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EMPRESA PÚBLICA SANITARIA BAJO GUADALQUIVIR

15/11/2006
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Decreto 190/2006, de 31 de octubre, por el que se constituye la Empresa Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir, se aprueban sus Estatutos, y se modifican los de otras empresas públicas sanitarias (BOJA de 15 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1019957

DECRETO 190/2006, DE 31 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CONSTITUYE LA EMPRESA PÚBLICA SANITARIA BAJO GUADALQUIVIR, SE APRUEBAN SUS ESTATUTOS, Y SE MODIFICAN LOS DE OTRAS EMPRESAS PÚBLICAS SANITARIAS.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, consolida un Sistema Sanitario Público, concebido como el garante del derecho de los ciudadanos de Andalucía a la protección de la salud, de forma universalizada y equitativa, conformado por el conjunto de recursos, medios y actuaciones de las Administraciones Sanitarias Públicas de la Comunidad Autónoma, o vinculados a las mismas, orientados a satisfacer el derecho a la protección de la salud a través de la promoción, de la prevención y de la atención sanitaria.

El Sistema Sanitario Público de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley de Salud de Andalucía, está compuesto por los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos integrados en el Servicio Andaluz de Salud o adscritos al mismo, así como por los centros, servicios y establecimientos sanitarios de organismos, empresas públicas o cualesquiera otras entidades de naturaleza o titularidad pública admitidas en Derecho, adscritas a la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, y por los centros, servicios y establecimientos sanitarios de las Diputaciones, Ayuntamientos y cualesquiera otras Administraciones territoriales intracomunitarias.

Mediante la Ley 3/2006, de 19 de junio, tuvo lugar la creación de la Empresa Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir, adscrita a la Consejería de Salud, como una empresa de la Junta de Andalucía de las previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad jurídica y de obrar.

Esta Empresa, tiene como objeto llevar a cabo:

a) La gestión de los Centros Hospitalarios de Alta Resolución que se establezcan en las provincias de Cádiz, Huelva y Sevilla, coordinando sus servicios y recursos con los de los restantes centros sanitarios pertenecientes al Sistema Sanitario Público de Andalucía.

b) La gestión que se le atribuya en el Hospital “Vigil de Quiñones”, de Sevilla, de acuerdo con los criterios de organización y gestión de los servicios que se establezcan por la Consejería de Salud.

c) La gestión de centros sanitarios de nueva creación, así como la de centros sanitarios transferidos desde las Administraciones Locales de Andalucía, o la de aquellos centros sanitarios de titularidad privada sin ánimo de lucro que, por razones de su integración en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, puedan ser adscritos a la Empresa pública en las provincias de Cádiz, Huelva y Sevilla.

De conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la citada Ley 3/2006, de 19 de junio, la constitución efectiva de la Entidad tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor de sus Estatutos, debiendo ser éstos aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno y que contendrán, entre otras previsiones, la determinación de sus órganos de dirección, participación y control, las competencias y funciones que se le encomienden, el patrimonio que se le asigne para el cumplimiento de sus fines, los recursos económicos, el régimen relativo a recursos humanos, patrimonio y contratación, el régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad. Asimismo, el citado artículo 2 exige que los Estatutos de la Empresa Pública Sanitaria, en adelante, Empresa Pública, prevean el control de eficacia a que va a estar sometida la misma, así como el establecimiento con carácter obligatorio de un órgano de participación ciudadana que incorpore la presencia de los agentes sociales y de los representantes de los consumidores, con implantación en su ámbito de influencia territorial.

Por todo ello, por el presente Decreto se procede a la aprobación de los Estatutos por los que se habrá de regir la Empresa Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud, de acuerdo con el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de octubre de 2006, DISPONGO:

Artículo 1. Constitución y aprobación de Estatutos.

En los términos previstos en la Ley 3/2006, de 19 de junio, de creación de la Empresa Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir, se constituye la Empresa Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir y se aprueban sus Estatutos, que figuran como Anexo I al presente Decreto.

Artículo 2. Adscripción de bienes y derechos.

1. Para el cumplimiento de sus fines, se adscriben inicialmente a la Empresa Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir los bienes y derechos que se relacionan en el Anexo II de este Decreto.

Igualmente, se adscribirán a la citada Empresa Pública los centros sanitarios cuya gestión se le atribuya en virtud del artículo 1 de la Ley 3/2006, de 19 de junio, y en la forma prevista en la citada Ley.

2. Los bienes y derechos que se le adscriben a la Entidad, quedarán reflejados detalladamente en las correspondientes actas de entrega y recepción.

Artículo 3. Atribución de la gestión.

De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 3/2006, de 19 de junio, la atribución a la Empresa Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir de la gestión de los centros sanitarios se llevará a efectos por Orden de la Consejería de Salud.

Artículo 4. Control financiero permanente.

La Empresa Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir queda sometida a control financiero permanente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.4 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siéndole de aplicación las previsiones contenidas al efecto en el Decreto 9/1999, de 19 de enero, sobre régimen presupuestario, financiero, de control y contable, de las empresas de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional primera. Personal estatutario fijo que se incorpore a la plantilla de personal de la Empresa Pública.

De conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en la Disposición adicional única de la Ley 3/2006, de 19 de junio, al personal estatutario fijo cuyo régimen jurídico se modifique a consecuencia de su incorporación a la plantilla de personal de esta Empresa Pública, se le reconocerá el tiempo de servicios prestados a efectos de antigüedad. Asimismo, durante los cinco primeros años se ostentará derecho para la reincorporación al servicio activo en la misma categoría y área de salud de origen o, si ello no fuera posible, en áreas limítrofes con aquélla.

Disposición adicional segunda. Subrogación en derechos y obligaciones.

La Empresa Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir queda subrogada en los derechos y obligaciones contraídas por la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir con motivo de la explotación provisional de los Centros Hospitalarios de Alta Resolución de Utrera y Sierra Norte de Sevilla que por Orden de la Consejería de Salud de 31 de marzo de 2006 (BOJA núm. 66, de 6 de abril), se adscribieron de manera provisional a la mencionada Empresa Pública.

Disposición adicional tercera. Obligaciones del Servicio Andaluz de Salud.

El Servicio Andaluz de Salud continuará asumiendo la totalidad de las obligaciones derivadas de las obras y equipamientos de aquellos centros sanitarios cuya ejecución le haya sido encargada por la Consejería de Salud, contraídas con anterioridad a la adscripción del centro sanitario a la Empresa Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir Disposición transitoria única. Prestación efectiva de servicios.

1. La prestación efectiva de los servicios encomendados a la nueva Entidad, se iniciará en la fecha que al efecto se determine por Orden de la Consejería de Salud, pudiendo llevarse a cabo en su integridad o de forma parcial y sucesiva, por razones de su adecuación a las necesidades derivadas del interés público.

2. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir continuará ejerciendo las funciones que ha de desempeñar la nueva Entidad, hasta tanto se determine por la Orden prevista en el artículo 3 del presente Decreto.

Disposición final primera. Modificación del artículo 1 de los Estatutos de la Empresa Pública “Hospital de la Costa del Sol”, aprobados por el Decreto 104/1993, de 3 de agosto, por el que se constituye la Empresa Pública “Hospital de la Costa del Sol” y se aprueban sus Estatutos.

El artículo 1 de los Estatutos de la Empresa Pública “Hospital de la Costa del Sol”, aprobados por el Decreto 104/1993, de 3 de agosto, por el que se constituye la Empresa Pública “Hospital de la Costa del Sol” y se aprueban sus Estatutos, pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 1. Denominación, configuración y objeto.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 4/1992, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993, se constituye la Empresa Pública “Hospital de la Costa del Sol” configurándose como entidad de derecho público de las previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con objeto de llevar a cabo la gestión del Hospital Costa del Sol, de Marbella; la gestión de los Centros Hospitalarios de Alta Resolución, que se establezcan en la provincia de Málaga; la prestación de la asistencia sanitaria a las personas incluidas en el ámbito geográfico y poblacional que se le asigne; así como aquellas funciones que en razón de su objeto se le encomienden.” Disposición final segunda. Modificación del artículo 1 y del apartado 2 del artículo 8 de los Estatutos de la Empresa Pública Hospital de Poniente de Almería, aprobados por el Decreto 131/1997, de 13 de mayo, por el que se constituye la Empresa Pública Hospital de Poniente de Almería y se aprueban sus Estatutos.

1. El artículo 1 de los Estatutos de la Empresa Pública Hospital de Poniente de Almería, aprobados por el Decreto 131/1997, de 13 de mayo, por el que se constituye la Empresa Pública Hospital de Poniente de Almería y se aprueban sus Estatutos, pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 1. Denominación, configuración y objeto.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en Materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de derecho Público, se constituye la Empresa Pública Hospital de Poniente de Almería, configurándose como entidad de derecho público de las previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con objeto de llevar a cabo la gestión del Hospital de Poniente de Almería, de El Ejido (Almería); la gestión de los Centros Hospitalarios de Alta Resolución, que se establezcan en las provincias de Almería y Granada; la prestación de la asistencia sanitaria a las personas incluidas en el ámbito geográfico y poblacional que se le asigne; así como aquellas funciones que en razón de su objeto se le encomienden.” 2. El apartado 2 del artículo 8 de los Estatutos de la Empresa Pública Hospital de Poniente de Almería, aprobados por el Decreto 131/1997, de 13 de mayo, por el que se constituye la Empresa Pública Hospital de Poniente de Almería y se aprueban sus Estatutos, queda redactado de la siguiente manera:

“2. El Consejo de Administración estará constituido por:

Presidencia: La persona titular de la Consejería de Salud, que podrá delegar en la Vicepresidencia Primera.

Vicepresidencia Primera: La persona titular de la Viceconsejería de Salud.

Vicepresidencia Segunda: La persona titular de la Secretaría General de Calidad y Modernización de la Consejería de Salud.

Vocales: Las personas titulares de la Dirección General de Financiación, Planificación e Infraestructuras de la Consejería de Salud, la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud, la Dirección General de Patrimonio, la Dirección General de Presupuestos, ambas de la Consejería de Economía y Hacienda, la Delegación Provincial de la Consejería de Salud en Almería, la Delegación Provincial de la Consejería de Salud en Granada y la Dirección Gerencia de la Empresa.” Disposición final tercera. Modificación del artículo 1 y del apartado 2 del artículo 8 de los Estatutos de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, aprobados por el Decreto 48/2000, de 7 de febrero, por el que se constituye la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir en Andújar (Jaén) y se aprueban sus Estatutos.

1. El artículo 1 de los Estatutos de la Empresa Hospital Alto Guadalquivir en Andújar (Jaén), aprobados por el Decreto 48/2000, de 7 de febrero, por el que se constituye la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir en Andújar (Jaén) y se aprueban sus Estatutos, pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 1. Denominación, configuración y objeto.

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/1999, de 30 de noviembre, se constituye la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir en Andújar (Jaén), configurándose como una entidad de derecho público de las previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con objeto de llevar a cabo la gestión del Hospital Alto Guadalquivir, de Andújar (Jaén); la gestión del Hospital de Montilla (Córdoba); la gestión de los Centros Hospitalarios de Alta Resolución, que se establezcan en las provincias de Córdoba y Jaén; la prestación de la asistencia sanitaria a las personas incluidas en el ámbito geográfico y poblacional que se le asigne; así como aquellas funciones que en razón de su objeto se le encomienden.” 2. El apartado 2 del artículo 8 de los Estatutos de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, aprobados por el Decreto 48/2000, de 7 de febrero, por el que se constituye la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir en Andújar (Jaén) y se aprueban sus Estatutos, queda redactado como sigue:

“2. El Consejo de Administración estará constituido por:

Presidencia: La persona titular de la Consejería de Salud, que podrá delegar en la Vicepresidencia Primera.

Vicepresidencia Primera: La persona titular de la Viceconsejería de Salud.

Vicepresidencia Segunda: La persona titular de la Secretaría General de Calidad y Modernización de la Consejería de Salud.

Vocales: Las personas titulares de la Dirección General de Financiación, Planificación e Infraestructuras de la Consejería de Salud, la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud, la Dirección General de Patrimonio, la Dirección General de Presupuestos, ambas de la Consejería de Economía y Hacienda, la Delegación Provincial de la Consejería de Salud en Córdoba, la Delegación Provincial de la Consejería de Salud en Jaén y la Dirección Gerencia de la Empresa.” Disposición final cuarta. Desarrollo.

Se faculta a la Consejera de Salud para aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la Entidad, así como para dictar las disposiciones y actos necesarios para el desarrollo de este Decreto.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO I

ESTATUTOS DE LA EMPRESA PUBLICA SANITARIA BAJO GUADALQUIVIR

CAPÍTULO I

Denominación, capacidad y régimen jurídico

Artículo 1. Denominación, Configuración y Objeto.

1. De conformidad con lo establecido en la Ley 3/2006, de 19 de junio, se constituye la Empresa Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir, configurándose como una Entidad de Derecho Público de las previstas por el art. 6.1.b) de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con objeto de llevar a cabo:

a) La gestión de los Centros Hospitalarios de Alta Resolución, que se establezcan en las provincias de Cádiz, Huelva y Sevilla, coordinando sus servicios y recursos con los de los restantes centros sanitarios pertenecientes al Sistema Sanitario Público de Andalucía.

b) La gestión que se le atribuya en el Hospital “Vigil de Quiñones”, de Sevilla, de acuerdo con los criterios de organización y gestión de los servicios que se establezcan por la Consejería de Salud.

c) La gestión de centros sanitarios de nueva creación, así como la de centros sanitarios transferidos desde las Administraciones Locales de Andalucía, o la de aquellos centros sanitarios de titularidad privada sin ánimo de lucro que, por razones de su integración en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, puedan ser adscritos a la Empresa pública en las provincias de Cádiz, Huelva y Sevilla.

2. La Empresa Pública prestará la asistencia sanitaria a las personas incluidas en el ámbito geográfico y poblacional que se le asigne, así como aquellas otras funciones que en razón de su objeto se le encomienden.

Artículo 2. Capacidad jurídica y adscripción.

1. Como Entidad de Derecho Público, la Empresa Pública goza de personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio propio y administración autónoma, quedando adscrita a la Consejería competente en materia de salud.

2. En el ejercicio de sus funciones, la Empresa Pública que se constituye se someterá a las directrices y criterios de política sanitaria que determine la Consejería de Salud, la cual fijará los objetivos y directrices de actuación de la Empresa Pública, efectuará el seguimiento de su actividad y ejercerá, sin perjuicio de otras competencias que el ordenamiento le atribuye, y de manera conjunta con la Consejería de Economía y Hacienda, su control de eficacia, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 3. Régimen jurídico y de actuación.

1. La Empresa Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir actuará en régimen de Entidad de Derecho Público, con sujeción a los presentes Estatutos y a su Reglamento de Régimen Interno en lo referente a su estructura y funcionamiento; a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y su Reglamento General, a la legislación de patrimonio, de hacienda pública, a la normativa que regula el régimen de responsabilidad de las Administraciones Públicas y demás, de general aplicación, en cuanto a su régimen económico y financiero. Igualmente se regirá por las normas de derecho privado que le sean aplicables, en lo que respecta a las relaciones jurídicas externas, a las relaciones patrimoniales, y en general, a sus actividades frente a terceros. El régimen de personal se regulará por el Derecho Laboral.

2. Asimismo, la Empresa Pública estará sometida, en su actuación, a estrictos criterios de interés público y utilidad social, así como a los principios de publicidad y concurrencia.

Artículo 4. Domicilio legal.

La Empresa Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir tendrá su domicilio en el Hospital “Vigil de Quiñones”, de Sevilla, sito en la Avenida de Jerez s/n.

CAPÍTULO II

Objetivos y funciones

Artículo 5. Objetivos.

1. La Empresa Pública, de acuerdo con las directrices marcadas por la Consejería de Salud, tendrá los siguientes objetivos:

a) Prestar una asistencia sanitaria, personalizada y de calidad a la población adscrita.

b) Garantizar al enfermo un proceso de diagnóstico correcto y rápido, la aplicación del tratamiento más eficiente, procurando la recuperación, así como la reincorporación del paciente a su medio, tan pronto como sea posible.

c) Prestar servicios sanitarios especializados, asegurando al conjunto de la población incluida en su ámbito de actuación y de acuerdo con su cartera de servicios, la igualdad en el acceso a los procesos preventivos, diagnósticos y terapéuticos.

d) Atender a las necesidades integrales del paciente y mejorar su satisfacción acerca de la atención e información recibidas, trato personalizado y respeto a su intimidad.

e) Conseguir la máxima eficiencia en la utilización de sus recursos, adoptando los instrumentos de gestión necesarios en cada uno de sus centros, para la consecución de sus objetivos.

f) Desarrollar los programas de formación y docencia que, en el ámbito del Sistema Sanitario Público, tengan lugar en el marco de actuación de la Empresa Pública.

g) Desarrollar e impulsar los programas de investigación orientados a la promoción de la salud y prestación de la asistencia sanitaria, en el marco de las directrices generales establecidas por la Consejería de Salud.

2. La Empresa Pública establecerá, en sus relaciones con el nivel de atención primaria que le corresponda, los acuerdos de colaboración que se realizan habitualmente en el Sistema Sanitario Público de Andalucía entre los niveles de asistencia especializada y de atención primaria de salud, y, en general, aquellos acuerdos de cooperación institucional necesarios con el resto de los Centros del Sistema Sanitario con los que se relacione.

Artículo 6. Funciones.

En orden a la consecución de sus objetivos la Empresa Pública, ejercerá las siguientes funciones:

a) La organización, gestión y administración de los centros sanitarios que tenga adscritos.

b) La planificación, dirección y administración de los diferentes servicios e instalaciones de los centros sanitarios que tenga adscritos.

c) La elaboración del Reglamento de Régimen Interior de la Empresa Pública, previa audiencia de los representantes sindicales, sometiéndolo a las Consejerías de Economía y Hacienda y Salud, para su aprobación, así como velar por la observancia del mismo.

d) La planificación, proyección, contratación y ejecución de las obras de mantenimiento, conservación y reparación de los centros sanitarios que tenga adscritos.

e) Elaborar la información sanitaria precisa, de acuerdo con los sistemas de información establecidos por la Consejería de Salud.

f) Proponer a la Consejería de Salud la fijación, actualización y revisión de las cuantías de los ingresos de derecho público.

g) Proponer a la Consejería de Salud la determinación, actualización y revisión de las cuantías de los ingresos de derecho privado, conforme a la legislación vigente.

h) Y, en general, ejercer cuantas funciones sean necesarias en orden a facilitar la asistencia sanitaria y conseguir la rentabilidad y eficacia en la explotación de los centros adscritos en las provincias de Cádiz, Huelva y Sevilla.

CAPÍTULO III

Organización de la Entidad

Artículo 7. Órganos.

1. Los Órganos rectores de la Empresa Pública son los siguientes:

a) Consejo de Administración.

b) Dirección Gerencia.

2. La Entidad contará con la estructura administrativa necesaria para su funcionamiento.

3. El Consejo de Administración contará con una Comisión Consultiva como Órgano asesor.

Sección 1.ª El Consejo de Administración

Artículo 8. Composición y Carácter.

1. El Consejo de Administración, órgano superior de la Empresa Pública, dirigirá la actuación de la misma conforme a las directrices marcadas por la Consejería de Salud.

2. El Consejo de Administración estará constituido por:

Presidencia: La persona titular de la Consejería de Salud, que podrá delegar en la Vicepresidencia Primera, la Vicepresidencia Segunda o en su caso, en otro de los miembros del Consejo de Administración.

Vicepresidencia Primera: La persona titular de la Viceconsejería de Salud.

Vicepresidencia Segunda: La persona titular de la Secretaria General de Calidad y Modernización de la Consejería de Salud.

Vocales: Las personas titulares de la Dirección General de Financiación, Planificación e Infraestructuras de la Consejería de Salud, de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud, de la Dirección General de Patrimonio, de la Dirección General de Presupuestos, ambas de la Consejería de Economía y Hacienda, de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud de Cádiz, Huelva y Sevilla y de la Dirección Gerencia de la Empresa Pública.

3. El Consejo de Administración estará asistido por una persona Licenciada en Derecho, que actuará como Secretario, con voz y sin voto, designada por el propio Consejo, a propuesta de la Presidencia.

4. Podrán asistir a las reuniones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, para informar sobre algún asunto a considerar, las personas que expresamente sean invitadas por la Presidencia.

Artículo 9. Facultades.

Corresponden al Consejo de Administración las siguientes facultades:

a) Velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico en todas las actuaciones de la Entidad.

b) Aprobar el anteproyecto del Programa de Actuación, Inversión y Financiación de acuerdo a lo establecido en los artículos 57, 58 y 59 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, para su elevación a la Consejería de Salud.

c) Aprobar los anteproyectos de presupuestos de explotación y de capital que anualmente, deben ser elaborados por la Empresa Pública, según lo dispuesto en el apartado 3º del artículo 57, de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para su elevación a la Consejería de Salud y posterior remisión a la Consejería de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la citada Ley.

d) Formular, de conformidad con el Plan General de Contabilidad, el Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria, así como el Informe de Gestión y la Memoria Anual de la Entidad.

e) Proponer a la Consejería de Salud las inversiones y operaciones económicas, incluidas la constitución y participación en sociedades mercantiles y consorcios, previo cumplimiento de los requisitos legales.

f) Proponer a la persona titular de la Consejería de Salud, la aprobación del Reglamento de Régimen Interior, así como las reformas y modificaciones del mismo que se estimen necesarias para el mejor funcionamiento de la Empresa Pública.

g) Aprobar, previa Memoria Justificativa y en el marco fijado por las sucesivas Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las actuaciones no singularizadas en el Programa de Actuación, Inversión y Financiación.

h) Autorizar disposiciones de gastos de la Empresa Pública de cuantía superior a seiscientos mil euros, que se deriven de la ejecución de las actuaciones singularizadas en los Programas de Actuación, Inversión y Financiación, así como de las que apruebe la Consejería de Salud conforme al párrafo e).

i) Autorizar gastos que comprometan fondos de ejercicios futuros.

j) Aprobar los criterios de la política de personal y el organigrama funcional de la Entidad, conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior.

k) Fiscalizar la actuación de la Dirección Gerencia.

l) Decidir sobre el ejercicio de acciones y recursos que correspondan a la Empresa Pública en defensa de sus intereses, ratificando las iniciadas por la Dirección Gerencia por razones de urgencia.

m) Acordar la enajenación y gravamen de los bienes que constituyen el patrimonio propio de la Entidad, de conformidad con lo previsto en la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su Reglamento, sin que esta facultad pueda extenderse a los bienes adscritos.

n) Proponer a la persona titular de la Consejería de Salud el nombramiento y separación del Director o Directora Gerente.

ñ) Aquellas funciones atribuidas por estos Estatutos y normas que lo desarrollen, las que se le deleguen y las no atribuidas específicamente a ningún otro órgano y sean necesarias o convenientes para el desarrollo y cumplimiento de los fines de la Empresa Pública.

Artículo 10. Delegaciones y Apoderamientos.

1. El Consejo de Administración podrá delegar, con carácter permanente o temporal, algunas de sus funciones a uno de sus miembros.

2. Asimismo, el citado Consejo podrá conferir apoderamientos generales y especiales sin limitación de personas.

Artículo 11. Régimen de Sesiones.

1. El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada seis meses y en sesión extraordinaria cuando lo acuerde la Presidencia.

2. El Consejo de Administración quedará válidamente constituido, en primera convocatoria, cuando concurran la persona que ostenta la Presidencia o persona que la sustituya y al menos cinco miembros más del Consejo. Y en segunda convocatoria, cuando se encuentren presentes la Presidencia o persona que la sustituya y tres miembros más del referido Órgano.

3. El régimen de funcionamiento del Consejo será el que se establezca en el Reglamento de Régimen Interior, con observancia, en todo caso, de los trámites esenciales del procedimiento general para la formación de la voluntad de los órganos colegiados conforme a lo establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. La Presidencia del Consejo de Administración.

1. La Presidencia del Consejo de Administración tendrá las siguientes atribuciones:

a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administración.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones del Consejo de Administración, fijando el orden del día y señalando lugar, día y hora de celebración.

c) Presidir y dirigir las deliberaciones del Consejo de Administración y, en su caso, dirimir con su voto de calidad posibles empates.

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

e) Cualesquiera otras que le atribuyan los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior.

2. La Presidencia podrá delegar sus atribuciones en la Vicepresidencia Primera, la Vicepresidencia Segunda o en su caso, en otro de los miembros del Consejo de Administración, con carácter temporal o permanente.

3. En caso de ausencia o enfermedad, la persona que ejerza la Presidencia será sustituida en sus funciones por la persona que ejerza la Vicepresidencia Primera.

Sección 2.ª Dirección Gerencia

Artículo 13. Nombramiento y cese.

1. El nombramiento y cese del Director o Directora Gerente de la Empresa Pública, se realizará por Orden de la Consejería de Salud, a propuesta del Consejo de Administración.

2. Para proceder a la designación del Director o Directora Gerente de la Empresa Pública, el Consejo de Administración tendrá en cuenta los criterios de mérito y capacidad y atenderá a la adecuación del perfil profesional del candidato, en relación con las funciones a realizar.

Artículo 14. Carácter y Atribuciones.

1. La Dirección Gerencia tendrá a su cargo la gestión directa de las actividades de la Empresa Pública, de acuerdo con las directrices del Consejo de Administración, correspondiéndole en especial las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación de la Empresa Pública y, en virtud de dicha representación, comparecer en juicio y en todo tipo de actuaciones, públicas o privadas.

b) Adoptar las resoluciones precisas para el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administración.

c) Ejercer la dirección y coordinación efectiva de todos los departamentos de la Empresa Pública y la administración de su patrimonio.

d) Acordar, o en su caso, proponer la realización de obras e inversiones incluidas en los planes y presupuestos aprobados, así como contratar las obras y la gestión y prestación de servicios de su competencia.

e) Elevar al Consejo de Administración las propuestas que tengan que ser sometidas a su aprobación o conocimiento, a tenor de lo previsto en los presentes Estatutos.

f) Aprobar las disposiciones de gastos y la ordenación de pagos de la Empresa Pública, dentro de los límites establecidos en estos Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior.

g) Celebrar los contratos y suscribir los convenios que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de la Empresa Pública, compareciendo, cuando sea necesario, ante Notario para la elevación a escritura pública de los mismos.

h) Desempeñar la jefatura superior del personal, contratar al mismo y ejercer las demás funciones que en esta materia le asigne el Reglamento de Régimen Interior.

i) Emitir los informes que le solicite el Consejo de Administración.

j) Dictar las instrucciones que sean necesarias para el mejor funcionamiento de los servicios de la Empresa Pública.

k) Elaborar la Memoria anual de actividades de la Empresa y de cada uno de los centros sanitarios cuya gestión tenga atribuida la Empresa Pública.

l) Cumplimentar los sistemas de información que se establezcan.

m) Cualesquiera otras funciones que le sean delegadas por la Presidencia del Consejo de Administración, así como aquellas otras atribuidas por el Reglamento de Régimen Interior.

2. Las facultades de la Dirección Gerencia, enumeradas en el apartado anterior, se podrán consignar en la correspondiente escritura de poder.

3. Las facultades de la Dirección Gerencia podrán delegarse en el personal de la Empresa Pública, previa autorización del Consejo de Administración, excepto las incluidas en el párrafo m) del apartado 1 del presente artículo.

Sección 3.ª La Comisión Consultiva

Artículo 15. Composición.

1. La Comisión Consultiva estará formada por:

a) Presidencia: Director o Directora Gerente de la Empresa Pública.

b) Vocales:

1.º Tres representantes de la Administración Sanitaria, a propuesta de la Dirección General de Financiación, Planificación e Infraestructuras de la Consejería de Salud.

2.º Tres representantes de la Empresa Pública, a propuesta de la Dirección Gerencia de la misma.

3.º Un representante por cada una de las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, a propuesta de las mismas.

4.º Dos representantes de las Organizaciones Empresariales de mayor implantación en Andalucía, a propuesta de las mismas.

5.º Tres representantes de las Corporaciones Locales comprendidas en sus áreas de actuación, a propuesta de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

6.º Dos representantes de las Organizaciones de Consumidores y Usuarios a propuesta del Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía, de entre aquéllas que tengan implantación en el ámbito territorial de actuación de la Empresa Pública.

2. Desempeñará la Secretaría de la Comisión Consultiva la misma persona que la ejerza en el Consejo de Administración de la Empresa Pública, quien asistirá a las sesiones de aquélla con voz pero sin voto.

3. Los Vocales serán nombrados y cesados por la persona titular de la Viceconsejería de Salud a propuesta de sus respectivas Organizaciones.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la se aprueban medidas fiscales y administrativas, la composición de la Comisión Consultiva tendrá una participación paritaria de mujeres y hombres.

Artículo 16. Funciones.

Corresponden a la Comisión Consultiva las siguientes funciones asesoras:

a) Promover la participación ciudadana en su ámbito de actuación.

b) Conocer e informar el Plan Estratégico de la Empresa Pública en el marco de las previsiones establecidas en el Plan Andaluz de Salud.

c) Proponer medidas a desarrollar en la Empresa Pública, en relación con los problemas de salud específicos de su área de influencia, así como sus prioridades.

d) Conocer e informar la Memoria Anual de la Empresa Pública, incluyendo los datos de participación ciudadana y el impacto que dicha participación ha tenido en la Empresa Pública.

e) Conocer e informar el Anteproyecto de Presupuesto de la Empresa Pública.

CAPÍTULO IV

Patrimonio y recursos

Artículo 17. Patrimonio.

1. El patrimonio de la Empresa Pública estará integrado por los bienes y derechos que se le adscriben en este Decreto y que figuran en su Anexo II, por los que la Entidad adquiera en el curso de su gestión y por aquellos otros que se le adscriban o cedan en el futuro por cualquier persona pública o privada, y en virtud de cualquier título.

2. El patrimonio estará destinado a la consecución de los fines de la Empresa Pública, adscribiéndose a tales fines las rentas y contraprestaciones de los bienes que se le adscriban o cedan.

3. En caso de disolución de la Empresa Pública, los activos remanentes se incorporarán al patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tras el pago de las obligaciones pendientes.

Artículo 18. Recursos.

Los recursos de la Entidad estarán integrados, además de por las dotaciones presupuestarias fijadas por el Consejo de Gobierno, para atender a su constitución y gastos de primer establecimiento, por:

a) Las dotaciones presupuestarias que anualmente le asigne la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

b) Las subvenciones que reciba, cualquiera que sea su procedencia.

c) Los bienes y valores que integran su patrimonio, así como los productos, rentas e incrementos de su patrimonio, así como los procedentes de la enajenación de sus bienes y derechos.

d) Los procedentes de los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que la Empresa Pública pueda concertar, dentro de los límites establecidos anualmente en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, con entidades financieras, públicas y privadas. En cualquier caso, no podrá contraer obligaciones financieras a largo plazo.

e) Los ingresos obtenidos por la prestación de asistencia sanitaria.

f) Los ingresos de derecho privado obtenidos por la prestación de servicios no incluidos en el párrafo anterior.

g) Los ingresos de derecho público.

i) Las aportaciones y donaciones realizadas a favor de la Empresa Pública.

j) Cualesquiera otros ingresos de derecho público o privado que le sean atribuidos.

CAPÍTULO V

Planificación y régimen económico-financiero

Artículo 19. Contrato-programa.

1. La actividad a desarrollar por la Empresa Pública se adecuará a un contrato-programa, elaborado por la Dirección General de Financiación, Planificación e Infraestructuras de la Consejería de Salud.

2. El contrato-programa será anual y deberá modificarse y adecuarse, si fuese necesario, a las previsiones contenidas en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma cada año.

Artículo 20. Programa de Actuación, Inversión y Financiación Anual (P.A.I.F.).

La Empresa Pública elaborará anualmente un Programa de Actuación, Inversión y Financiación para el siguiente ejercicio presupuestario, complementado con una memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente, en relación con el que se halle en vigor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57, 58 y 59 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 21. Presupuesto de Explotación y de Capital.

La Empresa Pública anualmente elaborará un Presupuesto de explotación y otro de capital, conforme a lo dispuesto en los artículos 57, 58 y 59 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 22. Régimen Tributario.

La Empresa Pública, como Entidad de Derecho Público de la Comunidad Autónoma, gozará de las exenciones y beneficios fiscales previstos en la Ley.

CAPÍTULO VI

Mecanismos de control

Artículo 23. Control de eficacia.

1. La evaluación del cumplimiento del Contrato-Programa, definido en el apartado 1 del artículo 19 de los presentes Estatutos, se realizará por la Dirección General de Financiación, Planificación e Infraestructuras de la Consejería de Salud.

2. El control de eficacia del Programa de Actuación, Inversión y Financiación de la Empresa Pública, se efectuará por la Consejería de Salud, conjuntamente con la Consejería de Economía y Hacienda, conforme a lo establecido en el artículo 58.2 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 24. Control financiero.

1. El control de carácter financiero tendrá como objetivo comprobar el funcionamiento económico-financiero de la Empresa Pública y se efectuará fundamentalmente mediante procedimientos y técnicas de auditoría, conforme dispone el artículo 85 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La Empresa Pública queda sometida a control financiero permanente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.4 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los términos establecidos en el Decreto 9/1999, de 19 de enero, sobre régimen presupuestario, financiero, de control y contable de las empresas de la Junta de Andalucía.

3. El Consejo de Administración podrá recabar de la Intervención General de la Junta de Andalucía la auditoría de los estados financieros de la Empresa Pública por especialistas independientes, en las condiciones y con sometimiento a los principios legalmente vigentes.

Artículo 25. Control contable.

La Empresa Pública está sometida al régimen de contabilidad pública, con la obligación de rendir cuentas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 86 y 87 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como al régimen de responsabilidad contable, de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley.

Artículo 26. Inspección.

La Empresa Pública estará sometida al control de la Inspección de Servicios Sanitarios en los términos establecidos en el Decreto 224/2005, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía.

CAPÍTULO VII

Régimen de personal

Artículo 27. Régimen Jurídico del Personal.

1. El personal de la Empresa Pública se regulará por las normas del Derecho Laboral.

2. Las relaciones de trabajo en el seno de la Empresa Pública se regirán por las condiciones establecidas en los contratos de trabajo, que se suscriban al efecto, y estarán sometidas al Estatuto de los Trabajadores, a los convenios colectivos y a las demás normas que les sean de aplicación, con las especificaciones previstas en la Disposición adicional única de la Ley 3/2006, de 19 de junio.

3. La selección del personal al servicio de la Empresa Pública se hará de acuerdo con los criterios fijados por el Consejo de Administración, que en cualquier caso deberán respetar los principios de mérito, igualdad, capacidad y publicidad, así como la reserva legal de plazas para discapacitados.

4. El personal directivo o de confianza que se regirá por la normativa aplicable a los contratos de alta dirección.

CAPÍTULO VIII

Ejercicio de acciones y jurisdicción

Artículo 28. Normas sobre Competencia y Jurisdicción.

1. La Empresa Pública estará sometida a las normas procesales comunes sobre competencia y jurisdicción, aplicables a las personas de Derecho Privado, sin perjuicio de las especialidades que procedan en virtud de su naturaleza de Entidad de Derecho Público.

2. Los actos dictados por los órganos de gobierno de la Empresa Pública, en el ejercicio de sus funciones públicas, tendrán el carácter de actos administrativos, siendo recurribles en vía administrativa ante la persona titular de la Consejería de Salud.

3. Del resto de los acuerdos dictados y de las pretensiones que en relación con ellos se formulen, conocerá el orden jurisdiccional que en cada caso corresponda.

Artículo 29. Legitimación Activa.

1. La Empresa Pública está legitimada para el ejercicio de toda clase de acciones en defensa de sus derechos ante Juzgados y Tribunales, sin más limitaciones que las establecidas en la legislación procesal.

2. Asimismo, la Empresa Pública está legitimada para impugnar en vía administrativa las disposiciones y resoluciones administrativas de cualquier clase, origen y naturaleza, excepto las relativas a la modificación de sus normas constitutivas, de estos Estatutos y las producidas en ejercicio de las competencias derivadas de su relación de dependencia de la Consejería de Salud.

ANEXO II

BIENES Y DERECHOS QUE SE LE ADSCRIBEN

1. Un Centro Hospitalario de Alta Resolución sito en la Avenida Brigadas Internacionales, s/n, en Utrera (Sevilla), totalmente construido en la finca registral núm. 29.524, y pendiente de dotación mobiliaria, con una superficie total construida de 7.976,00 m2. Se valora en 11.231.532,34 €; de los que 10.559.721,00 €, se corresponden con la obra, y 671.811,34 €, pertenecen al valor catastral del solar.

2. Una superficie de 1.157 m2 en el Nivel 2, del Edificio Principal, Área de Administración, del Hospital “Vigil de Quiñones “, sito en la Avenida de Jerez, s/n, de Sevilla.

3. Derecho de uso sobre una parcela sita en la Carretera de El Pedroso, s/n, en Constantina (Sevilla), con destino a Centro Hospitalario de Alta Resolución, con una superficie de 5.814 m2, actualmente en construcción. Se valora la obra en 8.280.863 €.

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