades de las comisiones de trabajo que se constituyan por el Pleno y coordinar su funcionamiento.

e) Elaborar la memoria anual del Consejo, elevando su propuesta de aprobación al Pleno.

f) Elaborar informes sobre la situación socioeconómica del medio rural gallego.

g) Estudiar, tramitar y resolver cuantas cuestiones le sean encomendadas o delegadas por el Pleno.

Artículo 9º.-Comisiones de trabajo.

1. El Pleno del Consejo Agrario Gallego podrá, por acuerdo de la mayoría simple de miembros presentes, constituir las comisiones de trabajo que estime necesarias, determinando su composición y duración y determinando su objeto.

Las comisiones de trabajo examinarán los temas que decida el Pleno y remitirán a este un informe comprensivo de sus conclusiones.

2. Las comisiones mantendrán una proporcionalidad similar a la del Consejo y tendrán como competencias las que el Pleno les encomiende.

3. Los miembros de las comisiones de trabajo podrán estar asistidos por asesores y expertos en el tema de que se trate, del modo que decida el Pleno del Consejo. En todo caso la asistencia de expertos y asesores será sin derecho a voto.

4. En función del trabajo y número de comisiones, el Pleno podrá nombrar a un vocal para que actúe como coordinador de cada una de las que se cree.

Las comisiones de trabajo, a través de sus coordinadores, elevarán los estudios o informes elaborados a la Comisión Permanente del Consejo, a través de su presidente, y harán constar las posiciones en las que existe consenso y las opiniones divergentes.

5. Las comisiones de trabajo se reunirán con la periodicidad que ellas mismas consideren necesaria, teniendo en cuenta la urgencia de la tarea encomendada.

Sección segunda Órganos unipersonales Artículo 10º.-Presidencia.

1. Corresponde a la presidencia del Consejo Agrario Gallego al conselleiro o conselleira competente en materia de agricultura y desarrollo rural, por razón de cargo.

2. Corresponde al presidente del Consejo Agrario Gallego, entre otras, las siguientes funciones:

-Ostentar la representación del Consejo, actuando como portavoz de este.

-Elaborar el orden del día, teniendo en cuenta las propuestas de la Comisión Permanente o las peticiones de los miembros del Consejo.

-Convocar, presidir, moderar y levantar las sesiones del Pleno y suspenderlas por causas justificadas.

-Dirigir las deliberaciones, velar por el mantenimiento del orden y por la observancia del reglamento; conceder y retirar el uso de la palabra; someter a votación las propuestas y proclamar los resultados en todos los órganos que existan en Consejo.

-Ejecutar los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente.

-Dictar y formalizar las instrucciones que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones del Consejo.

-Dirimir con su voto los empates respeto de los acuerdos a adoptar.

-Refrendar las actas.

-Delegar en el vicepresidente del Consejo alguna de sus funciones.

-Todas las que sean propias de la condición de presidente de un órgano colegiado.

3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, y otras causas de imposibilidad, el presidente estará representado provisionalmente por el vicepresidente, que asumirá sus funciones.

Artículo 11º.-Vicepresidencia.

1. Corresponde a la vicepresidencia del Consejo Agrario Gallego al secretario o secretaria general de la consellería competente en materia de agricultura y desarrollo rural, por razón de su cargo.

2. Corresponde a la Vicepresidencia sustituir provisionalmente al presidente en las sesiones de los plenos del Consejo en caso de vacante, ausencia, enfermedad, delegación expresa y otras causas de imposibilidad.

En caso de delegación de determinada funciones, asumirá las expresamente conferidas.

También le corresponde presidir la Comisión Permanente.

Artículo 12º.-Vocales.

1. Forman parte del Consejo Agrario Gallego los siguientes vocales:

-Cinco vocales en representación de la consellería competente en materia de agricultura y desarrollo rural.

-Cinco vocales en representación de las consellerías competentes en materia de bienestar social, medio ambiente, política territorial, industria y sanidad.

-Doce vocales en representación de las organizaciones agrarias más representativas de Galicia.

2. El nombramiento de los vocales lo realizará el conselleiro o conselleira competente en materia de agricultura y desarrollo rural, tras la designación de los representantes por los titulares de cada consellería y de la propuesta por las organizaciones profesionales agrarias.

3. Corresponde a los vocales:

a) Conocer previamente el orden del día de las reuniones y la información precisa sobre los temas incluidos.

b) Ejercer su derecho al voto.

c) Participar en los debates de las sesiones.

d) Proponer, a través de la Comisión Permanente, temas que a su juicio deban incluirse en el orden del día del Pleno del Consejo.

e) El derecho a la información general necesaria para cumplir debidamente las funciones asignadas al Consejo.

f) A ocupar su cargo, sin perjuicio de lo dispuesto para los casos de sustitución y de la posibilidad de suplencia, durante un máximo de cinco años, siendo renovable su mandato por períodos de idéntica duración, previa la correspondiente propuesta.

g) Cuantas funciones sean intrínsecas a su condición de vocales.

4. Los vocales no podrán atribuirse la representación o facultades del Consejo, excepto las que expresamente se les otorgara por acuerdo del Pleno del Consejo y para cada caso concreto.

Sección segunda Órgano de apoyo Artículo 13º.-Secretaría.

1. Actuará como secretario o secretaria del Consejo, con voz pero sin voto, un funcionario o funcionaria del Servicio Técnico Jurídico de la consellería competente en materia de agricultura y desarrollo rural, designado por su titular.

2. Son funciones del secretario o secretaria del Consejo las siguientes:

a) Las que le sean encomendadas por el presidente del Consejo.

b) Preparar, en su caso, las sesiones del Pleno.

c) Redactar y remitir las convocatorias de las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente, por orden de su presidente. Las convocatorias deberán comunicar el día, la hora y el lugar de la reunión que se va a celebrar, así como el orden del día. Indicará, además, en su caso, su carácter urgente. En la citación de las reuniones plenarias y de la Comisión Permanente se incluirá una segunda convocatoria, teniendo en cuenta que entre ambas deberá transcurrir, cuando menos, media hora.

d) Preparar la documentación necesaria para las reuniones de los órganos colegiados, haciéndosela llegar con antelación suficiente a los respectivos miembros.

e) Dar curso por instancia del presidente, a las medidas que sean necesarias para la efectividad de los acuerdos.

f) Redactar las actas de cada sesión del Pleno y de la Comisión Permanente en la que figurarán:

-El lugar de reunión, fecha y hora de comienzo.

-Nombre y apellidos de los miembros del órgano colegiado que estén presentes.

-Carácter ordinario o extraordinario de la reunión.

-Asuntos que figuran en el orden del día.

-El resultado de las votaciones. Cuando no se consiga llegar a acuerdos, se podrá recoger en el acta esta circunstancia, haciendo constar los motivos de las discrepancias, en caso de que sea solicitado expresamente.

-Hora de finalización de la sesión.

3. En caso de ausencia o enfermedad, el secretario podrá ser sustituido por su suplente, que deberá reunir los mismos requisitos que el titular.

4. Las actas, tras ser aprobadas, bien por el Pleno o bien por la Comisión Permanente, serán firmadas por el secretario y con el conforme del presidente.

5. El secretario expedirá la certificación de los acuerdos contenidos en las actas, por solicitud de alguno de los miembros del Consejo.

Capítulo III Funcionamiento del Pleno del Consejo Artículo 14º.-Convocatoria de las sesiones.

1. Las convocatorias de las sesiones del Pleno se harán siempre por medios telemáticos a las direcciones de correo electrónico que consten en la secretaría del Consejo, garantizando su remisión con la debida antelación.

2. El Pleno se reunirá como mínimo en sesión ordinaria cuatro veces al año. Será convocado por el presidente, por iniciativa propia, por petición de la Comisión Permanente o por propuesta de la mitad de sus miembros.

3. El Pleno se reunirá, como máximo dos veces al año, en sesión extraordinaria, en casos de urgencia justificada. Será convocado por el presidente por petición de ocho de sus miembros, en el plazo máximo de siete días desde la solicitud.

4. La convocatoria se realizará con una antelación de quince días hábiles para las sesiones ordinarias, excepto en caso de urgencia debidamente justificada en los que bastará una antelación de dos días. En caso de tratarse de sesiones extraordinarias convocadas a solicitud de ocho de los miembros del pleno, dicha convocatoria extraordinaria se realizará dentro de los siete días siguientes a dicha solicitud y con una antelación de dos días a la celebración de la sesión.

5. En caso de urgencia justificada y previamente a la deliberación del asunto de que se trate, deberá ponerse en conocimiento de los miembros del Consejo las circunstancias que motivaron la urgencia.

Artículo 15º.-Orden del día de las sesiones.

1. Para las reuniones ordinarias, los miembros del Consejo o los distintos departamentos de la Xunta de Galicia, podrán enviar propuestas de temas a la secretaría del Consejo, para someter a la decisión del presidente a su inclusión en el orden del día de una próxima sesión.

2. El orden del día de las sesiones ordinarias contendrá la lectura y, en su caso, la aprobación del acta de la sesión anterior, sea ordinaria o extraordinaria, y los demás puntos que se vayan a debatir.

3. Los asuntos que no se refieren a un punto del orden del día podrán debatirse en el Consejo, por petición de la mitad de los asistentes.

4. El orden del día de las sesiones extraordinarias contendrá los temas propuestos por la presidencia o, de ser el caso, por las partes que tuvieran solicitado la reunión del Pleno.

Artículo 16º.-Desarrollo de las sesiones.

1. El Pleno del Consejo Agrario Gallego se entenderá válidamente constituido cuando asista la mitad de los miembros del Pleno del Consejo, estando presentes el presidente y el secretario.

2. Cualquier vocal tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención, siempre que aporte en el acto el texto escrito que se corresponda exacta y fielmente con esta, haciéndose constar así en el acta y uniéndose copia autentificada del escrito de esta.

Artículo 17º.-Régimen de adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de miembros presentes, excepto en los supuestos especificados en este reglamento en los que se exijan otras mayorías.

2. Las votaciones se efectuarán a mano alzada o por votación individual y secreta, si así lo requiriese cualquiera de los miembros que componen el Consejo.

Artículo 18º.-Procedimiento para la emisión de dictámenes sobre normas con rango de ley.

1. El plazo de emisión de dictámenes sobre normas con rango de ley será de un mes desde la recepción del texto en la secretaría del Consejo, excepto en casos de urgencia justificada en que dicho plazo se reduce a quince días.

2. Una vez recibida la correspondiente solicitud, será remitida por correo electrónico, no plazo de veinte y cuatro horas, por la secretaría del Consejo, a los restantes miembros del mismo. En el escrito de remisión se indicará el plazo máximo dentro del que, cada miembro, deberá haber enviado a la secretaría, por el mismo medio telemático anterior, el texto de su propuesta, pudiendo ser conforme al texto correspondiente, o presentando redacciones alternativas, justificando en este último caso la oposición al texto sometido a consulta. No podrá ser admitida la presentación de una enmienda a la totalidad del texto que no venga acompañada del correspondiente texto alternativo.

3. El plazo máximo dentro de lo que cada miembro del Consejo deberá remitir su propuesta a la secretaría no podrá exceder de dos tercios del plazo global fijado para la emisión del informe por el Consejo, y las propuestas remitidas a la secretaría del Consejo fuera de ese plazo, se entenderán como no emitidas, sin perjuicio de dar cuenta al Pleno de dicha circunstancia.

4. Recibidas todas las propuestas, y dentro de los tres días siguientes a la finalización del plazo anterior, o en el día siguiente si el asunto fuera urgente, la secretaría del Consejo, le remitirá a todos los miembros del Pleno la totalidad de las observaciones presentadas de modo que cada miembro pueda tener conocimiento de las posturas de los restantes.

5. Las deliberaciones del Pleno comenzarán con las intervenciones de aquellos miembros del Pleno que presentaron observaciones, manifestando las coincidencias que puedan existir con los restantes miembros del Pleno. Del contenido de su intervención, si desea que quede constancia de la misma, se deberá entregar escrito a la secretaría a efectos de incorporarlo al acta de la correspondiente sesión.

6. Concluido el debate, se someterán a votación todas las enmiendas parciales presentadas. El dictamen del proyecto mostrará la conformidad o disconformidad con el texto en función del resultado obtenido tras la votación de cada una de las enmiendas.

De ser aprobado por mayoría se expresará esta circunstancia en la resolución aprobatoria, y la minoría discrepante tendrá derecho, a título individual o colectivamente, a que se unan a la referida resolución los votos particulares formulados. El texto del voto particular deberá ser entregado a la secretaría del Consejo al finalizar la sesión del Pleno en lo que se discutirá el proyecto, a efectos de incorporarlo al dictamen.

7. Tras la sesión plenaria, la secretaría del Consejo redactará el dictamen y se remitirá por correo electrónico a los restantes miembros del Pleno para mostrar su conformidad, que será la prestada mediante el mismo medio telemático o fax, dentro de los tres días hábiles siguientes a la remisión realizada por la Secretaría.

La falta de contestación se asimilará a la conformidad con el texto propuesto.

8. El Presidente del Consejo remitirá al órgano solicitante en el plazo preceptivo, el dictamen favorable o desfavorable al texto propuesto, incorporando los votos particulares presentados.

9. En la primera reunión del Consejo Agrario Gallego siguiente a la adopción de un dictamen sobre una norma con rango de ley, se hará entrega a los restantes miembros del Pleno de copia del mismo.

Capítulo IV Funcionamiento de la Comisión Permanente Artículo 19º.-Convocatoria de las sesiones.

1. Las convocatorias de las sesiones de la Comisión Permanente se harán siempre por medios telemáticos a las direcciones de correo electrónico que consten en la secretaría del Consejo, garantizando su remisión con la debida antelación.

2. La Comisión Permanente se reunirá cada vez que la convoque o su presidente, por mandato del Pleno, a iniciativa propia o a propuesta de cualquiera de las organizaciones agrarias representadas en esta.

3. La convocatoria se realizará con una antelación de seis días hábiles para las sesiones ordinarias, excepto en los siguientes casos extraordinarios:

-Supuestos de urgencia debidamente justificada, en los que bastará una antelación de dos días; -Emisión de dictámenes sobre disposiciones de carácter general, en el que se seguirá el procedimiento establecido en el presente reglamento.

4. En caso de emisión de dictámenes sobre disposiciones de carácter general, las actuaciones de la Comisión Permanente se realizarán por delegación del Pleno.

Artículo 20º.-Orden del día de las sesiones.

Para la formulación del orden del día de las sesiones de la Comisión Permanente se seguirán las mismas reglas que para las sesiones del Pleno del Consejo.

Artículo 21º.-Desarrollo de las sesiones.

La Comisión Permanente se entenderá válidamente constituida cuando, estando presentes el presidente y secretario, se dé una mayoría de la mitad más uno de los miembros de la Comisión.

Artículo 22º.-Régimen de adopción de acuerdos.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de miembros presentes.

Artículo 23º.-Procedimiento para la emisión de dictámenes sobre disposiciones de carácter general.

1. El plazo de emisión de dictámenes sobre disposiciones de carácter general será de diez días desde la recepción del texto en la secretaría del Consejo.

2. Una vez recibida la correspondiente solicitud, la secretaría del Consejo se la remitirá a los restantes miembros, en el plazo de veinticuatro horas, por correo electrónico, adjuntando al texto normativo la convocatoria de la Comisión.

3. La reunión de la Comisión se celebrará, preferentemente, dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la solicitud de dictamen en la secretaría del Consejo. Si no fuera posible, la Comisión se reunirá obligatoriamente por lo menos, un día antes de que transcurra el plazo establecido para la emisión del dictamen.

4. Hasta el día anterior a la reunión, los restantes miembros de la Comisión podrán entregar, por correo electrónico, a la secretaría de la misma, las consideraciones de su organización sobre la disposición de carácter general sometida a dictamen, teniendo en cuenta que podrán resultar modificadas en el transcurso de la reunión. Cuando sean recibidas por la secretaría de la Comisión, dichas consideraciones serán remitidas a los restantes miembros de la misma.

5. Las deliberaciones de la sesión, el debate y votación, votos particulares, redacción del dictamen, remisión al órgano solicitante y entrega a los miembros de la Comisión, seguirán los mismos pasos que los establecidos en los puntos 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 18º de este reglamento.

Artículo 24º.-Retribuciones.

1. Los miembros del Consejo Agrario Gallego tendrán derecho a la percepción de una dotación económica por su asistencia a las sesiones del Consejo, así como a las retribuciones que se fijen por trabajos especiales o representaciones del Consejo.

2. Las dotaciones económicas serán fijadas por acuerdo del Pleno del Consejo.

3. Las dotaciones económicas de los representantes de las organizaciones agrarias más representativas de Galicia serán abonadas a sus organizaciones respectivas.

Disposiciones finales Primera.-Interpretación.

Corresponde al Pleno del Consejo la interpretación del presente reglamento y suplir, de ser el caso, sus posibles lagunas.

Segunda.-Reforma.

Corresponde al Pleno la facultad de reformar parcial o totalmente el presente reglamento. A este respecto, el Pleno podrá, sin más, aceptar la modificación propuesta por la Comisión Permanente o designar una comisión específica para elaborar la propuesta de modificación, que será sometida posteriormente a debate y decisión de una nueva sesión plenaria. Para la aprobación de la modificación reglamentaria será preciso el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.

Tercera.-Entrada en vigor.

El presente reglamento entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Pleno del Consejo Agrario Gallego.

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